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Acuerdo 016 de 2017 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Fecha de Expedición:
05/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 016 DE 2017

 

(Abril 05)

 

Por el cual se modifica la Planta de Personal, se adopta la Escala Salarial de la del Acuerdo 199 de 2005, para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo No. 641 de 2016 y el artículo 15 los Estatutos, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo No. 641 del 06 de abril de 2016, "Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones", en su artículo 2°, intitulado Fusión de Empresas Sociales del Estado fusionó las Empresas Sociales del Estado, Kennedy, Fontibón, Del Sur, Bosa y Pablo VI Bosa, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del precitado Acuerdo 641 de 2016, durante el periodo de transición fijado en un (1) año, contado a partir de su expedición, las Juntas Directivas de transición deberán elaborar los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento del proceso de fusión de las Empresas Sociales del Estado, "determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal, (...)", y "los manuales de funciones y requisitos (...)"

 

Que los literales f) y s) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2016, por el cual se expiden los Estatutos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., establecen como funciones de la Junta Directiva, respectivamente;

 

"(...) f) aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma.(…)"

 

(...) s) Adoptar las escalas salariales de los funcionarios (...)"

 

Que las Juntas Directivas, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo, artículo 3º del Acuerdo 641 de 2016, deberán atender los parámetros señalados en la Ley 909 de 2004, al momento de adecuar, bajo su responsabilidad, la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión.

 

Que por Acuerdo 002 de 2016, la Junta Directiva en Transición unificó la Planta de Empleos Públicos y Trabajadores Oficiales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

 

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., elaboró el documento denominado "Estudio Técnico Propuesta Estructura Organizacional, Planta de Empleos, Manual de Funciones y Competencias Laborales", donde justifica la propuesta supresión y creación de empleos, la creación de unos empleos de carácter transitorio para los empleados de periodo institucional que vienen de las anteriores plantas de empleos de los Hospitales Kennedy, Fontibón, Del Sur, Bosa y Pablo VI Bosa, ahora Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, la adopción de la escala salarial del Sector Central de la Administración Distrital contenida en el Acuerdo 199 de 2005, del Concejo de Bogotá, y del establecimiento de la planta de empleos.

 

Que de acuerdo con la preceptiva contenida en el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, emanado del Concejo de Bogotá, el establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberá contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E mediante Acuerdo No 15 del 5 de abril de 2017 estableció la Estructura Organizacional de la Entidad.

 

Que el ajuste a la planta de personal se realiza a cero costos de acuerdo al certificado presentado por el responsable del presupuesto de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio número 2017EE528 del 28 de marzo de 2017, emitió concepto técnico favorable.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, emitió concepto favorable mediante oficio número 2017EE21856-C1 del 27 de marzo de 2017.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió el oficio número 2017EE69102 del 5 de abril de 2017, por medio del cual emitió concepto de viabilidad presupuestal para la adopción de la escala salarial, la modificación de la planta de personal permanente y la creación de una planta de empleos transitorios de la Subred.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar la planta de empleos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., con la supresión de los empleos que a continuación se relacionan:

 

NIVEL

CARGO

CODIGO

GRADO

TOTAL CARGOS

DIRECTIVO

GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

085

02

5

ASESOR

ASESOR

105

03

6

ASESOR

ASESOR

105

02

1

ASESOR

ASESOR

105

01

3

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

006

04

7

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

115

03

1

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

115

04

1

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA PLANEACIÓN

115

04

1

DIRI CIVO

SUBGERENTE

090

04

2

DIRECTIVO

SUBGERENTE

090

05

10

 

TOTAL EMPLEOS

 

 

37

 

ARTÍCULO 2. Adoptar la Escala Salarial del Sector Central de la Administración Distrital, establecida en el Acuerdo No 199 de 2005, para la planta de personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., las cuales se encuentran actualizadas con sus emolumentos para el año 2017, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

3.699.085

3.699.085

2.131.560

1.475.563

1.083.211

2

3.898.609

3.898.609

2.198.175

1.528.268

1.128.989

3

4.004.775

4.004.775

2.267.773

1.612.069

1.169.157

4

4.510.568

4.510.568

2.286.990

1.664.316

1.251.055

5

4.978.031

4.978.031

2.353.260

1.716.568

1.304.459

6

5.550.932

5.550.932

2.398.246

1.783.737

1.350.237

7

6.082.914

6.082.914

2.493.025

1.835.991

1.401.540

8

6.814.232

6.814.232

2.565.917

1.895.700

1.429.034

9

7.641.209

 

2.616.641

1.970.342

1.429.520

10

8.599.372

 

2.638.819

2.030.050

1.476.312

11

 

 

2.770.035

2.097.775

1.498.402

12

 

 

2.850.229

2.117.246

1.528.268

13

 

 

2.923.148

2.179.329

1.612.069

14

 

 

3.083.502

2.246.501

1.664.316

15

 

 

3.083.641

2.258.253

1.716.568

16

 

 

3.116.838

2.306.210

1.783.737

17

 

 

3.136.292

2.389.017

1.835.991

18

 

 

3.179.685

2.426.491

1.895.700

19

 

 

3.344.068

2.426.591

1.970.342

20

 

 

3.422.620

2.426.691

2.030.050

21

 

 

3.508.371

2.426.791

2.007.226

22

 

 

3.607.832

2.426.891

2.134.102

23

 


3.627.787

 

2.179.329

24

 

 

3.638.457

 

2.195.956

25

 

 

3.730.422

 

2.246.501

26

 

 

3.898.609

 

2.306.210

27

 

 

3.931.646

 

2.306.350

28

 

 

4.004.775

 

2.179.329

29

 

 

4.163.335

 

2.195.956

30

 

 

4.510.568

 

2.246.501

31

 

 

4.545.359

 

2.306.210

32

 

 

5.550.932

 

2.306.350

 ARTÍCULO 3. Para efectos de lo señalado en el artículo 2 del presente acuerdo, fijense las siguientes equivalencias de los empleos:

 

DENOMINACIÓN DEL

EMPLEO

COD

HORAS

GRADO

SITUACION ANTERIOR ASIGNACIÓN BÁSICA 2017

SITUACION PROPUESTA ASIGNACIÓN BÁSICA 2017 GRADO

ASESOR

105

8

04

4.510.568

4.510.568 04

LIDER DE PROYECTO

208

8

06

3.931.646

3.931.646 27

LIDER DE PROYECTO

208

8

05

3.699.085

25

3.730.422

LIDER DE PROYECTO

208

8

05

3.638.457

24

3.638.457

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

08

4.510.568

30

4.510.568

TROTESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

07

4.163.335

29

4.163.335

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

06

3.931.646

27

3.931.646

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

06

4.004.775

28

4.004.775

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

05

3.898.609

26

3.898.609

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

05

3.638.457

24

3.638.457

PROTESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

05

3.699.085

25

3.730.422

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

03

3.730.422

25

3.730.422

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

242

8

07

4.163.335

29

4.163.335

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

242

8

06

4.004.775

28

4.004.775

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

242

8

04

3.344.068

19

3.344.068

MEDICO ESPECIALISTA

213

8

09

5.550.932

32

5.550.932

MEDICO ESPECIALISTA

213

4

02

3.083.641

15

3.083.641

MEDICO ESPECIALISTA

213

4

02

3.083.640

15

3.083.641

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

216

4

01

2.923.148

13

2.923.148

ENFERMERO ESPECIALISTA MEDICO GENERAL

244 211

8 8

3.639.965 05 4.545.359 26

24 31

3.638.45/ 4.545.359

MEDICO GENERAL

211

4

08

2.770.035

11

2.770.035

ODONTOLOGO

214

8

25

3.931.646

27

3.931.646

ODONTOLOGO

214

8

25

3.898.609

27

3.931.646

ODONTOLOGO

214

4

08

2.770.035

11

2.770.035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

25

3.931.646

27

3.931.646

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

18

3.345.384

19

3.344.068

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

18

3.344.068

19.

3.344.068

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

17

3.344.068

19

3.344.068

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

17

3.343.929

19

3.344.068

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

13

3.083.641

15

3.083.641

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

13

3.083.640

15

3.083.641

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

12

3.083.502

14

3.083.502

8

14

3.083.362

14

3.083.502

PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219 219

8 8

11 10

2.923.148

13

2.923.148

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

08

2.770.035

11

2.770.035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

8

14

3.116.838

16

3.116.838

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ARFA SALUD

237

8

13

3.083.641

15

3.083.641

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ARLA SALUD

237

8

12

3.083.502

14

3.083.502

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ARLA SALUD

237

8

12

3.083.641

14

3.083.502

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

5

05

2.493.025

07

2.493.025

ENFERMERO

243

8

19

3.422.620

20

3.422.620

ENFERMERO

243

8

19

3.422.619

20

3.422.620

TESORERO GENERAL

201

8

13

3.083.641

15

3.083.641

TESORERO GENERAL

201

8

08

2.770.035

11

2.770.035

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

8

08

2.770.035

11

2.770.035

PROTSIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

8

02

2.267.773

03

2.267.773

ILONICO OPERATIVO

314

8

15

2.426.891

22

2.426.891

TECNICO OPERATIVO

314

8

15

2.426.791

21

2.426.791

TECNICO OPERATIVO

314

8

14

2.426.791

21

2.426.791

TECNICO OPERATIVO

314

8

13

2.306.210

16

2.306.210

NICO OPERATIVO

314

8

12

2.258.253

15

2.258.253

TECNICO OPERATIVO

314

8

12

2.259.568

15

2.258.253

TECNICO OPERATIVO

314

8

10

2.258.115

15

2.258.253

TECNICO OPERATIVO

314

8

10

2.258.253

15

2.258.253

TECNICO OPERATIVO

314

8

09

2.246.501

14

2.246.501

TECNICO OPERATIVO

314

8

08

2.246.501

14

2.246.501

TECNICO OPERATIVO

314

8

04

2.117.246

12

2.117.246

TECNICO OPERATIVO

314

8

03

2.030.050

10

2.030.050

TECNICO OPERATIVO

314

8

01

1.895.699

08

1.895.700

TECNICO OPERATIVO

314

8

01

1.895.700

08

1.895.700

TECNICO AREA SALUD

323

8

13

2.306.210

16

2.306.210

TECNICO AREA SALUD

323

8

07

2.246.364

14

2.246.501

TECNICO AREA SALUD

323

8

06

2.179.329

13

2.179.329

TECNICO AREA SALUD

323

8

06

2.179.328

13

2.179.329

TECNICO AREA SALUD

323

8

05

2.179.329

13

2.179.329

TECNICO AREA SALUD

323

8

05

2.179.198

13

2.179.329

TECNICO AREA SALUD

323

8

03

2.030.050

10

2.030.050

TECNICO AREA SALUD

323

8

02

1.970.342

09

1.970.342

TECNICO AREA SALUD

323

5

01

1.198.114

01

1.184.813

ILCNICO ADMINISTRATIVO

367

8

03

2.030.050

10

2.030.050

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

8

02

1.970.342

09

1.970.342

ADMINISTRATIVO AUXILIAR

407

8

21

2.246.501

25

2.246.501

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

16

1.835.991

17

1.835.991

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

16

1.835.853

17

1.835.991

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

14

1.716.568

15

1.716.568

AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR

407 407 407 407 407

8 8 8 8 8

14 13 13 11 11

1.716.567 1.664.316 1.653.476 1.528.268 1.528.267

15 14 14 12 12

1.716.568 1.664.316 1.664.316 1.528.268 1.528.268

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

09

1.498.352

11

1.498.492

ADMINISTRATIVO AUXILIAR

407

8

09

1.484.924

11

1.498.492

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

09

1.498.492

11

1.498.492

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

09

1.484.921

11

1.498.492

ADMINISTRATIVO AUXILIAR

407

8

08

1.429.520

09

1.429.520

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

08

1.429.519

09

1.429.520

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

06

1.476.312

10

1.476.312

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

04

1.428.757

08

1.420.034

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

02

1.304.457

05

1.304.459

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

18

1.895.699

18

1.895.700

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

18

1.895.838

18

1.895.700

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

17

1.835.991

17

1.835.991

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

17

1.835.990

17

1.835.991

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

15

1.783.737

16

1.783.737

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

15

1.758.782

16

1.783.737

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

12

1.612.069

13

1.612.069

AUXILIAR AREA SALUD AUXILIAR AREA SALUD

412 412

8 8

11 11

1.528.268 1.528.267

12 12

1.528.268 1.528.268

AUXILIAR AREA SALUD AUXILIAR AREA SALUD

412 412

8 8

06 1.429.034 1.428.896 05

08 08

1.429.034 1.429.034

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

05

1.429.034

08

1.429.034

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

05

1.428.895

08

1.429.034

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

04

1.429.034

08

1.429.034

AUXILIAR AREA SALUD

412

8

03

1.350.237

06

1.350.237

SECRETARIO EJECUTIVO

425

8

19

2.179.329

23

2.179.329

SECRETARIO EJECUTIVO

425

8

19

2.179.328

23

2.179.329

SECRETARIO

440

8

16

1.835.853

17

1.835.991

SECRETARIO

440

8

16

1.835.991

17

1.835.991

SECRETARIO

440

8

16

1.835.861

17

1.835.991

SECRETARIO

440

8

13

1.653.476

14

1.664.316

SECRETARIO

440

8

10

1.498.492

11

1.498.492

SECRETARIO

440

8

10

1.485.063

11

1.498.492

CONDUCTOR

480

8

09

1.498.492

11

1.498.492

CONDUCTOR

480

8

09

1.498.352

11

1.498.492

PARÁGRAFO PRIMERO:- La Asignación Básica de los empleos Técnicos Operativos, Código 314, Grados 22 y 21, señaladas en el presente artículo, corresponden al limite fijado en el Decreto Nacional No 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expida por el Gobierno Nacional los limites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustaran proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido sin exceder dicho limite

 

PARAGRAFO SEGUNDO:- Si las asignaciones básicas que actualmente se perciben son inferiores a las que corresponden al grado salarial equiparado, se aplicarán las previstas en la escala aqui adoptada. De otra parte, si las asignaciones básicas actuales de los empleos que se encuentran provistos son superiores a las que resulten de la aplicación de la escala equiparada, se continuarán pagando como se venia haciendo hasta que se produzca la vacancia definitiva del empleo.

 

ARTÍCULO 4.- A los empleados inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa, que se incorporen en cargos con grado diferente, se les deberá solicitar la actualización de dicho Registro.


ARTÍCULO 5: Crear en la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente los cargos que se relaciona a continuación:

 

NIVEL

CODIGO DENOMINACION

GRADO

TOTAL

DIRECTIVO

GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO 085

09

1

DIRECTIVO

SUBGERENTE 090

07

2

DIRECTIVO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO 009

05

1

DIRECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO 009

05

1

DIRECTIVO

DIRECTOR TÉCNICO 009

05

5

DIRECTIVO

DIRECTOR OPERATIVO 009

05

2

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA 006

05

6

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA 115

06

2

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA 115

01

1

ASESOR

ASESOR 105

04

TOTAL EMPLEOS

23

 

ARTÍCULO 6. - Crear con carácter transitorio los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

N CARGOS

DESPACHO DEL GERENTE

JEFE DE OFICINA

006

04

3

TOTAL EMPLEOS

5

 

PARAGRAFO. - La creación con carácter transitorio de estos empleos, tiene como fin garantizar el periodo institucional de quienes fueron designados Asesores o Jefes de Control Interno en las anteriores plantas de empleos de los Hospitales Bosa, Pablo VI Bosa, Fontibón, Del Sur y Occidente de Kennedy E.S.E, ahora Unidades Prestadoras de Servicios de Salud. Pero, una vez finalizado dicho periodo, el 31 de diciembre de 2017, estos empleos quedarán suprimidos de manera automática de la planta de personal de la Subred Suroccidente E.S.E.

 

ARTÍCULO 7.- Establecer la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, así:

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

No CARGOS

 

DEPACHO DE GERENTE

 

 

GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

085

09

1

ASESOR

105

04

3

PLANTA GLOBAL

SUBGERENTE

090

07

2

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

05

1

DIRECTOR FINANCIERO

009

05

1

DIRECTOR OPERATIVO

009

05

2

DIRECTOR TECNICO

009

05

5

JEH DE OFICINA ASESORA DE DESARROLLO

115

06

1

TE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

115

06

1

IFIT DE OFICINA

006

05

6

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

01

1

LIDER DE PROYECTO

208

27

4

LIDER DE PROYECTO

208

25

 

LIDER DE PROYECTO

208

24

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

14

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

29

5

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

28

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

A

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

25

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

242

29

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

242

28

7

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

242

19

7

MEDICO ESPECIALISTA

213

32

 

MEDICO ESPECIALISTA

213

15

55

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

216

13

4

ENFERMERO ESPECIALISTA

244

24

9

MEDICO GENERAL

211

31

44

MEDICO GENERAL

211

11

66

ODONTOLOGO

214

27

19

ODONTOLOGO

214

11

 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

27

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

19

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

21

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

14

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

16

47

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

15

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

14

23

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

07

5

ENFERMERO

243

20

95

TESORI RO GENERAL

201

15

1

ILSURERO GENERAL

201

11

1

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

11

42

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

03

18

TECNICO OPERATIVO

314

21

2

TECNICO OPERATIVO

314

22

3

TECNICO OPERATIVO

314

16

3

TECNICO OPERATIVO

314

15

17

IFENICO OPERATIVO

314

14

9

THONICO OPERATIVO

314

12

3

TECNICO OPERATIVO

314

10

1

TECNICO OPERATIVO

314

08

3

ILCNICO AREA SALUD

323

16

2

ILUNICO AREA SALUD

323

14

3

TECNICO AREA SALUD

323

13

57

TECNICO AREA SALUD

323

10

3

EUNICO AREA SALUD

323

09

8

ILNICO AREA SALUD

323

08

1

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

10

4

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

09

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

25

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

12

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

AUXILIAR AREA SALUD

412

18

3

AUXILIAR AREA SALUD

412

17

404

AUXILIAR AREA SALID

412

16

13

AUXILIAR AREA SALUD

412

13

34

AUXILIAR AREA SALUD

412

12

48

AUXILIAR AREA SALUD

412

08

45

AUXILIAR AREA SALUD

412

06

27

SECRETARIO EJECUTIVO

425

23

 

SECRETARIO

440

17

12

SECRETARIO

440

14

24

SECRETARIO

440

11

19

SECRETARIO

440

10

N

CONDUCTOR

480

11

2

TOTAL EMPLEADOS PUBLICOS

 

 

1526

 

TRABAJADORES OFICIALES

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

No CARGOS

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

5110

IVA

15

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

5110

IVB

2

CELADOR

5160

IIIA

9

CONDUCTOR

5155

IVC

33

OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES

5150

JIA

68

OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES

5150

IVA

36

TECNICO

4100

01

 

TOTAL TRABAJADORES OFICIALES

 

 

164

 

ARTÍCULO 8.- El Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., distribuirá e incorporara a los servidores públicos que conforman la Planta de Personal establecida en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 9.- Remítase copia del presente acto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría Distrital de Salud y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Acuerdo rige a partir del 7 de abril de 2017, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C a los 05) días del mes de abril del año 2017.

 

CRISTINA DE LOS ANGELES LOSADA

 

Presidenta

 

JUNTA DIRECTIVA

 

ALEXANDRA RODBIGUEZ GOMEZ

 

Secretaría

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

JUNTA DIRECTIVA