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Resolución 024 de 2024 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2024

 

(Enero 31)

 

Por la cual adopta el programa de transparencia y ética pública

 

EL (LA) DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones[1]", modificó el Artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupción), transformando el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), en el Programa de Transparencia y Ética Pública y estableció en su parágrafo 2 que las entidades del orden territorial contarán con el término máximo dos (2) años para adoptar el programa de Transparencia y Ética Pública.

 

Que de acuerdo con el artículo 9 de esta ley, cada entidad realizará un Programa Institucional de Transparencia y Ética Pública, el cual recogerá y fortalecerá las medidas anticorrupción que en la actualidad se presentan a través de los Planes Anticorrupción y de Atención a la Ciudadanía; este tránsito de los Planes Anticorrupción a Programas de Transparencia y Ética se comenzará a desplegar en el Distrito Capital, según el documento técnico Programas de Transparencia y Ética Pública desde el año 2023 para que, en la vigencia 2024, año límite para el cumplimiento de las entidades territoriales, se fortalezca el proceso de formulación del programa, que compilará lecciones y experiencias de cada entidad y sector.

 

Que los lineamientos sobre las acciones a contener en los Programas de Transparencia y Ética Pública, establecidos en la Ley 2195 DE 2022 en su artículo 31 definieron como contenidos mínimos los siguientes elementos: a) Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público; b) prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma; c) Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; d) Canales de denuncia conforme a lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011; e) Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de la legalidad; f) Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.

 

Que la Ley 1474 de 2011 (modificada por la ley 2195 del 2022) "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", establece en su inciso 3 del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, establece que "Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público."

 

Que la Ley 1712 de 2014 (modificada por la ley 2195 del 2022, reglamentada por el Decreto 103 de 2015), "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"; establecen que las Entidades deberán publicar en sede electrónica: "Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones"; y "Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado", respectivamente.

 

Que la Ley 1757 de 2015: "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" determinan los principales elementos para el fomento de la política de participación ciudadana en las entidades públicas.

 

Que el Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015".

 

Que el Decreto 612 de 2018 "Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado" establece dentro de las modificaciones realizadas, la integración al Plan de Acción de las entidades el "9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano".

 

Que la Ley 2013 de 2019 "Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés"

 

Que la Ley 2016 de 2020 "Por la cual se adopta el Código de integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones".

 

Que de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Decreto 2482 de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión", la Política de Transparencia, participación y servicio al ciudadano deberá orientarse a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública; y a permitir la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Dicha Politica "Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano."

 

Que el artículo 1 del Decreto 124 de 2016 "Por el cual se sustituye el Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015”, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", sustituyó el numeral 2.1.4.8 del Título 4 de la parte 1 del libro 2 de dicho Decreto; mediante el cual se establece que "Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de "Transparencia y acceso a la información" del sitio web de cada entidad a más tardar el 31 de enero de cada año."

 

Conpes 4070 de 2021: Lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado Abierto.

 

Ley 2195 de 2022: Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

 

Que se expidió el Conpes Distrital 01 de 2018: "Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y no tolerancia con la corrupción.", aprobado el 4 de diciembre de 2018, el cual plantea la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y mitigar las prácticas corruptas que se generan en el Distrito Capital, a causa de las debilidades identificadas en la gestión administrativa y en la lucha contra la corrupción.

 

Que se expidió el documento CONPES D.C. Número 03 de 2019, "Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía", aprobado el 24 de septiembre de 2019, el cual incluye en su respectivo Plan de Acción el objetivo específico número 2, consistente en: "Mejorar la articulación y coordinación entre las entidades", y estableció como meta producto el numeral 2.1.1. Que dispone la expedición de: "Decreto para regulación de aspectos institucionales de servicio a la ciudadanía.", a cargo de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto 847 de 2019, "por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones", derogó los Decretos Distritales 335 de 2006 y 392 de 2015, así como la modificación de los artículos 2, 5, 11,12, 14, 16 y 17 del Decreto Distrital 197 de 2014.

 

Que mediante la Directiva 005 de 2020, "Directrices sobre Gobierno Abierto Bogotá" la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció los principios, pautas, estrategias transversales y plazos necesarios para unificar criterios y esfuerzos inter e intrainstitucionales que promuevan prácticas de gobernanza y transparencia en la gestión de las entidades distritales.

 

Que el Decreto 189 de 2020 expidió "los lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones".

 

Que las medidas a desarrollar en el contexto distrital se entenderán como acciones articuladas y complementarias en materia de lucha contra la corrupción según lo planteado por el Decreto 189 del 2020, el Conpes Distrital 01 del 2018 de la Política Pública de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción, la Directiva 005 del 2020 de Gobierno Abierto y de las nuevas normas distritales que los actualicen o modifiquen, o de las nuevas normas expedidas en la materia. Con la idea de que las acciones sean integrales y se recojan todas en el Programa como herramienta institucional de gestión.

 

Que, dadas las consideraciones previamente expuestas, el Instituto para la Economía Social - IPES cuenta con la necesidad del establecimiento de un plan que permita desarrollar estrategias y actividades concretas de anticorrupción, de conformidad con los principios enunciados en la Constitución Política, las demás normas vigentes, y el Código de Integridad, a través de la armonización del programa de Transparencia y Ética Pública, orientándose hacia una gestión íntegra y transparente, con principios y valores éticos frente a todos sus grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el director

 

RESUELVE:

 

Artículo 1: Adoptar el PE01-DE-002 Programa de Transparencia y Ética Pública del Instituto para la Economía Social- IPES para la vigencia 2024 como la estrategia que define la lucha contra la corrupción en la Entidad.

 

Artículo 2: La consolidación del Programa de Transparencia y Ética Pública, está a cargo de la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.

 

Artículo 3: El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas del del Programa de Transparencia y Ética Pública, estará a cargo de la Asesoría de Control Interno.

 

Artículo 4: El Plan adjunto a esta resolución, deberá publicarse en la Página web de la Entidad en un término no mayor al 31 de enero del 2024.

 

Artículo 5: Las solicitudes de modificaciones que se requieran para el presente Programa en el transcurso de la vigencia, serán realizadas mediante memorando informativo dirigido a la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico, para su conocimiento y aprobación.

 

Artículo 6: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024.

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Director General

 

Nota: Ver anexo y norma original en anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2195. (18 de enero de 2022). Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=119961