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Directiva Presidencial 04 de 2025 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
03/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53079 del 04 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2025

 

(Abril 03)

 

PARA: MINISTROS

 

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: CONCEPTO PREVIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA NEGOCIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del presidente de la República, es responsable de la formulación, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y de las relaciones exteriores de Colombia, por lo que la suscripción de los compromisos internacionales deberá sujetarse a las políticas del Estado, de manera que no se contravenga nuestra política exterior.

 

En este orden, es pertinente impartir las siguientes directrices para lograr una debida coherencia y coordinación por parte de las entidades públicas del orden nacional, en asuntos que pueden incidir en la política exterior de Colombia:

 

1.  Las entidades al momento de negociar y suscribir, según corresponda, tratados, acuerdos y convenios internacionales, deberán remitir previamente el respectivo proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores para su revisión.

 

2.  El Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará y emitirá concepto previo sobre la conveniencia o no de la suscripción del referido instrumento internacional.

 

3.  Las entidades antes de suscribir memorandos de entendimiento deberán informar y remitir copia del mismo, de manera previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

4.  Una vez suscrito un instrumento internacional de los aquí mencionados, este debe ser remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores para su debida custodia.

 

Las entidades que a la fecha no han remitido estos instrumentos deberán proceder en este sentido.

 

Gustavo Petro Urrego

 

Presidente de la República de Colombia

 

Nota: Ver norma original en Anexos