RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 033 de 2025 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
15/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2025

 

(Enero 15)

 

Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, el artículo 2 del Decreto Ley 4108 de 2011 y el Decreto 4463 de 2011,

 

CONSIDERANDO

 

Que, según el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todos los niveles y áreas.

 

Que el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre igualdad de remuneración, ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 54 de 1962, impone a los estados la obligación de promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

 

Que, el Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 22 de 1967, establece que todo miembro para el cual el Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

 

Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 1968, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

 

Que, de conformidad con la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Mujer, celebrada en 1995 en Beijing, China, se estableció que la incorporación de los temas de género en los programas sociales es una estrategia global para promover la igualdad entre los géneros, resaltando la necesidad de garantizar que la igualdad entre mujeres y hombres sea una prioridad en todas las áreas del desarrollo de la sociedad.

 

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará- ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Que el Convenio 156 de la OIT sobre protección a trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por Colombia mediante la Ley 2305 de 2023, busca eliminar cualquier forma de discriminación hacia las personas trabajadoras que tienen responsabilidades de cuidado, evitando que estas se vuelvan un obstáculo para acceder a empleos de calidad, para la estabilidad laboral o se conviertan en un factor de discriminación.

 

Que el Convenio 190 de la OIT compromete a los estados a establecer mecanismos y medidas para garantizar un mundo del trabajo libre de violencias y acoso, avanzando en el derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo, y reconoce que la violencia doméstica afecta la participación de las mujeres en el campo laboral, su productividad, acceso al empleo y su salud.

 

Que la Ley 823 de 2003, dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres y tiene como finalidad establecer un marco institucional que propicie la garantía de equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-667 de 2006 establece que la mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que, si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada.

 

Que la Ley 1257 de 2008 adopta normas de sensibilización, prevención y sanción para enfrentar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en particular el artículo 12 establece medidas en el ámbito laboral para promover el reconocimiento social y económico de las mujeres y su ingreso a espacios productivos no tradicionales para las mujeres, garantizar la igualdad salarial y erradicar la discriminación y violencias contra las mujeres en este ámbito.

 

Que la Ley 1496 de 2011 establece medidas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, fijando mecanismos para que esta igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado.

 

Que el Decreto 4108 de 2011 establece como función del Ministerio del Trabajo definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo.

 

Que el Decreto 4463 de 2011 establece las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencias contra las mujeres en el ámbito laboral. Específicamente, el articulo 3 ordena al Ministerio del Trabajo el diseño del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.

 

Que la Corte Constitucional por medio de la sentencia T-099 de 2015 señala que ni la orientación sexual ni la identidad de género pueden ser causa de discriminación. Estas definiciones no se pueden tomar como criterios excluyentes sino como ideas que interactúan constantemente y que son revaluadas a partir de la experiencia de cada persona frente a su sexualidad y su desarrollo identitario.

 

Que el documento CONPES 4080 de 2022 establece la "Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País", la cual tiene por objeto "Generar las condiciones que le permitan al país avanzar hacia la equidad de género y a la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de género, contemplando un horizonte hasta el 2030"

 

Que la Corte Constitucional en sus sentencias SU-440 de 2021 y SU-067 de 2023 establece que la Constitución Política Colombiana protege a las personas de la discriminación con base en la orientación sexual e identidad de género, señalando que la identidad de género y la orientación sexual son derechos fundamentales innominados y se constituyen en expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte ha instado a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación contra las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+.

 

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" adoptado mediante Ley 2294 de 2023, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial.

 

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con la Circular 026 de 2023 que exhorta y recuerda aspectos relacionados con la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito Laboral.

 

Que el Ministerio del Trabajo ha adoptado el Protocolo para prevenir, atender y tomar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminación por razón de raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual, a través de la Resolución 2110 de 2023.

 

Que la Ley 2365 de 2024 establece medidas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, y dispone que el Ministerio del Trabajo será responsable de formular el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el Contexto Laboral, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de su promulgación.

 

Que por medio del Decreto 1527 de 2024 se adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, la cual tiene por objeto promover la generación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardas los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas, en el marco de la coordinación nacional y territorial con atención diferencial a la ciudadanía en los territorios y sectores productivos.

 

Que el Ministerio del Trabajo ha expedido la Circular 055 de 2024 para la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.

 

Que la Procuraduría General de la Nación a través de la Circular 003 del 2024 brinda directrices para el cumplimiento de normas de rango constitucional, legal y reglamentario, referentes a la prevención, atención y sanción del acoso laboral en las entidades pública.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objetivo general. La presente Resolución tiene el objetivo de adoptar, al interior del Ministerio del Trabajo, la Política Institucional para la Igualdad de Género como herramienta para promover el cierre de brechas entre mujeres, personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ y hombres en los procesos internos y misionales de la entidad, identificando y superando las desigualdades de género que pueden presentarse en el ámbito laboral; y fortalecer la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.

 

Artículo 2. Objetivos Específicos. La adopción de la Política Institucional para la Igualdad de Género tendrá los siguientes objetivos específicos:

 

1. Transversalizar el enfoque de género en los procesos, procedimientos y políticas del Ministerio del Trabajo para el goce efectivo de los derechos laborales de las mujeres y las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+, y el cierre de brechas.

 

2. Generar procesos de transformación institucional al interior del Ministerio del Trabajo que construyan una cultura organizacional incluyente, que promueva el bienestar emocional, la igualdad de género, y la armonización de la vida laboral y personal de las y los funcionarios de la entidad.

 

3. Definir e implementar acciones necesarias que promuevan el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres para hacer efectivo el enfoque de género y diferencial en los derechos laborales de las mujeres en sus diversidades.

 

4. Fortalecer medidas para la erradicación de todo acto de discriminación y violencias contra las mujeres y las personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ en el ámbito laboral, en consonancia con la normatividad vigente.

 

5. Fortalecer la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, abarcando tanto el interior del Ministerio del Trabajo como su aplicación en la diversidad de organizaciones del mundo del trabajo.

 

6. Promover líneas de investigación sobre accidentes y enfermedades laborales de las mujeres y personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ en los diferentes sectores económicos, con el fin de generar estrategias más apropiadas de promoción y prevención en riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

 

Artículo 3. Principios. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres se sujeta a los siguientes principios.

 

a. Igualdad real y efectiva. Corresponde a la elaboración, implementación y evaluación de políticas que logren de una manera real y efectiva el cierre de brechas de género y el beneficio de las mujeres y a las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ bajo una perspectiva de género.

 

b. Igualdad de Oportunidades. Las acciones desarrolladas en el Ministerio del Trabajo propenderán porque todas las personas tengan las mismas oportunidades para desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas y emocionales, sin distinción de sexo, género, orientación sexual, clase, edad, religión o etnia. Las acciones incorporarán medidas para que las desigualdades de origen no incidan sobre las oportunidades para acceder a derechos, oportunidades y actuaciones en el Ministerio del Trabajo.

 

c. Integralidad. La Política debe abordar de manera integral la prevención, atención y protección de los derechos laborales de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+, mediante la acción coordinada de las dependencias competentes.

 

d. Coordinación. Todas las dependencias del Ministerio del Trabajo deben aportar a esta Política de manera coordinada y articulada para generar respuestas eficaces y eficientes, que redunden en la garantía de derechos.

 

e. Transversalización del enfoque de género. Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todos los niveles y áreas.[1]

 

f. Sostenibilidad. Se podrán asegurar los recursos técnicos, financieros, administrativos, institucionales y humanos en el tiempo, en aras de fortalecer las acciones desarrolladas para lograr el cierre de brechas y la transversalización del enfoque de género, el enfoque diferencial y la prevención de las violencias basadas en género acorde con los resultados de su seguimiento y evaluación.

 

g. Progresividad y no regresividad. En el marco de la política, se adoptarán las medidas que sean necesarias para el progresivo cierre de brechas que enfrentan las mujeres y hombres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas y seguir generando acciones hasta la plena realización de sus derechos.

 

h. No discriminación. El Ministerio del Trabajo reconoce que todas las personas trabajadoras son iguales ante la Ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

 

i. Cero Tolerancia a las Violencias Basadas en Género (VBG). El Ministerio del Trabajo reconoce el derecho de todas las personas a vivir libres de discriminaciones, violencias y acoso en cualquier ámbito, por ello rechaza y no tolera ninguna conducta o manifestación que supongan violencias basadas en género, en consecuencia, ha venido adoptando mecanismos de prevención, atención, denuncia y protección para quienes sufran estos flagelos, así como medidas para determinar la responsabilidad de quienes los perpetren.

 

j. Perspectiva de género: El Ministerio del Trabajo reconoce la sistematicidad de los actos de violencia (continuum de violencias) destacando que ninguno de dichos actos es aislado o inconexo, sino que cada uno da cuenta de la posición de las mujeres en una sociedad desigual, manifestada en distintos mecanismos que sirven para reproducir las formas de opresión en razón a la diferencia sexual, que equipara la diferencia, con la desigualdad, jerarquizando lo masculino sobre lo femenino. Bajo este principio reconoce que, una mujer que sufre de violencia intrafamiliar se vuelve vulnerable en el ámbito laboral.

 

k. Confidencialidad: La información y actuaciones presentadas en virtud de la Política Institucional para la Igualdad de Género, en lo que resulte procedente, serán confidenciales, de conformidad con las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

l. No revictimización: Las personas encargadas de la implementación de las rutas de atención en virtud de la Política Institucional para la Igualdad de Género, en lo que resulte procedente, deberán prevenir, en todo momento, la revictimización, evitando exponer a las víctimas a situaciones como la confrontación con el ofensor/a o la reiteración del relato de los hechos, y absteniéndose de incurrir en cuestionamientos sobre la veracidad del relato de la víctima o la justificación del ofensor/a, particularmente cuando se trate de hechos constitutivos de violencia basada en género y violencias contra las mujeres en contexto laboral.

 

Artículo 4. Enfoques. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres deben encontrarse en concordancia con los siguientes enfoques:

 

Enfoque diferencial. "Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección (grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas de la violencia[2]) y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Desde este enfoque las acciones de política pública deben tener en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera intervenir causas estructurales de la violencia, así como proporcionar una respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han sido vulnerados.[3]

 

Enfoque de Género. Permite comprender para superar las inequidades y discriminaciones, que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, prácticas e imaginarios y relaciones de poder y que generan desigualdades estructurales que afectan principalmente a las mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, intervenir las relaciones asimétricas de poder que naturalizan la violencia por razones de sexo o género y generar condiciones para desarrollar las autonomías de las mujeres y contribuir con el logro progresivo y gradual de la igualdad, en término de los mismos derechos y oportunidades, en este caso, en el ámbito laboral y del trabajo.

 

Enfoque Interseccional. Se basa en comprender cómo diferentes fuentes estructurales de desigualdad (como la clase social, el género, la sexualidad, la discapacidad, la etnia, la nacionalidad, la edad, etc.) se cruzan entre sí, de manera simultánea, generen experiencias únicas de opresión y privilegio en el mundo del trabajo, según los contextos y momentos históricos de cada persona.

 

Artículo 5. Sujeto y Ámbito de aplicación. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres aplican en todo el territorio nacional. Su alcance comprende tanto el fortalecimiento interno del Ministerio del Trabajo, en el marco de las funciones asignadas a sus dependencias responsables, como el desarrollo de las disposiciones establecidas en el Decreto 4463, dirigidas a actores externos relacionados con el ámbito laboral.

 

Parágrafo. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa se dirigen a los siguientes actores:

 

a. Dependencias y actuaciones del Ministerio del Trabajo, extendiéndose a personas funcionarias y colaboradoras.

 

b. Todas las mujeres en sus diversidades y las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ejercicio de sus actividades en el mundo del trabajo.

 

c. Las y los empleadores del territorio nacional, organizaciones urbanas y rurales, asociaciones solidarias, sindicatos y gremios.

 

d. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales.

 

e. Universidades, centros de pensamiento, observatorios que investiguen y estudien los impactos diferenciados en la salud en materia de riesgos laborales (debido a la falta de estudios sobre el perfil antropométrico que contribuyan al diseño de elementos de protección personal (EPP) adaptados a las características corporales de las mujeres, lo que podría ocasionar la exposición a contaminantes químicos y biológicos).

 

f. Las demás que se identifiquen en los procesos de actualización.

 

Artículo 6. Dimensiones de la Política Institucional para la Igualdad de Género. La Política Institucional para la Igualdad de Género se implementa a partir de las siguientes dimensiones

 

1. Planeación y gestión para la igualdad de género Implementación, monitoreo y evaluación de la planeación y el presupuesto con enfoque de género. Tiene como propósito adaptar los instrumentos de gestión, planeación y presupuesto a las disposiciones y lineamientos para la transversalización del enfoque de género y el uso sistemático del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Bajo esta dimensión el Ministerio del Trabajo, de forma progresiva incorporará los enfoques de género, diferencial e interseccional en la planeación estratégica y en el Sistema de Gestión de la Calidad, a través de acciones como:

 

- Adoptar o actualizar procedimientos para integrar la transversalización del enfoque de género en los diferentes procesos del Ministerio del Trabajo, que incluya los lineamientos para la planeación y presupuestación con enfoque de género, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la adopción de la presente Resolución.

 

- Elaborar y adoptar documentos como guías, protocolos o lineamientos para garantizar el análisis de género y la incorporación integral del enfoque de género en los programas y proyectos del Ministerio del Trabajo.

 

- Fortalecer y mejorar las capacidades para la planeación y presupuestación con enfoque de género, dirigido a gerentes de proyectos, formuladores, responsables del seguimiento y equipos misionales.

 

- Fortalecer los sistemas de información incorporando variables desagregadas por sexo, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, discapacidad, roles de cuidado familiar no remunerado, así como análisis y líneas de investigación, como insumo para identificar las brechas de género en mundo del trabajo.[4]

 

- Fomentar la contratación y las compras públicas con enfoque de género: adopción de criterios para priorizar la contratación de empresas propiedad de mujeres y / o para promover la igualdad de género, incluidos en las políticas y documentos de adquisiciones (manual de contratación, procedimientos y formatos de estudios previos y anexos técnicos de licitaciones, concursos de méritos, consultorías, etc.)

 

- Priorizar, identificar, trazar y hacer seguimiento al gasto público del sector para la garantía de derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género, especialmente las intervenciones que tienen presupuesto de funcionamiento e inversión marcado en el trazador presupuestal para la equidad de la mujer, tanto en reportes cuantitativos como de avance cualitativa de metas y resultados.

 

2. Arquitectura institucional inclusiva y capacidades para incorporar la igualdad de género. Orientado a definir la integración de los enfoques de género, diferencial e interseccional en la estructura administrativa, funcional y misional del Ministerio del Trabajo; en sus mecanismos de coordinación y articulación y demás herramientas del modelo integrado de planeación y de gestión. Se impulsarán acciones para:

 

- Desarrollar diagnósticos institucionales para la equidad de género, que identifiquen las competencias del personal y las brechas de género presentes, si las hubiera, contados a partir del inicio de la gestión, en un plazo no mayor a seis (6) meses.

 

- En coordinación con la Subdirección de Gestión del Talento Humano, fortalecer el Plan Institucional de Capacitación para fortalecer capacidades en igualdad de género para el personal vinculado al Ministerio del Trabajo, e implementar otras estrategias para el fortalecimiento de capacidades en esta área, dirigido al personal vinculado o que presta sus servicios en la entidad.

 

- Continuar fortaleciendo iniciativas para el cierre de brechas entre mujeres y hombres, asociados a integrar los enfoques de género, diferencial e interseccional en las dependencias del Ministerio del Trabajo, con especial énfasis en el proceso de inspección, vigilancia y control; en el fortalecimiento del acceso al empleo de calidad para las mujeres y en la promoción y prevención de los riesgos laborales promoviendo entornos de trabajo seguros y libres de violencias, así como en otras actuaciones del Ministerio.

 

3. Comunicaciones y difusión de la información para la igualdad de género. Implementar acciones de comunicación e información para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias que ocurren en el mundo del trabajo, así como transformar la cultura institucional hacia una más igualitaria e inclusiva desde los enfoques de género, diferencial e interseccional. En este marco se adelantarán intervenciones asociadas a:

 

- Revisar y adecuar, en coordinación con el Grupo Interno de Comunicaciones la estrategia institucional de comunicaciones para incorporar los enfoques de género, diferencial e interseccional tanto en sus componentes de comunicación externa como de comunicación interna.

 

- Fortalecer capacidades con el Grupo Interno de Comunicaciones para el uso de comunicación inclusiva y no sexista, que prevenga la naturalización y reproducción de roles, estereotipos, imaginarios sociales y prácticas discriminatorias y violentas.

 

-Elaborar un plan de comunicaciones anual, a cargo del Grupo Interno de Comunicaciones orientado a informar, sensibilizar y hacer pedagogía sobre los derechos humanos de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+, con especial énfasis en derechos laborales. Este plan deberá abarcar tanto acciones internas dirigidas al personal del Ministerio como actividades externas orientadas a la ciudadanía y a los actores del mundo del trabajo.

 

4. Ambientes laborales inclusivos para el logro de la igualdad de género y el reconocimiento de la diversidad. Desarrollar intervenciones para prevenir y eliminar la discriminación y segregación por razones de sexo, género y orientación sexual que se puedan presentar al interior del Ministerio del Trabajo, generando un clima organizacional donde prime el pleno ejercicio de derechos, atendiendo a la normatividad vigente y las orientaciones brindadas en la Circular 026 de 2023, Directiva Presidencial 001 del 2023, Circular 055 de 2024 y otras que sean concordantes. De manera prioritaria se diseñarán e implementarán acciones dirigidas a:

 

- Dignificar laboralmente a las personas trabajadoras del Ministerio del Trabajo que ejercen trabajos de cuidado no remunerado y hacer posible la conciliación de la vida laboral, familiar y personal al interior de la entidad, incluyendo campañas de difusión interna o actividades para promover la participación de los hombres en el trabajo no remunerado de cuidados y doméstico; en el marco de los convenios de la OIT, especialmente el 156 ratificado por Colombia a través de la Ley 2305 de 2023.

 

- Realizar al interior de la entidad campañas anuales de sensibilización, o una capacitación extensa al personal sobre prevención y tolerancia cero frente a la violencia basada en género y el acoso sexual. Resulta prioritario clarificar y difundir las rutas para la recepción y el trámite de denuncias sobre violencia basada en género (VBG) y acoso sexual, dirigidas a funcionarias y contratistas

 

- Prevenir y sancionar las discriminaciones, las violencias basadas en género y el acoso, que ocurran en el Ministerio del Trabajo con mecanismos institucionales como protocolos, guías, rutas de atención y formación. Estas acciones deben articularse con el diseño y puesta en marcha de un sistema de información confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual en el ámbito laboral y de otras formas de violencias basadas en género, en concordancia con lo establecido en el artículo 25, de la Resolución 2110 de 2023 y la Directiva Presidencial 001 del 2023.

 

5. Participación y rendición de cuentas para la igualdad de género. Adopción de mecanismos democráticos para fomentar la participación y facilitar el acceso a la información, a través de consultas y diálogos inclusivos con mujeres, jóvenes, grupos étnicos, personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+, personas con discapacidad y organizaciones sociales para identificar necesidades, intereses y propuestas frente a la iniciativas lideradas por el Ministerio del Trabajo y la recopilación de propuestas, para la garantía de los derechos laborales desde el enfoque de género y deferencial, así como garantizar que la información relacionada con la igualdad de género y de acciones afirmativas políticas y programas esté disponible de manera clara y accesible al público. Se priorizará:

 

- Incorporación del enfoque de género en la estrategia de participación ciudadana y de rendición de cuentas del Ministerio del Trabajo, en todas las fases: consulta, reporte y acceso a la información, procesos participativos, entre otros que se definan.

 

- Desarrollo de una estrategia de diálogo con la ciudadanía desde el enfoque de género, como parte de las actividades del componente de diálogo en la rendición de cuentas institucional.

 

Artículo 7. Líneas de acción del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres. El Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, se desarrolla a partir de las siguientes líneas de acción:

 

a. Empleabilidad e inclusión laboral. Promoverá políticas en el marco dela empleabilidad que permitan la inclusión diferencial de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+.

 

b. Inspección, Vigilancia y Control. Establecerá estrategias para vigilar y controlar que las políticas laborales de empleadores de las empresas del sector privado garanticen los derechos laborales diferenciales de las mujeres en sus diversidades y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+, de conformidad con la normatividad laboral existente y aplicando el enfoque diferencial de género.

 

c. Protección a la vejez. Establecerá acciones que beneficien a las mujeres adultas mayores y a las personas mayores que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+

 

d. Riesgos laborales. Establecerá acciones encaminadas a Transversalizar el enfoque de género en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

 

e. Movilidad y migración. Promoverá estrategias de movilidad laboral para mujeres de sectores priorizados de acuerdo con el sector y ocupación; además, incorporará elementos de perspectiva de género en los procesos de formación para el trabajo.

 

f. Diálogo Social. Promoverá espacios de diálogo bipartitos y tripartitos para la construcción de políticas laborales con enfoque de género que sean necesarias, así mismo impulsará la participación activa de mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+, con el objeto de incentivar la participación equilibrada y de ser posible paritaria.

 

g. Reconocimiento de los trabajos de cuidado. Establecerá acciones enfocadas al reconocimiento y revaloración de los trabajos de cuidado remunerados y no remunerados en el mundo del trabajo.

 

h. Sello de compromiso social con las mujeres. Fortalecer el sello de Compromiso Social con las mujeres, con el fin de promover el reconocimiento social y económico de su trabajo e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y a la equidad de género, este sello incluirá el sector empresarial, rural, solidario y Pymes, sindicatos y otras organizaciones del mundo del trabajo.

 

i. Igualdad salarial. Adoptar una estrategia para vigilar y controlar que las políticas laborales de los empleadores en las empresas del sector público y privado cumplan con la normatividad vigente, garanticen la igualdad salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con el principio de "igual salario por igual trabajo" en el desempeño de empleos, labores o cargos con funciones similares.

 

j. Pedagogía y difusión. Permitirá visibilizar leyes, convenios, tratados, acuerdos, normas y estándares nacionales e internacionales que protegen los derechos diferenciales de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+; además, la difusión de informes y acciones que se estén desarrollando en el marco del cumplimiento de la Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.

 

k. Violencias. Incorporará acciones encaminadas a la prevención y erradicación de violencias basadas en género contra las mujeres y las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el mundo del trabajo.

 

Artículo 8. Plan de Acción de la Política Institucional para la Igualdad de Género y del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres. El Ministerio del Trabajo a través de la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, diseñarán el plan de acción de la Política Institucional para la Igualdad de Género y del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en un plazo máximo de tres (3) meses, posteriores a la expedición de la presente Resolución, que se actualizará anualmente. Este deberá incluir como mínimo acciones especificas para cada dimensión y línea de acción, dependencia responsable, recursos de funcionamiento e inversión asociados y meta programada.

 

Artículo 9. Comité de Género. Créase el Comité de Género del Ministerio del Trabajo. Con delegados y delegadas de todas las dependencias del nivel central y el liderazgo desde el despacho del Ministerio del Trabajo.

 

Artículo 10. Objetivo del Comité de Género del Ministerio del Trabajo. Coordinar la operativización de la Política Institucional para la Igualdad de Género y del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, asegurando el cumplimiento del plan de acción, y la integración de los enfoques de género, diferencial e interseccional en las funciones, planes, programas, estrategia y/o proyectos de todas las dependencias del Ministerio del Trabajo, para que vayan en línea con las directrices y lineamientos de planeación y presupuestación con enfoque de género.

 

Artículo 11. Conformación del Comité de Género del Ministerio del Trabajo.

 

El Comité estará integrado por una persona delegada de las siguientes áreas del Ministerio del Trabajo, de nivel profesional y que haga parte de la planta de la entidad:

 

1. Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, o quién haga sus veces, que esté a cargo de los temas de promoción de derechos de las mujeres.

 

2. Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

 

3. Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

 

4. Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

 

5. Dirección de Movilidad y Formación para la Trabajo.

 

6. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

 

7. Oficina Asesora de Planeación.

 

8. Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

 

9. Dirección de Riesgos Laborales.

 

10. Oficina de Comunicaciones.

 

11. Subdirección del Talento Humano.

 

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades adscritas al Ministerio del Trabajo acompañarán el espacio cuando sea necesario.

 

Artículo 12. Funciones del Comité de Género del Ministerio del Trabajo.

 

a. Darse su propio reglamento.

 

b. Elaborar y realizar seguimiento al Plan de Trabajo anual del Comité, y presentarlo para aprobación de los niveles directivos de la entidad, con responsabilidades en el Plan.

 

c. Dar cumplimiento a lo establecido en la Circular 083 del 28 de diciembre del 2022 y otras similares y/o concordantes, y dinamizar las directrices sobre planificación y presupuestación con enfoque de género que adopte el Ministerio del Trabajo, adoptando los instrumentos necesarios para realizar seguimiento cualitativo y financiero a las acciones de transversalización del enfoque de género, especialmente lo referido a la identificación y seguimiento de los recursos orientados al cierre de brechas y que estén en el trazador presupuestal para la equidad de la mujer.

 

d. Acompañar, orientar y dar lineamientos para la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas, estrategias y acciones misionales del Ministerio del Trabajo en el marco de los derechos laborales de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+.

 

e. Acompañar, orientar y dar lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la cultura institucional del Ministerio del Trabajo para promover un clima organizacional inclusivo, orientado al cierre de brechas entre mujeres y hombres, libre de violencias y acoso desde una perspectiva de género y promoviendo estrategias que permitan transformar la entidad desde un enfoque de género.

 

f. Realizar la revisión y aprobación del documento del plan de acción de la Política Institucional para la Igualdad de Género del Ministerio del Trabajo, en un plazo no mayor a tres (3) meses posteriores a la expedición de la presente Resolución.

 

g. Revisar y realizar recomendaciones al Plan de Acción anual de la Política Institucional para la Igualdad de Género, y someterlo a la aprobación de las directivas del Ministerio del Trabajo con competencias en la implementación de la Política.

 

h. Fortalecer, actualizar y hacer seguimiento al cumplimiento de la Política Institucional para la Igualdad de Género y del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres

 

i. Recibir y analizar semestralmente un informe cualitativo en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, de las acciones realizadas, resultados obtenidos y recursos invertidos por el sector trabajo, tanto de inversión como de funcionamiento, para el cierre de brechas entre mujeres y hombres, en el marco de la Política Institucional para la Igualdad de Género y del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.

 

j. Apoyar y acompañar las iniciativas institucionales que se desarrollen en torno a la Equidad Laboral con enfoque de género para las mujeres y las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+.

 

k. Promover acciones de capacitación interna con el fin de dotar de capacidades a los y las funcionarias y colaboradores y colaboradoras para promover la equidad de género en el ámbito laboral.

 

l. Realizar acciones para conmemorar al interior del Ministerio del Trabajo y del sector trabajo fechas que promuevan los derechos de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+.

 

Parágrafo. El Comité de Género del Ministerio del Trabajo contará con un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de su instalación, para formular y aprobar su reglamento interno, el cual incluirá disposiciones relacionadas con su organización, funcionamiento, roles y responsabilidades, y procedimientos para la toma de decisiones.

 

Artículo 13. La Secretaría Técnica del Comité de Género del Ministerio del Trabajo. La Secretaría Técnica será ejercida por una persona profesional vinculada a la planta de personal, quien, de forma rotativa, representará alternativamente al Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género o a la Oficina Asesora de Planeación.

 

Parágrafo. El Comité se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año para dar cumplimiento a sus funciones. Semestralmente, la Secretaria Técnica realizará la presentación de un informe ejecutivo al Comité Directivo de la entidad para la toma de decisiones a las que haya lugar en función de los objetivos de la presente Resolución.

 

Artículo 14. Quórum. El Comité de Género del Ministerio del Trabajo sesionará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, incluyendo la persona que ejerza la Secretaria Técnica.

 

Artículo 15. Sesiones ordinarias.

 

a) El Comité se reunirá de forma ordinaria al menos cuatro (4) veces al año, en fechas establecidas en el cronograma aprobado al inicio de cada año.

 

b) Estas sesiones tendrán como objetivo evaluar avances en la implementación de la Política Institucional para la Igualdad de Género, el cumplimiento del Plan de Acción, los avances en la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres y otras actividades previstas.

 

Artículo 16. Sesiones extraordinarias.

 

a) Podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando lo solicite la Secretaria Técnica, el liderazgo del Comité, o al menos el 30% de sus integrantes.

 

b) Estas sesiones tendrán como propósito tratar asuntos urgentes o no previstos en el cronograma ordinario.

 

Artículo 17. Modalidades de las sesiones.

 

a) Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o hibrida, según las necesidades y disponibilidad de las personas que integran el Comité.

 

b) En caso de reuniones virtuales, se garantizarán los medios tecnológicos adecuados para la participación plena y efectiva de todas las personas.

 

Artículo 18. Actas. De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que deberá ser aprobada por las personas que integran el Comité en la siguiente sesión ordinaria.

 

Artículo 19. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2025.

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

Ministra del Trabajo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PAGINA:


[1] Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

[2] En los sujetos de especial protección constitucional también se encuentra comprendidas las mujeres en sus diversidades, las personas de los sectores sociales LGBTIQ, los jóvenes, adultos mayores y otras poblaciones protegidas por la jurisprudencia desarrollada por las altas cortes.

[3] Ley 1710 del 2020, Articulo 4, numeral 4.4.

[4] Según el DANE, considerar al género en la producción de estadísticas tiene como objetivo identificar y caracterizar las particularidades contextuales y situaciones vivenciadas por las personas de acuerdo con su sexo y a los constructos sociales asociados con dicho sexo. Estas generan diferencias económicas, políticas, psicológicas, culturales y jurídicas, identificando brechas y patrones de discriminación.

Mujeres y Hombres: Las estadísticas deben estar desagregadas según sexo, y los datos deben ser tanto recopilados como tabulados por separado para mujeres y hombres. Esto permite medir las diferencias entre mujeres y hombres en diversas dimensiones sociales y económicas y son uno de los requisitos para obtener estadísticas de género, las cuales deben permitir a los usuarios realizar análisis comparativos. Sin embargo, las estadísticas de género son más que datos desagregados por sexo, se requiere una construcción a partir de ello y de los elementos (conceptos y definiciones) que reflejen los roles de género, las relaciones y las desigualdades en la sociedad (UNSTATS, 2020), usando un lenguaje o contexto que refleje las desigualdades de género, sea afirmativo y y se encuentre libre de estereotipos y de los factores sociales y culturales que pueden inducir sesgos de género.

-Orientación sexual e identidad de género El enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género reconoce la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización y violencias cometidas hacia las personas con diferente orientación sexual a la heterosexual y con identidades de género no hegemónicas. En este sentido, permite focalizar acciones de política pública hacia personas de los sectores sociales LGBTI, sus familias y redes de apoyo, reconociendo la vulneración histórica de sus derechos en razón de sus orientaciones sexuales e identidades (Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito, Secretaría Distrital de Planeación, Bogotá 2017). Si bien la orientación sexual e identidad de género se construyen bajo el marco conceptual de los constructos de género, su abordaje posee y requiere un marco conceptual, normativo y metodológico que va más allá del enfoque de mujeres y hombres. -Género: es un constructo social que traduce la diferencia biológica en diferencias sociales entre mujeres y hombres. El género determina lo que se espera, lo que se permite y lo que es valorado de un hombre o de una mujer en un contexto específico. En las sociedades hay diferencias e inequidades entre mujeres y hombres en roles y responsabilidades asignadas, actividades asumidas y permitidas, control sobre recursos, toma de decisiones, el acceso a oportunidades, entre otras. Estas diferencias y desigualdades entre los sexos están moldeadas por la historia de las relaciones sociales y varía a lo largo del tiempo y entre las culturas (adaptado de UN Women, Concepts and definitions y glosario de género de UNSTATS). Información tomada de: DANE, 2020. GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL. En. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/guia-inclusionenfoque-difencias-intersecciones-produccion-estadistica-SEN.pdf.