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Decreto 176 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8314 del 30 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 176 DE 2025

 

(Abril 30)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 125 de 2025, y se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024 y 123 de 2025

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 125 de 2025, se prorrogaron las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024, hasta el treinta (30) de abril de 2025.

 

Que, en el parágrafo del artículo primero de la norma ibídem, se estableció que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con las demás entidades competentes adelantarían durante el plazo de la prórroga, la socialización y pedagogía necesarias para la adopción de una nueva reglamentación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital. A su vez, señaló que la nueva regulación empezaría a regir a partir del primero (01) de mayo de 2025.

 

Que, los sectores de Seguridad, Convivencia y Justicia, y Gobierno durante el mes de abril de 2025, adelantaron la elaboración y publicación del proyecto normativo de modificación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio que involucran el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.

 

Que durante el trámite de consulta pública del precitado proyecto de decreto del quince (15) al veinticuatro (24) de abril del 2025 en la plataforma Legalbog Participa fueron recibidas doscientos treinta (230) observaciones ciudadanas y de los gremios interesados, que conforme a la Política de Gobernanza Regulatoria contenida en el Decreto Distrital 479 de 2024, deben ser analizadas, consideradas y respondidas individualmente.

 

Que ante el elevado número de comentarios, a efectos de garantizar el derecho a la participación ciudadana y brindar una adecuada respuesta a cada una de los aportes presentados, resulta necesario prorrogar por hasta dos (2) meses más las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024 y 125 de 2025. Esto es, hasta el 30 de junio de 2025 o cuando se expida la nueva reglamentación sobre la materia, lo cual deberá ocurrir antes de la fecha señalada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo primero del Decreto Distrital 125 de 2025, el cual quedará así:

 

Artículo 1.- Prórroga. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024, a partir del 1º de abril hasta el 30 de junio de 2025.

 

Parágrafo. La Administración Distrital en Cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las demás entidades competentes adelantará, durante el plazo de prórroga, la socialización y pedagogía necesarias para la adopción de la nueva reglamentación que empezará a regir a más tardar a partir del 1º de julio de la presente anualidad garantizando en todo momento el derecho de participación ciudadana.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.