RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Ley PL259 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
02/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY PL259 DE 2024

 

(Abril 02)

 

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE

 

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

 

SENADO DE LA REPÚBLICA

 

PROYECTO DE LEY No. 259 DE 2024 Senado

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LICENCIA DE MATERNIDAD PARA LAS MUJERES QUE PRESTEN EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer la licencia de maternidad para las mujeres que, estando en el ejercicio del servicio militar voluntario queden en estado de embarazo.

 

Artículo 2°. Principio de libre escogencia. Las mujeres que estando en ejercicio del servicio militar voluntario queden en estado de embarazo, podrán optar de manera autónoma y voluntaria por las siguientes modalidades de protección:

 

A. La solicitud de desacuartelamiento del servicio militar en los términos del literal m del artículo 71 de la ley 1861 de 2017 o la que haga sus veces.

 

B. El goce y disfrute de la licencia de maternidad en los términos definidos en la presente ley.

 

Artículo 3°. Licencia de maternidad en el servicio militar voluntario. Las mujeres que encontrándose en ejercicio del servicio militar voluntario queden en estado de embarazo y opten de manera autónoma y voluntaria por proseguir con su servicio, tendrán derecho a la licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en la época de parto de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo o la norma que lo sustituya, por el valor de la bonificación mensual de que trata el literal a) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017.

 

Parágrafo . La licencia de maternidad no interrumpirá el tiempo para acreditar la prestación del servicio militar voluntario.

 

Parágrafo 2°. Las disposiciones enunciadas en la presente ley, aplicarán al servicio militar obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine en los términos del parágrafo 2 de la ley 1861 de 2017 o la disposición que haga sus veces.

 

Artículo 4°. Modifíquese el literal I del Artículo 44 de la ley 1861 de 2017, adicionado por la ley 2384 de 2024, el cual quedará así:

 

1. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la licencia de maternidad.

 

Artículo 5°. De la afiliación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional SSMP. Las mujeres gestantes y lactantes que se les reconozca el disfrute de la licencia de maternidad en el servicio militar voluntario continuarán afiliadas al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía durante el pedido de licencia.

 

Artículo 6°. Fuero de maternidad en el servicio militar voluntario. Las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia que presten el servicio militar voluntario gozaran de fuero de maternidad.

 

La conscripta no podrá ser retirada del servicio por motivo de embarazo o lactancia, salvo por las condiciones establecidas en el literal M del Artículo 71 de la ley 1861 de 2017 o la que haga sus veces.

 

El termino de duración del servicio militar voluntario se extenderá durante la gestación y el periodo de licencia de maternidad.

 

Artículo 7°. Reglamentación. El Gobierno Nacional en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, reglamentará el acceso efectivo a la licencia de maternidad en el servicio militar voluntario, ajustando la normatividad existente para la protección a la mujer.

 

Artículo 8°. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

 

SENADO DE LA REPÚBLICA

 

El texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), según consta en el Acta No. 24 de Sesión de esa fecha.

 

JOSE LUIS PEREZ OYUELA

 

Presidente Comisión Segunda

 

Senado de la República

 

IVAN CEPEDA CASTRO

 

Vicepresidente Comisión Segunda

 

Senado de la República

 

CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR

 

Secretario General Comisión Segunda

 

Senado de la República

 

Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2025.

 

AUTORIZAMOS EL PRESENTE INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PRESENTADO POR LOS HONORABLES SENADORES OSCAR MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ Y JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO, AL PROYECTO DE LEY No. 259 DE 2024 SENADO "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LICENCIA DE MATERNIDAD PARA LAS MUJERES QUE PRESTEN EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO", PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL CONGRESO.

 

JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA

 

Presidente

 

Comisión Segunda

 

Senado de la República

 

IVAN CEPEDA CASTRO

 

Vicepresidente

 

Comisión Segunda Senado de la República

 

CARLOS RAMÍRO CHAVARRO CUÉLLAR

 

Secretario General

 

Comisión Segunda

 

Senado de la República