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DECRETO LOCAL 001 DE 2025
(Enero 29)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Que, la Ley 2116 de 2021[1], modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86, en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".
Que, el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993, expresa "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que el Decreto Local No. 001 de 2013[2]” en su artículo 50 establece: “El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de llevar a cabo el cumplimiento al Acuerdo Local 001 de 2013, en lo que atañe a los artículos 18B y 113A, que tratan de las redes sociales de difusión del funcionamiento de la Junta Administradora Local y control a la ejecución contractual, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del primero (01) al cinco (05) de febrero de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará del Acuerdo Local 001 de 2013, en lo que atañe a los artículos 18B y 113A, que tratan de las redes sociales de difusión del funcionamiento de la Junta Administradora Local y control a la ejecución contractual, respectivamente.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2025.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos. [1] "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá" [2] Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C / Modificado por el Acuerdo Local 003 del 2020 sancionado mediante el Decreto Local 016 de 2020 |