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LEY 2457 DE 2025
(Mayo 28)
Por medio de la cual se modifica y adiciona un parágrafo al Decreto ley 262 de 2000 con el fin de adicionar financiación a los concursos públicos en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000
Artículo 2. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Parágrafo 2: Financiación de los concursos. Los concursos o procesos de selección que realice la Procuraduría General de la Nación, en lo posible por medio del Instituto de Estudios del Ministerio Público-IMP, con el fin de proveer los cargos de carrera en la Procuraduría General de la Nación, se financiarán con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes.
Dichos recursos formarán parte de las asignaciones presupuestales destinadas a la Procuraduría General de la Nación. El faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Los derechos de inscripción correspondientes a los empleos de nivel técnico, administrativo y operativo serán equivalentes a un salario mínimo diario legal vigente. Los correspondientes a empleos pertenecientes a los otros niveles, serán equivalentes a un día y medio de salario mínimo diario legal vigente.
Con el fin de garantizar la plena eficacia del objeto de carrera de la Entidad, dispuesto en el artículo 183, los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de vacantes de carrera que se presenten en cualquier nivel en la Procuraduría General de la Nación y, en todo caso, cada vez que la lista de elegibles pierda su vigencia
Artículo 3. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
FRAIN CEPEDA ARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JAIME RAUL SALAMANGA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2025.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
GERMAN AVILA PLAZAS
EL SECRETARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINIS ROOOE JUSTICIA Y DEL DERECHO
AUGUSTO ALEONSO OCAMPO CAMACHO
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Nota: Ver norma original en Anexos. |