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Resolución 2580 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
05/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53051 del 07 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2580 DE 2025

 

(Marzo 05)

 

Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), Ley Estatutaria 996 de 2005, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en la que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.

 

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del registrador nacional del estado civil, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) asigna al registrador nacional del estado civil la función de organizar el proceso electoral.

 

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), la primera vuelta de las elecciones para presidente y vicepresidente de la República se realizará el último domingo de mayo del respectivo año.

 

Que la Ley Estatutaria 996 de 2005 reglamentó la elección de presidente de la República, de conformidad con el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia y otorgó facultades a la Registraduría Nacional del Estado Civil para reglamentar aspectos meramente técnicos y operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento del proceso de inscripción de candidatos.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el 31 de mayo de 2026 se realizará la primera vuelta de la elección para presidente y vicepresidente de la República, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026, así:

 

FECHA

CONCEPTO

SOPORTE LEGAL

31 de mayo de 2025

Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos.

(1 año antes de la elección)

Numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000.

Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.

31 de mayo de 2025

Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia.

 (1 año antes de la elección)

Artículos 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

30 de noviembre de 2025

Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos o inspecciones de policía creados hasta la fecha.

(6 meses antes de la elección)

Parágrafo único del artículo 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

17 de diciembre de 2025

Vence el término para la presentación de firmas de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco.

(30 días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos)

Inciso tercero del artículo 7 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.

21 de enero de 2026

Vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco.

 (8 días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos)

Inciso tercero del artículo 7 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.

31 de enero de 2026

Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes.

 (4 meses antes de la elección)

Artículo 66 del Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1990.

31 de enero de 2026

Inicia la campaña presidencial.

(4 meses antes de la elección)

Artículo 2 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

31 de enero de 2026

Inicia el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco.

 (4 meses antes de la votación)

Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Artículo 3 de la Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.

28 de febrero de 2026

Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas y de policía remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.

(3 meses antes de las votaciones)

Artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

28 de febrero de 2026

Inicia propaganda electoral contratada en la prensa y la radio.

(3 meses antes de la elección)

Artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

28 de febrero de 2026

Publicación del censo electoral.

 (3 meses antes de la elección)

Artículo 8 de la Ley 6 de 1990.

2 de marzo de 2026

Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público.

 (60 días antes de la elección)

Artículo 10 de la Ley 6 de 1990.

2 de marzo de 2026

Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.

 (90 días calendario antes de la elección)

Artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.

13 de marzo de 2026

Cierre del periodo de inscripción de candidaturas y promotores del voto en blanco.

 (30 días siguientes al inicio del periodo de inscripción)

Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

16 de marzo de 2026

Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos.

(Día siguiente hábil al cierre del periodo de inscripción de candidatos)

Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

20 de marzo de 2026

Vence el periodo de modificación de inscripción de candidatos.

(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos)

Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

22 de marzo de 2026

Publicación en un lugar visible y en la página en Internet la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación.

 (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de inscripción de candidatos)

Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

31 de marzo de 2026

Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia.

 (2 meses antes de la elección)

Artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

31 de marzo de 2026

Corte para la conformación del censo de ciudadanos que votan en el exterior.

(2 meses antes de la elección)

Artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

31 de marzo de 2026

Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE.

 (2 meses antes de la elección)

Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

16 de abril de 2026

Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral.

 (Hasta 30 días antes de la elección)

Artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el inciso del artículo 13 de la Ley 62 de 1988.

16 de abril de 2026

Inicia la contratación de la propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de televisión.

(Durante los 30 días anteriores a la elección)

Artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

1 de mayo de 2026

Vence el plazo de modificación de candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

 (1 mes antes de la elección)

Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

16 de mayo de 2026

Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral.

 (Dentro de los 15 días anteriores de la elección)

Inciso 2 del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

21 de mayo de 2026

Designación de comisiones escrutadoras y claveros.

 (10 días antes de la elección)

Artículos 148, 149, 157 y 156 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

21 de mayo de 2026

Fecha límite de designación de jurados de votación.

(A más tardar 15 días calendario antes de la elección)

Artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

23 de mayo de 2026

Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.

 (Hasta 8 días antes de la votación)

Inciso 3 del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

21 de mayo de 2026

Publicación de listas de jurados de votación.

 (10 días calendario antes de la elección)

Artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

25 de mayo de 2026

Se inicia el período de votación en el exterior.

 (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional)

Artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

29 de mayo de 2026

Fecha límite para la postulación de testigos electorales.

 (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección)

Artículos 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral.

29 de mayo de 2026

Inicia inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros.

(48 horas antes de iniciarse los escrutinios)

Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

29 de mayo de 2026

Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE.

 (48 horas antes de la votación)

Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

30 de mayo de 2026

A las 6:00 p.m. inicia la Ley Seca.

 (Día anterior a la elección)

Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

31 de mayo de 2026

DÍA DE LA ELECCIÓN

Artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

31 de mayo de 2026

Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar en la sede del escrutinio.

 (Desde las 3:30 de la tarde)

Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

31 de mayo de 2026

Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

(A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche)

Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

1 de junio de 2026

Finaliza la Ley Seca.

(6:00 a.m. del día siguiente a la elección)

Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

1 de junio de 2026

Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

 (Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche)

Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

2 de junio de 2026

Inician los Escrutinios Generales.

(Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche)

Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de realizarse consulta para la escogencia del candidato a la Presidencia de la República, el período de inscripción de candidatos será el señalado en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011: "(...) En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta (...)."

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al procurador general de la Nación, al ministro del Interior, a los registradores distritales de Bogotá y a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

 

Registrador Nacional del Estado Civil

 

CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES

 

Secretario General (E)

 

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

Nota: ver norma original en Anexos.