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Texto Definitivo PL194 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 477 del 08 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 1º DE ABRIL DE 2025 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2024 SENADO

 

(Abril 01)

 

Por medio de la cual se fortalecen y protegen las plazas de mercado públicas, se promueven los mercados campesinos, étnicos y comunitarios y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

OBJETO Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fomentar, fortalecer y proteger las Plazas de Mercado Públicas y los Mercados Campesinos, Étnicos y Comunitarios, a través de la reglamentación de su funcionamiento y la creación de políticas y planes nacionales que consoliden estos mercados. También se orienta en organizar la distribución y el abastecimiento de alimentos y afianzar las tradiciones, culturas, saberes y espacios propios de estos mercados para el intercambio de bienes y servicios que provienen principalmente de la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica para todas las plazas de mercado públicas del país, los mercados campesinos y comunitarios, los pequeñas emprendedores de la economía de la agricultura campesinas étnicas y comunitarias, productores rurales y urbanos de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios típicos de plazas de mercado, y las entidades estatales de orden territorial y nacional.

 

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente ley, se consideran necesarias las siguientes definiciones:

 

Plaza de mercado: Las Plazas de Mercado son espacios de uso público dotados de infraestructura y medios, para garantizar la óptima comercialización de bienes y servicios de consumo con cultura propia e identidad territorial, basados en actividades de carácter permanente o itinerante, que reúne a comerciantes, campesinos, vivanderos, trabajadores artesanos, cultores, sabedores y demás actores del ecosistema de la economía popular, familiar y comunitaria. Se ubican sobre bienes y espacios de uso público construidos o definidos a efectos de desarrollar su tradición y comercializar bienes y servidos prioritariamente de producción nacional para el abastecimiento alimentario, artesanías, emprendimientos, productos gastronómicos, plantas, entre otros.

 

Sistema de abastecimiento y distribución de alimentos: Son los mecanismos y herramientas que se utilizan para el desarrollo de actividades, funciones y relaciones (producción, manipulación, almacenamiento, transporte, procesamiento, embalaje, ventas al por mayor y por menor, etc.) que permiten a las poblaciones satisfacer sus exigencias de alimentos

 

Economía campesina, étnica, familiar y comunitaria: Sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades (campesinas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país. Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos, y construir territorios e involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y económicas. La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de estrategias productivas incluidas la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural, las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas con la actividad agropecuaria. En este sistema predominan las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad, y el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y mano de obra de tipo familiar y comunitaria; y busca generar condiciones de bienestar y buen vivir para las y los habitantes y comunidades rurales.

 

Circuitos de comercialización alternativos: Buscan objetivos diferentes a los propuestos por los mercados y cadenas convencionales, propendiendo por la comercialización de diversos productos con la menor participación posible de intermediarios y buscando ir más allá de la simple transacción de un bien para garantizar el bienestar de consumidores y productores. Algunos de estos objetivos consisten en fomentar el acceso al mercado para los productores campesinos, familiares y comunitarios para promover su autonomía y empoderamiento; promover la sostenibilidad socioeconómica y ambiental de estas formas de producción y el territorio; ofrecer precios justos; promover la soberanía alimentaria; mejorar las relaciones bajo principios equitativos entre el campo y la ciudad; y conservar y fortalecer el patrimonio y la cultura.

 

Circuitos cortos de comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos

de comercialización son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos locales o de temporada, sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación, lo que permite precios justos tanto al productor como al consumidor. Los circuitos de proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias, generan un impacto medioambiental más bajo. Así mismo, estos circuitos propician un proceso de concientización entre personas productoras y consumidoras, favoreciendo una producción más limpia y un consumo más responsable.

 

Economía solidaria: Sistema socioeconómico que se construye de manera conjunta alrededor de iniciativas culturales y ambientales conformadas por organizaciones sociales de formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

 

Mercados Campesinos y Comunitarios: Son actividades para el intercambio de productos y saberes de origen campesino, familiar y comunitario, con enfoque agroecológico, por medio de espacios constituidos para el desarrollo de la economía social, solidaria y popular, donde se tejen relaciones sociales directas entre el productor y el consumidor para la comercialización de artesanías, emprendimientos, bienes y servicios agropecuarios y culturales, motivados también por el rescate de la identidad territorial y el fomento de la cultura.

 

Alimentación Adecuada: Es aquella que cumple con los estándares de calidad para satisfacer las necesidades energéticas y nutricionales de las personas en todas las etapas del ciclo vital considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento y desarrollo. Promueve el suministro de nutrientes de la madre al feto, la práctica de la lactancia materna e incluye alimentos ricos en nutrientes en la alimentación complementaria y se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.

 

Soberanía alimentaria: Es el derecho de las personas, comunidades, pueblos y naciones a definir sus propios sistemas alimentarios y controlar sus bienes comunes. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y ambientalmente sustentables que respeten su cultura, tradiciones y territorios. Así mismo, a estar protegidos de cualquier acción por parte de terceros actores que conlleven riesgo a sus formas de vida y alimentación adecuada.

 

Autonomías alimentarias: Es el derecho de las poblaciones a controlar su proceso alimentario, según sus tradiciones, usos y costumbres, el cual cobija también el libre acceso a los bienes naturales, productivos y conocimientos necesarios para asegurar su alimentación.

 

Seguridad alimentaria: Concepto técnico orientado a que todas las personas de manera individual, tengan acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

 

Proceso alimentario: Proceso que involucra las dinámicas y factores asociados a la consecución y generación de alimentos, sus mecanismos sociales y culturales de intercambio y transacción, las distintas maneras en las que se transforman los alimentos, las formas de uso y consumo, el aprovechamiento biológico de los alimentos, así como los circuitos económicos, sociales y culturales y contextos ambientales que este proceso comprende, y las relaciones de poder, los conflictos, las carencias y los mecanismos de exigibilidad para la defensa del derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

 

Economía popular: La Economía Popular en las culturas, las artes y los saberes se manifiesta como un modelo alternativo de organización social y económico que se conecta con las prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales de organizaciones sociales, pueblos, comunidades, colectivos, familias e individuos para dar respuesta a necesidades según su contexto histórico, político y cultural, enfocándose en el desarrollo humano y la sostenibilidad de una vida digna. Este cruce entre economía popular y prácticas artísticas, culturales y de los saberes surge y se sostiene a través del trabajo en red de diversas comunidades, organizaciones sociales, familias y pueblos que han resistido a dinámicas de los grandes mercados, las industrias y sus formas de producción, creación y circulación, ejerciendo su soberanía cultural, autodeterminación y preservando su memoria organizativa y patrimonial.

 

Mercados Étnicos: Son espacios de comercialización, permanente o itinerante, que reúne a miembros de comunidades étnicas para la venta de productos agrícolas, artesanales, gastronómicos y culturales propios de su tradición. Estos mercados promueven la economía popular de las comunidades étnicas, el rescate de sus saberes ancestrales y la visibilizarían de su cultura.

 

Parágrafo. Para efectos de la presente Ley, entiéndase como étnicos o comunidades étnicas a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras o afrodescendientes o afrocolombianas, palenqueras, raizales y rom.

 

Ruralidad: Conjunto de los fenómenos sociales y sucesos que se desarrollan en un entorno rural y que permiten construir identidad, de quienes habitan y convergen en dicho espacio rural. Espacio que cuenta con unas características específicas, entre estas, la vocación agrícola del suelo.

 

Innovación Rural: Se define como la creación de una nueva organización que Introduce un nuevo producto asociado a la práctica agrícola, a los servicios o que crea un nuevo mercado o utiliza tecnología nueva en un ambiente rural.

 

ARTÍCULO 4°. COLABORACIÓN ARMÓNICA DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales a través de esta ley, garantizarán la adecuada coordinación para el cumplimiento de los fines previstos, las cuales serán ejercidas conforme a los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

 

PARAGRAFO 1º. Las decisiones tomadas por las entidades públicas, en ejercicio de las funciones dadas por la presente Ley, tendrán en cuenta la participación de la sociedad civil, incluidos vendedores de plazas de mercado públicas, con el objetivo de que sean acordes con las necesidades de cada uno de los territorios del país.

 

TÍTULO II.

 

DEL FORTALECIMIENTO DE LAS PLAZAS DE MERCADO EN EL PAÍS

 

ARTÍCULO 5°. DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS Y CREACIÓN DE FONDO CUENTA. Facultase al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; al Departamento Nacional de Planeación y al Consejo Nacional de Economía Popular, para liderar el diseño, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas del orden nacional para el fortalecimiento y protección de las Plazas de Mercado Públicas.

 

Créase un fondo cuenta, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, destinado a financiar proyectos de infraestructura, desarrollo social de las plazas de mercado públicas y los objetivos que se planteen en las políticas, planes y programas formuladas para el fortalecimiento y protección de las plazas de mercado públicas.

 

La junta directiva del fondo estará integrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio del Trabajo; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Consejo Nacional de Economía Popular y cinco delegados con voz y voto de las organizaciones de trabajadores de las plazas de mercado públicas.

 

Parágrafo: Serán fuentes de este fondo:

 

1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

2. Donaciones y cooperación internacional.

 

3. Contribuciones y donaciones que realicen los particulares.

 

4. Cooperación internacional.

 

5. Otras fuentes de financiación que se determinen.

 

ARTÍCULO 6°. POLÍTICA DE ESTADO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. En un término no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Consejo Nacional de Economía Popular deberán crear una Política de Estado para el fortalecimiento y protección de las Plazas de Mercado Públicas.

 

Así misma, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes promoverá programas y estrategias para que las plazas de mercado funjan como infraestructura cultural orientadas a promover la circulación de prácticas y expresiones artísticas y culturales.

 

ARTÍCULO 7°. CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ESTADO. La formulación e implementación de la política deberá contar como mínimo con los siguientes criterios:

 

1. Garantizar la disponibilidad, suministro y acceso estable a alimentos saludables en términos de cantidad, variedad, calidad e inocuidad para promover el derecho a la alimentación.

 

2. Establecer incentivos económicos a los vivanderos, trabajadores, pequeños comerciantes, pequeños emprendedores de la economía de la agricultura campesinas étnicas y comunitarias, campesinos, miembros de las comunidades étnicas y otros actores definidos en el Registro Único Nacional que trata el artículo 9 de la presente ley, que comercializan productos de la economía campesina, familiar y comunitaria en las Plazas de Mercado Públicas.

 

3. Implementar un enfoque territorial acorde con las particularidades productivas y sociales de cada territorio donde se ubican las Plazas de Mercado Públicas respetando las prácticas culturales y el patrimonio cultural en las áreas rurales y urbanas.

 

4. Promover un enfoque participativo de los comerciantes, pequeños emprendedores de la economía de la agricultura campesinas étnicas y comunitarias, miembros de las comunidades étnicas, vivanderos y trabajadores de las Plazas de Mercado Públicas en la elaboración e implementación de la política.

 

5. Implementar un enfoque diferencial en las disposiciones del plan de fortalecimiento de las Plazas de Mercado Públicas.

 

6. Elaborar un diagnóstico de los circuitos de comercialización y abastecimiento en el país para su rediseño en los que se deberán incluir los circuitos alternativos y cortos de comercialización con las Plazas de Mercado Públicas para reducir la huella de carbono, los desperdicios y los intermediarios que no proveen valor agregado.

 

7. Fomentar, conservar, salvaguardar, divulgar y financiar el patrimonio cultural material e inmaterial de las Plazas de Mercado Públicas.

 

8. Garantizar la seguridad social de todos los vivanderos, trabajadores permanentes, ocasionales, comerciantes, coteros y carretilleros.

 

9. Promover programas y estrategias de turismo comunitario en las Plazas de Mercado Públicas con base en su cultura local.

 

10. Promover la protección y garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de los núcleos de economía familiar en las plazas de mercado.

 

11. Proponer tratamientos para la reducción de pérdidas o desperdicios de alimentos según las disposiciones de la ley 1990 de 2019.

 

12. Definir estrategias para el manejo adecuado de residuos en las Plazas de Mercado.

 

13. Articular las Plazas de Mercado Públicas con las políticas y programas de abastecimiento y distribución de alimentos con énfasis en la producción campesina y de la economía popular.

 

14. Diseñar estrategias para promocionar el consumo de alimentos saludables y basados en la cultura local que se ofertan en las Plazas de Mercado Públicas.

 

15. Determinar la viabilidad de un régimen laboral diferencial para quienes trabajan en las plazas de mercado públicas, a través de medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo.

 

16. Implementar un programa de gestión de aprovechamiento de residuos orgánicos en las plazas de mercado, destinado a la elaboración de agro insumos para la producción agroalimentaria local.

 

17. Garantizar la construcción y adecuación de centros de acopio con la finalidad de reunir, almacenar y conservar la producción agrícola del pequeño y mediano cultivador campesino, los cuales contarán con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional.

 

18. Implementar una red de articulación de las centrales de abastos, las plazas de mercado y los mercados campesinos y comunitarios.

 

19. Reconocer y promover la cultura, experiencia y labor que desempeñan los comerciantes, campesinos, miembros de las comunidades étnicas, vivanderos y trabajadores de la economía popular, familiar y comunitaria en las plazas de mercado.

 

20. Apoyar y promover las actividades culinarias tradicionales que desarrollan los comerciantes, vivanderos y trabajadores de las plazas de mercado públicas.

 

21. Apoyar proyectos de energías renovables en las plazas de mercado, como la instalación de paneles solares, que garanticen escenarios autosuficientes y promuevan la transición energética.

 

22. Promover y gestionar acciones de protección sobre cocinas y saberes tradicionales.

 

23. Promover la asociatividad de los diferentes actores de las plazas, de tal manera que se logre estructurar circuitos entre los distintos eslabones de las plazas: expendedores de alimentos, artesanos, cocineros, vendedores de los viveros y otros actores definidos en el Registro Único Nacional que trata el artículo 9 de la presente ley, con el fin de articular las diferentes expresiones que se intercambian en el marco de las plazas de mercado.

 

24. Implementar programas de capacitación y asistencia técnica para los actores de las plazas de mercado en temas de marketing y comercialización; gestión financiera y administrativa; manipulación de alimentos, seguridad alimentaria e inocuidad; y buenas prácticas ambientales y gestión de residuos.

 

25. Establecer mecanismos de promoción y fomento de negocios verdes de base campesina y comunitaria, para lo cual se promoverá la asistencia técnica para fortalecer el negocio durante su cadena de valor.

 

26. Promover la integración de la economía solidaria en la formulación e implementación de las políticas, planes y programas, incentivando la participación de cooperativas, asociaciones, redes de productores y organizaciones comunitarias, de modo que se fortalezca un modelo económico inclusivo, basado en la corresponsabilidad y la sostenibilidad.

 

ARTÍCULO 8°. PLAN NACIONAL SOBRE PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. En el marco de la Política de Estado, el gobierno nacional creará e implementará de manera participativa un Plan Nacional para la creación, adecuación, rehabilitación y fortalecimiento social, económico, ambiental, cultural y en infraestructura de las Plazas de Mercado Públicas. Para la elaboración e implementación de este Plan Nacional se garantizará la participación activa de los consejos directivos de las plazas de mercado.

 

PARAGRAFO 1º. El Plan Nacional debe ser presentado con la Política de Estado para el fortalecimiento de las Plazas de Mercado Públicas, con una proyección de diez (10) años, al término de los cuales debe ser evaluado y ajustado.

 

PARÁGRAFO 2º. En los casos en que la adecuación y rehabilitación no sea posible y por lo tanto se requiera la reubicación, según criterios técnicos definidos por las alcaldías municipales o distritales, esta deberá hacerse en lugares con instalaciones que prevengan los riesgos higiénicos y sanitarios, y con condiciones adecuadas de conservación, manipulación y comercialización de alimentos y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial asociado a las plazas de mercado.

 

PARAGRAFO 3º. La implementación del Plan se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos por los entes territoriales y sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial. En caso de que aplique, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) de Bienes de Interés Cultural.

 

PARAGRAFO 4°. Dicho plan deberá detallar cuáles serán las entidades estatales responsables, su justificación y antecedentes, tiempos y número de proyectos a Intervenir, alcance del plan, fuentes de financiación, estrategias, instrumentos de política y de planeación, criterios de priorización, mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. También deberá articularse con los lineamientos Estratégicos de Política Públicas para la Economía y Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) y la ley 2046 de 2020 o la norma que las reemplace del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con las líneas de la política pública de Economía Popular que serán expedida conforme lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, ley 2294 de 2023.

 

ARTÍCULO 9°. DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE LAS PLAZAS DE MERCADO Y DE LOS MERCADOS CAMPESINOS, ÉTNICOS Y COMUNITARIOS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrá un tiempo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para diseñar, implementar y mantener el Registro Único Nacional de las Plazas de Mercado Públicas y Privadas y de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios en el territorio nacional.

 

Se promoverá la articulación de este registro con el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC) y el Registro Único Nacional de Agentes Culturales, para garantizar una gestión eficiente y coordinada de la información relevante para el desarrollo económico y cultural del país.

 

Este registro deberá contener datos precisos y actualizados sobre las Plazas de Mercado Públicas y Privadas, así como de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios, con el fin de facilitar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos destinados a su fortalecimiento y protección, en concordancia con las necesidades de abastecimiento y distribución de alimentos en el territorio nacional.

 

PARAGRAFO 1º. La información que resulte del Registro Único Nacional de las Plazas de Mercado Públicas y de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios en lo que no corresponda a datos personales será de consulta pública y estará disponible en un portal web creado para tal fin por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El tratamiento de la información contenida en esta base de datos se efectuará únicamente para cumplir con los objetivos del presente artículo, la custodia y protección de datos personales estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

ARTÍCULO 10°. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. A partir de las competencias y responsabilidades legales que tienen las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, deben reglamentar, custodiar, defender y fortalecer las Plazas de Mercado Públicas para el desarrollo de las actividades y comercialización de bienes y servicios autorizados en este mercado, orientadas en el abastecimiento y comercialización de alimentos nutritivos, seguros e inocuos de origen campesino, étnico, familiar y comunitario.

 

PARAGRAFO 1. La reglamentación y las acciones implementadas por las alcaldías municipales y distritales sobre las Plazas de Mercado Públicas deberán adoptar un modelo de público popular para garantizar los derechos bajo un enfoque diferencial, la participación y la gobernanza comunitaria de los comerciantes, campesinos, vivanderos y trabajadores de las plazas de mercado.

 

PARAGRAFO 2. Es deber de las alcaldías municipales y distritales inscribir en el Registro Único Nacional, las Plazas de Mercado con su respectivo reglamento, que debe ser dictado para regular como mínimo la administración, participación, control y vigilancia, cargue y descargue, gobernanza, derechos y deberes, uso del espacio público y prácticas culturales.

 

PARÁGRAFO 3. La administración debe fomentar la cooperación y la asociatividad de los comerciantes, campesinos, miembros de las comunidades étnicas, vivanderos y trabajadores de las Plazas de Mercado Públicas con actores internos y externos.

 

PARAGRAFO 4. Las administraciones de las plazas de mercado deberán promover la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en las plazas de mercado, para garantizar la sostenibilidad de las manifestaciones culturales de familias dedicadas a la actividad durante generaciones.

 

ARTÍCULO 11º. CONSEJO DIRECTIVO DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. Cada plaza de mercado pública en todo el territorio nacional deberá constituir un consejo directivo encargado de administrar y organizar el ejercicio interno de la plaza de mercado para el cumplimiento de las funciones sociales, económicas, ambientales, alimentarias y culturales. Cada consejo directivo deberá estar integrada mayoritariamente por trabajadores, comerciantes y/o vivanderos de las plazas de mercado con facultades de deliberación y decisión.

 

PARAGRAFO 1. Cada consejo directivo deberá dictar su propio reglamento que debe ser socializado y aprobado por los trabajadores, comerciantes y/o vivanderos de la plaza de mercado.

 

ARTÍCULO 12. DEL ESPACIO DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. El uso del espacio de las Plazas de Mercado Públicas pertenece a todos los habitantes del territorio donde se encuentran ubicadas, por ser bienes de uso público inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

PARÁGRAFO 1º. Es deber de las alcaldías municipales y distritales con los Consejos Directivos de las Plazas de Mercado Públicas del artículo 11 de la presente ley, regular los usos internos de los espacios de la plaza, definir formulas tarifarias bajo principios de economía popular y establecer la asignación del espacio en las Plazas de Mercado Públicas, promoviendo el bienestar general sobre el interés particular y respetando la vocación y el uso adecuado. Esto sin vulnerar el principio de confianza legítima y garantizando los derechos, las tradiciones, costumbres y saberes de los comerciantes, campesinos, vivanderos y trabajadores.

 

PARAGRAFO 2º. En el marco de las disposiciones de los planes o esquemas de ordenamiento territorial, las alcaldías municipales y distritales tienen la facultad de destinar los inmuebles de uso público para crear las Plazas de Mercado Públicas cuando las condiciones de abastecimiento y distribución de alimentos lo ameriten.

 

PARAGRAFO 3º. Cuando las plazas de mercado públicas funcionen sobre bienes fiscales se debe regular el uso y aprovechamiento del espacio para que sea de uso público.

 

ARTÍCULO 13°. SISTEMAS TERRITORIALES DE PLAZAS DE MERCADO. Para garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada y organizar el abastecimiento y distribución de alimentos, bienes y servicios ofertados por las plazas de mercado, el gobierno nacional con los entes territoriales debe definir y organizar sistemas municipales, distritales, departamentales o regionales que articulen las plazas de mercado públicas, privadas, mixtas y comunitarias con las centrales de abastos y otros mercados de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

 

ARTÍCULO 14°. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y las entidades territoriales diseñarán, implementarán y mantendrán el Sistema de Información de las plazas de mercado y los mercados campesinos, étnicos y comunitarios para monitorear los precios, abastecimiento, distribución, demanda de productos que allí se comercializan y funcionamiento de estos mercados en el país.

 

PARAGRAFO 1º. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística deberá entregarles a las diferentes plazas de mercado del país, un informe mensual del Sistema de Información de precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario sobre la producción agrícola y condiciones del sector con el fin de rastrear y promover la implementación de políticas gubernamentales que fortalezcan el sector.

 

ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN LAS PLAZAS DE MERCADO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA, en el término de un (1) año, establecerán los lineamientos de protección y bienestar animal para la comercialización de animales al interior de las plazas de mercado, de conformidad con los requisitos sanitarios establecidos en la normatividad vigente. No se permitirá la comercialización de animales silvestres en las plazas de mercado.

 

Parágrafo. Tras dos años de la entrada en vigencia de la presente ley, quedará prohibida la comercialización de animales de compañía y aves ornamentales en plazas de mercado de todo el territorio nacional donde está actualmente permitida su venta. Esta disposición no aplica para ciudades y municipios donde ya está prohibida la venta de estos animales.

 

ARTÍCULO 16°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes juntos con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o quien haga sus veces, definirá los términos y conceptos de vivanderos, comerciantes, trabajadores, economías populares, vidas campesinas y otros que caracterizan a las personas y actividades tradicionales que se desarrollan en las plazas de mercado. Estas definiciones deben ser adoptadas en las políticas, planes, programas, proyectos y reglamentos que sean emitidos sobre las plazas de mercado.

 

TÍTULO III

 

DE LOS MERCADOS CAMPESINOS, ETNICOS Y COMUNITARIOS

 

ARTÍCULO 17°. DE LOS MERCADOS CAMPESINOS, ÉTNICOS Y COMUNITARIOS: En el marco de sus funciones y competencias las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales con asesoría de la Agencia de Desarrollo Rural deberán promover, fortalecer, reglamentar y financiar los mercados campesinos, étnicos y comunitarios en un plazo máximo de un año a la expedición de la presente ley. Con el objetivo de fortalecer la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria, promover los circuitos alternativos de comercialización y contribuir al suministro y distribución de bienes y servicios propios de estos mercados.

 

PARAGRAFO 1º. La promoción, fortalecimiento y reglamentación de los mercados, étnicos, campesinos y comunitarios debe fundamentarse en la gobernanza comunitaria y la participación de organizaciones de la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria.

 

ARTÍCULO 18°. DE LOS CONTROLES SANITARIOS. Las entidades territoriales en coordinación con la Agencia de desarrollo Rural (ADR), el Instituto Colombiano Agropecuario el Invima y las secretarías de salud, facilitarán, capacitarán y asesorarán a los productores campesinos, étnicos, familiares y comunitarios para el cumplimiento de los controles sanitarios, certificaciones, protocolos de higiene y los demás requisitos establecidos para las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

 

Parágrafo 1. Acorde con la vocación y las características de la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria, el gobierno nacional establecerá y reglamentará un régimen diferenciado y simplificado de requisitos y controles sanitarios para los productos comercializados en los mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios, que incluya las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Este régimen diferenciado de requisitos y controles sanitarios, también aplicará para los acuerdos comerciales que realicen las asociaciones de mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios con otros actores comerciales.

 

Parágrafo 2. Para garantizar la adecuada implementación de las disposiciones establecidas en el parágrafo anterior, se establecerá un periodo de transición de 2 años en cual se capacitará y asesorará a los productores campesinos, étnicos, familiares y comunitarios en controles sanitarios. De igual manera, el gobierno nacional en coordinación con el Ministerio de Salud creará un régimen especial y elaborará los lineamientos y reglamentaciones necesarias para la aplicación efectiva de las medidas contempladas con el fin de garantizar una adecuada implementación de las disposiciones establecidas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 19°. DEL ROTULADO Y ETIQUETADO. El gobierno nacional propondrá un reglamento técnico diferenciado y simplificado de requisitos en materia de rotulado y etiquetado para los productos que se comercializan en los mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios. Este reglamento técnico también aplicará para los acuerdos comerciales que realicen las asociaciones de mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios con otros actores comerciales.

 

PARÁGRAFO 1º. El gobierno nacional en articulación con las entidades territoriales deben reglamentar y promover las marcas, sellos y sistemas participativos de garantías y de confianza que certifiquen los productos propios de la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria.

 

PARÁGRAFO 2º. Para garantizar la adecuada implementación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, se establecerá un periodo de transición de 2 años en cual se capacitará y asesorará a los productores campesinos, étnicos, familiares y comunitarios en la promoción de marcas, sellos, rotulado y etiquetado. De igual manera, el gobierno nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creará un régimen especial y elaborará los lineamientos y reglamentaciones necesarias para la aplicación efectiva de las medidas contempladas con el fin de garantizar una adecuada implementación de las disposiciones establecidas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 20°. DEL ESPACIO. En el marco de las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial las entidades territoriales en articulación con la Agencia de Desarrollo Rural, proveerán los bienes de uso público, espacios adecuados, logística y las condiciones necesarias para el desarrollo de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios.

 

ARTÍCULO 21. DE LA COMERCIALIZACIÓN. En el marco de sus funciones y competencias, las entidades territoriales en coordinación con la Agencia de Desarrollo Rural promoverán la asociatividad, el fortalecimiento organizativo, la economía solidaria y las alianzas comerciales y estrategias innovadoras para la comercialización de los productos de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

PARAGRAFO 1º. E Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, en articulación con las entidades territoriales deben informar y comunicar por medio de campañas y en medios de comunicación las características, ventajas y beneficios de los mercados campesinos y comunitarios para incentivar la demanda de bienes y servicios propios de este mercado.

 

ARTÍCULO 22°. POLÍTICA PÚBLICA DE MERCADOS CAMPESINOS, ÉTNICOS Y COMUNITARIOS. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el Ministerio de la Igualdad, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes formularan, implementaran y evaluaran la Política Pública para el fortalecimiento, protección y promoción de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios.

 

PARAGRAFO 1º. Para la construcción y adopción de la política pública se debe garantizar la participación de las organizaciones que lideran los mercados campesinos, étnicos y comunitarios en las regiones del país.

 

PARAGRAFO 2º. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) apoyará la política pública de mercados campesinos y comunitarios, en especial, en la implementación de la Ruta de Emprendimiento, con el objetivo de fortalecer la comercialización y el desarrollo integral de las plazas de mercado campesino.

 

ARTÍCULO 23°. CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MERCADOS CAMPESINOS, ETNICOS Y COMUNITARIOS. La formulación e implementación de la política debe contar como mínimo con los siguientes criterios:

 

1. Garantizar la asistencia técnica agroecológica a los productores que hagan parte de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios, con el fin de fortalecer sus cadenas de producción, transformación y comercialización.

 

2. Promover los circuitos cortos, alternativos y agroalimentarios de comercialización como estrategia fundamental de estos mercados para reducir la intermediación, el desplazamiento de los alimentos y fortalecer la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria.

 

3. Fomentar la creación de redes de consumidores para incentivar la compra directa en los mercados campesinos, étnicos y comunitarios y las alianzas entre productores y consumidores para el fortalecimiento de la soberanía alimentaria local y la economía campesina y comunitaria.

 

4. Visibilizar la oferta de los mercados campesinos, étnicos y comunitarios a través de medios digitales de comercialización.

 

5. Garantizar la participación de las organizaciones campesinas, étnicas, familiares y comunitarias en la formulación y desarrollo de esta política pública, así como el acompañamiento de la academia, organizaciones afines y la sociedad civil.

 

6. Promover la transición agroecológica como una forma de producción propia de los mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios.

 

7. Impulsar las formas asociativas, organizaciones, y las cooperativas de la economía campesina, étnicas, familiar y comunitaria para fortalecer la economía popular, social y solidaria y los circuitos cortos.

 

8. Articular la producción campesina, étnica, familiar y comunitaria con las compras públicas, y fomentar las alianzas público populares para su fortalecimiento.

 

9. Garantizar diferentes incentivos económicos para promover los mercados campesinos, étnicos y comunitarios.

 

10. Establecer lineamientos para el tratamiento de residuos derivados de las actividades de los mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios, que permita el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la elaboración de agroinsumos.

 

11. Generar lineamientos para procesos de economía circular que potencien los mercados campesinos, étnicos, familiares y comunitarios.

 

12. Implementar los enfoques diferenciales poblacionales y territoriales de manera transversal para reconocer eficazmente a la población relacionada con los mercados campesinos y étnicos, sus saberes, tradiciones y prácticas culturales.

 

13. Exaltar y fomentar la labor de las mujeres vinculadas en la economía campesina, étnica, familiar y comunitaria.

 

14. Promover la salvaguardia y protección del patrimonio cultural inmaterial y material asociado a los mercados campesinos, étnicos y comunitarios.

 

15. Promover el desarrollo integral de la economía solidaria, asegurando que los proyectos, planes y políticas públicas vinculados a la presente ley integren mecanismos de autogestión, cooperación y participación de las organizaciones solidarias. Para ello, se deberán establecer indicadores de impacto y asignar recursos que fortalezcan cooperativas, asociaciones y redes de producción, en concordancia con los principios de la economía solidaria definidos en el Artículo 3.

 

ARTÍCULO 24°. PLAN NACIONAL DE MERCADOS CAMPESINOS, ÉTNICOS Y COMUNITARIOS. En el marco de la política pública de mercados campesinos y comunitarios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, formulará, implementará y hará seguimiento al Plan Nacional de Mercados Campesinos, Étnicos y Comunitarios, con el propósito de promover, fortalecer, proteger y consolidar los mercados campesinos y comunitarios.

 

Este plan será formulado y adoptado en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley con la participación de organizaciones campesinas, étnicas, familiares y comunitarias.

 

PARAGRAFO 1º. El plan nacional debe ser presentado con la política de mercados campesinos y comunitarios con una proyección de diez (10) años, al término del cual debe ser evaluado y ajustado.

 

PARÁGRAFO 2º. El plan nacional se articulará con otros planes y programas sectoriales con los que tenga objetivos y metas en común.

 

ARTÍCULO 25° COMITÉ MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL DE MERCADOS CAMPESINOS, ETNICOS Y COMUNITARIOS. Las entidades territoriales deberán instalar un comité territorial en los municipios y departamentos donde se realizan mercados campesinos y comunitarios o haya interés de constituirlos. El comité territorial será una instancia de participación comunitaria y campesina para definir y hacer seguimiento a las políticas, planes y programas territoriales de mercados campesinos, étnicos y comunitarios. También será un espacio de articulación y relacionamiento entre las administraciones territoriales con las organizaciones campesinas, étnicas y comunitarias para organizar el desarrollo de los mercados campesinos, étnicas y comunitarios.

 

Parágrafo 1. El comité territorial creará su reglamentación, operación y funciones según las necesidades y naturaleza de cada territorio.

 

ARTÍCULO 26°. DEL PRESUPUESTO. Para la implementación de la presente ley, autorícese al Gobierno Nacional para que, en observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos en esta ley.

 

Las entidades responsables deberán incorporar en sus presupuestos y planes de Inversión los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de esta ley, los cuales deben ajustarse a las disposiciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y del Marco de Gasto de Mediano Plazo de los respectivos sectores y estar sujeto a las disponibilidades presupuestales vigentes.

 

ARTÍCULO 27° (NUEVO). El Gobierno Nacional en conjunto con los Entes Territoriales, implementarán incentivos tributarios, simplificación de trámites y programas de capacitación para la formalización de los pequeños comerciantes y vendedores reconocidos como informales de las Plazas de Mercado, Mercados Campesinos, Étnicos, y Comunitarios.

 

ARTÍCULO 28° (NUEVO). El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Entes Territoriales, establecerán mecanismos para que los productos de Mercados Campesinos, Plazas de Mercado, Étnicos, y Comunitarios en todo el país, puedan ser adquiridos por programas de abastecimiento estatal como el PAE (Programa de Alimentación Escolar), hospitales y fuerzas militares; entre otros.

 

ARTÍCULO 29° (NUEVO). Los recursos del Fondo Cuenta de la Plazas de Mercado serán destinados a financiar planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales, bajo la figura de la cofinanciación con éstas, en concordancia con los planes de desarrollo nacional y territorial, Incluidos construcción, mejoramiento y mantenimiento de las mismas.

 

ARTÍCULO 30° (NUEVO). Inembargabilidad y no enajenación de la participación estatal en plazas de mercado. En las plazas de mercado donde exista participación del Estado, ya sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, dicha participación será considerada de interés público y estratégico para la economía popular.

 

Parágrafo. Esta disposición aplicará tanto a la propiedad directa como a la participación accionaria, contractual o fiduciaria del Estado en dichas plazas. Las entidades territoriales deberán garantizar su presencia activa en la administración, conservación y fortalecimiento de estos espacios como centros de abastecimiento, cultura y economía local.

 

ARTÍCULO 31°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5º de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 01 de abril de 2025 al PROYECTO DE LEY No. 194 DE 2024 SENADO "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN Y PROTEGEN LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS, SE PROMUEVEN LOS MERCADOS CAMPESINOS, ETNICOS Y COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

 

Cordialmente,

 

PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA

 

Senador Ponente

 

El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 01 de abril de 2025, de conformidad con el texto propuesto para segundo debate.

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

Secretario General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.