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ACUERDO 982 DE 2025
(Mayo 27)
Por medio del cual se trazan lineamientos para sensibilizar sobre el adecuado uso de pantallas en la primera infancia
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1. Objeto. Este acuerdo tiene como finalidad trazar los lineamientos que permitan sensibilizar sobre el adecuado uso de pantallas y dispositivos electrónicos por parte de niños y niñas de la primera infancia, fomentando su desarrollo integral y el bienestar físico, emocional y social.
Artículo 2. Lineamientos. La Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos para sensibilizar sobre el adecuado uso de pantallas en la primera infancia:
1. Prevención en cuanto a la mitigación de riesgos en la salud y la ciberseguridad, y todos aquellos asociados al uso temprano y excesivo de pantallas.
2. Orientación con el fin de informar y sensibilizar a los cuidadores y niños en el uso adecuado de pantallas en la primera infancia. Lo anterior, podrá realizarse a través de campañas y talleres para padres y cuidadores.
3. Priorización de experiencias lúdicas que promuevan el desarrollo integral a través del arte, el juego, la exploración del medio y el ambiente y otros aspectos del entorno.
4. Definir plazos claros para la implementación de estrategias de sensibilización. 5. Garantizar mecanismos de seguimiento con indicadores medibles sobre su impacto.
Parágrafo. La Administración Distrital podrá sensibilizar sobre las afectaciones a la salud mental para los niños y niñas por el uso temprano de pantallas celulares y dispositivos.
Artículo 3. Articulación intersectorial. La Administración Distrital a través de las entidades competentes propenderá por las acciones que considere necesarias para la implementación de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
Parágrafo. Para el desarrollo de estas acciones la Administración Distrital podrá invitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o las entidades que considere competentes.
Artículo 4. Informe. La Administración distrital remitirá al Concejo un informe anual que contengan las acciones que se adelanten en pro de implementar este Acuerdo.
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |