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RESOLUCIÓN 2025100002205 DE 2025
(Abril 16)
Por la cual se modifica la resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 454 de 1998 en sus artículos 37 y 38, el Decreto 186 de 2024 en su artículo 5 numerales 2 y 15, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9º del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Determinando también que, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
Que el artículo 37 de la Ley 454 de 1998 establece como uno de los ingresos de la Superintendencia de la Economía Solidaria la tasa de contribución y señala: “Corresponde a las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas y se exigirán por el Superintendente de la Economía Solidaria”. En ese sentido, indica el citado artículo que la tasa de contribución tiene como fin cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad.
Que, para estos efectos, la tasa de contribución consiste en una tarifa equitativa, proporcionada y progresiva, calculada sobre el monto de los respectivos activos que registren las entidades vigiladas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte al 31 de diciembre que reposen en los archivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que estará a cargo del Superintendente de la Economía Solidaria exigir el pago de la tasa de contribución a las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control, el 1° de febrero y 1° de agosto de cada anualidad o antes.
Que el artículo 38 de la Ley 454 de 1998 establece los criterios necesarios para la fijación de la contribución, señalando que la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá determinar y distribuir dicho aporte entre las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, considerando los siguientes aspectos: (i) la actividad económica y el nivel de supervisión de la entidad vigilada; (ii) el valor total de sus activos; (iii) Cuando una organización de la economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados al 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%); y (iv) si la entidad no estuvo bajo inspección, vigilancia y control durante todo el período considerado, la contribución se liquidará proporcionalmente al tiempo en que se haya practicado la supervisión.
Que lo enunciado asegura que la contribución se pague en proporción al gasto que implica para el Estado el ejercicio del control, inspección y vigilancia de cada grupo de entidades pertenecientes al sector solidario.
De conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá abstenerse del cobro de la tasa de contribución frente a organizaciones solidarias que presenten un total de activos inferiores a los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) M/CTE., precisando que este valor absoluto se ajustará anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado que calcule el DANE.
Que el artículo 1º del Decreto 2159 de 1999, establece que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera.
Que el artículo 2º del Decreto 2159 de 1999, indica el primer nivel de supervisión como el más alto y exigente de supervisión. Así pues, en este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998. En ese sentido, establece en el artículo 3° el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.
Que el artículo 4° del Decreto 2159 de 1999, indica el segundo nivel de supervisión, como aquel que se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) M/CTE. de activos. En ese sentido, establece en el artículo 5° el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.
Que el artículo 6º del Decreto 2159 de 1999 indica el tercer nivel de supervisión, como aquel que se aplicará a las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998. En ese sentido, establece en su parágrafo 2º el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuenta con el Documento Técnico para la Actualización de la Tasa de Contribución, el cual propone la actualización de la misma para asegurar su sostenibilidad financiera y garantizar una adecuada supervisión de las entidades vigiladas, documento que hace parte integral de la Resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025 "Por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución consagrada en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia 2025”.
Con base en el análisis obrante en dicho documento y replicado en la parte motiva de la mencionada Resolución, con el fin de mitigar el impacto del déficit de la entidad y de garantizar la sostenibilidad financiera de la misma, fue necesario implementar medidas que permitieran incrementar los ingresos propios.
Por ende, allí se seleccionó el Escenario 2 para la definición del cálculo de la tasa de contribución, que proyecta un recaudo esperado para la vigencia de 2025 con DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) M/CTE. adicionales, alcanzando un total de 48.397,46 MILLONES DE PESOS. Con ello, se estableció la tasa de contribución en 0,899, 0,509 y 0,346 para los niveles de supervisión 1, 2 y 3, respectivamente.
Dicho enfoque garantiza que la Superintendencia pueda cumplir con sus funciones de supervisión sin comprometer la salud financiera de las entidades solidarias, asegurando al mismo tiempo que se recaude un nivel de ingresos óptimo para llevar a cabo sus actividades de manera eficiente.
Así, desde la expedición de la Resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha adelantado las tareas de recaudo referente al pago de la tasa de contribución, teniendo en cuenta la meta prevista y descrita previamente, en virtud del escenario seleccionado por esta entidad para la definición y cálculo de tal contribución en la vigencia 2025.
Adicionalmente, en el marco de la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) desde la vigencia 2024 se ha avanzado en la modernización del Sistema Integrado de Captura (SICSES). Esta transformación tiene el objetivo de facilitar a las empresas del sector solidario el reporte de información de una manera más intuitiva, fácil y en tiempo real, destacando que este nuevo esquema de reporte no modifica la estructura de formatos, sino que reemplaza por completo la aplicación anterior; por lo que buscamos que las empresas migren totalmente a este nuevo ecosistema.
Como primer avance de este proceso de transformación, en el segundo semestre del 2024, salió a producción el nuevo cargador de información con el fin de eliminar el correo electrónico como mecanismo de reporte de información, y así contar con una plataforma web en línea que permitiera el cargue y envío de información por parte de las empresas vigiladas. Este nuevo esquema empezó su implementación en junio del 2024 con la adopción por parte del nivel uno de supervisión, y fue avanzando hasta completar la totalidad de los tres niveles de supervisión reportando en esta nueva plataforma a enero de 2025, lo que ha implicado un cambio estructural que deviene en modificaciones y ajustes que deben adoptar tanto las empresas vigiladas como la entidad, para garantizar un óptimo reporte de información y con base en ello, una óptima revisión de las variables para la liquidación de la tasa de contribución, siguiendo lo estipulado en los artículos 37 y 38 de la Ley 454 de 1998.
Con base en lo anterior, resulta necesario y ajustado a la labor de promoción e incremento del recaudo de este ente de supervisión por concepto de tasa de contribución, realizar una modificación de la fecha límite de pago de la primera cuota.
Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADICIONAR el parágrafo segundo del artículo 2º de la Resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO SEGUNDO. Las empresas que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre de 2024, la cual será definida mediante acto administrativo expedido por la Supersolidaria, incluyendo lo correspondiente a los plazos y condiciones de pago para dichas empresas”.
ARTÍCULO 2°. MODIFICAR el artículo 3º de la Resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Los sujetos pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria pagarán dicho tributo de conformidad con los siguientes plazos:
PARÁGRAFO PRIMERO. La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es importante resaltar que las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución a partir del primero (1) de febrero de 2025 o acogerse a las fechas descritas anteriormente”.
ARTÍCULO 3°. Las disposiciones que no fueren expresamente modificadas mediante la presente Resolución, se mantendrán conforme lo dispuesto en la Resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en el Portal Web: www.supersolidaria.gov.co y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2025.
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Nota: Ver norma original en anexos |