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Resolución 246 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
28/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8315 del 02 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2025

 

(Abril 28)

 

Por medio de la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, así como el Decreto 146 del 9 de abril de 2025 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 el jefe o representante legal de la Entidad podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.


Que en armonía con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 12 de la norma en cita dispone que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece que las Secretarías de Despacho como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer, competencias que “podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1., del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que “las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”.

 

Ese mismo artículo señala que “en el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”.

 

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 470 de 2020 conformó varios comités, entre ellos el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, reglamentando su integración y competencias.

 

Que mediante la Resolución 202 del 19 de marzo de 2021, entre otras modificaciones, se actualizaron las dependencias y cargos de los miembros de los referidos comités.

 

Que la Resolución 038 de 2025, en su artículo sexto, derogó las Resoluciones No. 470 de 2020 y 202 de 2021 en lo que refiere al Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y mantuvo incólume las disposiciones relacionadas con el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.

 

Que mediante la Resolución 773 del 12 de noviembre de 2024 se adoptó por parte de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte la versión Nro. 3 del Manual de Contratación el cual en su numeral 7.1.1., refiere la obligatoriedad, en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.4.1., y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, a cargo de los responsables de proyecto o la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano como responsable de los rubros de funcionamiento o a quien se delegue, previa planeación de las necesidades de la entidad, el que deberá contener las obras, bienes y servicios que pretende adquirir la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte durante el año.

 

Que, de conformidad con las disposiciones normativas, el establecimiento y cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, requiere un seguimiento permanente a la contratación de la entidad de manera planificada, por lo cual, se hace necesario que se defina la naturaleza y reglamentación en lo concerniente al Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.

 

En consideración de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

ARTÍCULO PRIMERO: DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: En los términos del Decreto No. 1082 de 2015, el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación contractual de las entidades públicas, en el cual se establece la ruta a seguir en una vigencia fiscal determinada en materia contractual, por lo cual aquel Plan Anual de Adquisiciones debe contener, de manera estimativa, la lista de bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir durante el año, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, de manera que este establecerá para aquel efecto; (i) la necesidad y cuando se conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad, se debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, (ii) indicar el valor estimado del contrato, (iii) el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, (iv) la modalidad de selección del contratista, y (v) la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el proceso de contratación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE: Para los efectos de que trata el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá establecer su Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia respectiva, de conformidad con los plazos establecidos. Dicho Plan Anual de Adquisiciones para su versión No. 1 será aprobado mediante acta por el Comité de Gestión y Desempeño de la Entidad, verificando para el efecto los requisitos de que trata la normatividad legal que regula el tema.

 

En consonancia con lo anterior, las modificaciones que se realicen al Plan Anual de Adquisiciones referentes a la creación y/o modificación de necesidades, deberán ser tramitadas por las áreas en el aplicativo dispuesto para tal fin, para la posterior revisión del Grupo Interno de Trabajo de Contratación y de la Oficina Asesora de Planeación, siendo responsabilidad de las dependencias la información que diligencien. Una vez se genere la modificación al Plan Anual de Adquisiciones, se solicitará al Grupo Interno de Trabajo de Contratación la publicación en Secop II.


 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.

 

ARTÍCULO TERCERO: COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE: Para efectos de garantizar la planeación y el seguimiento a la contratación de la SCRD, se crea el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: El Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

 

1. Jefe Oficina Asesora de Planeación.

 

2. Jefe Oficina Jurídica.

 

3. Coordinador/a del Grupo Interno de Contratación.

 

4. Ordenadores del gasto y/o responsables de cada proyecto de inversión y/o rubros de funcionamiento.

 

Serán invitados permanentes un (1) profesional de la Oficina Asesora de Planeación y un (1) profesional del Grupo Interno de Contratación.

 

El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación será quien ejerza la Secretaría Técnica del comité.

 

PARÁGRAFO: INVITADOS OCASIONALES: A la sesión del Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, podrán asistir como invitados ocasionales, expertos en el tema a tratar.

 

ARTÍCULO QUINTO: SESIONES DEL COMITÉ: El comité se reunirá mensualmente de manera presencial y/o virtual para hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, en donde se llevará a cabo la revisión de las líneas por estado, según programación, para que de estos comités se desprendan los ajustes a que haya lugar para las posteriores versiones del Plan Anual de Adquisiciones.

 

La secretaría técnica del comité podrá convocar a reuniones extraordinarias, cuando las necesidades de la entidad lo ameriten.

 

ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. Son funciones del Comité:

 

1. Hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría.

 

2. Realizar observaciones y/o sugerencias que sean pertinentes a los ordenadores del gasto y/o responsables de cada proyecto de inversión, con el fin de contribuir a la adecuada ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría.

 

3. Solicitar a los responsables de proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento, la actualización del Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría.

 

PARÁGRAFO: En la última sesión del Comité de cada año se realizará el análisis de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones ejecutado durante la vigencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Desde la Oficina Asesora de Planeación se validarán y consolidarán las líneas que estén creadas y/o modificadas por las áreas y con las aprobaciones completas, para su posterior remisión al Grupo Interno de Contratación, a fin de que sean publicadas en Secop II.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución a los miembros del Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, para lo de su competencia, así como a la comunidad institucional.

 

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente Resolución en la página web y en la intranet de la Entidad, así como en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 470 de 2020 y 202 de 2021 en lo que refiere al Comité de seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.

 

LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO

 



 

Secretario (e) de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.