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Resolución 908 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
15/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8335 del 03 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 908 DE 2025

 

(Mayo 15)

 

Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009 y 555 de 2021 y


Ver art. 389, Decreto 646 de 2025, Único Sectorial de Ambiente.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que su artículo 63 determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

 

Que el Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala en su artículo 1 que el ambiente es un patrimonio común y en su preservación participan el Estado y los particulares.

 

Que mediante la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado en la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., en Ginebra en 1989 y determina que los gobiernos deben desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizar el respeto por su integridad, para lo cual se deben adoptar medidas que aseguren a sus miembros, gozar en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; respetando siempre su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, propendiendo por la eliminación de las diferencias sociales.

 

Que en su artículo dispone: "1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan".

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprobó el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", el cual incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.

 

Que su artículo establece: "Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

 

Que su artículo se refiere a la conservación in situ, según la cual cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: "a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; f) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes".

 

Que la Ley 357 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)", establece que las partes contratantes deben planificar su territorio procurando que se favorezca la conservación y uso racional de los humedales y las insta a revisar su legislación para promover la conservación y uso racional de los humedales como hábitat de aves acuáticas y otros valores ecosistémicos.

 

Que en su artículo 1 indica que (…) Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, sabores o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen del mismo.

 

Que el artículo 2.2.1.4.12.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", adicionado por el Decreto Nacional 1468 de 2018 designó al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de importancia internacional Ramsar, siendo el primer Complejo de Humedales Urbanos Altoandinos de Latinoamérica, el primer Complejo de Humedales Urbanos en el País y un Área Importante para la Conservación de las Aves. Dicho complejo de Humedales está conformado por: 1. Humedal de Tibanica, 2. Humedal de La Vaca (Sector Norte), 3. Humedal del Burro, 4. Complejo de Humedales El Tunjo, 5. Humedal de Capellanía o La Cofradía, 6. Humedal de Santa María del Lago, 7. Humedal de Córdoba y Niza, 8. Humedal de Jaboque, 9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de La Conejera y 11. Humedales de Torca y Guaymaral.

 

Que su artículo 2.2.1.4.12.3, establece: "Plan de manejo ambiental. La autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá designado en la presente sección, tomando como base los planes de manejo ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad ambiental, acordes a la normativa señalada en el artículo 2.2.1.4.12.2 de la presente sección".

 

Que el Decreto Nacional 1275 de 2024 establece las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades.

 

Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 157 de 2004 "Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar", mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que su artículo 3º, consagra: "Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica".

 

Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 196 del 2006 con la cual se adoptó la Guía Técnica para la formulación de planes de manejo para los humedales en Colombia.

 

Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) según la Resolución 196 de 2006 es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.

 

Que mediante el Acuerdo 019 de 1994 del Concejo de Bogotá se declaró la reserva ambiental natural de interés público y patrimonio ecológico Laguna de Tibanica, la cual forma parte de la Sabana de Bogotá, dentro del territorio del Distrito Capital.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB acotó el humedal de Tibanica mediante la Resolución 194 de 1995 con un área de 28,8 hectáreas.

 

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 "Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital" y su artículo establece "Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios".

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal son áreas protegidas que requieren como instrumento un Plan de Manejo Ambiental y su parágrafo expresa: "Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997".

 

Que su artículo 51 del Decreto 555 de 2021 se refiere al sistema Distrital de áreas protegidas en los siguientes términos: "Corresponde al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza. Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no requieren de este instrumento. Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres elementos: 1. Paisajes sostenibles. 2. Parque Distritales Ecológicos de montaña. 3. Reservas Distritales de Humedal". (Negrilla fuera de texto).

 

Que el parágrafo del artículo 55 ibídem, establece que "La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias".

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución No. 02988 de 2015, por la cual se adopta el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital, que será desarrollado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 624 de 2007 que, a su vez, constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, así como para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.

 

Que a través del contrato interadministrativo No. 194 de 2004 suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia a través del Instituto de Estudios Ambientales – IDEA y la Secretaría Distrital de Ambiente se elaboró el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal de Tibanica, siendo adoptado mediante la Resolución 334 de 2007 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental del Distrito priorizó la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del humedal de Tibanica, y solicitó al Ministerio del Interior, específicamente a la Dirección de Consulta Previa la verificación de presencia de comunidades indígenas en el área del humedal de conformidad con la Directiva Presidencial 10 de 2013.

 

Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Certificación No. 0697 del 13 de julio de 2018 - PROY-02206 DANCP, certificó la presencia de la comunidad indígena Muisca de Bosa, representada por su Cabildo Indígena (reconocimiento oficial de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior mediante el oficio 4047 del 17 de septiembre de 1999) en el área del proyecto de actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Tibanica.

 

Que en el marco de las etapas de la Consulta Previa, libre e informada, el 1 de febrero de 2022 se adelantó reunión entre la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente con el Ministerio del Interior para llevar a cabo la etapa de coordinación y preparación para la apertura a la consulta previa.

 

Que el 23 de marzo de 2022 se cerró el proceso de preconsulta con la participación de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior e inmediatamente, se dio apertura al proceso de consulta previa mediante la aprobación y concertación de la ruta metodológica con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 37 de 2023 se adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, constituyéndose en el instrumento que orienta la actualización de los PMA individuales de cada Humedal que conforma el Sitio Ramsar.

 

Que mediante Resolución Conjunta 2664 de 2023 (Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural) "Se reconoce el Sistema de Sitios Sagrados de la comunidad Muisca - SSSM - y se dictan otras disposiciones", se establece que la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica hace parte de los sitios sagrados para el Pueblo Muisca, específicamente en las comunidades de Bosa y Suba, y como consecuencia, la Administración Distrital realizará las gestiones para referenciar y utilizar los sitios y/o elementos incluidos en el Mapa de Sitios Sagrados como parte constitutiva de la Estructura Integradora de Patrimonios y ejecutará acciones de cuidado conjuntamente con la comunidad Muisca de Bosa y Suba, y las entidades competentes.

 

Que durante los años 2023 y 2024 la Secretaría Distrital de Ambiente actualizó con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa el Plan de Manejo Ambiental del humedal de Tibanica y concertó el preámbulo, el capítulo de descripción, capítulo Muisca de Bosa, capítulo de evaluación, capítulo de prospectiva, capítulo de zonificación y capítulo de plan de acción. Estos capítulos cuentan con el aval del gobernador Indígena Muisca de Bosa, según consta en la comunicación radicada en la Secretaría de Ambiente con el número SDA 2024ER254052 del 2 de diciembre de 2024.

 

Que el 21 de febrero de 2025 se surtió la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, y el 14 de marzo de 2025 se llevó a cabo la protocolización de acuerdos de Consulta Previa en el marco de la actualización del Plan de Manejo Ambiental con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

Que producto de dicha de protocolización, se establecieron los siguientes acuerdos:

 

1. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará, en un término no mayor a dos (2) meses, la adopción mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Ambiente la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica, incluyendo un Capítulo Muisca de Bosa y las consideraciones que en su contenido hayan sido concertadas con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

2. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que se adelante la evaluación, estimación y ejecución de la mejor alternativa de fuente de abastecimiento de agua para el humedal de Tibanica, así como la calidad de agua adecuada de la alternativa seleccionada para el abastecimiento y conexión hídrica del humedal, a través de un sistema de conducción de caudal ecológico, con base en la información técnica actual y el sistema de conectividad hídrica ancestral, teniendo en cuenta el Sistema de Sitos Sagrados del Pueblo Muisca. En relación con lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el seguimiento a la implementación de las acciones definidas.

 

3. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para que presente en la Mesa Territorial del humedal de Tibanica el desarrollo y resultados del proyecto del sistema de conducción de caudal ecológico y la selección de la mejor alternativa de fuente de abastecimiento de agua para el humedal de Tibanica. Lo anterior con el objetivo de que sean tratados y concertados con los actores estratégicos, incluido el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

4. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el seguimiento a la implementación de los proyectos de sistema de conducción de caudal ecológico, mantenimiento y monitoreo de las estructuras hidráulicas del área protegida del humedal de Tibanica y coordinación interinstitucional para la implementación del modelo para la conectividad estructural y funcional del humedal de Tibanica con la Estructura Ecológica Principal, y gestionará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que se incluyan las condiciones biofísicas, sociales, culturales y ancestrales de la Comunidad Muisca de Bosa más adecuadas como alternativa para la reconexión de la quebrada Tibanica con el humedal de Tibanica.

 

5. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el monitoreo y evaluación periódica de los aspectos físico-químicos e hidrobiológicos en el humedal de Tibanica, así como socializar y divulgar los resultados con los actores estratégicos, incluido el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

6. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que realice la identificación y control de las conexiones erradas en el humedal de Tibanica, así mismo, la Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la identificación, control y eliminación de vertimientos y descargas superficiales ilegales que se presenten en el humedal de Tibanica, para recuperar la calidad de agua y la funcionalidad del ecosistema del humedal.

 

7. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá y desarrollará un programa de ciencia ciudadana para el monitoreo y conservación del humedal de Tibanica, incluyendo diálogos interculturales con participación de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa y otros actores estratégicos del territorio.

 

8. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que implemente el proyecto de reconformación hidrogeomorfológica del área protegida del humedal de Tibanica, así mismo, la Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la implementación del proyecto de recuperación de las condiciones ecológicas del área protegida del humedal de Tibanica, aplicando los lineamientos ancestrales establecidos en el capítulo Muisca de Bosa desarrollado en la actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Tibanica, en el marco del manejo del área protegida y la relación entre sus objetivos y objetos de conservación.

 

9. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que implemente el proyecto de reconformación hidrogeomorfológica del área protegida del humedal de Tibanica, así mismo, la Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la implementación del proyecto de recuperación de las condiciones ecológicas del área protegida del humedal de Tibanica, garantizando la continuidad y el fortalecimiento del manejo adecuado de residuos y la recuperación del suelo utilizando residuos vegetales generados en el humedal, especialmente en el sitio de recuperación espiritual asociado a la zona de calendario solar y siembra que se definió en el capítulo de zonificación.

 

10. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la continuidad y fortalecimiento de las actividades de restauración y rehabilitación en las franjas acuáticas y terrestre del humedal de Tibanica, con la implementación de los proyectos de recuperación de las condiciones ecológicas y reconformación hidrogeomorfológica definidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental. Para este último proyecto, la Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para su implementación.

 

11. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la implementación del proyecto de gestión y generación del conocimiento para la conservación y recuperación del humedal de Tibanica, y garantizará la ejecución de la actividad de elaboración de lineamientos para el desarrollo de investigaciones sobre los saberes y prácticas del Cabildo Indígena Muisca de Bosa en relación con el humedal de Tibanica.

 

12. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá el resguardo del conocimiento, las memorias colectivas, saberes ancestrales y comunitarios para la conservación del área protegida, mediante la implementación del proyecto sistematización de los saberes comunitarios y memorias colectivas relacionados con la conservación del humedal de Tibanica.

 

13. La Secretaría Distrital de Ambiente ejecutará el proyecto para la implementación de la estrategia de educación ambiental como Escenario vivo de aprendizaje para el fortalecimiento de los procesos socioambientales e interculturales, específicamente con enfoque indígena Muisca de Bosa en el área protegida del humedal de Tibanica, que hace parte del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas.

 

14. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la continuidad y fortalecimiento del proceso de saneamiento predial dentro del área legal del humedal de Tibanica, con el propósito de recuperar y conservar el área protegida.

 

15. La Secretaría Distrital de Ambiente gestionará y articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para el mantenimiento e instalación del cerramiento perimetral del área protegida del humedal de Tibanica, contemplado en la actualización del Plan de Manejo Ambiental, garantizando la concertación del diseño e instalación del cerramiento con Cabildo Indígena Muisca de Bosa, organizaciones ambientales y comunidad en general.

 

16. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la implementación del proyecto de coordinación interinstitucional y participación ciudadana para la gestión y manejo integral del área protegida del humedal de Tibanica, para identificar y atender los tensionantes presentes en el área protegida, priorizando la afectación generada por la presencia de animales semiferales.

 

17. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el diseño, construcción y manejo de la casa ceremonial Muisca "Bohío de encuentro" y la instalación de Hycas (monolitos ceremoniales), teniendo en cuenta los conceptos y lineamientos orientadores desde la cosmovisión y cosmogonía del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. Lo anterior se realizará de manera concertada y participativa con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa. La construcción de la casa ceremonial Muisca "Bohío de encuentro" se realizará con mano de obra de la Comunidad Muisca de Bosa.

 

18. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará la gestión para la identificación, investigación e implementación del plan de manejo arqueológico en el área protegida, para salvaguardar el patrimonio arqueológico y cultural del humedal de Tibanica.

 

19. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el desarrollo de actividades de articulación interinstitucional y comunitaria para identificar y atender el tensionante de inseguridad dentro del área protegida, en el marco de la mesa de seguridad para el humedal de Tibanica.

 

20. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará la gestión del riesgo de desastres frente a incendios forestales y otros eventos, que contemple actividades en el marco de los tres procesos de la gestión del riesgo (conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres).

 

21.La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el desarrollo de mesas técnicas y acciones de recuperación y restauración en las áreas priorizadas desde la visión ancestral de la comunidad Indígena Muisca de Bosa, en el marco del proyecto coordinación interinstitucional para la implementación del modelo de conectividad estructural y funcional del humedal de Tibanica.

 

22. Secretaría Distrital de Ambiente promoverá el desarrollo de mesas técnicas y de articulación con la Alcaldía de Soacha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Distrito Capital, el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, organizaciones ambientales y comunidad en general, para la gestión y manejo del modelo de conectividad estructural y funcional del humedal de Tibanica con la Estructura Ecológica Principal y otras áreas priorizadas, a través de la construcción de un instrumento de seguimiento de las acciones de recuperación y restauración.

 

23. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá la concertación con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa como autoridad étnica y ambiental del esquema de manejo conjunto y la administración de la Reserva Distrital del Humedal de Tibanica, que permita coordinar y articular de manera efectiva el sistema de gobierno propio, la autonomía, la identidad y el territorio de la comunidad Muisca de Bosa.

 

24. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la armonización y sensibilización cultural por parte de un sabedor o sabedora del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, en la implementación de los proyectos del plan de acción de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Tibanica.

 

25. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la participación con enfoque de derechos étnicos de la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa en el desarrollo de los diferentes proyectos del Plan de Manejo Ambiental, priorizando cuando proceda la contratación de personal avalado por el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

26. La Secretaría Distrital de Ambiente solicitará el proceso de consulta previa según proceda en los diferentes trámites ambientales de su competencia de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del sector ambiente, específicamente los relacionados en jurisdicción de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica y su relación con la Estructura Ecológica Principal.

 

Que el documento técnico denominado "Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica" se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en el marco del derecho fundamental a la Consulta Previa libre e informada, así con aportes de organizaciones ambientales y comunidad en general.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. ADOPTAR la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de las características ecosistémicas del área, que se encuentra contenido en el documento técnico denominado “Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica” que forma parte integral del presente acto administrativo y que previamente fue avalado por el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, sus autoridades tradicionales y espirituales dentro del marco del ejercicio al derecho fundamental a la Consulta Previa, libre e informada.

 

ARTÍCULO 2. PLAN DE TRABAJO ANUAL. Para la implementación de los proyectos del Plan de Acción descritos en el documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica”, se debe elaborar un plan de trabajo anual entre los responsables de la ejecución de cada proyecto, cuya consolidación será liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO: La construcción del plan de trabajo anual para la implementación de los proyectos del Plan de Acción y todo lo concerniente a su ejecución, será de la siguiente manera: Para el primer año de implementación el Plan de Trabajo Anual deberá adoptarse dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la firma de este acto administrativo. Para los años subsiguientes, éste deberá adoptarse dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de la vigencia. Culminados los plazos, se debe iniciar con la implementación de los proyectos del plan de acción de acuerdo con el plan de trabajo anual concertado.

 

ARTÍCULO 3. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el seguimiento permanente a la implementación del Plan de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades deberán remitir a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.

 

PARÁGRAFO: El consolidado de los reportes recibidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, serán remitidos al Cabildo Indígena Muisca de Bosa de manera semestral, de conformidad con lo acordado en la consulta previa.

 

ARTÍCULO 4. ARMONIZACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS. Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal de Tibanica deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La actualización del Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran, en concertación con la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, en el marco de la consulta previa.

 

PARÁGRAFO: Para futuras actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental se deberá contemplar el mismo proceso de consulta previa, libre e informada, solicitando a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la certificación de procedencia y oportunidad de la consulta previa con la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de esta Entidad.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente la Resolución 334 de 2007 de la SDA.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2025.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.