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ACUERDO 010 DE 2018
(Abril 18)
Por el cual se expiden los Estatutos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE
La Junta Directiva de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.7, del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la reorganización del sector salud de Bogotá, se fundamenta en la integralidad, de tal manera que es importante que las cuatro Empresa Sociales del Estado, tengan uniformidad en sus estatutos, con el objeto de desarrollar sus funciones de manera más armónica, coordinada y consecuente con el fundamento de comportarse como una red integrada.
Que se cumplió el periodo de transitoriedad, establecido por el Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016, periodo dentro del cual, la Junta Directiva expidió el Acuerdo 01 de 2016, encontrando necesario modificar los estatutos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. ajustándolos a las condiciones actuales de la Entidad.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Adopción de estatutos: Mediante el presente Acuerdo se modifican y adoptan los estatutos que rigen, en la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., es una categoría especial de entidad pública, descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3. Denominación: Para todos los efectos legales la entidad se denomina SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
ARTÍCULO 4. Objeto: El objeto de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., como integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud, es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado, en consecuencia, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos y actividades de investigación y docencia, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y rentabilidad social.
ARTÍCULO 5. Principios Básicos: Para cumplir con su objeto, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. asumirá como principios básicos la calidad y la eficiencia; la eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida; la calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua e integral de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada acorde con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.
Adicionalmente, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. deberá cumplir con los principios que orientan la función pública, la actuación administrativa y los del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrados en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 6. Objetivos: Son objetivos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.:
1. Contribuir al desarrollo social, procurando el mejoramiento de la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables, en la población usuaria.
2. Prestar servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, conforme a la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.
3. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
4. Prestar servicios de salud que requiera la población pobre no asegurada, población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, población perteneciente a los regímenes exceptuados, así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, de acuerdo con el desarrollo y los recursos que pueda disponer para ofrecerlos. 5. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico científicas y técnico-administrativas.
6. Apoyar la práctica profesional y técnica, a través de la suscripción de convenios docente asistencial con Universidades y centros de formación para la educación con énfasis en programas de salud.
7. Impulsar y desarrollar proyectos de investigación para mejorar la calidad en los servicios de salud.
8. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.
9. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que permita un trabajo conjunto con fines de impacto social.
CAPITULO II
DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 7. Domicilio: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. junto con sus dependencias y sedes de salud, establece su domicilio en Bogotá Distrito Capital.
PARÁGRAFO: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., podrá establecer coordinaciones o sedes en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 8. Origen: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. fue creada mediante el Acuerdo No. 641 del 6 de Abril del año 2016, proferido por el Concejo de Bogotá D.C, por medio del cual se efectuó la Reorganización del Sector Salud de Bogotá, como resultado de la fusión de las Empresas Sociales del Estado de: Simón Bolívar, Suba, Engativá, Usaquén y Chapinero.
ARTÍCULO 9. Patrimonio: El patrimonio de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. está constituido por lo siguiente:
Todos los bienes y activos que al momento de la fusión de las Empresas Sociales del Estado de: Simón Bolívar, Suba, Engativá, Usaquén y Chapinero, fueran de su propiedad.
1. Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieran a cualquier título.
2. Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión y los que en un futuro se destinen a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
3. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. y los que por disposición expresa del marco legal le correspondan.
4. Las donaciones que se reciban a cualquier título.
PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., requerirá de la autorización del Concejo de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la junta directiva, incluido el voto favorable de todos los representantes de la comunidad.
ARTÍCULO 10: Ingresos: Conforman los ingresos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., los siguientes:
1. Las transferencias que se reciban del Distrito Capital y de la Nación.
2. Los ingresos que actualmente recibe y los que en un futuro se asignen a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la localidad.
3. Los ingresos por concepto de contratación, convenios y venta de servicios a las otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten y demás entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud.
4. Los ingresos como producto de la participación en las asociaciones que tenga la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., por concepto de contratación y venta de servicios, a la Secretaría de Salud de Bogotá, D.C., Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entes Territoriales, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos.
5. Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.
6. Los ingresos provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuéstales y fiscales a ellos aplicables.
7. Los recursos provenientes de la cooperación Internacional.
8. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.
9. Los ingresos provenientes de Organizaciones Comunitarias.
10. Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.
11. Los ingresos provenientes de programas y proyectos de cofinanciación.
12. Los ingresos provenientes de donaciones y aportes voluntarios.
13. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas y proyectos, recibidos a cualquier título.
14. Todos los demás generados por los bienes y recursos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. y los que por disposición expresa del marco legal le correspondan.
PARÁGRAFO: Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo.
ARTÍCULO 11: Destinación del Patrimonio: El patrimonio de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de su objeto y objetivos.
CAPITULO III
ESTRUCTURA BÁSICA
ARTÍCULO 12. Organización: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., se organizará a partir de la siguiente estructura con sus diferentes procesos:
1. Dirección: Estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente. Tendrá como finalidad mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos Institucionales, expedir las políticas institucionales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios y brindar la atención administrativa demandada por el usuario, determinar los mercados a atender, definir la estrategia de servicio, definir y planear la gestión de tecnologías de la información, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado.
2. Atención al Usuario - Subgerencia de Prestación de Servicios de Salud: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la implementación de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención y la dirección y prestación de servicio.
3. Logística Subgerencia Corporativa: Comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización, y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de adquisición de servicios e insumos, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la ESE, en coordinación, con los demás procesos institucionales.
PARÁGRAFO: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. hace parte del Comité Directivo de Red, integrado por el Secretario de Salud de Bogotá D.C., los gerentes de cada una de las ESE, el gerente de Capital Salud EPS y el gerente de la entidad asesora de gestión administrativa y técnica EAGAT. ARTÍCULO 13. Integración y Designación de la Junta Directiva: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. estará integrada por nueve (9) miembros, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 4 del Acuerdo 641 de 2016, de la siguiente manera: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante representantes de la comunidad, los cuales serán designados, teniendo en cuenta el marco normativo y los lineamientos establecidos por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá:
I. Los representantes del Estamento Político-Administrativo:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario de Salud de Bogotá, D.C. o su delegado.
3. Un miembro designado por los dos anteriores.
II. Los representantes del sector científico de salud:
1. Dos miembros, elegidos mediante voto secreto, con la participación del personal profesional del área de la salud de la SUBRED, cualquiera que sea su disciplina, que obtengan el primero y segundo lugar en el resultado de la votación.
2. Un miembro, elegido de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la SUBRED, presentadas ante el Secretario de Salud de Bogotá, D.C.
III. Los representantes de la comunidad:
1. Un miembro, representante de las Asociaciones de usuarios de la SUBRED
2. Un miembro, representante de los gremios de la producción del área de influencia de la SUBRED.
3. Un miembro, representante de los Comités de Participación Comunitaria de Salud COPACOS, de la SUBRED.
ARTÍCULO 14: Lineamientos para la elección y designación de los miembros de la Junta Directiva y sus honorarios. Los miembros de la junta directiva, además del marco jurídico que regula el tema y dependiendo el sector que representen, deberán:
1. Para los representantes del estamento político-administrativo, se tendrán en cuenta los lineamientos consignados en la Circular 16 de 2017 expedida por el Secretario de Salud de Bogotá, D.C., o las normas que la complementen, sustituyan, modifiquen o adicionen.
2. Para los representantes de la comunidad, se tendrán en cuenta los lineamientos consignados en la Circular 08 del 9 de febrero de 2017, expedida por el Secretario de Salud de Bogotá, D.C. o las normas que la complementen, sustituyan, modifiquen o adicionen.
3. Para los Representantes del sector científico de la Salud, se tendrán en cuenta los lineamientos consignados en la Circular 09 del 17 de febrero de 2017, modificada por la Circular 16 de 2017 expedida por el Secretario de Salud de Bogotá D.C., o las normas que la complementen, sustituyan, modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO. Los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva para los miembros de la misma que no sean servidores públicos, serán fijados conforme a lo establecido en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2016 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, deroguen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 15. Término de la Aceptación: Una vez el competente comunique por escrito, la designación como miembro de la Junta Directiva, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro del término señalado en el marco jurídico, incluidos los lineamientos que emita la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. En caso de aceptar, tomará posesión ante el Secretario de Salud de Bogotá D.C. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario de Salud de Bogotá D.C. al Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
ARTÍCULO 16. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar los Estatutos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE.
2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE.
3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.
4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuéstales de crédito de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.
5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Ley, en sus distintos órdenes.
6. Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente.
7. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE.
8. Establecer y modificar el reglamento interno de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE.
9. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. adquiera bienes y servicios.
10. Autorizar al Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior.
11. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y presentar sugerencias para mejorar el desempeño institucional.
12. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
13. Servir de voceros de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE, ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.
14. Diseñar la política, para la suscripción de los contratos de integración docencia servicio, conforme al marco normativo vigente.
15. Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios.
16. Modificar la estructura orgánica y funcional de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. cuando fuere necesario.
17. Autorizar al Gerente la celebración de Contratos de Asociación.
18. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., podrá delegar la ordenación del gasto, en quienes ejerzan funciones de dirección.
19. Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.
20. Dictar su propio reglamento.
21. Autorizar la modificación a la oferta de servicios.
ARTÍCULO 17. Periodo de los miembros de junta directiva: El miembro de la Junta Directiva que represente de las asociaciones de usuarios de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E, tendrá un periodo de dos (2) años y los demás miembros, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 18. Reuniones de la Junta: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta, del Gerente, del Revisor Fiscal o cuando una tercera parte de sus miembros así lo solicite.
De cada una de las sesiones de la Junta se levantará la respectiva Acta en el Libro que para el efecto se llevará y permanecerá bajo la custodia del Gerente de la ESE de la Subred.
El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaria de Salud de Bogotá D.C., entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO PRIMERO. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de Miembro de la Junta Directiva y el Gerente solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sesiones de junta directiva podrán ser presenciales o virtuales de conformidad con el reglamento interno que adopte la Junta Directiva.
PARÁGRAFO TERCERO: A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la SUBRED, que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual lo harán con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO CUARTO: Las sesiones ordinarias serán convocadas, a través del Gerente, quien funge como Secretario de Junta Directiva, con una antelación de seis (6) días calendario, antes de la fecha programada. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Secretario de Junta Directiva según la necesidad Institucional. En ambas convocatorias debe presentarse el orden del día y anexarse la documentación relacionada con los temas a tratar.
ARTÍCULO 19. Quórum: En las reuniones de la Junta Directiva, el quórum para deliberar y decidir se conformará con por lo menos cinco (5) de sus miembros, salvo que se trate de modificación de estatutos, caso en el cual se requiere que la Junta Directiva sesione con la asistencia de todos sus miembros y la decisión se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes.
ARTÍCULO 20. Funciones del Gerente como Secretario de la Junta Directiva: Como Secretario de Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones:
1. Acordar con el Presidente de la Junta, el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones; preparar su desarrollo con el fin de que sean sesiones ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.
2. Enviar a los miembros de la Junta Directiva la correspondiente citación acompañada de los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita.
3. Refrendar con su firma los Acuerdos de la Junta.
4. Elaborar las Actas correspondientes de las sesiones de la Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el Presidente de la misma.
5. Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes de la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan en la ESE.
6. Las demás que le asigne la Ley, los Acuerdos y los reglamentos.
ARTÍCULO 21. De la denominación de los Actos de la Junta Directiva: Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.
ARTÍCULO 22. Carácter de los miembros de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las leyes y decretos sobre la materia y por las normas de este estatuto.
ARTÍCULO 23. Del Gerente: El Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. tendrá el carácter de representante legal y será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 1797 de 2016, o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 24: Funciones del Gerente: Son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley, o acuerdos pertinentes, las siguientes:
1. Dirigir la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ES.E., manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.
2. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
3. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.
4. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos.
5. Representar a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. judicial y extrajudicialmente.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
7. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.
8. Promocionar los servicios de salud con altos estándares de calidad que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional.
9. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva el Plan de Desarrollo Institucional de la ESE, los Planes Operativos Anuales y el Presupuesto prospectivo de acuerdo con la Ley orgánica de presupuesto y las normas reglamentarias.
10. Presentar los proyectos de Acuerdo de Junta Directiva, a través de los cuales se decidan situaciones en la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta.
11. Celebrar o suscribir los contratos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. de conformidad con el estatuto de contratación, el manual de contratación, vigentes y las autorizaciones de la junta directiva, cuando sea del caso.
12. Delegar hasta el nivel Directivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan.
13. Ejercer las funciones de Secretario de Junta Directiva.
14. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales.
15. Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la ejecución presupuestal.
16. Las demás que establezca la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 25. Denominación de los actos que expida el Gerente: Los actos o decisiones que tome el Gerente, en el ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 26. De las inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente:
1. Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública.
3. Quienes como servidores públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.
4. Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad.
5. Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial.
6. Quienes se hallen entre si con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.
7. Quienes fueren cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior.
8. Las demás inhabilidades que consagre o adicione la ley y no contemplen estos estatutos.
ARTÍCULO 27. De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente: Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella:
1. Participar en licitaciones a concursar y celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
2. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios.
3. Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.
4. Las demás señaladas en la ley.
ARTÍCULO 28: De las prohibiciones para los miembros de la Junta Directiva y para el Gerente: Además de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán:
1. Aceptar, sin permiso del gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.
2. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.
3. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.
4. Prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que ella pertenece durante el ejercicio de sus funciones y durante el año siguiente a su retiro.
CAPITULO V
RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 29. Régimen jurídico de los actos. La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. estará sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.
ARTÍCULO 30. Régimen jurídico de los contratos. De acuerdo a lo Establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en materia de contratación se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo 641 de 2016, en el Estatuto de Contratación y en el Manual de Contratación de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., deberá preverse la intervención de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica EAGAT, como mecanismo de contratación, para el desarrollo de actividades de logística y de servicios no misionales como apoyo a la gestión de la SUBRED, mediante el señalamiento de los procedimientos que regulan la relación entre la SUBRED y la EAGAT.
ARTÍCULO 31. Régimen de personal. Las personas que se vinculen a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 32. Régimen de Carrera Administrativa: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E, adoptará el régimen de carrera administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones legales que lo complementen, sustituyan, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 33. Manual de funciones y requisitos: La Junta Directiva modificará y adoptará el manual de funciones y requisitos mínimos para ocupar cargos en la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cuando sea el caso.
ARTÍCULO 34. Régimen presupuestal. El Régimen Presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la Ley.
ARTÍCULO 35. Transferencias: En su carácter de entidad pública, podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación y el Distrito para lo cual la Institución deberá surtir los trámites respectivos.
ARTÍCULO 36. Presupuestación prospectiva: La ESE establecerá un presupuesto predefinido para los correspondientes períodos fiscales, el cual debe operar para alcanzar sus metas y objetivos.
ARTÍCULO 37. Análisis Prospectivo: La ESE integrará la Presupuestación al sistema de Planeación; en consecuencia, proyectará sus ingresos para los años y períodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales.
ARTÍCULO 38: Régimen Contable: La contabilidad de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE., se llevará de acuerdo con los principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad expedidos por la Contaduría General de la Nación y se aplicará el Catálogo General de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública.
ARTÍCULO 39. Sistema de costos: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. contará con un sistema de costos que le permita diseñar y ejecutar políticas de gestión en torno a la aplicación y uso de los recursos a nivel de actividad de atención por unidad de servicio para cada uno de los planes de beneficio.
ARTÍCULO 40. Régimen Tributario: En todo lo relacionado con tributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos, así como las demás disposiciones legales que en materia tributaria le apliquen.
CAPITULO VI
SISTEMA DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 41. Plan de Desarrollo Institucional: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional, el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales, debiendo ser presentado ante las instancias, en que las normas, establezcan la obligación de surtir algún trámite de autorización, respecto a temas puntuales.
ARTÍCULO 42. Planes Operativos Anuales: Las diferentes dependencias o unidades funcionales de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. contarán con Planes Operativos Anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo institucional.
ARTÍCULO 43. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. elaborará un plan de seguridad integral Hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencia y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y los Subgerentes.
ARTÍCULO 44. Posicionamiento en el mercado: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. diseñará instrumentos de gestión para mejorar su posicionamiento en el mercado.
PARÁGRAFO. Se adelantarán las acciones necesarias para articularse con la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica y con el Instituto Distrital de Ciencia Biotecnologia e Innovación en Salud de que tratan los artículos 8º y siguientes del Acuerdo 641 de 2016.
ARTÍCULO 45. Estrategia de mercado: La. SUBRED. INTEGRADA DE SERVIEJOS DE SALUD NORTE ES.E. diseñará estrategias de mercado basadas, entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas de seguridad en salud, la ampliación de las coberturas y su capacidad de operación.
CAPITULO VII
VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 46: De la autonomía y la tutela administrativa: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., ejercerá su autonomía administrativa y financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto, para lo cual estará bajo la tutela de la Administración Distrital y de los demás organismos del Estado, facultados para ello.
ARTÍCULO 47. Vigilancia y control: La vigilancia y el control de la organización y el funcionamiento de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., serán ejercidos por, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud de Bogotá, D.C., su Junta Directiva y demás organismos competentes señalados en la ley.
ARTÍCULO 48. Control Interno: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno para garantizar el éxito de su gestión y la protección y el uso honesto y eficiente en sus recursos de conformidad con la Ley 87 de 1993, Ley 1474 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 49. Control Fiscal: El Control Fiscal será ejercido por la Contraloría de Bogotá D.C. y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el Artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 50. Revisor Fiscal: La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. contratará un Revisor Fiscal independiente de la Planta de Personal designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 51. Regímenes controlados: Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE., se sujetará a lo determinado por el Ministerio. de Salud y Protección Social y las autoridades competentes.
ARTÍCULO 52. Vigencia de los Estatutos: Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su publicación y se deroga el Acuerdo de Junta Directiva 01 de 2016 y sus modificaciones.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 18 días del mes de abril del año 2018.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
ALICIA TATIANA SANZ MONTAÑO
PRESIDENTE
YIDNEY ISABEL GARCÍA RODRÍGUEZ
SECRETARIO TÉCNICO
Nota: Ver norma original en Anexos. |