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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2023 CÁMARA
(Abril 28)
Mediante la cual se modifica la Ley 2079 de 2021 de vivienda y se reconoce la vivienda palafítica y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Definición de vivienda palafitica. Se entenderá como vivienda palafitica aquella vivienda construida sobre el mar, también en otros cuerpos de agua como, ríos, ciénagas, lagunas o zonas de inundación, en territorios costeros u otro tipo de territorio, especialmente en áreas fluviales y marítimas, que han sido históricamente habitadas por comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, pesqueras en donde se encuentren construidas este tipo de viviendas, según censo nacional. Estas viviendas están arraigadas a las costumbres ancestrales, a su territorio, у adaptadas al clima y recursos naturales de la región, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural y la cohesión social de las comunidades afrocolombianas.
Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio regulará las condiciones técnicas mínimas de construcción a fin de garantizar no solo la seguridad estructural de las viviendas, sino también el respeto y preservación de las costumbres, prácticas constructivas y tradiciones culturales de las comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras.
ARTÍCULO 2º. Utilización de espacios. Los asentamientos palafiticos individuales o colectivos que históricamente han sido habitados por la población negra, afrodescendiente, raizal, indígena y palenquera, pesqueras en donde se encuentren construidas este tipo de vivienda, según censo nacional, serán reconocidos a través de un certificado de tenencia expedido por la Autoridad Municipal o Distrital respectiva. Igual tratamiento se dará a aquellos predios ubicados en playas y zonas de bajamar de hábitat y desarrollo turístico, atendiendo a lo establecido en la Ley 338 de 1997 y la Ley 1254 de 2011.
ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 2079 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT. El acceso a los servicios públicos esenciales y equipamientos colectivos serán unos de los pilares de los mecanismos de articulación del subsidio con el mejoramiento integral de viviendas y hábitat. Estax intervenciones deberán incluir la financiación de las conexiones intradomiciliarias de servicios públicos, siempre y cuando el servicio ya se encuentre habilitado y prestado en el municipio o distrito especial, donde se desarrolla el proyecto y los demás elementos para el acceso
a estos servicios. A su vez, los programas podrán incluir obras complementarias de mejoramiento integral de barrios. Los barrios y/o asentamientos palafiticos también podrán acceder a los beneficios señalados en este artículo.
ARTÍCULO 4. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 23 de la Ley 2079 de 2021, el cual quedará así
ARTÍCULO 23. PROYECTOS TIPO DE VIVIENDA RURAL Los proyectos de vivienda de interés social rural nueva o de mejoramiento de vivienda y en construcción en sitio propio, que se financien total o parcialmente con recursos del Sistema General de Regalías, podrán formularse a partir de diseños o intervenciones tipo, que de carácter general recojan las condiciones socioculturales necesidades básicas de cada hogar identificado como potencial beneficiario. En todo caso, para estos diseños o intervenciones tipo, deberá demostrarse el cumplimiento de requisitos de viabilidad técnica y financiera.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones básicas que establece el presente artículo.
Parágrafo primero. Los proyectos tipo desarrollados en los territorios cobijados por el Paisaje Cultural Cafetero, en su fachada y techo, tendrán como referente la arquitectura regional de la cultura cafetera.
Parágrafo segundo. En el caso de las viviendas palafiticas, se propenderá por mantener el paisaje típico de la comunidad negra, afrocolombiana, palenquera o del territorio donde se construyan; y las tradiciones culturales del territorio donde se encuentren los asentamientos palafiticos.
ARTÍCULO 5º, Modifíquese el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA PLANES PARCIALES. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, quedará así: "ARTÍCULO 27. Procedimiento para planes parciales. Para la aprobación y adopción de los planes parciales de que trata la presente ley, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Los proyectos de planes parciales serán elaborados por las autoridades. municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional cuando exte último así lo prevea y en concordancia de lo establecido por el Ministerio de Vivienda según lo estipulado en el primer artículo de la presente ley, Habrá planes parciales para los asentamientos o barrios palafiticos en aquellos municipios y/o distritos donde históricamente hayan existido este tipo de viviendas, se deberá considerar criterios ambientales y de gestión del riesgo que garantice la protección de ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, en coordinación COR las autoridades ambientales competentes.
ARTÍCULO 6°. Mejoramiento de viviendas palafiticas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, regulará la forma en la que las personas con ánimo de señor y dueño de viviendas palafiticas, podrán acceder a créditos, programas y subsidios para el mejoramiento y dignificación de vivienda rural, saneamiento básico, mitigación de riesgo, mejoramiento de la construcción y manejo de residuos; que permitan a los pobladores vivir dignamente acorde a sus tradiciones étnico culturales que valoren las formas típicas de construcción.
Parágrafo 1º. Las autoridades territoriales en conjunto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizarán seguimiento y evaluación de la infraestructura en viviendas palafiticas existentes con el fin de garantizar su buen estado y funcionalidad.
Parágrafo 2º. Los programas de beneficios para la construcción y/o mejora de estas viviendas financiados por el gobierno, tendrán un enfoque de género, dándole prevalencia a las comunidades indígenas y a las comunidades Negras, afrodescendientes. Raizales y Palenqueras.
ARTÍCULO NUEVO. Consulta previa. Todas las políticas, planes y proyectos que impliquen la transformación, urbanización o mejoramiento de viviendas en los asentamientos palafiticos de las comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras, deberán ser sometidos a consulta previa, libre e informada con las comunidades afectadas, donde se garantice la participación plena y efectiva de las comunidades en todos los procesos de toma de decisiones, lo anterior en cumplimiento con los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos y derechos territoriales de los pueblos étnicos.
ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA
Ponente
Bogotá, D. C., abril 28 de 2025
En Sesión Plenaria Ordinaria del 19 de noviembre de 2024, fue aprobado en Segundo Debate, con modificaciones, el Texto Definitivo del Proyecto de Ley número 222 de 2023 Cámara, mediante la cual se modifica la Ley 2079 de 2021 de vivienda y se reconoce la vivienda palafitica y se dictan otras disposiciones. Esto con el fin, que el citado proyecto siga su curso legal y reglamentario, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley 5 de 1992.
Lo anterior, según consta en Acta de Sesión Plenaria Ordinaria número 195 de noviembre 19 de 2024, previo su anuncio en Sesión Plenaria Ordinaria del 18 de noviembre de 2024, correspondiente al Acta número 194.
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General |