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DECRETO 550 DE 1998 (Junio 16) por el cual se crea el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales, DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades:
Las Empresas Gas Natural, Telecom-Capitel, E.P.M. Bogotá, y Emtelco se consideran invitados permanentes de dicho Comité. Parágrafo.- Las demás Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con sede en el Distrito Capital, podrán ser invitadas al Comité Operativo, durante el período de realización de sus obras de infraestructura y podrán participar en el mismo, previa la presentación de un programa que contenga entre otros los siguientes criterios: a) Tipo de obra a realizar b) Modalidad de intervención del espacio público c) Porcentaje de espacio público a ser intervenido y d) Tiempo de realización de las obras. La presentación del mencionado programa se hará por escrito ante la Secretaría Técnica. También podrán ser invitados los contratistas de las empresas prestadoras de servicios cuando así lo considere el Comité Operativo. Artículo 2º.- El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Parágrafo 1º.- Las Alcaldías Locales, deberán presentar previamente a la realización de sus obras, la respectiva programación ante el Instituto de Desarrollo Urbano y será éste quien las lleve al Comité Operativo para su estudio y evaluación. Parágrafo 2º.- Derogado expresamente por el Decreto 307 de 1999. Artículo 3º.- Modificado por el art 6, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité estará presidido por el delegado del Instituto de Desarrollo Urbano - ID U, y la Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Secretaría Distrital de Planeación. <El texto original
era el siguiente>
El Comité estará
presidido por el representante del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la
Secretaría Técnica, estará a cargo del representante del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 4º.- Derogado por el art. 1 del Decreto Distrital 286 de 2002 . El Comité se reunirá semanalmente en el sitio día y hora que determine el Presidente. De todas las reuniones se levantará acta y copia de la misma se hará llegar a la Secretaría General para su conocimiento. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de Junio de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1679 de Junio 16 de 1998 NOTA: La Función que ejercía el Comité Coordinador de Obras Públicas del Distrito Capital, actualmente lo reelige el Comité cuando mediante el Artículo 2 Decreto 550 de 1998 y en consecuencia no se hace necesaria la existencia del Comité se hace referencia el Decreto 521 de 1996, el cual lo deroga el marcado con el numero 307 de 1999.
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