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Decreto 338 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 338 DE 2024

 

(Octubre 02)


Derogado por el art. 7°, Decreto Distrital 200 de 2025

                                                                                                     

Por medio del cual se hace una designación conjunta ante las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur y Sur Occidente E.S.E.      

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por, el articulo 38 numerales 1 y 3 y el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,


CONSIDERANDO:

                                                                         

Que la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 194, que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 68, que las Empresas Sociales del Estado aunque están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas, gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que el Decreto Nacional 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, reitera en el artículo 2.5.3.8.4.1.1., que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del citado Decreto, define el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la junta se conformará de la siguiente manera: a. El estamento político-administrativo estará representado por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. b. Dos (2) representantes del sector científico de la salud y c. Dos (2) representantes de la comunidad.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, dando como resultado cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud, así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. y estableció en su artículo cuarto que las Juntas Directivas estarían compuestas por nueve (9) integrantes.

 

Que en virtud de la autonomía administrativa y personería jurídica independiente que tienen las Empresas Sociales del Estado, las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur y Sur Occidente E.S.E, establecieron sus estatutos mediante los Acuerdos 10 del 2018, 20 de 2018 y 42 de 2018 respectivamente, señalando en el artículo 13 de cada uno de estos estatutos, la conformación de las Juntas Directivas, con tres (3) representantes del estamento político administrativo, tres (3) representantes del sector científico y tres (3) representantes de la comunidad.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 13 de los Acuerdos previamente mencionados, las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur y Sur Occidente E.S.E, indicaron que el tercer miembro integrante del estamento político administrativo será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario de Salud de Bogotá.


Que los requisitos que debe cumplir el tercer miembro del estamento político administrativo de que trata el considerando anterior, será igual que los señalados en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016, para los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, de la siguiente forma: 1. Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: a) Poseer título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; y c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario Distrital de Salud cuentan con la facultad discrecional para modificar en cualquier momento la designación del tercer miembro de Junta Directiva correspondiente al Estamento Político Administrativo de las Subredes Integradas de Servicios de Salud.

 

Que, a través de la Resolución 0298 del 11 de marzo de 2024, fue nombrada la doctora LILIANA SOFÍA CEPEDA AMARÍS, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 35.509.838, en el empleo denominado Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, habiéndose posesionado según Acta de fecha 11 de marzo del mismo año, ante la Secretaría Distrital de Salud. 

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Gestión del Talento Humano procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de la doctora LILIANA SOFÍA CEPEDA AMARIS, quien presentó los siguientes documentos: 

 

a) Acta de grado de título profesional universitario como médica y cirujana general. 

b) Actas de grado de especialista en: 1.-Administración Hospitalaria; 2.-Sistemas de Garantía de Calidad y Auditoría de Servicios de Salud

c) Certificado de no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades. 

d) Certificado Contraloría General de la República. 

e) Certificado de Procuraduría General de la Nación. 

f) Certificado de Policía. 

g) Certificado Personería de Bogotá D.C. 

h) Certificado Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas. 

i) Certificaciones mediante las cuales acredita experiencia por más de dos años en la administración de entidades públicas y privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que, en cumplimiento de las normas previamente citadas, les compete al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y al Secretario Distrital de Salud, de conformidad con las normas legales invocadas y los estatutos de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, designar al tercer miembro del estamento político administrativo de las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur y Sur Occidente E.S.E., del Distrito Capital. 

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Designar a la doctora Liliana Sofía Cepeda Amarís, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 35.509.838, Subsecretaria de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial, de la Secretaría Distrital de Salud, como representante del Estamento político administrativo, en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur y Sur Occidente, E.S.E., durante un período de tres (3) años.

 

Artículo 2º.- Remitir por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., copia del presente decreto a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 3°. - Comunicar a la doctora Liliana Sofía Cepeda Amarís, el presente decreto por conducto de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 166 de 2023.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2024. 

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Alcalde Mayor 

                                                                                                         

GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS


Secretario Distrital de Salud


Nota: Ver norma original en Anexos.