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OFICIO MJD-OFI24-0008112 DE 2024
(Marzo 04)
Señores
GOBERNADORES Y ALCALDES A NIVEL NACIONAL
Asunto: Responsabilidad de las entidades territoriales en la adecuada implementación de la Ley 2126 de 2021 para fortalecer las Comisarías de Familia del país / Solicitud de asistencia técnica.
Radicado: MJD-OFI24-0008112-DJF-20200
En virtud de la designación de ente rector contemplada en la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho propende por el fortalecimiento de las Comisarías de Familia, como autoridades encargadas de atender las necesidades propias del servicio que misionalmente les fue asignado y que atañe a la garantía del acceso a la justicia de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia en el contexto familiar, a través de una atención especializada e interdisciplinaria, sin discriminación alguna y con igualdad de género.
Las Comisarías de Familia son dependencias de las Alcaldías municipales y distritales, que afrontan el flagelo de la violencia al interior de las familias y en ese orden de ideas, su fortalecimiento institucional y estructural parte de las acciones que con ese propósito emprendan los entes territoriales.
Con el objetivo de coordinar acciones interinstitucionales para la adecuada implementación de la ley 2126 de 2021 en cada uno de sus territorios, esta cartera ministerial precisa los siguientes aspectos:
1. Naturaleza jurídica y superior jerárquico de las Comisarías de Familia.
Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, que ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales; en ese entendido, su superior jerárquico en asuntos operativos y administrativos es el/la Alcalde/sa municipal o distrital.
En consecuencia, el/la jefe de la administración local como representante legal de la administración territorial deberá, por medio la Oficina de Control Disciplinario Interno, adelantar las actuaciones correspondientes frente a las quejas instauradas contra las Comisarias de Familia que tengan carácter disciplinario.
Por otro lado, no está al alcance de la competencia de los/as Alcaldes/as municipales o distritales revisar las decisiones ni los documentos que profieran las Comisarias de Familia en ejercicio de su objeto misional; tampoco realizar anulaciones de las decisiones proferidas o actuaciones realizadas por los despachos comisariales, ni separar del conocimiento del caso al funcionario/a que ejerce la función de Comisario/a de Familia o asignar otro/a funcionario/a para esa labor, salvo por la existencia de situaciones administrativas que ameriten tal designación con miras a garantizar la prestación del servicio que prestan las Comisarias de Familia a la ciudadanía.
Ahora bien, en el marco de los procesos que se adelanten en las Comisarias de Familia, los ciudadanos cuentan con los recursos de ley y la instancia correspondiente ante los Jueces de Familia a quienes les compete resolver de fondo los recursos interpuestos, ya que son los Jueces los superiores funcionales de las Comisarias de Familia.
Así mismo, las Personerías municipales o distritales son las encargadas de vigilar el cumplimiento de las rutas de atención comisarial, como responsables de la garantía, protección, defensa y promoción de los derechos de las personas, con énfasis en los sujetos de especial protección constitucional.
2. Creación y estructura Institucional de las Comisarias de Familia.
En cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 2126 de 2021 y dentro de los parámetros de su autonomía, cada Alcaldía municipal o distrital debe adoptar las medidas necesarias y eficaces en sus territorios para:
2.1 Crear al menos una Comisaria de Familia dentro de su estructura administrativa. No obstante, ante la falta de creación de la Comisaria de Familia como dependencia, la Alcaldía deberá garantizar el servicio comisarial a la ciudadanía a través de la creación y provisión de los cargos de comisario/a de familia y de todos los funcionarios que conforman el equipo interdisciplinario.
2.2 Revisar y gestionar el aumento del número de Comisarias de Familia conforme a las necesidades del servicio[1], teniendo en cuenta el criterio de densidad poblacional establecido en la ley, es decir, la existencia de una comisaria adicional por cada 100.000 habitantes.
2.3 Reportar mensualmente al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del diligenciamiento del Formato Único de inscripción / reporte de Comisarias de Familia que se encuentra en el siguiente link: https://www.minjusticia.gov.co/programasco/conexion-justicia/Paginas/Registro-Reporte-Comisarias-De-Familia.aspx, la información de las Comisarías de Familia en funcionamiento, que se creen o se implementen, y hacer la inscripción (por primera vez) de las Comisarías de Familia nuevas que se creen en el municipio; en ambos casos, indicando el personal que las integra, modalidad de funcionamiento, horarios, canales de atención, entre otros aspectos.
2.4 Garantizar progresivamente el servicio de las comisarías de familia en los sectores rurales y de difícil acceso de sus territorios, con presencia de comisarías móviles o con el servicio móvil de Comisaría de Familia, siempre garantizando la prestación del servicio en la comisaría permanente.
2.5 Establecer los perfiles del equipo interdisciplinario de las comisarías de familia y demás requisitos requeridos en el manual específico de funciones y competencias laborales.
2.6 Garantizar que las Comisarías de Familia cuenten con el equipo interdisciplinario completo, el cual debe estar conformado por: como mínimo, por un(a) abogado(a), un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar y un(a) auxiliar administrativo(a); sin perjuicio de que se vincule o contrate personal adicional necesario para garantizar una atención integral y especializada a los usuarios del servicio.
2.7 Asegurar el servicio de intérpretes y traductores (ejemplo: interprete de lenguas de grupos étnicos) para que las Comisarías de Familia puedan prestar un servicio adecuado a las necesidades de la población que habita o transita por el territorio en el que operan. Para ello, podrán acceder a las entidades que cuenten con el servicio de intérprete y guía de intérprete para las personas sordas, mudas, sordociegas y sordomudas, o celebrar convenios interinstitucionales para acceder al servicio.
2.8 Abstenerse de asignar funciones o responsabilidades a las Comisarías de Familia no afines a las previstas en la Ley 2126 de 2021.
2.9 Destinar y/o adecuar los espacios requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia junto al mobiliario correspondiente, que permita brindar la debida atención a los ciudadanos que acudan a ellas. Con tal objetivo, podrán celebrar convenios interadministrativos con las gobernaciones.
Lo anterior, considerando que las Comisarías de Familia deben contar con instalaciones que respondan a las necesidades propias del servicio y que garanticen al menos:
a. Espacios que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. b. Accesibilidad para las personas con discapacidad. c. Condiciones dignas de trabajo para el personal de la Comisaría de Familia. d. Dotación adecuada a las necesidades del servicio y la ubicación geográfica. e. Servicios de Internet permanente. f. Unidades sanitarias habilitadas para el público. g. Seguridad permanente en sus instalaciones. h. Líneas telefónicas exclusivas. i. Correo electrónico institucional para las Comisarías de Familia. j. Dotación de medios tecnológicos por parte del ente territorial, garantizando las audiencias virtuales. k. Transporte permanente.
2.10 Establecer mecanismos que aseguren la disponibilidad virtual o presencial de las Comisarías de Familia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, así como la atención a usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a su cargo, en relación con casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para niños, niñas y adolescentes con el objetivo de asegurar la protección y el restablecimiento de derechos a personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar.
La disponibilidad permanente es la prestación ininterrumpida del servicio que presta la Comisaría de Familia a la comunidad, lo que de ningún modo puede entenderse como la condición laboral de uno o algunos funcionarios de la Comisaría para trabajar sin descanso, en claro detrimento de sus derechos laborales y de seguridad y salud en el trabajo; por lo que administrativamente se deberán definir esquemas que hagan posible el servicio constante de manera coherente con la normativa laboral vigente.
2.11 Adoptar las medidas administrativas requeridas para asegurar la disponibilidad de la Policía Nacional para brindar apoyo al equipo interdisciplinario en el ejercicio de las funciones de las Comisarías de Familia.
3. Financiación y funcionamiento de las Comisarías de Familia.
El fortalecimiento de las Comisarías de Familia debe ocupar un lugar primordial en la agenda pública municipal, distrital y departamental, para avanzar en la generación de condiciones institucionales que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la ley 2126 de 2021, a partir de los cuales se determina que los salarios de los comisarios/as de familia y de su equipo interdisciplinario, así como los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarías de Familia deberán ser financiados con cargo al presupuesto municipal o distrital.
Asimismo, Los recursos recaudados a través de la Estampilla para la Justicia Familiar son una fuente adicional de financiación y debe destinarse en su totalidad a contribuir en los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia.
En consecuencia, desde la planeación anual que realicen los/as Alcaldes/as municipales o distritales deberán incluir las acciones necesarias para hacer sostenible en el tiempo el fortalecimiento permanente y progresivo de las Comisarías de Familia de su municipio con el presupuesto requerido para tal fin, con el propósito de mejorar el acceso a la justicia familiar.
Dentro de este aspecto la autoridad territorial deberá:
3.1. Financiar con cargo al presupuesto municipal o distrital los salarios de los/as comisarios/as de familia e integrantes del equipo interdisciplinario, al igual que los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarias de Familia, entre estos, la dotación de equipos y demás requeridos para la adecuada prestación del servicio.
3.2. Disponer los recursos físicos y financieros necesarios para garantizar a los/as comisarios/as de familia la aplicación efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen a favor de niños, niñas y adolescentes, para lo cual podrá celebrar convenios o contratos con las distintas entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
3.3. Adoptar y destinar los recursos suficientes para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permita anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los servidores públicos en los espacios laborales de las Comisarias de Familia.
3.4. Dotar de mobiliario, equipos de cómputo, internet y demás elementos requeridos para el correcto funcionamiento de las Comisarias de Familia.
3.5. Unir esfuerzos con las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales para que, por iniciativa propia y/o de las gobernaciones y las alcaldías distritales y municipales, gestionen la creación de la Estampilla para la Justicia Familiar, la cual contribuirá a la financiación de las Comisarias de Familia.
Así mismo, con las asambleas departamentales para que, en ejercicio de su autonomía destinen un porcentaje del recaudo o el aumento de tarifas de los Fondos Cuenta Especial departamentales, para que los recursos derivados de su implementación sean invertidos en proyectos de infraestructura, mobiliario y dotación de las comisarias de familia.
3.6. Incluir en el Plan de Desarrollo Territorial un capítulo independiente de Proyectos de Inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías de que trata la Ley 2056 de 2020, cuyo propósito es el fortalecimiento a Comisarías de Familia del territorio conforme a lo enunciado en la Ley 2126 de 2021, en consonancia con el artículo 202 del .
Lo anterior, debido a que el mismo Sistema General de Regalías solicita mencionado capítulo de manera obligatoria para acceder, participar y ser priorizado en las iniciativas a proyectos de inversión con cargo a esos recursos.
4. Entrada en vigencia de las funciones de inspección, control y vigilancia
Los retos y desafíos trazados por las Leyes 2126 de 2021 y 2294 de 2023 encaminados al fortalecimiento y mejora de los servicios prestados por las Comisarías de Familia, le imponen al Ministerio de Justicia y del Derecho el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control de aquellas autoridades.
En esta línea el Ministerio de Justicia y del Derecho continúa en el esfuerzo para dirigir, orientar y encaminar el correcto funcionamiento de las Comisarias de Familia, y serán las labores de promoción y prevención permanentes las que orienten el desarrollo de las facultades de inspección y vigilancia, para evitar acudir a la potestad de control y sanción.
La facultad sancionatoria en este caso debe ser considerada como última ratio, puesto que su ejercicio irremediablemente implicará la comisión de alguna de las faltas que indica la Ley 2126 de 2021 por parte del vigilado o la autoridad territorial al cual pertenece, pero más importante aún es que la imposición de multas administrativas tendrá un efecto coercitivo como respuesta al incumplimiento normativo por parte de Alcaldías municipales y distritales (art. 40 Ley 2126 de 2021), Capítulo VII, Inspección, vigilancia y control de las Comisarias de Familia que entrar a regir el 04 de agosto de 2024.
Con el objeto de evitar incurrir en posibles sanciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho reitera lo señalado en la Directiva Ministerial sobre lineamientos para la adecuada implementación de la Ley 2126 de 2021 en materia de Comisarias de Familia (documento adjunto).
El Ministerio de Justicia y del Derecho le informa la importancia y el interés que tenemos en brindarle asistencia técnica a su territorio específicamente en los aspectos señalados en esta comunicación, para lo cual se informa que podrá comunicarse a los siguientes correos electrónicos para realizar la correspondiente solicitud y agendamiento, haciendo claridad que lo concerniente a nivel logístico corresponderá a la entidad territorial:
any.alvarez@minjusticia.gov.co
carolina.mojica@minjusticia.gov.co
lina.garcia@minjusticia.gov.co
zulma.martinez@minjusticia.gov.co
Ahora bien, si ya ha emprendido acciones y conoce las responsabilidades legales que le asisten para el fortalecimiento de las Comisarias de Familia de su territorio, como superior jerárquico administrativo y operativo de dichas dependencias, e incluyó dentro de su plan desarrollo municipal o distrital acciones dirigidas a lograr ese propósito, lo invitamos a compartir su experiencia con el Ministerio de Justicia y del Derecho para replicarlo con otros municipios o distritos.
¡Las acciones para prevenir y repeler las violencias en contextos familiares son responsabilidad de todos!
Cordialmente,
CONSTANZA GARCÍA FIGUEROA Directora de Justicia Formal y Jurisdiccional
Elaboró: Lina Ximena García C. Contratista GICF Dirección de Justicia Formal Revisó: Linda M. Torres Castro Coordinadora GICF Dirección de Justicia Formal Aprobó: Constanza García Figueroa Directora Dirección de Justicia Formal
Enlace al documento oficial: https://vuv.minjusticia.gov.co/PublicorFindIndexWeb?rad=B7GuyBFxn37zXDHsGdzXzlNKqYWq6BNkITahj6Y1Qoo%3D&cod=WUIfCE9Fm2r1pZ%2BxwpAsRw%3D%3D
Nota: ver norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Dispersión de la población, altos índices de la problemática objeto de su competencia e insuficiencia de la oferta existente. |