RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2457 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53132 del 29 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2457 DE 2025

 

(Mayo 28)

 

Por medio de la cual se modifica y adiciona un parágrafo al Decreto ley 262 de 2000 con el fin de adicionar financiación a los concursos públicos en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000

 

Artículo 2. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2: Financiación de los concursos. Los concursos o procesos de selección que realice la Procuraduría General de la Nación, en lo posible por medio del Instituto de Estudios del Ministerio Público-IMP, con el fin de proveer los cargos de carrera en la Procuraduría General de la Nación, se financiarán con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes.

 

Dichos recursos formarán parte de las asignaciones presupuestales destinadas a la Procuraduría General de la Nación. El faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Los derechos de inscripción correspondientes a los empleos de nivel técnico, administrativo y operativo serán equivalentes a un salario mínimo diario legal vigente. Los correspondientes a empleos pertenecientes a los otros niveles, serán equivalentes a un día y medio de salario mínimo diario legal vigente.

 

Con el fin de garantizar la plena eficacia del objeto de carrera de la Entidad, dispuesto en el artículo 183, los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de vacantes de carrera que se presenten en cualquier nivel en la Procuraduría General de la Nación y, en todo caso, cada vez que la lista de elegibles pierda su vigencia

 

Artículo 3. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

FRAIN CEPEDA ARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME RAUL SALAMANGA TORRES

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2025.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

GERMAN AVILA PLAZAS

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINIS ROOOE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

AUGUSTO ALEONSO OCAMPO CAMACHO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.