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Resolución 058 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
04/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8306 del 21 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 058 DE 2025

 

(Abril 04)

 

Por medio de la cual se actualiza la conformación, integración y funciones del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, y por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo No. 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que mediante la Ley 2220 de 2022 se promulgó el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.

 

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 dispone que las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para organismos públicos de los niveles nacional, departamental y distrital, así como para municipios capitales de departamento y los entes descentralizados, quienes deberán modificar el funcionamiento de estos comités conforme a las reglas establecidas en dicha ley.

 

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 determina que los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes miembros permanentes, quienes participarán con voz y voto:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo (...).

 

Que las funciones del Comité de Conciliación están previstas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 2220 de 2022, incluyendo, según el ordinal 11, la obligación de “Dictar su propio reglamento”, lo que implica actividades como aprobar, adoptar, revisar y actualizar dicho reglamento.

 

Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), como un organismo del sector descentralizado por servicios, técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que los lineamientos y directrices de los Comités de Conciliación a nivel distrital fueron adoptados mediante el Decreto Único Distrital 479 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídico», entre otras disposiciones relacionadas vigentes”.

 

Que el Decreto Único Distrital 479 de 2024, en su artículo 212, sobre el funcionamiento de los comités de conciliación establece que las entidades distritales, conforme con el ámbito de aplicación descrito en el Artículo del mismo decreto, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que mediante Acta No. 26, suscrita el 12 de diciembre de 2024, el Comité de Conciliación de la UAECD aprobó la revisión y modificación anual de su reglamento interno, conforme al ordinal 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, a fin de ajustarse a los cambios normativos y actualizar la composición de sus integrantes.

 

Que, en este contexto, el Comité decidió modificar la participación del Gerente de Tecnología como integrante y acordó incluir a la Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano como miembro con voz y voto, en razón de la responsabilidad de su dependencia en la recepción de solicitudes relacionadas con acciones de tutela por vulneración del derecho de petición, cuyo impacto en el éxito procesal de la UAECD sustenta su incorporación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar la composición del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), el cual será responsable de estudiar, analizar y formular políticas dirigidas a prevenir el daño antijurídico, proteger los intereses de la entidad, determinar la viabilidad de la conciliación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, salvaguardar el patrimonio público conforme a las sentencias de unificación del Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes, y resolver los asuntos sometidos a su consideración cuando la entidad actúe como catastro descentralizado, gestor u operador; dicho comité estará conformado por los siguientes funcionarios:

 

1. Miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:

1.1. El (la) Director(a) o su delegado, quien actuara como Presidente del Comité de Conciliación.

1.2. El (la) Gerente de la Gerencia de Gestión Corporativa.

1.3. El (la) Gerente de la Gerencia Jurídica.

1.4. El (la) Gerente de la Gerencia de Información Catastral.

1.5. El (la) Gerente de la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano.

 

2. Invitados permanentes, quienes concurrirán con derecho a voz:

2.1. El (la) Jefe de oficina de la Oficina de Control Interno.

2.2. El (la) apoderado(a) que represente los intereses de la UAECD en cada proceso.

2.3. El (la) Profesional en derecho designado por el comité de conciliación, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité (de conformidad con el numeral del artículo 30 del Acuerdo N.º 004 de 2021).

2.4. El (la) Subgerente de la Subgerencia de Gestión Jurídica.

 

3. Invitados ocasionales con derecho a voz: Los funcionarios públicos y/o contratistas que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través del secretario(a) técnico(a), la respectiva invitación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La participación de los integrantes del Comité de Conciliación será indelegable, salvo la excepción del Director(a), quien podrá delegarla en los términos de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. En los términos del numeral 11 del artículo No. 120 de la Ley No. 2220 de 2022, el Comité de Conciliación de la UAECD, a través de un acuerdo, dictará su propio reglamento de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité de Conciliación de la UAECD ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en la Ley No. 2220 de 2022 y demás disposiciones legales nacionales y distritales vigentes o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

 

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICACIÓN. Comunicar electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a los servidores que se encuentran en posesión de los cargos enumerados en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 118 de 2023 expedida por la UAECD.

 

ARTÍCULO SEXTO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acto Administrativo en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2025.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en anexos