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Acuerdo 001 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital

Fecha de Expedición:
31/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8312 del 28 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Marzo 31)


Derogado por el art. 40, Acuerdo 002 de 2025

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CALIDAD DEL GASTO Y MODERNIZACIÓN DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 546 de 2007 y el artículo 19 del Decreto Distrital 110 de 2025 y,


 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por medio del cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital" se establece la conformación y objeto de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, indicando de manera expresa que cada una de ellas deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento;

 

Que el artículo 233 del Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, indica que "[e]l Distrito Capital, a través de la Secretaría Jurídica Distrital, diseñará e implementará modelos y lineamientos para la contratación eficiente de tecnologías, equipos, software y servicios como vigilancia, aseo y mantenimiento, requeridos por las entidades del sector central y descentralizado. Estos modelos promoverán la interoperabilidad, compatibilidad, agregación de demanda y generación de economías de escala en los procesos de contratación. (...)"

 

Que en el artículo 246 ibídem se indica que "se fortalecerá institucionalmente las alcaldías locales, en donde se desarrollarán mecanismos y herramientas institucionales para mejorar la gestión local, en temas de planeación, presupuesto, contratación, participación, transparencia y establecer estrategias de intervención en el territorio, con el fin de mejorar la gestión local, en donde se permita la entrega oportuna de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos en el territorio."

 

Que la Administración Distrital en su Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en el capítulo V "Bogotá Confía en su Gobierno", estableció en su artículo 250, lo siguiente: "[l]a Administración, a partir de los estudios técnicos existentes y de un análisis del funcionamiento del Distrito Capital, formulará una propuesta de actualización de la estructura, organización y funcionamiento de las entidades y organismos de Bogotá (...)"

 

Que la Administración Distrital, entre las Estrategias Financieras del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en su título V "Calidad del Gasto para Crear Confianza Ciudadana", indicó en su artículo 267, "[p]ara el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales. Asímismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de contratación".

 

Que, adicionalmente, en el título VI de la precitada norma fueron establecidas las principales estrategias financieras del Plan de Desarrollo Distrital, por lo que se hace necesaria la creación de una instancia dirigida a fortalecer la calidad del gasto y la eficacia y eficiencia de los distintos programas ejecutados por la Administración Distrital.

 

Que con el fin de fortalecer las mencionadas capacidades institucionales, mejorar la gestión del gasto público en el nivel local y actualizar la estructura organizativa del Distrito Capital fue creada la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital a través del Decreto Distrital 110 de 2025 "Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adicional el Decreto Distrital 546 de 2007"

 

Que en el artículo 4 del Decreto Distrital 110 de 2025 determina los integrantes de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, estableciendo los cargos de presidencia y secretaría técnica.

 

Que, en el artículo 8 Ejusdem se dispuso que con el propósito de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital fueron creadas subcomisiones.

 

Que en el artículo 19 Ejusdem la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital debe aprobar y adoptar su reglamento interno para su funcionamiento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su creación, teniendo como base la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, como una instancia de coordinación y articulación intersectorial, estratégica y decisoria de carácter permanente, cuyo propósito es centralizar, dar lineamientos, proponer, socializar, orientar, articular y hacer seguimiento a las medidas que adopte el Distrito en materia de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos distritales y su funcionamiento.

 

Artículo 3. Funciones básicas. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.

 

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.

 

Artículo 4. Funciones específicas de la Comisión de Calidad del Gasto y Modernización Distrital para el desarrollo de su objeto de conformidad con el artículo del Decreto Distrital 110 de 2025.

 

1. Emitir recomendaciones basadas en los resultados de los estudios o evaluaciones elaboradas en el distrito sobre programas, proyectos y políticas que tengan impacto sobre el presupuesto distrital y su estructura institucional, con el fin de promover la calidad y eficiencia del gasto público.

 

2. Establecer lineamientos e instrumentos para evaluar la calidad del gasto público, permitiendo identificar áreas de mejora y desarrollar estrategias para maximizar su impacto social, económico e institucional.

 

3. Revisar, analizar y emitir recomendaciones sobre las propuestas de modernización de la Administración Distrital por parte de las entidades y emitir los lineamientos a los que haya lugar, para su presentación ante las diferentes instancias conforme a la normativa vigente.

 

4. Proponer ante la instancia encargada de aprobar la agenda de evaluaciones distritales de cada vigencia, los estudios o evaluación del gasto y modernización distrital a efectuar.

 

5. Emitir lineamientos estratégicos con el fin de eliminar costos de intermediación y promover la austeridad y la eficiencia en los procesos de contratación a nivel distrital. Para esto, propenderá por el uso de instrumentos y estrategias de innovación en las compras públicas, como: agregación de demanda, estrategias de compra unificada, negociación con proveedores, entre otros.

 

Artículo 5. Integración. conforme con lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 110 de 2025 la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital estará conformada por:

 

- La/El Secretaria/o General, quien lo presidirá.

 

- La/El Secretaria/o Distrital de Hacienda

 

- La/El Secretaria/o Distrital de Planeación.

 

- La/El Secretaria/o Jurídico Distrital.

 

- La/El Secretaria/o Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo: De manera excepcional los secretarios miembros de la comisión podrán delegar su participación en servidores del nivel directivo cuyas funciones sean afines con los asuntos que se tratarán en la sesión.

 

Artículo 6. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, los siguientes:

 

1. La/el Directora/o Distrital del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

2. La/el Directora/o Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Los miembros de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital o sus Subcomisiones podrán, de común acuerdo, invitar a sus sesiones a entidades públicas del orden distrital, personas naturales o jurídicas, que tengan conocimiento o experiencia relacionada con los temas especializados a tratar conforme con lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007. Dichas invitaciones estarán orientadas a contribuir a la deliberación y análisis de asuntos específicos, considerados relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión y Subcomisiones y su participación estará condicionada previa firma de acuerdo de confidencialidad.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Organización. La Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital contará con un Presidente y un Secretario Técnico así.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. La presidencia de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital será ejercida por el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado y tendrá las siguientes funciones conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 o de la norma que la modifique, adiciona o sustituya:

 

La Presidencia de la instancia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la Subsecretaria/o Distrital de Fortalecimiento Distrital de la Secretaría General además de las establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 110 de 2025, tendrá las siguientes funciones conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007:

 

1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.

 

3. Recoger en "Actas de Compromiso" las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

4. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la comisión intersectorial.

 

5. Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

Artículo 8. Subcomisiones Especializadas: la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital contará inicialmente con la Subcomisión de Calidad del Gasto y la Subcomisión de Modernización Distrital y en el caso en que se requiera la comisión podrá crear otros espacios, los cuales serán de carácter temporal para el estudio de temas específicos que serán creadas acorde con las necesidades, sin que esto implique la modificación del reglamento. Además de las funciones establecidas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 110 de 2025 las subcomisiones deberán, conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto 546 de 2007, cumplir las siguientes funciones:

 

1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la respectiva comisión intersectorial.

 

3. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

 

4. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, sesionará semestralmente y sus Subcomisiones de manera trimestral. Estas sesiones podrán celebrarse de manera virtual o presencial, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles por medio físico o digital.

 

La primera sesión ordinaria, de cada año, será en el primer bimestre, en la cual se fijará la agenda anual. Los temas que sean requeridos, a solicitud de sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias.

 

En caso de que se presenten circunstancias excepcionales o especiales que ameriten adelantar sesiones extraordinarias, según lo considere la presidencia o alguno de los integrantes de la Comisión, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, realizará la convocatoria de la comisión y las subcomisiones según corresponda, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas por medio físico o digital. En dicha sesión sólo podrán tratarse los temas establecidos previamente en la agenda, salvo que, agotado el orden del día, la sesión plenaria decida abordar otros temas.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

 

Parágrafo Segundo. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 10. Quórum. La Comisión y las Subcomisiones tendrán quórum deliberatorio con la mayoría de los miembros establecidos en los artículos 4 y 12 del Decreto Distrital 110 de 2025 y mínimo dos (2) miembros de lo establecidos en el artículo 10 del mencionado Decreto.

 

En el evento de que no se reúna el quórum para el desarrollo de la sesión, la Secretaría Técnica levantará acta indicando las razones por la cuales no se adelantó e informará a los miembros mediante oficio o vía correo electrónico la reprogramación de la sesión.

 

Parágrafo 1. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de esta.

 

Parágrafo 2. Cuando una de las entidades que conforman la instancia, presente para su aprobación un proyecto o programa, deberá abstenerse de votar. En caso de empate, la decisión se volverá a someter a votación. Si el empate persiste, los miembros que emiten voto negativo formularán recomendaciones para que la entidad proponente realice los ajustes necesarios y presente nuevamente la iniciativa en una sesión posterior de la Comisión.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia serán propuestos y enviados a la secretaria técnica para remitirlos a los demás miembros mínimo tres (3) días hábiles antes de la sesión y serán expuestos por quien lo propone.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio digital. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones de la Comisión intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la secretaria técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Artículo 13 Articulación con el CONFIS D.C y el CONPES Distrital. La Secretaría Técnica informará semestralmente a los miembros de la Comisión intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital las decisiones tomadas por el CONFIS D.C y el CONPES Distrital que influyan en las funciones de la mencionada comisión

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 14. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o digital.

 

Artículo 15. Votaciones. Las decisiones en la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital serán aprobadas por mayoría simple. De igual manera operará para la toma de decisiones en el caso de las subcomisiones.

 

Artículo 16. Transparencia. La Secretaría Técnica remitirá las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la Secretaría General en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 17. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 18. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.

 

MORES MIGUEL ANDRES SILVA MOLANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Presidente

 

ALEJANDRA RODAS GAITER

 

Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.