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CIRCULAR MJD-CIR24-039 DE 2024
(Junio 28)
Fecha: Bogotá D.C., 28 de junio de 2024
Para: Comisarías de Familia de todo el país.
Asunto: Entrada en vigencia del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021.
Respetadas comisarias y comisarios de familia e integrantes de los equipos interdisciplinarios:
La Ley 2126 de 2021, entre sus finalidades, adoptó una nueva misionalidad para las comisarías de familia, dándole el carácter de "dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la presente ley", en virtud del artículo 2 de la norma ya mencionada.
En el marco de Ley 2126 de 2021, la atención en casos de violencia en el contexto familiar será especializada e interdisciplinaria, y en el caso especial de las niñas, niños y adolescentes sobre quienes se reconoce un interés superior, cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia se establecieron algunas reglas especiales, con el fin de garantizar que una misma autoridad administrativa ofrezca una atención integral y adecuada a todos los niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de violencia de carácter sexual en cualquier tipo de contexto.
En razón a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 dispuso:
"(...)
Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, la competencia se determinará así:
1. El comisario o la comisaria de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de cualquier forma de violencia sexual.
2. El defensor o la defensora de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar.
3. El defensor o la defensora de familia será competente respecto de cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá competencia frente a todos ellos.
4. En aquellos casos en los cuales además de la violencia sexual en el contexto familiar contra el niño, niña o adolescente, se hayan presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos de su núcleo familiar, la competencia será asumida por el comisario o la comisaría de familia." (Subrayado fuera de texto de origen)
Frente a la vigencia del parágrafo anteriormente citado, la Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida"" en el parágrafo 1 del artículo 203 mencionó:
"(...)
Con el fin de asegurar el tránsito institucional hacia la estructuración del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el parágrafo 1 del artículo 5 y el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, entrarán a regir a partir del 1 de julio de 2024." (Subrayado fuera de texto de origen)
Bajo este entendido, uno de los principales cambios que vino a traer el parágrafo citado de la Ley 2126 de 2021 fue definir que las Defensorías de Familia se encargarían de atender la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en cualquier contexto.
Sin embargo, atendiendo a dicha misionalidad, el legislador realizó una única distinción y es la establecida en el numeral 4 del parágrafo en comento, pues señaló que en caso de que adicional a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, se haya presentado violencia en el contexto de la familia contra algún integrante del núcleo familiar que sea adulto, la competencia deberá ser asumida por el comisario o comisaria de familia del lugar donde se produjo la violencia en el contexto familiar.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 203 de la ley 2294 de 2023, a partir del 1 de julio de 2024, únicamente en aquellos municipios en que concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, estas últimas deberán abstenerse de atender los casos de violencias sexuales. contra niñas, niños y adolescentes en cualquier contexto, sólo exceptuándose lo ya expuesto frente al numeral 4 del parágrafo 1 de la ley 2126 de 2021.
Se quiere advertir, para no entrar en equívocos, que lo anterior en absoluto afecta las competencias a prevención y subsidiaria de que tratan los parágrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021.
En este entendido, las Comisarías de Familia, aun cuando no tengan la competencia plena, deberán adelantar los actos urgentes antes de remitir los casos de violencia sexual que afecten a niñas, niños y adolescentes a los centros zonales de sus municipios o distritos, siguiendo los lineamientos que para el efecto disponga el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 2126 de 2021.
Por otro lado, es importante dar claridad sobre los procedimientos por violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes que ya estén en curso en las Comisarías de Familia. Frente a este aspecto, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 dispuso sobre la vigencia de las normas procedimentales en el tiempo que:
"ARTÍCULO 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad." (Subrayado fuera de texto de origen)
Finalmente, lo expuesto determina que en aquellos municipios en que concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, toda violencia sexual en el contexto de la familia contra niños, niñas y adolescentes que ya esté bajo conocimiento de las Comisarías de Familia con corte a 30 de junio de 2024, tendrá que continuar bajo su responsabilidad hasta la conclusión del respectivo proceso. A contrario sensu, sólo aquellos casos que lleguen a conocimiento de la comisaría a partir del 1 de julio de 2024 serán de competencia de las Defensorías de Familia, con la excepción consagrada en el numeral 4 del parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 2126 de 2021, y sin perjuicio de las competencias establecidas en los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo, conforme lo indicado en líneas anteriores.
Atentamente,
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
Ministro de Justicia y del Derecho
Elaboró: Luis Felipe Guzmán Cardona Profesional especializado Dirección de Justicia Formal Revisó: Constanza García Figueroa y Luis Alejandro Alfonso Rodríguez Directora y coordinador GIT Comisarías de Familia Dirección de Justicia Formal Aprobó: Jhoana Alexandra Delgado Gaitán Viceministra de Promoción de la Justicia
Nota: Ver circular original en Anexos. |