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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 0011 DE 2025 (Marzo 16) PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS,
SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA
SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE
BENEFICIOS, ENTIDADES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE SALUD Y
COMUNIDAD EN GENERAL. DE: MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA
INTENSIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE VACUNACIÓN, VIGILANCIA Y
LABORATORIO POR INFECCIÓN DE TOS FERINA. El
Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS en su carácter de órgano rector
del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, según lo establecido
por el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, y de conformidad con las funciones
previstas en el Decreto - Ley 4107 de 2011, articulo 2, numeral 4, “Formular, adoptar, coordinar la ejecución y
evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de
prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades
crónicas no transmisibles", imparte a los destinatarios de la presente
circular, las siguientes directrices: 1.
ASPECTOS GENERALES La tos
ferina, también llamada coqueluche o tos convulsa, es una enfermedad
respiratoria de notificación obligatoria y prevenible por vacuna, que afecta a
todos los grupos de edad, especialmente a los menores de un año. Es causada por
la bacteria Bordetella pertussis, la cual se transmite de persona a
persona a través de gotículas respiratorias expulsadas al toser, estornudar o
hablar. El
síndrome coqueluchoide es un término utilizado para describir a pacientes con
un cuadro clínico similar a la tos ferina, pero causado por diversas etiologías
infecciosas o no infecciosas. Entre los agentes involucrados se encuentran
bacterias como Haemophilus influenzae, Moraxella
catarrhalis, Mycoplasma pneumoniae y especies del
género Bordetella como B. parapertussis, B.
holmesii y B. bronchiseptica, esta última rara vez infecta
a personas inmunocompetentes, así como los adenovirus, influenza, parainfluenza
(tipos 1-4), virus sincitial respiratorio, citomegalovirus y virus de
Epstein-Barr. Dado que su sintomatología puede ser indistinguible de la tos
ferina, el diagnóstico diferencial se realiza mediante pruebas de laboratorio y
es fundamental determinar el agente causal y establecer las medidas de control
adecuadas. Esta
enfermedad es altamente contagiosa y en sus primeras etapas presenta síntomas
similares a los de un resfriado común, como secreción nasal, fiebre baja y
estornudos (fase catarral). Sin embargo, después de una o dos semanas, pueden
surgir episodios intensos de tos que causan vómitos, dificultad para respirar y
agotamiento (fase paroxística), siendo especialmente graves en lactantes, niños
menores de cinco años y mujeres en estado de embarazo. Es importante señalar
que tanto adolescentes como adultos también pueden contraer la enfermedad y
actuar como transmisores, lo que representa un riesgo para los grupos más
vulnerables. La vacuna
ha reducido significativamente la morbilidad y mortalidad por tos ferina en la
población infantil. No obstante, en la actualidad, la enfermedad ha resurgido a
nivel mundial debido a múltiples factores: el aumento de la sospecha clínica en
adultos, el incremento en las acciones de vigilancia epidemiológica, el uso de
técnicas moleculares en el diagnóstico, la ausencia de refuerzos de vacunación
en adolescentes y adultos, cambios genéticos de la bacteria, el aumento de la
resistencia a los macrólidos y por ser una enfermedad que tiene un
comportamiento cíclico, tiende a reaparecer cada 3 a 5 años; por ello, resulta
fundamental enfatizar la importancia del diagnóstico y tratamiento oportunos
para su control. La
Organización Panamericana de la Salud (OPS) informó que, a nivel global, entre
2010 y 2019, se registraron en promedio 170.000 casos de tos ferina cada año,
con una disminución significativa observada durante la pandemia de COVID-19.
Sin embargo, en la región de Europa se observó un aumento de casos durante la
segunda mitad de 2023 y los primeros meses de 2024. En
contraste, en la región de las Américas desde 2012 se alcanzaron 72.328 casos,
con una disminución progresiva anual, llegando a 3.283 casos en 2022. Así
mismo, en 2024 se observó un aumento en varios países, incluyendo Brasil,
México, Perú y Estados Unidos, lo que llevó a la OPS a la expedición de una
alerta el 24 de julio para el fortalecimiento de la vigilancia del evento y las
coberturas vacunales en niños en la región. Al igual
que en otros países de las Américas, Colombia reporta un aumento en el número
de casos confirmados de la enfermedad; es así como, hasta la semana
epidemiológica 09 de 2025, a nivel nacional, se han notificado en SIVIGILA un
total de 495 casos, de los cuales el 13,94 % (69 casos) han sido confirmados,
el 54,75 % (271 casos) han sido descartados y el 31,31 % (155 casos) se
encuentran en estudio. Para el
segundo periodo de 2025, la incidencia es de 0,13 casos por cada 100.000
habitantes, al respecto, se observa un aumento en comparación con los años 2023
y 2024, en los que la incidencia anual fue de 0,10 y 0,14, respectivamente. Así
mismo, en lo corrido del año 2025 se observa un aumento en los departamentos de
Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Bogotá, Barranquilla, Córdoba, Valle del
Cauca, Cali, Santander y Huila, siendo este último el departamento con la mayor
incidencia, presentándose 1,08 casos por cada 100.000 habitantes (13 casos).
Por otro lado, en los departamentos menores a 1.000.000 de habitantes como el
Chocó y Risaralda también se observa un aumento de 5 casos. Finalmente,
por tos ferina a la fecha se ha reportado tres fallecimientos, uno en el
Distrito Capital de Bogotá y dos en el departamento de Antioquia, lo que
equivale a una tasa de mortalidad de 0,006 casos por cada 100.000 habitantes. En
relación con este aumento, se han identificado tres brotes en población
indígena en los municipios de Betulia y Urrao (Antioquia), con 24 casos
confirmados y 5 fallecimientos (4 en 2024 y 1 en 2025). Por otro lado, en el
departamento de Chocó se reportaron 4 casos correspondientes a los municipios
de Bagadó y Carmen de Atrato, y el departamento de Cauca notificó un caso en el
municipio de Caloto. Para 2024
las coberturas nacionales alcanzadas con tercera dosis de la vacuna
pentavalente fueron del 90,0%, a excepción de los departamentos de Vaupés con
74,0 % y Vichada con 62,0 %; los refuerzos de la vacuna en el país a los 18
meses fueron del 87,0 % y para los 5 años DPT se alcanzó una cobertura del
89,0% a excepción de Buenaventura con 56,0%, Vichada con 61,0% y Chocó con 76,0%. En 2013,
el Ministerio de Salud y Protección Social recomendó la aplicación de una dosis
de la vacuna Tdap (Diftería, tétanos y tos ferina acelular) a partir de la
semana 26 de gestación. Esta medida busca proporcionar inmunidad al recién
nacido mediante la transmisión de anticuerpos maternos, protegiendo a los
lactantes contra la tos ferina en los primeros meses de vida, cuando es más
vulnerable. Las coberturas de vacunación en gestantes fueron del 70% en 2022,
72% en 2023, alcanzando en el 2024 el 74% de cobertura, sin embargo, es
necesario intensificar la vacunación, debido que muchos niños confirmados con
tos ferina son de madres no vacunadas o con esquemas incompletos. De
conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario que las
Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías departamentales, distritales y
municipales de salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud - IPS- Entidades Promotoras de Salud públicas y privadas,
entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades pertenecientes al
régimen de excepción de salud y comunidad en general, en virtud del
cumplimiento de sus competencias y funciones, se les exhorta al cumplimiento de
las siguientes instrucciones para el fortalecimiento de la vacunación contra la
TOS FERINA y la vigilancia. Teniendo
en cuenta lo anterior, se insta a las entidades territoriales en salud en los
siguientes términos: 2.
RECOMENDACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA VACUNACIÓN Y LA VIGILANCIA DE LA
TOS FERINA 2.1.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) e
Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) ·
Garantizar
conforme a los lineamientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), el
inicio, continuación y finalización de los siguientes esquemas de vacunación: ·
Población gestante: vacunación con Tdap a partir de la semana 26
de gestación, y en caso de lugar rural disperso desde la semana 20. ·
Para los niños y niñas: La vacuna Pentavalente se
aplica a los 2, 4, 6 y 18 meses y DTP a los 5 años de vida. ·
Cumplir
el protocolo y las guías de práctica clínica de tos ferina, y eliminar las
barreras administrativas que dificulten el acceso oportuno, diagnóstico y
tratamiento de los casos. ·
Asegurar
que su red prestadora de servicios garantice la toma de muestra, diagnóstico,
tratamiento y manejo integral de los casos probables y confirmados de tos
ferina. ·
Garantizar
la adherencia y continuidad del tratamiento de los casos probables y
confirmados de tos ferina. ·
Establecer
un diagnóstico diferencial una vez el caso probable de tos ferina ha sido
descartado por el laboratorio. Nota: El esquema de vacunación contra
la tos ferina en Colombia (PAI) no incluye adolescentes ni adultos, no
obstante, la vacunación en esta población cuenta como una estrategia
complementaria particular para reducir la transmisión y proteger a la población
vulnerable. 2.2.
Laboratorio ·
Todas las
muestras nasofaríngeas deberán ser tomadas en medio Regan Lowe semisólido con
cefalexina para análisis de cultivo y PCR con hisopo de dacrón, nylon o rayón.
Consultar: https://www.ins.gov.co/BibliotecaDigital/guía-para-la-vigilancia-por-laboratorio-de-bordetella-pertussis.pdf. Responsabilidades
de los laboratorios: ·
Laboratorios de microbiología clínica: realizar el cultivo en medio Regan Lowe +
cefalexina y enviar los aislamientos a los Laboratorios de Salud Pública. ·
Laboratorio de biología molecular: realizar qPCR multiplex usando el protocolo
del Laboratorio Nacional de Referencia o PCR comerciales con al menos 3 blancos
de detección. Las muestras negativas por
PCR comerciales con tecnología cerrada que manejen solo un blanco para B.
pertussis deberán ser analizadas por qPCR multiplex. Estos
laboratorios sin excepción deberán enviar las extracciones o muestras positivas
al LSP. ·
Laboratorios de Salud Pública: Realizar qPCR multiplex y cultivo a la red
que no posee diagnóstico. Envío de muestras positivas o extracciones por qPCR o
PCR comerciales al LNR y envío de aislamientos al LNR. Enviar las bases de datos
de todas las muestras analizadas al LNR. 2.3.
Recomendaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI ·
Difundir
lineamientos para la gestión y administración del PAI. ·
Incrementar
la vacunación en población gestante con Tdap a partir de la semana 26 de
gestación, y en caso de lugar rural disperso desde la semana 20; para los niños
de 2, 4, 6 y 18 meses aplicar la vacuna de pentavalente y DTP a los 5 años de
vida, hasta garantizar la cobertura del 95% y más. ·
Realizar
búsqueda activa de la población susceptible menores de cinco años y mujeres
gestantes. ·
Emitir
estrategias y tácticas de vacunación para el control de la tos ferina. ·
Fortalecer
estrategias de comunicación y divulgación de la vacunación contra la tos
ferina. ·
Realizar
monitoreo y evaluación al comportamiento de las coberturas de vacunación con
cada uno de los biológicos del programa, en los niveles departamental,
distrital y municipal. ·
Fortalecer
las acciones de manera coordinada entre los actores para el desarrollo de la
estrategia de vacunación sin barreras, con el fin de disminuir las
oportunidades perdidas de vacunación. ·
Realizar
actividades de promoción y prevención, a través de sesiones de educación y
comunicación sobre la tos ferina, dirigida a padres, madres, cuidadores,
talento humano en salud, organizaciones que trabajen con la población
susceptible entre otros actores, para identificar signos y síntomas de la
enfermedad de manera temprana, aclarar mitos, falsas creencias fomentando la
prevención y beneficios de la vacunación, con énfasis en inmunización con
pentavalente, DPT en la infancia y Tdap en las gestantes. ·
Realizar
intensificación en regiones con baja cobertura y con población indígena,
afrodescendiente, migrante y población en condiciones especiales. ·
Trabajar
de manera articulada con las EAPB en la búsqueda de población susceptible,
garantizando la vacunación de todas las gestantes durante su control prenatal a
partir de la semana 26. ·
Trabajar
con aliados estratégicos, mamá canguro, ICBF, entre otras. ·
Realizar
monitoreo rápido de coberturas de vacunación con Pentavalente y DPT (vacunación
y refuerzo en menores de 6 años) en un radio de 9 manzanas alrededor del
domicilio del caso ante la ocurrencia en un caso probable o confirmado de Tos
ferina. 2.4.
Vigilancia Epidemiológica Entidad
territorial del orden departamental y distrital: ·
Garantizar
que al 100 % de los casos probables de tos ferina se les tome muestra y que
esta sea procesada en su red prestadora de servicios. ·
Asegurar
que los casos notificados cuenten con una investigación epidemiológica de campo
de calidad dentro de las primeras 72 horas posteriores a la notificación,
utilizando el formato del INS. ·
Verificar
que el 100 % de los casos notificados en SIVIGILA tengan una clasificación
final. En caso de obtener un resultado negativo para Bordetella
pertussis, se debe considerar el diagnóstico diferencial. ·
Realizar
unidad de análisis de todo caso probable vivo o muerto sin muestra y a toda
muerte con resultado positivo para Bordetella pertussis dentro
de los tiempos establecidos en los lineamientos nacionales. ·
Asegurar
la profilaxis para los casos confirmados y probables y sus contactos estrechos,
con el fin de evitar la propagación de la enfermedad. ·
La
notificación de casos probables de tos ferina debe realizarse de manera
inmediata tras su identificación. ·
La
identificación de un caso confirmado o probable de tos ferina en una comunidad
indígena debe ser intervenida de manera inmediata, garantizando la
implementación oportuna de acciones epidemiológicas de control para prevenir la
propagación de la enfermedad. Entidad
territorial del orden municipal: ·
Realizar
la investigación epidemiológica de campo dentro de las primeras 72 horas
posteriores a la notificación del caso, utilizando el formato del INS. ·
Monitorear
a los contactos hasta el día 21 desde el inicio de los síntomas del caso,
asegurando la detección temprana de nuevos casos y la implementación de medidas
de control. ·
Identificar
y tomar muestras de los contactos cercanos que presenten síntomas, con el fin
de detectar oportunamente nuevos casos. ·
Orientar
medidas de control: aislamiento (cinco días en personas con tratamiento
completo y 21 días en personas que no recibieron tratamiento), lavado de manos,
uso de tapabocas. ·
La
obtención de muestra para el diagnóstico de tos ferina debe realizarse antes
del inicio del tratamiento antimicrobiano en especial para análisis de cultivo.
En caso de que no se cumpla los requerimientos adecuados de toma de muestra y
el resultado sea negativo, se debe llevar a cabo un análisis más completo del
caso para dar una clasificación final. Unidad
primaria generadora de datos (UPGD): ·
Notificar
de manera inmediata todos los casos probables de tos ferina. ·
Garantizar
los insumos necesarios para la oportuna atención de los pacientes que lo
requieran, de acuerdo con lo definido en el protocolo de vigilancia y control
de la tos ferina, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social. ·
Capacitar
al equipo de salud responsable de la atención sobre las guías y protocolos
vigentes de tos ferina, en la definición operativa de los casos. ·
Garantizar
la obtención de muestra adecuada y oportuna de los casos probables e iniciar la
profilaxis según lo establecido en el protocolo, sin depender de los resultados
del laboratorio. ·
Garantizar
el procesamiento de la muestra desde su red de atención integral (PCR o
cultivo). Si no se dispone de la técnica en la institución deberá remitir a un
laboratorio externo para su procesamiento, de esta manera se asegura un
diagnóstico oportuno. ·
Incrementar
los procedimientos de control e infecciones del talento humano en salud, con
los elementos de protección personal e higiene de manos. Con la
presente circular, se deroga la Circular Externa Conjunta No. 1000-0011 del 31
de julio del 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28
días del mes de marzo del año 2024. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección
Social DIANA MARCELA PAVA GARZÓN Directora Instituto Nacional de
Salud Aprobó: Jaime Hernán Urrego Rodríguez. -
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Sandra Manrique Mojica - Directora de Promoción y
Prevención (E). Carmen Elisa Ojeda Jurado. Coordinadora Grupo
Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles. Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico
(E) Nota: ver norma original en Anexos |