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Resolución 2986 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2986 DE 2018

 

(Julio 13)


Derogada por la Resolución Conjunta 630 de 2025, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio  de Salud y Protección Social

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 2891 de 2017

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1787 de 2016 y 2.8.11.7.1 del Decreto 780 de 2016, у

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución 2891 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el manual tarifario de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben pagar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

 

Que se hace necesaria la modificación del mencionado acto, en el sentido de establecer la tarifa por costos de evaluación y de seguimiento y control, en los casos que, dentro del trámite, se solicite la inclusión de modalidades adicionales en la licencia de fabricación de derivados de cannabis, para lo cual es pertinente agregar un parágrafo a cada una de las disposiciones de la resolución que establecen los costos de la evaluación y del seguimiento y control.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el Artículo de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará así:

 

"Articulo 3. Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos:

 

TARIFAS

SMLDV (5 ANOS)

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional

162,60

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación

162,60

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica

162,60

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación

169,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación

169,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación

169,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación

176,40

 

Parágrafo. Los solicitantes o los titulares de la licencia de fabricación de derivados de cannabis podrán adicionar modalidades que no hayan sido pedidas en la solicitud inicial.

 

Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice antes de la expedición del acto administrativo a través del cual se otorga la licencia de fabricación de derivados de cannabis, el solicitante deberá pagar por costos de evaluación, la diferencia resultante entre la tarifa de la (s) modalidad (es) inicialmente solicitada (s) y aquella (s) que pretenda añadir, de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice con posterioridad a la expedición del acto, el licenciatario deberá pagar por costos de evaluación la tarifa correspondiente a la (s) modalidad (es) que pretende adicionar. Con la solicitud de adición se debe allegar copia del recibo de pago.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 4°. Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos:

 

TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 ANOS

SMLDV

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional

824.70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación

830,70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica

820,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación

835.20

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación

824,70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación

830.70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación

835.20

 

Parágrafo. Cuando al titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis se le aprueben modalidades adicionales a las otorgadas inicialmente en la licencia, deberá pagar por costos de seguimiento y control la diferencia, si la hay, entre la tarifa correspondiente a la totalidad de las modalidades con que cuenta y la tarifa de la (s) modalidad (es) inicialmente aprobada (s) de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Copia del recibo de pago de la diferencia, si a ello hubiere lugar, debe ser entregada al Ministerio de Salud y Protección Social al momento de la notificación del acto administrativo que apruebe la adición de la o las modalidades."

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2018.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.