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Proyecto de Ley PL257 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
--/ 00/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY PL257 DE 2025

 

TEXTO PROPUESTO SEGUNDO DEBATE

 

PROYECTO DE LEY N°. 257 DE 2024 SENADO

 

Por medio de in cual se establecen medidas para promover la autonomía económica de la mujer y el fomento de los emprendimientos de mujeres mediante el retiro parcial de cesantías, se modifica la ley 50 de 1990, la ley 1071 de 2006, la ley 1014 de 2006 y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de la República

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para promover la autonomía económica de la mujer y el fomento de los emprendimientos femeninos en el territorio nacional, a través de la habilitación legal para el retiro parcial de cesantías con destino a la inversión en proyectos de emprendimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.

 

ARTÍCULO 2. Emprendimiento liderado por mujeres. Para efectos de la presente ley se entenderá por emprendimiento liderado por mujeres aquellos donde la participación femenina sea igual o superior al 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 102 de la ley 50 de 1990 el cual quedará así:

 

Artículo 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

 

1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega electiva.

 

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero per permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

 

4. Para inversión en proyectos de emprendimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, ya sean las sumas abonadas de cesantías de la misma trabajadora emprendedora, o las sumas abonadas de cesantías de su cónyuge, compañero(a) permanente, o sus hijos jóvenes en edad de 18 a 28 años aportantes.

 

Parágrafo 1. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 3 de la ley 1071 de 2006 el cual quedará así:

 

Artículo 3. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2º de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

 

1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente.

 

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos.

 

3. Para inversión en proyectos de emprendimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres; ya sean las sumas abonadas de cesantías de la misma trabajadora emprendedora, o las sumas abonadas de cesantías de su cónyuge, compañero(a) permanente, o sus hijos jóvenes en edad de 18 a 28 años aportantes.

 

ARTÍCULO 5. Reglamentación. En el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Trabajo reglamentará el procedimiento y requisitos que deberán acreditarse ante el correspondiente Fondo Administrador para acceder al retiro parcial de las cesantías con ocasión a la inversión y desarrollo de proyectos de emprendimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. En todo caso, como requisitos mínimos, deberá tener en cuenta los siguientes:

 

1. El retiro parcial de cesantías procederá cuando no supere el 50% del ahorro total.

 

2. La inversión se hará de manera exclusiva sobre emprendimientos liderados por mujeres ya sean de la trabajadora titular, la cónyuge o madre del trabajador aportante.

 

3. Tratándose de inversiones a emprendimientos constituidos deberán aportar el certificado de matrícula mercantil o de existencia y representación legal que expida la respectiva cámara de comercio.

 

Parágrafo 1. Para el caso de las Mipymes creadas durante el término estipulado por el presente artículo para la reglamentación del procedimiento y requisitos que deberán acreditarse ante el correspondiente Fondo Administrador, estas tendrán un periodo de gracia de 6 meses contados a partir de la solicitud ante el Fondo de Cesantías, para presentar el certificado de matrícula mercantil o de existencia y representación legal que expida la respectiva cámara de comercio.

 

Parágrafo 2: Las Cámaras de Comercio y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a través de los diferentes programas de apoyo al emprendimiento y empresarismo brindará asesoría y procesos de formación dirigidos a la creación de empresas y la adecuada mitigación de los riesgos empresariales.

 

ARTÍCULO 6. Fomento de la cultura de emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento dentro del ámbito de su competencia, desarrollará planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento, acompañamiento y fomento de la cultura empresarial en los espacios laborales.

 

Parágrafo. En el desarrollo de los planes, programas y proyectos que trata el presente artículo, la Red Nacional para el Emprendimiento deberá garantizar más allá de los espacios laborales, un enfoque diferencial que priorice la inclusión de mujeres rurales, campesinas y étnicas, considerando sus contextos culturales y territoriales. Para ello, se diseñarán estrategias adaptadas que incluyan acceso a recursos financieros, y acompañamiento técnico específico para emprendedoras en zonas de difícil acceso, promoviendo la sostenibilidad de sus proyectos y el respeto por sus prácticas tradicionales.

 

ARTÍCULO 7. Apoyo al Emprendimiento Femenino. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo, en el marco de la formulación e implementación de la Política Pública Integral de Fomento al Emprendimiento Liderado por Mujeres, coordinará con las Cámaras de Comercio y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el desarrollo de programas especiales de educación financiera, fortalecimiento, sostenibilidad, consolidación, crecimiento y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan con ocasión de la presente ley, por mujeres que propendan por su autonomía económica.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el término de 6 meses reglamentara las acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo.

 

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional en coordinación con las entidades. responsables de la Política Nacional de Inclusión y Educación Financiera, promoverán programas de formación financiera en apoyo a los emprendimientos femeninos. Estos programas estarán enfocados en el desarrollo de capacidades para la administración efectiva de sus recursos financieros, la planificación de inversiones, la gestión de deudas, el acceso a productos financieros formales; y los riesgos asociados.

 

ARTÍCULO 8°. Incentivos. Quienes destinen el retiro parcial de cesantías para la inversión en la generación de empresa lideradas por mujeres con ocasión a la presente ley, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, los beneficios del programa "Escalera de la formalidad" en los términos de la Ley 2254 de 2022, el acceso preferencial a los apoyos que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los emprendedores y a los programas ofertados por el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer "Mujer Libre y Productiva" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o el que haga sus veces, y demás beneficios para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en los términos de la ley 2125 de 2021 o la disposición que haga sus veces

 

Así mismo, podrán acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes de fomento de emprendimiento.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el término de 6 meses reglamentara la ruta especial de acceso a los incentivos enunciados.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF

 

Senadora de la República

 

Coordinadora Ponente

 

Comisión Séptima Constitucional Permanente

 

LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) - En la presente fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, Informe de Ponencia para segundo debate, y texto propuesto, así:

 

INFORME DE PONENCIA PARA: SEGUNDO DEBATE

 

NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: No 257 DE 2024 SENADO

 

TITULO: "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES MEDÍANTE EL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS, SE MODIFICA LA LEY 50 DE 1990, LA LEY 1071 DE 2006, LA LEY 1014 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

 

INICIATIVA: H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF

 

RADICADO: EN SENADO: 25-09-2024 EN COMISIÓN: 27-09-2024 EN CÁMARA: XX-XX202X

 

 

NÚMERO DE FOLIOS: TREINTA Y UNO (31)

 

RECIBIDO EL DÍA: 26 DE FEBRERO DE 2025

 

HORA: 15:01

 

Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431 de 2011.

 

El secretario,

 

PRAXERE JOSÉ OSPINO REY

 

Secretario General Comisión Séptima