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CIRCULAR 001 DE 2025
(Febrero 03)
Para: SECRETARIOS DE DESPACHO Y SUS JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS O QUIENES HAGAN SUS VECES, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA ΜΙΧΤΑ, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES.
De: DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Asunto: ORIENTACIONES PARA LAS DELEGACIONES A LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
Radicación: 2-2025-1986
Respetados (as) reciban un cordial saludo,
Las instancias de coordinación distrital son el mecanismo articulador de la gestión de las entidades que hacen parte de la estructura distrital, mediante las cuales, se da cumplimiento a los objetivos de ciudad en el marco de sus funciones, promoviendo y garantizando el adecuado y oportuno suministro de bienes y servicios a los habitantes de Bogotá, D.C.[1]
En ese sentido, desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, nos permitimos reiterar la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley,
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (Negrita y subrayado fuera de texto).
Lo anterior, con la finalidad de que los (las) secretarios (as) y directivos (as) que integran las instancias de coordinación distrital y que no puedan asistir a las sesiones convocadas por las respectivas Secretarías Técnicas, deleguen su participación, mediante acto administrativo, en empleados públicos de los niveles directivo y asesor que hagan parte de la entidad, y que tengan poder de decisión.
Finalmente, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de las instancias de coordinación del Distrito Capital, es fundamental que, ante cualquier cambio en la delegación, el(la) delegado(a) saliente entregue un informe detallado de la participación en dichas instancias. Con ello, se busca garantizar la continuidad de las estrategias, decisiones y compromisos adquiridos, evitando interrupciones en su implementación.
Vale la pena señalar, que el acto administrativo en mención deberá ser comunicado a la Secretaría Técnica respectiva, con el propósito de llevar a cabo un ágil seguimiento y control de la asistencia a las Instancias de coordinación del Distrito Capital.
Atentamente,
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOΥΑΝΟ
Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá
Aprobó: Alejandra Rodas Gaiter-Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento institucional Revisó: Sebastián Estrada - Director Distrital de Desarrollo Institucional Mónica Herrera Medina-Jefe de la Oficina Jurídica Proyectó: Yury Andrea Beltrán Muñoz - Profesional Especializado -DDDI
Nota: Ver Circular original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 32 deI Acuerdo 257 de 2006 |