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Concepto 220255727 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
29/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220255727 DE 2025

 

(Mayo 29)

 

2310460

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

LUIS FERNANDO RUGE ARIZA

 

ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL TUNJUELITO

 

Dirección Electrónica: convivenciaasojuntastunjuelito@gmail.com

 

BOGOTÁ, D.C. -

 

Asunto: Concepto jurídico sobre instancia de participación ciudadana

 

Referenciado: 1-2025-6067

 

Radicado: 2-2025-5727

 

Respetado doctor Luis Fernando:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto a través de la cual presenta solicitud de concepto jurídico sobre la viabilidad técnica, jurídica y administrativa para que la Asociación de Juntas - Asojuntas de Tunjuelito pueda constituirse como una instancia de participación ciudadana, el cual se atiende en el siguiente sentido:

 

1. Competencia de la Dirección Distrital de Doctrina

 

El artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que la Secretaría Jurídica Distrital es “el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico” y en desarrollo de su objeto misional, el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, señala que corresponde a esta Dirección emitir conceptos jurídicos que se requieran y cuya atención no corresponda a otra dependencia.

 

En consecuencia, la consulta formulada se resuelve en desarrollo a esta competencia y, en todo caso, se aclara que su alcance se extiende a lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no resulta de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Igualmente, se aclara que el alcance del análisis realizado se circunscribe a la referencia normativa existente en la materia, por lo que se procederá a analizar desde una perspectiva jurídica.


2. Naturaleza jurídica de las asociaciones de juntas de acción comunal

 

La Ley 2166 de 2021, “Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto, conforme a lo establecido en el artículo , “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.”

 

El artículo define la acción comunal como “la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.”

 

La Asociación de Juntas de Acción Comunal, conforme al determinado por el literal c) del artículo 7 de la ley citada, es un organismo de segundo grado, constituidos por las juntas de acción comunal. Asimismo señala que la naturaleza es la misma de las juntas de acción comunal. Por lo tanto, dicha asociación es una “organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa”.

 

Conforme con lo establecido en el artículo 16 de la referida norma, los objetivos de los organismos de acción comunal están enfocados a fortalecer el sentido de pertenencia y promover la participación democrática en la comunidad, fomentando procesos de formación, planificación y desarrollo sostenible que respeten el medio ambiente. También buscan establecer canales de comunicación, impulsar proyectos comunitarios autónomos y colaborar con entidades públicas y privadas mediante contratos y alianzas. Además, promueven la economía solidaria, la cultura, el deporte y la recreación, fortaleciendo la identidad y la convivencia armoniosa. Se enfocan en mantener a la comunidad informada, proteger los derechos humanos y el medio ambiente, y facilitar la participación de diversos sectores sociales, especialmente mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y comunidades étnicas. También trabajan para mejorar los servicios públicos, apoyar emprendimientos y fortalecer el liderazgo comunitario, ejerciendo control ciudadano y promoviendo la resolución pacífica de conflictos. Finalmente, fomentan la participación en la planeación territorial y en la implementación de programas y proyectos que respondan a las necesidades básicas de la comunidad, siempre respetando la autonomía y derechos de los organismos de acción comunal.

 

Por otra parte, a través del Decreto Distrital 234 de 2023 se adoptó la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 – 2034, que de acuerdo con el artículo 1, está orientada “al reconocimiento de los derechos y deberes de los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos, en corresponsabilidad con el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, para el trabajo en favor del desarrollo de la comunidad”.

 

Esta política tiene como objetivo general, aumentar la capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad de las organizaciones de acción comunal del Distrito Capital como herramienta fundamental para contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en los territorios, y, en particular de sus afiliados y afiliadas, en su condición de gestores comunitarios.

 

Dentro de los objetivos específicos se encuentra: “Consolidar la plataforma de la participación como instrumento para canalizar y difundir la oferta de las entidades del Distrito sobre programas, proyectos e iniciativas que permitan una gestión más eficaz del desarrollo de sus comunidades”, y particularmente como productos se encuentra[1]

 

Resultado esperado

Producto

4.1 Aumento del número de organizaciones               comunales informadas  sobre  la  oferta

institucional del Distrito Capital

Número       de     acciones      realizadas      para     garantizar      el funcionamiento del Sistema tecnológico de acción comunal.

4.1. Aumento del número de organizaciones comunales que acceden a la oferta institucional del Distrito Capital

Número de jornadas de socialización con los afiliados de las juntas de acción comunal sobre las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos a las cuales las juntas de

acción comunal, y sus integrantes, podrán postular proyectos artísticos, culturales, patrimoniales.

4.2. Aumento del número de organizaciones comunales que realizan acciones en coordinación con las entidades distritales

Número de procesos artísticos, experiencias artísticas o actividades       de    circulación     artísticas,     desarrolladas      en

coordinación con Juntas de Acción Comunal.

Número de socializaciones realizadas con los sectores administrativos sobre el Lineamiento para que las Juntas de Acción Comunal participen en la implementación de acciones

territoriales

Número de acciones de relacionamiento realizadas en el marco internacional para el fortalecimiento de los organismos de acción comunal y el desarrollo de la Política Pública

Distrital de Acción Comunal.

Número de Organizaciones de Acción Comunal - OAC que participan de las actividades deportivas y recreativas

Número  de  espacios  de  diálogo,  formación  o  talleres realizados en las Juntas de acción Comunal en torno a la Protección y el Bienestar Animal

 

Número de espacios de UMV de puertas abiertas realizados

 

3. Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital

 

El artículo 86 de la Ley Estatutaria 1357(sic) de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democráticadispone que “En todos los distritos y municipios de categorías especial, de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el Consejo de participación de la respectiva entidad territorial

 

El artículo del Decreto Distrital 606 de 2023, “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define el Sistema de Participación Ciudadana como “el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de éste”.

 

Este sistema está compuesto por tres componentes:

 

- Institucional conformado por las autoridades de la participación, la Comisión Intersectorial de Participación - CIP y las comisiones locales intersectoriales de participación - CLIP),

 

- Gobernanza que incluye el conjunto de actores e instancias de participación ciudadana del nivel local y distrital de carácter mixto, representados el Consejo Consultivo Distrital de Participación, que permiten asesorar, proponer y difundir las acciones encaminadas a la garantía del derecho a la participación y

 

- Representación ciudadana que incluye los actores, instrumentos, instancias y organizaciones sociales que la ciudadanía o las instituciones distritales o locales, en el marco de su autonomía y competencia, decidan crear con el propósito de incidir en los asuntos públicos que los aqueja o son de valioso interés para su desarrollo,

Como parte de los actores del componente de representación ciudadana, el artículo 32 del Decreto Distrital 606 de 2023, señala los siguientes:

 

“1. Instancias de Participación Formales: Entendidas como aquellos espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía y la administración pública reglamentados por un acto normativo de cualquier nivel.


2. Instancias de Participación Autónomas: Entendidas como aquellos espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía con el fin de aumentar la garantía de los derechos y no están mediadas por un acto normativo.

 

3. Organizaciones Sociales: Comprendidas como las diferentes formas de asociación, agregación y/o interacción entre individuos por agregación voluntaria de personas que resultan siendo recurrentes y repetitivas alrededor intereses necesidades, problemas o ideas comunes.”


Por otra parte, el artículo 2 de la citada disposición establece que el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá D.C. “es una instancia mixta de participación, la cual se encargará junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana”. Y de acuerdo con el artículo 24 está conformada por 36 miembros, de los cuales 31 son delegados de las diferentes instancias de participación, entre las que se encuentran: “7. Un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente”.

 

Como parte del Sistema Distrital de Participación se encuentra el Subsistema Local de Participación Ciudadana, que de acuerdo con el artículo 42 “el conjunto de entidades públicas, instancias de participación y organizaciones sociales de carácter local que se articulan con el fin de territorializar y dar trámite a las diferentes demandas y ofertas de los componentes en el ámbito local y concertar propuestas de política pública de participación local con el fin de procurar decisiones que garanticen el derecho a la participación en la localidad”.

 

En el artículo 44 del Decreto Distrital 606 de 2023, se señalan como “ actores del Subsistema Local de Participación en cada localidad los siguientes:

 

1. El(la) Alcalde(sa) Local.

 

2. El Consejo Local de Gobierno.

 

3. La Comisión Local Intersectorial de Participación.

 

4. Las organizaciones sociales, comunitarias, gremiales e instancias de participación existentes a nivel local que representan a la comunidad de la localidad”. (Subraya fuera de texto).

 

En lo que tiene que ver con las instancias de participación, en la página web del IDPAC se como: “(…) es un punto de encuentro entre la misma ciudadanía y la administración pública. En esta, a través de procesos de diálogo, deliberación y concertación, se determinan acciones en procura del bienestar general y se realiza control social sobre temas de interés público con el fin de aumentar la efectividad, transparencia y corresponsabilidad en la gestión pública.

 

Las instancias de Participación se pueden categorizar por su composición de la siguiente forma:

 

- Instancias de composición mixta: son las que están compuestas por representantes de la comunidad, sectores sociales o ciudadanos en general, grupos de interés, representantes de organizaciones sociales y servidores públicos representantes de las entidades públicas.

 

- Instancias Autónomas: Son aquellas en las cuales la ciudadanía se organiza y es el actor más importante. Las instituciones pueden participar en estas instancias en calidad de invitados, pero no hacen parte de la organización”[2]

 

4. Análisis de la solicitud

 

De acuerdo con la regulación existente de la institución de acción comunal y del sistema de participación distrital, se encuentra lo siguiente:

 

La Asociación de Juntas de acción comunal como organización cívica, social y comunitaria, cumple un rol asociado a la participación democrática en perspectiva del desarrollo con la comunidad, concepto que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2166 de 2023(sic), se refiere al “conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios”.

 

Al tener una reglamentación específica, las asociaciones de juntas de acción comunal deben cumplir con el objetivo para el que fueron creadas en el marco del desarrollo de la comunidad, cuyos fundamentos se basan, entre otros, en promover la convivencia respetuosa, tolerante e inclusiva, fomentando la formación ciudadana, protegiendo los intereses de los miembros de la comunidad y del territorio, mediante diálogos y pactos.

 

Si bien las Asociaciones de juntas de acción comunal cumplen un rol activo dentro de la democracia participativa dado que representan un sector de la comunidad, no están contemplados de manera expresa como parte del Consejo Distrital de Participación dado que en representación de ellas se encuentra un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente, que también es un organismo de acción comunal de tercer grado.

 

En conclusión, se resalta que tanto la Ley 2166 de 2023 como el Decreto Distrital 606 de 2023 no hace una referencia expresa a que las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal sean una instancia de participación ciudadana. No obstante, debe resaltarse que el numeral del artículo 32 del referido decreto refiere a las Instancias de Participación Autónomas como aquellos “(…) espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía con el fin de aumentar la garantía de los derechos y no están mediadas por un acto normativo”. A su vez, el numeral define a las organizaciones sociales “(…) como las diferentes formas de asociación, agregación y/o interaccióentre individuos por agregación voluntaria de personas que resultan siendo recurrentes y repetitivas alrededor intereses necesidades, problemas o ideas comunes.” Estas dos categorías, entendidas como actores del componente de representación ciudadana del Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital.

 

Por lo que, eventualmente las asociaciones podrían entenderse como manifestación de estas categorías, si es que cumplen con las características señaladas en la norma para ello. Esto es, que la interacción sea voluntaria, recurrente y repetitiva alrededor de intereses comunes.

 

No obstante, dado que en el marco de las competencias de esta Secretaría no se encuentra el otorgar viabilidad a la constitución de la Asociación de Juntas de Acción Comunal como una instancia de participación ciudadana, se remite copia de su petición a la Subdirección de Asuntos Comunales del IDPAC para que, en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 10 del Acuerdo 6 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, realice el asesoramiento técnico y jurídico en la materia.

 

Ahora bien con relación a la interacción que directamente realice la Asociación de Juntas de Acción Comunal, se le informa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 44 del Decreto Distrital 606 de 2023, es el Alcalde/sa Local junto con la Comisión Local Intersectorial de Participación los actores de encargados de formular, hacer seguimiento, evaluar, promover y articular los procesos institucionales y sociales de participación, por lo que esta comunicación será remitida a la primera autoridad local para el análisis particular del tema.

 

Atentamente,

 

ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ

 

DIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Copia:

ALCALDIA LOCAL DE TUNJUELITO - JOSEPH PLAZA PINILLA - alcalde.tunjuelito@gobiernobogota.gov.co,atencion.ciudadania@gobiernobogota.gov.co INSTITUTO DE PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL - IDPAC - JHON JAIRO GONZALEZ ARBOLEDA -

atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co

Anexos Electrónicos: 1

Proyectó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Revisó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS | Aprobó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA: