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Resolución 234 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
23/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8310 del 25 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 234 DE 2025

 

(Abril 23)

 

Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de seguimiento a las relaciones con el Congreso de la República, y se adoptan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, Decreto 172 de 2014 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 113º de la Constitución Política de 1991 establece "(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, señala que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...".

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el artículo 140 de la Ley 5 de 1992 "(…)"Reglamento del Congreso" pueden presentar proyectos de ley: "Los Senadores y Representantes a la Cámara", resultando procedente señalar el procedimiento para la presentación de anteproyectos de Ley ante los congresistas con el fin de que estos puedan analizar las iniciativas preparadas por la Administración Distrital".

 

Que los literales i) y n) del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 prescriben que la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones: "Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional", así como "Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital".

 

Que el Artículo 3 del Decreto 006 de 2009 "Por el cual se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, se establecen unos procedimientos y se dictan otras disposiciones” establece que el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República se crea como una instancia permanente de coordinación interinstitucional.

 

Que el Artículo 1 señala que "La Secretaría Distrital de Gobierno será la entidad responsable de la dirección y coordinación de las relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional, en particular, de la acción interinstitucional de la Administración Distrital en sus relaciones políticas y normativas con el Congreso de la República."

 

Que el Artículo 2 señala que cada entidad debe designar a:

 

a. "Una dependencia responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Congreso de la República, en especial, de lo relativo a los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo y Proposiciones, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad de la respectiva entidad.

 

b. Un funcionario encargado de efectuar la coordinación y enlace entre la entidad a la cual pertenece y las demás entidades de la Administración Distrital, en lo que a este Decreto se refiere.

 

c. Suministrar un correo electrónico de la dependencia y/o funcionario encargado de las funciones antes indicadas, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno, organismo que conformará un listado consolidado de los mismos y los remitirá a todas las entidades distritales".

 

Que el Artículo 4 del mencionado Decreto indica que "son integrantes del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República los delegados de cada uno de los sectores de la Administración (…)"

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Delegar en el Asesor de Despacho Código 105 Grado 04, hoy en cabeza de Diego Fernando Arango Melo, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

 

Parágrafo 1: La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 2. El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de Orfeo, al Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia.

 

Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Diego Fernando Arango Melo, con correo institucional diego.arango@scrd.gov.co en su condición de Asesor de Despacho teniendo en cuenta la invitación radicada bajo el No. 20251700173381 de la Secretaria de Gobierno y la cual fue allegada a esta Secretaria vía correo electrónico.

 

Artículo 4. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.