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PROYECTO DE LEY PL288 DE 2024 (Enero 2025)
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2024 CAMARA
Por la cual se modifican y adicionan disposiciones a la Ley 397 de 1997 en su artículo 4º y a la Ley 181 de 1995 en su artículo 4°, se reconoce, protege y promueve los juegos nacionales indígenas, sus deportes tradicionales y ancestrales, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer, proteger y promover los juegos ancestrales y tradicionales de las comunidades indígenas de Colombia, en reconocimiento a su valor cultural, social y educativo como parte del patrimonio cultural intangible de la Nación.
Parágrafo 1º. Esta ley se formula con el propósito de complementar la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) en su artículo 4º, en virtud de que dicha ley, aunque fundamental para la protección del patrimonio cultural en general, no aborda de manera específica y suficiente las particularidades y necesidades de los juegos ancestrales y tradicionales de las comunidades indígenas. Por lo tanto, esta ley establece medidas concretas y especializadas para garantizar el reconocimiento, la preservación y promoción de estos juegos, asegurando recursos dedicados y mecanismos específicos para su implementación y difusión.
Parágrafo 2º. Esta ley se formula con el propósito de complementar la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) en su artículo 4°, donde se requiere preservar y promover los juegos ancestrales y tradicionales de las comunidades indígenas en Colombia; con este proyecto de ley se requiere que los juegos ancestrales y tradicionales de las comunidades indígenas sean reconocidos, promovidos y preservados como parte integral del patrimonio cultural y deportivo de Colombia y facilite su implementación y sostenibilidad a largo plazo.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional de Colombia, con especial énfasis en las regiones habitadas por comunidades indígenas y en las instituciones encargadas de la preservación y promoción de su patrimonio cultural
Artículo 3º. Principios generales. La presente ley se fundamenta en los principios de reconocimiento y valoración de los juegos y deportes tradicionales indígenas como parte del patrimonio cultural de Colombia. Se promoverá su protección y difusión, garantizando la participación de las comunidades indígenas en su preservación y promoción. Además, se establecerán mecanismos para la educación y capacitación sobre estos juegos, y se fomentará la colaboración entre el Estado, entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y comunidades indígenas para asegurar la efectiva implementación de la ley.
Artículo 4º. Ejecución y aplicación de la ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y otras entidades competentes, será responsable de la ejecución de la presente ley, las autoridades locales y regionales, en colaboración con las comunidades indígenas, adaptarán y aplicarán las disposiciones a nivel regional asegurando la participación de las comunidades en la planificación y ejecución de programas y eventos, donde se desarrollarán programas específicos y se proporcionarán recursos y capacitación para la implementación efectiva de la ley, además, se establecerán mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar el progreso y ajustar las estrategias según sen necesario, como también para la resolución de conflictos relacionados con la aplicación de la ley.
Artículo 5. Creación de Juegos Nacionales Indígenas. Se instituye la celebración bianual de los Juegos Nacionales Indígenas, los cuales incluirán competencias de juegos y deportes tradicionales y ancestrales de las comunidades indígenas del país, Los juegos incluirán diversas categorías de competencia, adaptadas a las diferentes edades y capacidades de los participantes, se organizarán competencias de juegos y deportes tradicionales y ancestrales, representativos de las diversas comunidades indígenas del país.
Parágrafo. Permitiendo así la creación del Comité Nacional de Juegos Indígenas, integrado por representantes del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Deporte, delegados de las comunidades indígenas, y otros actores relevantes, dicho Comité será responsable de la planificación, organización, coordinación y supervisión de los Juegos Nacionales Indígenas
Artículo 6º. Impacto Fiscal. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará una evaluación del impacto fiscal asociado con la implementación de esta ley, en donde el Estado garantizará la asignación de recursos financieros adecuados mediante partidas presupuestarias específicas en el presupuesto nacional anual
Parágrafo. El financiamiento podrá provenir de asignaciones presupuestarles del Estado, subvenciones, donaciones y recursos de colaboraciones público-privadas, se presentarán informes anuales sobre el uso de los recursos y el impacto fiscal, y se revisará periódicamente el impacto para realizar ajustes necesarios en el presupuesto.
Artículo 7. Disposiciones finales. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que sea contraria a la misma. El Gobierno nacional emitirá los reglamentos necesarios para su implementación efectiva.
DIEGO FERNANDO CAICEDO NAVAS
Representante a la Cámara
Departamento de Cundinamarca
Coordinador Ponente
HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ
Representante a la Cámara
CITREP
Ponente
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025
En la fecha fue recibido el informe de ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley No. 288 de 2024 Cámara "POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES A LA LEY 397 DE 1997 EN SU ARTÍCULO 4 Y A LA LEY 181 DE 1995 EN SU ARTÍCULO 4, SE RECONOCE, PROTEGE Y PROMUEVE LOS JUEGOS NACIONALES INDÍGENAS, SUS DEPORTES TRADICIONALES Y ANCESTRALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Dicha ponencia fue firmada por los Honorables Representantes DIEGO FERNANDO CAICEDO NAVAS (Ponente Coordinador) y HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6052/25 del 18 de febrero de 2025, se solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
RAUL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
Secretario |