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CIRCULAR 012 DE 2025
(Mayo 06)
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES, INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN, LÍDERES y LIDERESAS COMUNITARIOS y SOCIALES, PERTENECIENTES A LA CIUDADANIA EN GENERAL DE BOGOTÁ D.C.
DE: DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL.
ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE LA JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA-JUEC-, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN INTERNA – IDPAC N° 133 DE 2025, Y SE DESARROLLA EL MECANISMO PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE QUE TRATA EL ANEXO 1 DEL DECRETO 606 de 2023 Y SE DEJA SIN EFECTOS LA CIRCULAR IDPAC 011 DE 22 DE ABRIL DE 2025.
De conformidad con las facultades legalmente asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en especial las conferidas por el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que señala como objeto de esta entidad: “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.”
Que de igual forma los literales a) y f) del mismo artículo 53, señalan como funciones del IDPAC, las siguientes: literal “a). Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.”, literal “f). Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital”, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, que en su artículo 34° establece, la JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA –JUEC- así: la Jornada Única de Elección Ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción Instancias de Participación Sujetas a Modificación” que hace parte integral del Decreto.
El parágrafo del artículo 34, ibídem, señala que, en la Jornada Única de Elección Ciudadana, se adoptarán las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea accesible para todas y todos los electores y/o votantes.
De igual forma y en concordancia con lo anterior, en su artículo 36º y 41, el Decreto mencionado, respecto de la COORDINACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL, dispone que será “el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, (IDPAC), con el apoyo financiero, logístico y operativo de las entidades responsables de las instancias que se conformarán en la JUEC, quien ejercerá la coordinación, dictando lineamientos para el cumplimiento de los propósitos de ésta, en todas sus etapas.”
En virtud de lo anterior, El instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) crea y presenta el cronograma de elecciones de la primera Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), para el periodo 2025 – 2029 de las instancias; Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal (CDPYBA), Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, Consejos Consultivo y Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CLONNA), Comisiones Ambientales Locales (CAL), Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (CLGRC), Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), y Consejos Locales de Discapacidad (CLD), en los siguientes términos:
1. Jornada Electoral.
La elección de las consejeras y los consejeros se realizará de manera ordinaria y especial de conformidad con lo dispuesto en la presente circular desde las 8:00 a.m. del 30 de junio de 2025 hasta 11:59 p.m. de 22 de julio del 2025.
2. Puesto de Mando Unificado. Considerando las situaciones previsibles de contratiempos y posibles fallas en el desarrollo de todo proceso electoral, se establece y crea un Puesto de Mando Unificado (P.M.U.) centralizado en cabeza del IDPAC, para darle respuesta oportuna a las solicitudes en relación al proceso de votación en el territorio, coordinar de manera ágil a cualquier dificultad operacional, sustancial y jurídica que se presente en desarrollo y con ocasión de la JUEC.
Este puesto estará compuesto por:
1) 1 (un) delegado(a) de IDPAC,
2) 1 (un) delegado(a) de
cada una de las entidades responsables de las instancias de participación que
están llamadas y sometidas a adelantar el proceso de JUEC.
3) 1 (un) delegado(a) de Alcaldías
Locales,
4) 1 (un) delegado (a) de la
Secretaría Distrital de Gobierno.
5) Delegados de las instancias
objeto del proceso de la JUEC.
PARÁGRAFO: Se extiende la invitación a los entes de control del distrito, esto es, Personería y Veeduría Distrital para que acompañen dicho mecanismo con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y confiabilidad en el desarrollo de la JUEC, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
3. Mecanismo digital para la recepción de inquietudes, alertas y solicitudes ciudadanas. En el marco de la realización de la primera –JUEC-, los participantes podrán ejercer su derecho de habeas data a través del canal de WhatsApp con el número 3184154274 y un correo electrónico habilitado para tal fin en el respectivo micrositio de cada una de las instancias, mediante el cual podrán solicitar la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales. Previo a la recolección de los datos, se informará de manera clara y accesible el propósito del recaudo, que está orientado a garantizar la transparencia del proceso electoral y facilitar la comunicación institucional; así como su finalidad, consistente en identificar a los participantes, verificar su pertenencia a la comunidad y permitir su vinculación efectiva en el ejercicio democrático. Esta recolección se realizará conforme a los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulan la protección de datos personales en Colombia.
4. Cronograma:
5. Mecanismo para la elección:
La elección de los consejeros y las consejeras distritales y locales en el marco de la JUEC, para el periodo 2025-2029, se realizará a través de votación digital, digital asistida y presencial, a través de la plataforma VOTEC.
El mecanismo de elección para la localidad de Sumapaz, será a través de votación física presencial y podrá ser a través del medio de asamblea, tomando en consideración las condiciones rurales y de conectividad de la localidad.
6. Número de consejeros a elegir por instancia: Se elegirá el siguiente número de Consejeros(as)
7. Requisitos generales para inscripción de candidatos (as) y electores (as): La inscripción de candidatos(as) y electores (as) que deseen participar en la primera JUEC, son: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA CANDIDATOS Y CANDIDATAS
Podrán postularse como candidatos/as en la JUEC las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en las normas y/o actos administrativos de creación y/o funcionamiento de cada instancia de participación de las que participarán en esta jornada:
1. Ser mayor de edad, salvo en aquellas instancias donde la normativa permita la postulación de menores de edad.
2. Ser residente, trabajador/a o tener participación activa en la localidad o instancia en la que se postula, acreditándolo mediante certificaciones expedidas por entidades distritales o documentos de soporte si la norma de la instancia así lo permite.
3. Presentar la documentación exigida para cada instancia de participación, la cual incluirá, entre otros:
- Documento de identidad.
- Carta de intención o propuesta de trabajo.
- Certificado de registro de la instancia u organización del IDPAC, que lo acredite bajo el criterio de territorialización, si la norma específica para la instancia a que se postula lo exige.
4. Certificación de experiencia o vinculación con el sector, y/o circunscripción, y/o territorio correspondiente a representar, si el acto administrativo o norma que regula la instancia específica lo exige.
5. Cumplir con los criterios de paridad de género y demás principios diferenciales si rigen en la instancia de participación en la que se postula.
6. Realizar su inscripción en los plazos definidos en el cronograma electoral definido por el IDPAC. Cada entidad responsable de la instancia de participación podrá sugerir criterios adicionales conforme a la naturaleza de su espacio de representación, los cuales deberán ser aprobados por el IDPAC e incluidos en la reglamentación específica de la JUEC.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA ELECTORES Y ELECTORAS
Para ejercer el derecho al voto en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción, salvo en instancias en las que se autorice por la norma especial una edad menor para la participación electoral.
2. Estar inscrito en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), conforme a los lineamientos expedidos por el IDPAC y registrado en la plataforma VOTEC.
3. Acreditar residencia, vínculo laboral y/o participación activa en la instancia y/o localidad y/o circunscripción, sector o grupo etario correspondiente, según sea reglado por el acto administrativo de creación de la instancia de participación respectiva.
7. (sic) Realizar el proceso de inscripción dentro de los plazos establecidos en la presente circular por el IDPAC, quien garantizará mecanismos de validación de identidad y autenticación para evitar inscripciones duplicadas o fraudulentas en el proceso electoral.
8. (sic) Realizar la inscripción sea como candidato (a) o elector (a) en el formulario habilitado para tal fin por el IDPAC, definiendo la instancia y la circunscripción en la plataforma VOTEC, a la cual podrán acceder a través de la página web: www.participaciónbogota.gov.co
9. (sic) Efectos. La presente circular, deja sin efectos la circular interna del IDPAC 011 de 22 de abril de 2025 y será la presente la que se aplique para efectos del desarrollo de la Resolución IDPAC 133 de 14 de abril de 2025 y su modificatoria, Resolución IDPAC 161 de 06 de mayo de 2025 por medio de las cuales se reglamenta la Jornada Única Electoral Ciudadana- JUEC-.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de mayo del año 2025.
BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Directora General (E)
Proyectado por: Juan Camilo Castellanos - Gerente de Instancias y Mecanismos de Participación Ciudadana Aprobado por: Martha Elmy Niño Vargas – Subdirectora de Fortalecimiento de la Organización Social Aprobado por: James Rincón Castaño - Jefe Oficina Jurídica Aprobado por: Francisco Alford Bojacá – Contratista - Asesor
Nota: Ver Circular original en Anexos. |
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