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Circular Externa 005 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
24/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48.233 del 25 de octubre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2011

 

(Octubre 24)

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, CONTADORES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS U OPERADORAS DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL, OPERADORES DE APUESTAS PERMANENTES, OPERADORES DE JUEGOS LOCALIZADOS, ENTIDADES TERRITORIALES.

 

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

 

ASUNTO: MODIFICACIÓN CIRCULAR ÚNICA CAPÍTULO JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

 

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3º del Decreto 1018 del 30 de marzo del 2007 (Diario Oficial 46.586), la Superintendencia Nacional de Salud, tiene como función: "Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud".

 

El artículo 15 del Decreto 1018 establece como unas de las funciones de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud:

 

1. Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo y el giro de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar y de licores, de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política.

 

2. Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo, transferencia y el giro de los impuestos con destino a la prestación de los servicios de salud;

 

(...)

 

5. Vigilar el cumplimiento de la ley del régimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juego de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia.

 

Con el fin de dar cumplimiento a las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los recursos correspondientes a las reservas técnicas y de los recursos por concepto de premios en poder del público no reclamados de los que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, se realizan las siguientes modificaciones a la Circular Externa Única N° 047 de 2007:

 

TÍTULO III

 

GENERADORES DE RECURSOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

OPERADORES DE JUEGOS DE SURTE Y AZAR

 

Sustituir la tabla de periodicidad y plazos del Capítulo Primero Numeral 1. Juego Lotería Tradicional, así:

 

TIPO

REPORTES

PERIODICIDAD

200

Informe de Ventas y Sorteos

7 días calendario siguientes a la realización de cada sorteo

201

Informe Premios Obtenidos por el Público

7 días calendario siguientes a la realización de cada sorteo

202

Premios pagados en el mes

10 primeros días de cada mes

203

Resultado de los sorteos

Dentro de la hora siguiente a la realización del Sorteo

204

Billetería Vendida

Treinta (30) minutos antes del sorteo del primer premio.

205

Informe de Transferencias

10 primeros días de cada mes

206

Estados Financieros

30 días calendario siguientes al corte trimestral y 15 primeros días calendario del mes de febrero de cada año

218

Reserva Técnica para Pago de Premios

10 primeros días de cada mes

219

Premios No Reclamados

15 primeros días de cada mes

 

NUMERAL 1.

 

Modificar el numeral 1.1. del Capítulo l Operadores del Juego de Lotería Tradicional del Título III - Generadores de Recursos, el cual quedará así:

 

1.1. Los Estados Financieros deben enviarse en archivo plano, implementando las cuentas listadas en el anexo técnico denominado "Plan de Cuentas Operadores de Lotería", con saldos exclusivamente de la Unidad de Negocio de Lotería. Se debe remitir en medio impreso, los estados financieros de la empresa (detallados por unidad por negocio) con las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal, en el marco de las normas legales vigentes.

 

Los operadores de lotería remitirán mensualmente, en medio físico, la información detallada de los recursos correspondientes al valor de la reserva técnica para pago de premios, incluido copia de los extractos bancarios que acrediten la creación y mantenimiento de dichos recursos, de acuerdo con las normas legales. De igual forma se deben remitir los libros auxiliares correspondientes y un anexo consolidado donde se detalle los registros de la reserva técnica, conforme lo determina la Contaduría General de la Nación y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante el Acuerdo No. 52 del 17 de junio de 2010, incluyendo los movimientos cuando se haga uso de la misma, para pago de premios durante el período de análisis. 


La información debe detallar los siguientes grupos y cuentas:

 

1110 - Depósitos en Instituciones Financieras.

 

12- Inversiones e Instrumentos Derivados (si el total o parte de los recursos están respaldos en inversiones).

 

2465 - Premios por pagar, identificada cada subcuenta.

 

2710 - Provisión para Contingencias.

 

6420 - Juegos de Suerte y Azar subcuentas de pago de premios y reserva técnica para pago de premios.

 

De acuerdo con los conceptos de la Contaduría General de la Nación a través de la "Doctrina Contable Pública", es necesario establecer los recursos de la reserva técnica para el pago de premios.

 

Adicionalmente los operadores de juego de lotería deben reportar la información relacionada con la reserva técnica para pago de premios en el archivo tipo 218, incorporado en el siguiente anexo:

 

Reserva Técnica para Pago de Premios

Archivo Tipo 218

 

 

- Adicionar el numeral 1.3. Incorporando el siguiente texto:

 

Los operadores del juego de lotería tradicional enviarán a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación, el plan de premios, con la discriminación dispuesta en el siguiente anexo técnico (archivo tipo 222).

 

Estructura Plan de Premios

Archivo Tipo 222

 

 

1.6. En cumplimiento al artículo 12 del Decreto 2975 de 2004, los operadores de lotería. conjuntamente con el envío que se debe surtir ante el Ministerio de la Protección Social, y con el fin de realizar ajustes al sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud, para la recepción de los archivos contentivos de datos relacionados con venta, resultados y premiación de los sorteos se solicita diligenciar la información correspondiente al calendario de sorteos a ejecutar en la siguiente vigencia en el archivo adjunto en el anexo técnico (archivo tipo 220).

 

Estructura Calendario de Sorteos

Archivo Tipo 220

 

 

- Suprimir el texto del Numeral 2. Juego Apuestas Permanentes - Estudio de Mercado y reemplazarlo por el siguiente:

 

2. Premios No Reclamados

 

Con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la destinación de premios de los juegos de suerte y azar no reclamados dentro de los términos que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 12 de julio de 2011 todos los operadores de juegos de suerte y azar deben reportar el valor total de los premios no reclamados una vez operado el término de prescripción o de caducidad judicial (archivo 219), que se vayan causando durante el periodo (mes) a reportar y efectuar la transferencia respectiva en el archivo tipo 205-reporte de transferencias.

 

Los operadores de lotería, remitirán mensualmente, en medio físico la información detallada de los recursos correspondientes al valor de los premios que han caído en poder del público y no han sido reclamados, incluida copia de los extractos bancarios que acrediten la creación y mantenimiento de dichos recursos, de acuerdo con las normas legales. Se deben enviar los libros auxiliares correspondientes.

 

Premios No Reclamados (Loterías, Concesionarios de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados y la Empresa Territorial para la Salud - ETESA En Liquidación y/o quien haga sus veces

 

Archivo Tipo 219

 

EL CAPÍTULO OPERADORES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES - CHANCE, quedará así:

 

1. Normatividad Aplicable

 

La Ley 643 de 2001, respecto al Régimen del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, determina:

 

"ARTICULO 22. EXPLOTACION DEL JUEGO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotación la podrán realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loterías, o por intermedio de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) que se autoriza y ordena crear en la presente ley.

 

Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.

Los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los demás requisitos que para tal efecto les señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional.

 

PARAGRAFO. Para los efectos de la presente ley los ingresos provenientes de juegos de apuestas permanentes de Bogotá y Cundinamarca continuarán distribuyéndose en un setenta por ciento (70%) para el Fondo Financiero de Salud de Bogotá y el treinta por ciento (30%) para el Fondo Departamental de Salud de Cundinamarca, descontados los gastos administrativos de la explotación.

 

ARTICULO 23. DERECHOS DE EXPLOTACION. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagarán mensualmente a la entidad concedente a título de derecho de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.

 

Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran.

 

En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato de concesión.

 

Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el pago de anticipo que se realice a partir de la vigencia de la presente ley, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de los doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como regalía en los últimos doce (12) meses.

 

PARAGRAFO. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.

 

En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación".

 

2. Instrucciones

 

Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de los operadores del juego de Apuestas Permanentes Chance, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; deben remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

 

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

 

Descripción Tipo de Información

Periodicidad

Plazo

Reporte de Derechos de Explotación

Mensual

5 días siguientes al vencimiento del plazo para declarar

Premios No Reclamados

Mensual

10 primeros días de cada mes

Reporte de Transferencias

Mensual

15 días siguientes al vencimiento del plazo para declarar

Estados Financieros

Anual

10 primeros días calendario del mes de abril de cada año

 

Los Estados Financieros deben enviarse en archivo plano y adicionalmente remitir en medio impreso, el Balance General, el Estado de Resultados, las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal. La información a remitir en el archivo plano debe contemplar exclusivamente los saldos correspondientes a la operación del juego de apuestas permanentes o chance, el enviado en medio impreso debe contener la información correspondiente a la Empresa, clasificada por unidad de negocio.

 

Los operadores del juego de Apuestas Permanentes o Chance deben realizar el cargue de la información de los Estados Financieros de acuerdo con la codificación establecida en el Plan Único de Cuentas (PUC) vigente para comerciantes, a seis dígitos.

 

Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance deben remitir a la Superintendencia en físico por cada uno de los periodos de liquidación, la declaración de derechos de explotación y el soporte del pago de la transferencia de éstos y los intereses moratorios al Fondo Departamental de Salud y/o quien haga sus veces, así como el soporte de giro del porcentaje establecido para los gastos de administración para la función de fiscalización de las entidades concedentes.

 

En concordancia con lo dispuesto en el Título I de la presente Circular, frente al reporte de los archivos y la conexión en línea y tiempo real de apuestas permanentes, son responsables de la calidad, veracidad y confiabilidad de dichos reportes, además del Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere) y el contador.

 

3. Juegos autorizados en materia de apuestas permanentes o chance

 

Los sorteos correspondientes a juegos autorizados, cuyos resultados se utilizan exclusivamente en el juego de apuestas permanentes o chance, deberán cumplir las condiciones mínimas para efectuar los sorteos, en materias de seguridad y publicidad, previstas en la Circular Externa Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

La realización de los mencionados sorteos requiere previa presentación y aprobación escrita, por parte de la junta directiva de la respectiva Entidad Concedente, del cronograma de sorteos en el que se indiquen la fecha y hora de su realización, así como de un manual de procedimientos para la realización del sorteo en el que se describan de manera precisa y detallada cada una de las actividades que lo componen y los responsables de las mismas.

 

Cualquier cambio o modificación en el cronograma de sorteos y en el manual de procedimientos requiere autorización previa de la junta directiva de la respectiva Entidad Concedente y debe solicitarse con al menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la implementación de la modificación que se pretende.

 

El cronograma de sorteos y el manual de procedimientos para la realización de sorteos y sus modificaciones deben remitirse a la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud de esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación por parte de la respectiva entidad concedente junto con los actos administrativos correspondientes.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4643 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione, las entidades concedentes deben remitir la documentación relacionada con la autorización del reconocimiento de incentivos a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance.

 

4. Premios no reclamados

 

Con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la destinación de premios de los juegos de suerte y azar no reclamados dentro de los términos que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 12 de julio de 2011 todos los operadores de juegos de suerte y azar deben reportar el valor total de los premios no reclamados una vez operado el término de prescripción o de caducidad judicial (archivo 219), que se vayan causando durante el período (mes) a reportar y efectuar la transferencia respectiva en el archivo tipo 205 - reporte de transferencias.

 

Premios No Reclamados (Loterías, Concesionarios de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados y la Empresa Territorial para la Salud - ETESA En Liquidación y/o quien haga sus veces.

 

Archivo Tipo 219

 

- Adicionar el Reporte de Transferencias de Apuestas Permanentes

 

Reporte de Transferencias Apuestas Permanentes

Archivo Tipo 221

 

- Adicionar Reporte Contratos de Concesión Juegos de Apuestas Permanentes

 

Reporte Contratos Concesión Apuestas Permanentes

Archivo Tipo 216

 

- Adicionar Tabla de Entidades Concedentes

 

CAPÍTULO TERCERO

 

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DISTINTOS A LOTERÍAS Y CHANCE

 

El numeral 2. Instrucciones, quedará así:

 

2. Instrucciones

 

2.1. Operadores de Juegos

 

Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de los operadores de juegos de suerte y azar diferentes a Loterías y Apuestas Permanentes - Chance, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

 

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

 

Descripción Tipo de Información

Periodicidad

Plazo

Instrumentos de Juego Autorizados

Mensual

10 primeros días de cada mes

Transferencias

Mensual

10 primeros días de cada mes

Premios no reclamados

Mensual

10 primeros días de cada mes

Transferencias de premios no reclamados

Mensual

10 primeros días de cada mes

Estados Financieros

Anual

10 primeros días calendario del mes de abril de cada año

 

La información correspondiente a los Estados Financieros debe cargarse en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud mediante archivo plano; exclusivamente se debe relacionar la información correspondiente al ejercicio de la concesión y adicionalmente remitir a la Superintendencia en medio impreso, la información financiera consolidada que incluya la totalidad de los negocios que maneja dicho operador de juegos (Balance General y Estado de Resultados en forma comparativa de los dos (2) últimos años con corte a 31 de diciembre, así como las correspondientes notas a los Estados Financieros, la certificación de los mismos y el Dictamen del Revisor Fiscal.

 

Los operadores de juegos de suerte y azar distintos a Loterías y Chance deben realizar el cargue de la información de los Estados Financieros de acuerdo con la codificación establecida en el plan único de cuentas vigente para comerciantes, a seis dígitos.

 

Así mismo, es necesario que reporten el monto correspondiente a las transferencias reportadas a la Empresa Territorial para la Salud ETESA En Liquidación y/o en su defecto a la entidad que haga sus veces, así como el valor correspondiente al Total de Activos, de acuerdo con lo reportado en los Estados Financieros con corte a Diciembre 31, tanto del año reportado, así como del período inmediatamente anterior en forma comparativa, a más tardar el 10 de Abril de cada año.

 

2.2. Empresa Territorial para la Salud - ETESA

 

Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de la Empresa Territorial para la Salud ETESA En Liquidación o la Entidad que haga sus veces, sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

 

Descripción Tipo de Información

Periodicidad

Plazo

Operadores Autorizados

Mensual

10 primeros días de cada mes

Recaudos de Operadores

Mensual

10 primeros días de cada mes

Transferencias al Sector Salud

Mensual

10 primeros días de cada mes

Estados Financieros

Anual

10 primeros días calendario del mes de abril de cada año

 

La Empresa Territorial para la Salud - ETESA, en liquidación y/o quien haga sus veces debe realizar el cargue de la información de los Estados Financieros de acuerdo con la codificación establecida en el Plan General de la Contaduría Pública, desagregada a diez dígitos.

 

Así mismo, se debe reportar en medio físico, por cada operador de juegos de suerte y azar distintos a loterías y chance el monto correspondiente a las transferencias al sector salud, así como el valor correspondiente al Total de Activos, acorde a lo reportado en los Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de cada vigencia, comparativos con el año reportado inmediatamente anterior, simultáneo con el envío de los estados financieros.

 

2.3. Premios no reclamados

 

"Con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la destinación de premios de los juegos de suerte y azar no reclamados dentro de los términos que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 12 de julio de 2011 todos los operadores de juegos de suerte y azar deben reportar el valor total de los premios no reclamados una vez operado el término de prescripción o de caducidad judicial (archivo 219), que se vayan causando durante el período (mes) a reportar y efectuar la transferencia respectiva en el archivo tipo 205-reporte de transferencias".

 

Premios No Reclamados (Loterías, Concesionarios de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados y la Empresa Territorial para la Salud - ETESA En Liquidación y/o quien haga sus veces.

 

Archivo Tipo 219

 

- Adicionar anexo Información Contratos de Juegos Localizados

 

Información Contratos de Juegos Localizados

Archivo Tipo 217

 

- Modificar la tabla del archivo tipo 210 - Reporte de Transferencias

 

Nombre del Archivo: NITENTIDADPPANNO210.TXT

 

- Modificar el Archivo Tipo 276-Reporte de Transferencias - Municipios

 

Nombre del Archivo: NITENTIDADPPANNO276.TXT.P7Z

 

TABLAS DE REFERENCIA

 

TIPO DE CONTRIBUYENTE

 

TABLA CÓDIGO DE TRANSFERENCIAS

 

TÍTULO V

 

CAPITULO ENTIDADES TERRITORIALES

 

SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL

 

- Modificar Anexo Técnico para Reporte de Información sobre rentas cedidas

 

Para el reporte de la información relacionada con el recaudo de las rentas cedidas, las Secretarias de Salud Departamentales, debe reportar los recaudos por concepto de juegos de suerte y azar en forma separada de los recaudos por concepto de licores y otras bebidas, de conformidad con el anexo técnico que se incorpora en el presente instrumento.

 

Reporte de Recaudos por Concepto de Juegos de Suerte y Azar

Archivo Tipo 277

 

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2011.

 

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ

 

Superintendente Nacional de Salud

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.