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TEXTO DEFINITIVO PL062 DE 2024
(Abril 08)
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 2 DE ABRIL DE 2025 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 62 DE 2024 SENADO
por medio del cual se reduce la jornada laboral semanal a las y los trabajadores domésticos internos, en razón a criterios de igualdad
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 02 DE ABRIL DE 2025 AL PROYECTO DE LEY No. 062 DE 2024 SENADO "POR MEDIO DEL CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL A LAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS INTERNOS, EN RAZÓN A CRITERIOS DE IGUALDAD"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer la duración máxima de la jornada laboral ordinaria semanal de los trabajadores domésticos internos.
Artículo 2°. Definiciones. Para el cumplimiento de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Trabajo doméstico interno: Se entenderá por trabajo doméstico interno aquel que se realiza en el hogar del empleador y residencia en el mismo.
Trabajo doméstico externo: Se entenderá por trabajo doméstico externo aquel que se realiza en el hogar del empleador, sin residencia en el mismo.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 2101 de 2021 que modificó el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así
ARTÍCULO 2. Duración máxima de la jornada laboral. Modifíquese el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una Jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
c) empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo tumo no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jomada Ordinaria, de conformidad con el Artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.
e. En las labores desempeñadas por los trabajadores domésticos internos, la duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 52,5 horas semanales. Con la entrada en vigencia de la presente ley podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Las horas extras trabajadas se reconocerán como trabajo suplementario.
En aras de garantizar el derecho a la igualdad de los trabajadores domésticos internos, su jornada máxima laboral ordinaria se reducirá de 52,5 a 42 horas semanales, de manera gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata. En todo caso, la jornada máxima laboral de los trabajadores domésticos será igual a la que se establezca para los trabajadores en general, conforme las modificaciones legales que surjan a futuro.
Parágrafo: El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
A. Trabajadores en general:
Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
B. Trabajadores domésticos internos.
La disminución de la jomada laboral ordinaria se implementará de manera gradual por parte del empleador, en el caso de los trabajadores domésticos internos, de la siguiente manera:
Transcurrido un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá en dos punto cinco (2,5) horas de la jornada laboral semanal, quedando en 50 horas semanales.
Pasados dos (2) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá en dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
Parágrafo 1º. Si el trabajador no habita en la residencia de su empleador, la jornada máxima laboral será la misma establecida para la generalidad de los trabajadores.
Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo, a través de sus seccionales u oficinas de trabajo, en articulación con las alcaldías municipales y distritales, realizará la difusión correspondiente de lo preceptuado en esta ley. Asimismo, el Ministerio del Trabajo conforme sus competencias, brindará asesoría y protección a los trabajadores domésticos internos, a quienes se les esté vulnerando sus derechos.
Artículo 5°. Deróguese el literal b) del numeral 1º del Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 6º. Vigencia y derogatorias: La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 02 de abril de 2025 al PROYECTO DE LEY No. 062 DE 2024 SENADO "POR MEDIO DEL CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL A LAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS INTERNOS, EN RAZÓN A CRITERIOS DE IGUALDAD".
Cordialmente,
BERENICE BEDOYA PÉREZ
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 02 de abril de 2025, de conformidad con el texto propuesto para segundo debate.
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General |