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ACUERDO LOCAL 008 DE 2024
(Abril 10)
Por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 22, 23, 32, 42, 82, 83, 84, 101, 115 del Acuerdo No. 001 de 2024 que corresponde al reglamento interno de la corporación, que establece mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 322, 323, 324, el Decreto-Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá", los Acuerdos del Concejo de la ciudad y las normas complementarias,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Junta Administradora Local promueva los cambios normativos que la autorregulan con el único propósito de ampliar sus capacidades; Las presentes modificaciones a nuestro reglamento interno, permiten que los miembros activos de la corporación se relacionen de manera directa con todos los sectores y pobladores del territorio local. Además, contribuye de manera directa al verdadero desarrollo de las capacidades del individuo, sin duda el principio democrático de nuestra institución promueve el conocimiento.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. El Control Social es una forma de participación ciudadana que permite, a los individuos y a las organizaciones sociales, influir en las condiciones de modo, tiempo y lugar como se desarrolla la gestión pública, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de eficiencia y transparencia en la utilización de recursos, la prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado.
MARCO JURIDICO:
El Decreto-Ley 1421 de 1993 en su capítulo II. Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.
11. Solicitar informes a las autoridades locales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.
15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas.
16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo;
17. Presentar anualmente una rendición de cuentas sobre la asistencia de sus integrantes, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares, proyectos, partidas e inversiones públicas que hayan gestionado, así como cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos.
18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los decretos del alcalde mayor.
CONSIDERANDO:
Adiciónese en el respectivo orden de la norma jurídica del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", quedando así:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 165 establece "El proceso bajo el cual cualquier proyecto de ley, pasara al Gobierno para su sanción. Si este no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen y subsiguientes... Artículo 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días cuando el proyecto contenga veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurrido los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarse y promulgarse... Artículo 167. ΕΙ gobierno sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros. Exceptuándose el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucionalidad, el proyecto a la corte constitucional dentro de los siguientes seis días para declarar su exequibilidad, si es declarado inexequible, se archivara."
Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su Artículo 81. Objeciones y sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.
Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" Artículo 82. Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
Que la Ley 617 de 2000 en su Artículo 48. Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de Juntas Administradoras Locales perderán su investidura: 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
Que la Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" en su Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto: Modificar, adicionar y remplazar en el reglamento interno de la corporación algunos términos que en margen de tiempo permite a la Junta Administradora Local de Usaquén, ampliar en el marco de sus competencias el control en la gestión publica.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 13°. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su Mesa Directiva hará la invitación a los ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las actividades de las comisiones permanentes, el manejo general de la corporación y les informará sobre la normatividad aplicable a la corporación.
Se realizará en sesión de comisión de Mesa Directiva, en la cual cada Presidente de comisión Permanente, comunicará las actividades relativas a cada comisión."
ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento interno", el cual quedará así:
"ARTICULO 14°. Sesión de Instalación. Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto oficial de la Corporación con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación. Esta primera sesión será presidida e instalada por la Mesa Directiva que ha ejercido en el periodo de sesiones inmediatamente anterior, (en caso de haber sido reelegido) de lo contrario, la sesión será presidida por el edil reelegido de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.
Actuará como Secretario General, el funcionario que ostente el cargo de secretario de la Corporación con contrato vigente. En caso de encontrarse vacante el cargo de la secretaría general, un Edil escogido por la mayoría de votos entre quienes asistieron a la instalación actuará como Secretario Ad-hoc.
Parágrafo 1. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación, se hará tan pronto como fuere posible.
Parágrafo 2. En el marco de la instalación se deberá hacer una presentación del reglamento interno de la Junta Administradora Local con el propósito de aclarar las posibles dudas e inquietudes a los nuevos integrantes de la corporación."
ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 22°. Elección de la Primera Mesa Directiva de la Corporación. La primera elección de la mesa directiva de cada uno de los periodos constitucionales se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la posesión de los ediles electos y tendrá una duración de seis (6) meses, que concluirán en el desarrollo de la nueva elección, transcurrido el tiempo."
ARTICULO 5. Modifíquese el artículo 23 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 23°. Elección Ordinaria de Mesa Directiva de la Corporación. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén, se ratificará dentro de los tres (3) primeros días de sesiones ordinarias del primer año vigente del periodo constitucional.
Parágrafo. El Presidente y Vicepresidente de la Corporación NO podrán ser reelegidos durante el mismo periodo constitucional."
ARTÍCULO 6. Elimínese el Parágrafo 2 del artículo 23 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno".
ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 32 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 32. Elección de Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes. Durante la semana siguiente a la posesión de los ediles electos, la Mesa directiva de la corporación convocará a los ediles electos para realizar la elección de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes. Esta elección corresponderá a un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su elección. Las elecciones de las comisiones se realizarán en los tres (3) primeros días de cada vigencia.
Parágrafo. Los ediles de la Corporación, obligatoriamente deberán presidir una comisión Permanente, salvo quien presida la Comisión de Mesa Directiva y entregar un informe de su gestión al finalizar cada periodo."
ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento interno", el cual quedará así:
"ARTICULO 42°. Permanencia de los Ediles en Sesión o Comisión. Los ediles deberán permanecer dentro del recinto o en el lugar en donde se esté llevando a cabo la respectiva sesión o comisión como mínimo un setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto de cobro de honorarios.
En caso de realizar sesiones virtuales los ediles deberán activar las cámaras durante sus intervenciones, la verificación de quórum y las votaciones. (Se le informará al Presidente de la comisión en caso de presentarse alguna dificultad). El setenta por ciento (70%) de la permanencia de los ediles será calculado de la siguiente manera: El término de duración de la sesión o comisión iniciará desde el momento en que ésta sea abierta por el presidente de la comisión o quien haga sus veces, con el quórum respectivo.
Los recesos no serán válidos para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión se interrumpirá al iniciar el receso y se reasumirá al reiniciar la comisión en el recinto o en el lugar designado para ello.
El secretario general de la corporación o en su defecto el secretario Ad- hoc de la misma indicará la hora de ingreso al recinto del edil respectivo.
El presidente de la respectiva sesión o comisión al terminar ésta, previo cálculo del secretario general de la corporación podrá indicar públicamente los ediles asistentes que hayan cumplido el tiempo reglamentario exigido.
Tiempo de trabajo fuera de grabación. Este tiempo si será válido para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión no se interrumpirá. El tiempo de trabajo fuera de grabación será utilizado para el trabajo, análisis, redacción y discusión de los temas que se están trabajando en la comisión."
ARTICULO 9. Modifíquese el artículo 82 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTICULO 82. Objeciones y sanciones. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones. de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado. término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación."
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 83 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTICULO 83. Trámite de las Objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Corporación fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
Parágrafo: La Mesa Directiva de la corporación dará traslado a la comisión permanente respectiva dentro de los tres (3) días hábiles, de las objeciones presentadas por el alcalde local. La Comisión tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe pertinente ante la plenaria reunida en la sesión o comisión permanente respectiva. En esa misma sesión o comisión la corporación deberá decidir sobre las objeciones por escrito en la misma sesión."
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 84 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 84. Revisión Jurídica. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local. Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones."
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 101 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 101. Informe de Gestión de los Ediles. Los ediles miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén presentarán informe de gestión a la comunidad de la localidad al finalizar su periodo semestral como presidentes de la comisión. La Mesa Directiva de la corporación orientará y dirigirá la reglamentación de este informe por parte de los ediles de la Junta, obedeciendo a los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad. La rendición de cuentas de cada comisión y de la Junta Administradora Local se realizará semestralmente y se publicará el documento correspondiente en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Parágrafo 1. La reglamentación del evento de informe de gestión de los ediles, debe estar publicada en un lugar visible de la corporación redes sociales y pagina web (en caso de que se tengan) (15) quince días hábiles antes de la realización de este.
Parágrafo 2. El presidente de la Corporación realizará la difusión y divulgación de la respectiva convocatoria con antelación, invitando tanto a entidades como a ciudadanos.
Parágrafo 3. Obligatoriedad Informe de Gestión. La obligación de presentar un informe de gestión por los ediles se cumplirá mediante la presentación de un informe público, liderado y organizado por la Mesa Directiva de manera semestral o anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo."
ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 115 del Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento. Interno", el cual quedará así
"ARTÍCULO 115. Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir de su correspondiente sanción y publicación y será adicionado e incorporado al Acuerdo 001 de 2024 "Reglamento Interno" de la Junta Administradora Local de Usaquén."
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
JESÚS MARIA VIVAS MOSQUERA
PRESIDENTE DE LA JAL
GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY VICEPRESIDENTA DE LA JAL
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
Sancionado en BOGOTÁ D.C el 10 de abril de 2025
PONENCIAS
Ponencia 1
Dolly Andrea Lugo Cortés Sergio Cardona Correa
Ponencia 2
Jorge Moreno Rayo Sandra Cantillo
Nota: Ver norma original en Anexos. |