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ACUERDO 180 DE 2005 (Octubre 20) Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 523 de 2013, "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras" EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los numerales 3 y 10 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986, respectivamente, Ver Proyecto de Acuerdo 264 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. CONSIDERANDO:
ACUERDA: CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNAS OBRAS DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y DE ESPACIO PÚBLICO Determinación de la Contribución y monto distribuible ARTÍCULO 1.- DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Establécese el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras que se encuentra relacionado en el Anexo No. 1, obras que integran los sistemas de movilidad y de espacio público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Operaciones Estratégicas, en consonancia con el Plan de Desarrollo. ARTÍCULO 2. - MONTO DISTRIBUIBLE. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 398 de 2009. Fíjese en $2.103.117.895.856 a pesos de junio de 2005, el monto distribuible de la Valorización Local de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, de los cuales $2.039.655.294.649, corresponden al costo total de las obras del sistema de movilidad y $63.462.601.207 al costo parcial de las obras del sistema de espacio público, incluido un porcentaje equivalente al 8.396837%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo. PARÁGRAFO 1.- El Plan de Obras de Parques que integra el Sistema de Espacio Público se financiará con cargo a la contribución de valorización ordenada en el presente Acuerdo hasta el valor allí fijado. Los costos de las obras que excedan éste monto distribuible se asumirán con cargo al presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. PARÁGRAFO 2.- El monto distribuible antes establecido se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de Construcción Pesada ICCP, entre junio del año 2005 y el certificado al mes inmediatamente anterior a la asignación de la contribución de valorización, en cada una de las fases, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE o la entidad que haga sus veces. PARTE I CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO I Obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público a Construir ARTÍCULO 3.- PLAN DE OBRAS. El Plan de Obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Local, esta conformado por cuatro grupos de obras, según discriminación contenida en el Anexo No. 2 de este Acuerdo. PARÁGRAFO 1.- Para tal efecto se entiende por construcción de obras de interés público, la ejecución de obras nuevas y la rehabilitación de aquellas que han cumplido su vida útil, conforme con la normatividad y especificaciones técnicas vigentes. PARÁGRAFO 2.- El plan de obras de que trata el presente Acuerdo, deberá incluirse dentro de los proyectos de inversión en cada vigencia fiscal en el Banco Distrital de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. PARÁGRAFO 3.- Las obras descritas en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, no podrán construirse a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 4.- CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE OBRAS. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 398 de 2009. El Plan de Obras que se financiará con cargo a la Contribución de Valorización establecido en el artículo anterior, será construido en cuatro grupos de obras en forma sucesiva, así: El grupo 1 se construirá a partir del año 2007 y su costo total en pesos de junio de 2005 es de $485.974.434.006, de los cuales $463.604.076.429, corresponden a las obras del Sistema de Movilidad y $22.370.357.577 al Sistema de Espacio Público, de las obras a construir, respectivamente. El grupo 2 se construirá a partir del año 2009 y su costo total en pesos de junio de 2005 es de $412.563.855.399, de los cuales $371.471.611.769, corresponden a las obras del Sistema de Movilidad y $41.092.243.630 al Sistema de Espacio Público, de las obras a construir, respectivamente. El grupo 3 se construirá a partir del año 2012 y su costo total en pesos de junio de 2005 es de $575.053.767.157. El grupo 4 se construirá a partir del año 2015 y su costo total en pesos de junio de 2005 es de $629.525.839.294. PARÁGRAFO 1.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, deberá garantizar la disponibilidad material y jurídica de los bienes inmuebles requeridos para la construcción de los parques determinados en cada grupo. PARÁGRAFO 2.- El Instituto de Desarrollo Urbano estará a cargo de la asignación, cobro y recaudo de la contribución de valorización, quien deberá colocar a disposición del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte los recursos recaudados por este concepto, previo descuento a su favor del 8.396837%, correspondiente a los costos de administración del recaudo. ARTÍCULO 5.- MODIFICACIONES AL PLAN DE OBRAS. Las modificaciones que sea necesario efectuar al Plan de Obras discriminado en el Anexo No. 2 de este Acuerdo, con posterioridad a la asignación del correspondiente gravamen, se presentarán al Concejo Distrital para su aprobación, siempre que ello se derive de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y/o cuando el estudio de factibilidad de cada obra, recomiende la modificación; estas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Una vez aprobada la modificación, se adelantará respecto de la obra incluida la contratación de los estudios y diseños. PARÁGRAFO 1.- No constituirán modificación del Plan de Obras, los cambios que se encuentren necesarios introducir a las especificaciones técnicas de las obras individualmente consideradas, las que se sustentarán en los estudios técnicos que contrate el Instituto de Desarrollo Urbano. PARÁGRAFO 2.- En el evento que no se haya asignado la contribución de valorización, se podrán incluir nuevas obras en cada zona de influencia o excluir obras previamente contempladas en el Plan de Obras, casos en los cuales se deberá someter a aprobación del Concejo Distrital. CAPÍTULO II Liquidación y Pago de la Contribución ARTÍCULO 6. - ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. Modificado por el art. 7, Acuerdo Distrital 398 de 2009. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 523 de 2013, La asignación del monto distribuible establecido en el Artículo 2º para la financiación de las obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público, se hará así: La Fase I se asignará en el año 2007 por un monto distribuible de $633.662.784.641 distribuido así: Sistema de Movilidad - $611.292.427.064 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo total del grupo 1 de obras, que incluye el costo de administración del recaudo, equivalente a 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837% del grupo 2 de obras. Sistema de Espacio Público - $22.370.357.577, incluido el costo de administración del recaudo equivalente al 8.396837%. La Fase II se asignará en el año 2009 por un monto distribuible de $619.607.069.531 distribuido así: Sistema de Movilidad - $578.514.825.901 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoría del grupo 2 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837% del grupo 3 de obras. Sistema de Espacio Público - $41.092.243.630, incluido el costo de administración del recaudo equivalente al 8.396837%. La Fase III se asignará en el año 2012 por un monto distribuible de $629.815.893.688 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoría del grupo 3 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%, del grupo 4 de obras. La Fase IV se asignará en el año 2015 por un monto distribuible de $220.032.147.996 pesos de junio de 2005, el cual incluye el costo de construcción e interventoría del grupo 4 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%. PARÁGRAFO 1.- En lo que corresponde al Sistema de Movilidad, los componentes definidos en cada una de las Fases se asignarán mediante actos administrativos independientes. PARÁGRAFO 2.- El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras de cada grupo, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo grupo, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuando los dineros recaudados hayan sido puestos a disposición de éste último, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado. PARÁGRAFO 3.- El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo, fijará políticas de recaudo y priorización de cartera de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado. Así mismo, establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas, y los intereses corrientes y de mora. ARTÍCULO 7.- MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. Adoptase como método de distribución de la contribución de valorización que se establece en el presente Acuerdo, el de factores de beneficio, para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano liquidará el gravamen con base en los factores o coeficientes numéricos que califican las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, previstos en el Anexo No. 4 de éste Acuerdo, los cuales son: área de terreno (variable base), estrato, nivel geoeconómico, densidad o pisos, explotación económica o uso y grado de beneficio. PARÁGRAFO.- En el Sistema de Movilidad los factores de liquidación tomados para la asignación del monto distribuible, serán los que tenga la unidad predial al momento de la asignación del respectivo gravamen de cada componente, excepto para el grupo 1 de obras. En el Sistema de Espacio Público los factores de liquidación serán los que tenga la unidad predial al momento de la asignación del respectivo gravamen de cada fase. PARÁGRAFO 2.- Adicionado por el art. 12, Acuerdo Distrital 398 de 2009. Ver el art. 4, Acuerdo Distrital 445 de 2010 ARTÍCULO 8.- ZONAS DE INFLUENCIA. Las zonas de influencia de la Contribución de Valorización que se fijan a través del presente Acuerdo para las obras del Sistema de Movilidad y Espacio Público, son las extensiones superficiarias establecidas conforme con el beneficio que genera la construcción de las mismas, delimitadas en el Anexo No. 3. ARTÍCULO 9.- INVENTARIO PREDIAL. El Instituto de Desarrollo Urbano de manera previa a la asignación de cada contribución de valorización, realizará un proceso de identificación de características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales, que conforman la zona de influencia y de las variables que califican el beneficio causado por la obra o plan de obras, para efectos de la liquidación, distribución y asignación de la contribución de valorización, a partir de la información que reporte el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. ARTÍCULO 10.- EXENCIONES. En el Distrito Capital no habrá exenciones a la contribución de valorización diferentes a la establecida mediante Acuerdo 124 de 2004, expedido por el Concejo Distrital. ARTÍCULO 11.- UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 523 de 2013, No se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:
PARÁGRAFO.- Los recursos dejados de recaudar por éste concepto, serán incluidos dentro del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano, en la vigencia correspondiente a cada fase, en el rubro de transferencias ordinarias. ARTÍCULO 12.- BALANCE. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras de cada zona de influencia, el Instituto de Desarrollo Urbano realizará un balance en donde se consigne la diferencia entre la facturación efectiva al momento de hacer el balance y el costo de las mismas. El balance de las obras del Sistema de Movilidad, se efectuará en forma independiente para cada componente y zona de influencia, y para el Sistema de Espacio Público por cada zona de influencia. PARÁGRAFO 1.- Cuando haya excedentes, se autoriza a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano a efectuar la devolución o el cruce entre los saldos crédito y débito que tenga la unidad predial, independientemente del tipo de valorización, siempre y cuando el sujeto pasivo de la contribución de valorización sea el mismo. ARTÍCULO 13.- INFORMACIÓN AL CONCEJO DISTRITAL.- El Instituto de Desarrollo Urbano deberá presentar a consideración del Concejo Distrital, informes anuales sobre: avances de estudios diseños e interventorías, compra de predios y su acompañamiento social, ejecución de obras con sus interventorías y recaudo de la contribución de valorización. ARTÍCULO 14.- ESTADOS DE CUENTA. Se autoriza a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano para establecer mediante acto administrativo motivado, los costos de expedición de los estados de cuenta con fines notariales, por concepto de la contribución de valorización. ARTÍCULO 15.- APLICACIÓN NORMATIVA. En lo que compete a la notificación, discusión del acto administrativo de asignación de la contribución de valorización, cobro y recaudo, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren. ARTÍCULO 16. - VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 17.- DEROGATORIAS. El presente Acuerdo deroga el artículo 3º del Acuerdo 9 de 1998, por el cual se modifica el Acuerdo 25 de 1995. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. ANEXO 1 Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 398 de 2009 LISTADO GENERAL DE OBRAS SISTEMA DE MOVILIDAD
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
ANEXO 2 Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 398 de 2009 , Derogado por el art. 10, Acuerdo Distrital 523 de 2013, PLAN DE OBRAS POR GRUPOS Y ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO 1 ZONA DE INFLUENCIA 1
ZONA DE INFLUENCIA 2
ZONA DE INFLUENCIA 3
ZONA DE INFLUENCIA 4
ZONA DE INFLUENCIA 5
GRUPO 2 ZONA DE INFLUENCIA 1
ZONA DE INFLUENCIA 2
ZONA DE INFLUENCIA 3
ZONA DE INFLUENCIA 4
ZONA DE INFLUENCIA 5
GRUPO 3 ZONA DE INFLUENCIA 1
ZONA DE INFLUENCIA 2
ZONA DE INFLUENCIA 3
ZONA DE INFLUENCIA 4
GRUPO 4 ZONA DE INFLUENCIA 1
ZONA DE INFLUENCIA 2
ZONA DE INFLUENCIA 3
ZONA DE INFLUENCIA 4
ANEXO 3 Derogado por el art. 10, Acuerdo Distrital 523 de 2013, DELIMITACIÓN ZONAS DE INFLUENCIA 1. DELIMITACION ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO I 1.1. ZONA DE INFLUENCIA 1 NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Tuna Baja (009242), Villa Hermosa (009244) y las Mercedes I (009243); proyección de la Avenida Tibabita. ORIENTE: Avenida Alberto Lleras Camargo y costado oriental del perímetro urbano. SUR: Avenidas Chile, Medellín, Camino del Prado, Transversal de Suba (incluyendo la proyección entre la Avenida Boyacá y el sector de Carabineros). OCCIDENTE: Carreras 47 y 49 A, Transversales 48 y 38; Avenida Paseo de los Libertadores, limite occidental de los sectores catastrales Tibabuyes (009233), Del Monte (009246), Vereda Suba Cerros II (009265) y San José de Bavaria (009113). 1.2. ZONA DE INFLUENCIA 2 NORTE: Costado norte de los sectores catastrales El Gaco (005669), La Faena (005666) y La Riviera (005670); Avenidas Medellín y Chile. ORIENTE: Costado oriental de los sectores catastrales La Granja (005610) Y Tabora (005609), Avenida Boyacá y costado oriental de los sectores catastrales Terminal de Transporte (006319) y Franco (006308) SUR: Limite sur de la localidad de Fontibón, costado occidental del perímetro urbano. OCCIDENTE: Costado occidental del perímetro urbano. 1.3. ZONA DE INFLUENCIA 3 NORTE: Avenida Chile, costado norte de los sectores catastrales Emaus (008202) y Las Acacias (008203). ORIENTE: Costado oriental del perímetro urbano, Avenida Jiménez de Quesada, costado oriental de los sectores catastrales La Catedral (003110), Centro Administrativo (003106), Santa Bárbara (003203), Calvo Sur (001210), Nariño Sur (001207), Quinta Ramos (001206) y Sociego (001205). SUR: Avenidas Primero de Mayo, Los Comuneros y la Esperanza. OCCIDENTE: Avenidas Jorge Gaitán Cortes, Ciudad de Quito, Batallón Caldas y La Esmeralda. 1.4. ZONA DE INFLUENCIA 4 NORTE: Proyección de la Avenida Manuel Cepeda Vargas, Avenida de las Américas, calles 3, 1 y 2A sur. ORIENTE: Avenida Boyacá, costado oriental de los sectores catástrales la Campiña (004506) y Renania Urapanes (004582). SUR: Costado sur de los sectores catastrales Santa Catalina (004584), Timiza B (004530), Catalina (004545), Casablanca (004537), Casablanca Sur (004576), Gran Britalia (004557), El Carmelo (004559), Jorge Uribe Botero (004568), Chicalá (004605), Brasilia (004604), Portal del Brasil (004591) y El Corzo (004631). OCCIDENTE: Río Bogota y costado occidental del perímetro urbano. 1.5. ZONA DE INFLUENCIA 5 NORTE: Avenida Primero de Mayo, costado norte de los sectores catastrales Libertador (002305) y Quiroga (002202). ORIENTE: Avenida Caracas, costado oriental de los sectores catastrales Abraham Lincoln (002507), Meisen (002514) y México (002516). SUR: Costado sur de los sectores catastrales Candelaria la Nueva (002531) y Verona (002412); Avenida Boyacá. OCCIDENTE: Avenidas Jorge Gaitán Cortes, Boyacá y proyección de Ferrocarril del Sur. 1.6. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE FONTANAR DEL RIO - SUBA NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Tibabuyes II (009248), Rincón de Santa Inés (009217) y Tuna Baja (009242). ORIENTE: Avenida Ciudad de Cali SUR: Proyección de la Avenida del Tabor, costado norte del humedal Juan Amarillo. OCCIDENTE: Cauce del Río Bogotá. 1.7. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE COUNTRY CLUB - CANCHA DE POLO - USAQUEN NORTE: Costado norte de los sectores catastrales El Contador (008514), Cedro Narváez (008511), Acacias Usaquen (008510) y Bosque de Pinos (008536). ORIENTE: Perímetro Oriental sectores catastrales Bosque de Pinos (008536), Ginebra (008407), Usaquen (008407) y Santa Ana Occidental (008414). SUR: Calles 112 y 106. OCCIDENTE: Avenidas Paseo de los Libertadores, Santa Bárbara y Jorge Uribe Botero. 1.8. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE ZONA FRANCA - FONTIBON NORTE: Avenida Centenario; costado norte de los sectores catastrales El Carmen Fontibón (006408) y San Pedro de los Robles (006523). ORIENTE: Avenida Fontibón y costado oriental del sector catastral Sabana Grande (006521). SUR: Limite sur de los sectores catastrales Sabana Grande (006521), El Tintal (105104), El Chanco I (006525) y El Chanco II (205401). OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales El Chanco II (205401) y El Chanco I (006525). 1.9. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LA TINGUA TIBANICA II - BOSA NORTE: Costado norte de los sectores catastrales San Bernardino I (004597) y El Retazo (004533) ORIENTE: Proyección de la Avenida Agoberto Mejia; costado oriental de los sectores catastrales La Estación-Bosa (004521), Nueva Granada Bosa (004527), José Maria Carbonel (004550), Villa Anny I (004599) y Villa Anny II (004598). SUR: Costado sur de los sectores catastrales Villa Anny II (004598) y San Bernardino I (004597). OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales San Bernardino I (004597) y Gran Colombiano (004539). 1.10. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE VILLA MAYOR - ANTONIO NARIÑO NORTE: Avenida Primero de Mayo; costado norte de los sectores catastrales Remanso Sur (004412) y Santander (002105); Calle 28 Sur. ORIENTE: Avenida General Santander, Carrera 27 y Avenida Mariscal Sucre. SUR: Avenida Quiroga, Diagonal 40 Sur y Avenida del Sur. OCCIDENTE: Avenida Batallón Caldas. 2. DELIMITACIÓN ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO II 2.1. ZONA DE INFLUENCIA 1 NORTE: Límite norte del perímetro urbano, proyección de la Avenida Tibabita. ORIENTE: Avenida Alberto Lleras Camargo; limite oriental del perímetro urbano; Avenidas Santa Bárbara y Paseo de los Libertadores. SUR: Costado sur del sector catastral Cedro Narváez (008511), Avenidas España y Medellín; canal y humedal Juan Amarillo. OCCIDENTE: Costado occidental del sector catastral Los Cerezos (005616), costado occidental del perímetro urbano. 2.2. ZONA DE INFLUENCIA 2 NORTE: Avenidas Medellín, España y Carlos Lleras Restrepo ORIENTE: Avenidas Alberto Lleras Camargo y Batallón Caldas SUR: Avenidas José Celestino Mutis y su proyección entre Avenidas Caracas y Alberto Lleras, Pablo VI y Jorge Eliécer Gaitán; costado norte del sector catastral Puerta de Teja (006404) y el costado norte del Aeropuerto el Dorado, identificado con el código de sector catastral 005624 OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales Modelia Occidental (006312), Bosques de Modelia (006316), Santa Cecilia (006301) y Los Álamos (005626); costado occidental del perímetro urbano. 2.3. ZONA DE INFLUENCIA 3 NORTE: Proyección Avenida Ferrocarril de Occidente, Avenidas Jorge Eliécer Gaitán y Pablo VI ORIENTE: Avenidas Ciudad de Quito, Jorge Gaitán Cortes y proyección de la Ferrocarril de Occidente. SUR: Avenidas del Sur y Ciudad de Villavicencio; costado sur del sector catastral Mandalay (004531). OCCIDENTE: Avenidas Primero de Mayo y Boyacá; costado occidental de los sectores catastrales Ciudad Salitre Occidental (006313) y el Salitre (005110). 2.4. ZONA DE INFLUENCIA 4 NORTE: Calle 8; Avenidas Jiménez de Quesada (Eje Ambiental) y de los Cerros. ORIENTE: Costado oriental del perímetro urbano; costado oriental de los sectores catastrales El Guavio (003205), Girardot (003211), Ramírez (003210), Quinta Ramos (001206) y Sociego (001205). SUR: Avenidas Fucha y Primero de Mayo. OCCIDENTE: Avenidas Mariscal Sucre y Caracas. 2.5. ZONA DE INFLUENCIA 5 NORTE: Limite norte de los sectores catastrales Osorio X (105210), Osorio X Urbano (004616) y Las Margaritas (004316) y Avenida Ciudad de Villavicencio. ORIENTE: Costado Oriental de los sectores catastrales Catalina (004545), Andalucia II (004553), La Cecilia (004532), Gualoche (004552), La Estación Bosa (004521), Nueva Granada Bosa (004527), José Maria Carbonel (004550), Villa Anny I (004598) y Villa Anny II (004599). SUR: Costado sur de los sectores catastrales Villa Anny I (004598), San Bernardino I (004597) y San Diego Bosa (004513); costado sur del perímetro urbano. OCCIDENTE: Límite Occidental de la localidad de Bosa. 2.6. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE SAN JOSÉ DE BAVARIA- SUBA NORTE: Calles 177 y 181, Avenida San Antonio y costado norte del sector catastral Villa del Prado (009129). ORIENTE: Carreras 59, 52A, 51A, 51 Bis y Carrera 55. SUR: Calles 167 y 164; costado sur del sector catastral Casablanca Suba (009215). OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales Casablanca Suba (009215) e Iragua (009247); Carreras 71 y 68. 2.7. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LA VIDA - USAQUEN NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Orquídeas (008516), La Pradera Norte (008502) y San Cristóbal Norte (008505). ORIENTE: Avenida Laureano Gómez, Carreras 20, 18, 17, 16 y 15. SUR: Avenidas La Sirena y de los Cedritos. OCCIDENTE: Avenida Santa Bárbara), Carrera 37A y costado occidental del sector catastral La Pradera Norte (008502). 2.8. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE MORATO- SUBA NORTE: Avenida Alfredo D Bateman. ORIENTE: Costado oriental del sector catastral Julio Flores (005403) y carrera 49A. SUR: Calles 103, 101 y 99A. OCCIDENTE: Transversal 56A; Diagonales 113, 113ª y 114; costado occidental del sector catastral Potosí (0054019). 2.9. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE TABORA - ENGATIVA NORTE: Avenida Medellín. ORIENTE: Costado oriental del sector catastral Bonanza (005406); Avenidas de la Constitución y Boyacá. SUR: Avenida Chile y Calle 66A. OCCIDENTE: Avenida Ciudad de Cali. 2.10. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE VILLA LUZ- ENGATIVA NORTE: Avenida el Salitre y Calle 69A. ORIENTE: Avenida Boyacá. SUR: Avenida Jorge Eliécer Gaitan. OCCIDENTE: Transversal 93. 2.11. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE SIMÓN BOLÍVAR - SECTOR PARQUE DE LOS NOVIOS - BARRIOS UNIDOS NORTE: Calle 70, Avenida Chile, costado norte de los sectores catastrales San Fernando (005203), 12 de Octubre (005202), 11 de Noviembre (007405), La Aurora (007407), Colombia (007303) y Concepción Norte (007304). ORIENTE: Avenidas Colombia, Caracas y Ciudad de Quito. SUR: Costado Norte de los sectores catastrales Chapinero Occidental (007203), Banco Central (007208) y Ciudad Universitaria (005108). OCCIDENTE: Avenida Congreso Eucarístico y costado occidental del sector catastral San Fernando (005203). 2.12. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO - CHAPINERO NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Quinta Camacho (008201), Porciúncula (008306) y Bellavista (008305). ORIENTE: Costado oriental de los sectores catastrales Bellavista (008305), Las Acacias (008203) y Maria Cristina (008205). SUR: Costado sur de los sectores catastrales La Salle (008206) y Chapinero Norte (008214). OCCIDENTE: Avenidas Alberto Lleras Camargo, Caracas y Germán Arciniegas. 2.13. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LAS MARGARITAS - KENNEDY NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Tintalito (004617) y Chucua de la Vaca (004621). ORIENTE: Costado oriental de los sectores catastrales Chucua de la Vaca (004621) y Casablanca Sur (004576). SUR: Costado norte de los sectores catastrales Class (004535), La Paz Bosa (004520) y Escocia (004519) y Proyección de la Avenida Primero de Mayo. OCCIDENTE: Costado occidental del sector catastral Brasilia (004604) y Carrera 88C. 2.14. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LA ESPERANZA - BOSA NORTE: Costado norte del sector catastral Gran Colombiano (004539) y calles 71F Sur y 72 B Bis Sur. ORIENTE: Costado oriental de los sectores catastrales Villa Anny II (004599) y Villa Anny I (004598). SUR: Limite sur de la localidad de Bosa. OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales San Diego Bosa (004513), El Jardín (004561) y Los Laureles (004575). 2.15. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LA VICTORIA- SAN CRISTOBAL NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Bello Horizonte (001304) y San Vicente (001309). ORIENTE: Costado oriental de los sectores catastrales San Vicente (001309), Bellavista Sur (001313), Altos del Poblado (001333) y La Gloria Oriental (001319). SUR: Costado sur de los sectores catastrales La Gloria Oriental (001319), La Gloria Occidental (001311) y San Martín Sur (001321). OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales Las Guacamayas (001326), Villa de los Alpes (001408) y Bello Horizonte (001304). 2.16 ZONA DE INFLUENCIA CEMENTERIO CENTRAL - GLOBO B NORTE: Costado norte de los sectores catastrales el Recuerdo (006201), Acevedo Tejada (005107) y Palermo (007205); Calle 47 y costado norte del sector catastral Cataluña (008111). ORIENTE: Avenida de los Cerros, Costado Oriental de los sectores catastrales La Perseverancia (008104), La Macarena (008105) y La Catedral (003110). SUR: Costado sur del sector catastral La Catedral (003110); Calles 10, 8 y 9; Avenida Colon. OCCIDENTE: Avenidas Ciudad de Quito, Cundinamarca y Pedro León Trabuchy. 3. DELIMITACIÓN ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO III 3.1. ZONA DE INFLUENCIA 1 NORTE: Límite norte del perímetro urbano y la proyección de las Avenidas Tibabita y el Polo y costado norte del sector catastral Tibabuyes Occidental (009250). ORIENTE: Limite oriental del perímetro urbano, costado oriental de los sectores catastrales Páramo urbano (008420) y Seminario (008302) y la Avenida Paseo del Country. SUR: Límite sur del perímetro urbano, Avenida Alejandro Obregón, Avenida Medellín y costado sur de los sectores catastrales Polo Club (007401), Antiguo Country (008314) y Chico Norte (008307). OCCIDENTE: Límite occidental del perímetro urbano y costado occidental de la Localidad de Suba. 3.2. ZONA DE INFLUENCIA 2 NORTE: Límite norte de la Localidad de Engativa; Avenidas Morisca y Medellin. ORIENTE: Avenidas Ciudad de Quito, La Esmeralda y Congreso Eucarístico. SUR: Limite Norte del sector catastral Parque Distrital Salitre (005112); Avenidas Jorge Eliécer Gaitán, Avenida Ferrocarril de Occidente y José Celestino Mutis. OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales Sabana del Dorado (005657), Engativa Zona Urbana (005636), Villas de Alcalá (005668) y el Cortijo (00563). 3.3. ZONA DE INFLUENCIA 3 NORTE: Costado Norte del sector Providencia Norte (004310), Avenida Colón (calle 13), costado norte del sector catastral Eduardo Santos (004105). ORIENTE: Avenidas Mariscal Sucre (carrera 19) y Caracas, carrera 11, costado oriental del sector catastral San José Sur (001401) y Avenida Tunjuelito. SUR: Avenida Ciudad de Villavicencio. OCCIDENTE: Avenida Primero de Mayo, costado occidental del sector catastral Providencia Oriental (004503) y Avenida Ferrocarril del Sur 3.4. ZONA DE INFLUENCIA 4 NORTE: Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida Calle 54 Sur, Avenida Bosa y costado norte de los sectores catastrales Canaveralejo (004634) y Santa Fe de Bosa (004633). ORIENTE: Avenida Agoberto Mejía Cifuentes y Avenida del Sur SUR: Avenida del Sur y limite sur del perímetro urbano. OCCIDENTE: Limite occidental de la Localidad de Bosa y Río Bogotá. 4. DELIMITACIÓN ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO IV 4.1. ZONA DE INFLUENCIA 1 NORTE: Transversal de Suba, Avenida San Jose, costado norte de los sectores catástrales Canaima (008544), Tibabita (008521) y Buena Vista (008535). ORIENTE: Limite oriental del perímetro urbano y costado oriental de los sectores catastrales La Granja Norte (008524) y Santa Teresa (008503). SUR: Costado sur del sector catastral Santa Ana (008408); Avenida Carlos Lleras y Medellín; Canal y Humedal Juan Amarillo. OCCIDENTE: Costado occidental del perímetro urbano. 4.2. ZONA DE INFLUENCIA 2 NORTE: Avenidas Luis Carlos Galán Sarmiento y Jorge Eliécer Gaitán, costado norte de los sectores catastrales Los Álamos (005625), Soledad Norte (005615) y Tabora (005609); Avenida Medellín. ORIENTE: Avenidas Colombia y Congreso Eucarístico. SUR: Avenidas Jorge Eliécer Gaitán, De las Americas y Proyección de la Castilla. OCCIDENTE: Limite occidental del perímetro urbano. 4.3. ZONA DE INFLUENCIA 3 NORTE: Proyección de la Avenida Castilla, limite norte del predio 02 de la manzana 98 del sector catastral Ciudad Techo II (006531); costado norte de los sectores catastrales Ciudad Kennedy Central (004511), Ciudad Kennedy Oriental (004510), Providencia Occidental (004505), la Campiña (004506) y Nueva York (004549). ORIENTE: Avenidas Boyacá, Ferrocarril del Sur y del Sur; costado oriental de los sectores catastrales La Estación-Bosa (004521), Nueva Granada Bosa (004527), José Maria Carbonel (004550), Villa Anny I (004599) y Villa Anny II (004598). SUR: Limite sur de la Localidad de Bosa. OCCIDENTE: Cauce del Río Bogota. 4.4. ZONA DE INFLUENCIA 4 NORTE: Avenidas Fucha y de la Hortua; costado norte de los sectores catástrales Caracas (001203), 20 de Julio (001405) y Granada Sur (001301). ORIENTE: Avenida Fernando Mazuera; limite oriental de los sectores catastrales Granada Sur (001301), Monte Bello (001302), Córdoba (001303), Bello Horizonte (001304), Atenas (001305), Canada (001330), Arrayanes I (002601), Diana Turbay Cultivos (001432), Palermo Sur (002535), La Fiscal Norte (002597), La Fiscala (002590), Alaska (002551) y Porvenir (002589). SUR: Costado sur del sector catastral Porvenir (002589); Avenidas Boyacá y Ciudad de Villavicencio. OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales Guadalupe (004563), Delicias (004544) y Alquería la Fragua (004543); Avenida del Sur. Para la delimitación de las zonas de influencia de los sistemas de movilidad y de espacio público Parques Distritales, se anexan los planos de delimitación de las zonas de influencia, que prevalecen en caso de duda de las delimitaciones descritas. ANEXO 4 Adicionado y eliminado parcialmente por el Acuerdo Distrital 398 de 2009, Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 445 de 2010 FACTORES EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, PISOS, GRADO DE BENEFICIO, ESTRATO Y GEOECONÓMICO
*Valores a junio 2005, ajustados según el índice del IPC al momento de asignación |