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Resolución 679 de 2025 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
29/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53117 del 14 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 679 DE 2025

 

(Abril 29)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos y componentes para la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas en el artículo 1° y los numerales 3, 5, 6, 10 y 15 del artículo 6° del Decreto número 1427 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 13 y 43 de la Constitución Política de Colombia consagran el reconocimiento de los derechos de todas las personas a no ser discriminadas y garantizan la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se establece como obligación del Estado la de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que el Estado colombiano, mediante la aprobación y ratificación de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981), y su Protocolo facultativo (Ley 984 de 2005), la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley 248 de 1995), integra al ordenamiento jurídico interno el deber de garantizar la materialización de los derechos reconocidos a las mujeres en estos tratados y constituyen parte integral del bloque de constitucionalidad.

 

Que mediante la vinculación del Estado colombiano a tratados internacionales de referencia global y regional como la Declaración y la Plataforma de Beijing (1995), el Consenso de Brasilia (2010), el Consenso de Santo Domingo (2013) y la Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (2016) se ha asumido el compromiso de integrar la perspectiva de género en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas, así como de tomar medidas orientadas a identificar la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público.

 

Que la transversalización del enfoque de género es una estrategia que permite integrar las necesidades, intereses y experiencias de hombres y mujeres en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, de tal manera que se beneficien igualitariamente, evitando la perpetuación de la desigualdad. La transversalización aporta al cumplimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular, las relativas “a promover la igualdad de la mujer mediante la formulación y ejecución de planes de acción nacionales y otros programas y políticas pertinentes en consonancia con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y asignar recursos humanos y financieros adecuados”.

 

Que la Ley 823 de 2003 “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres” establece en su artículo 3°, literal c. que las acciones del gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades para las mujeres deberán “Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial”.

 

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su Objetivo 5 la meta de “Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles” y adopta como indicador global para su medición el de la “Proporción de países con sistemas para el seguimiento de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la asignación de fondos públicos para ese fin”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones” establece el principio de coordinación y colaboración en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que el artículo 44 de esta misma Ley señala que “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados”.

 

Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” establece que “El Ministerio de Justicia y del Derecho como cabeza del Sector Justicia y del Derecho formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”.

 

Que el artículo 2.2.22.3.3. del Decreto número 1083 de 2015 señala dentro de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) el de “Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño”.

 

10. Que mediante el artículo del Decreto número 1427 de 2017 se determinaron las funciones del Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales están las siguientes: i) conforme lo dispuesto en su numeral tercero, la de coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho; ii) según el numeral quinto, la de coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho; iii) de conformidad con lo establecido en el numeral sexto, la de evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia; iv) en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral décimo, vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y; v) atendiendo lo establecido en el numeral 15, crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

 

Que en virtud de los fundamentos normativos expuestos y en ejercicio del control de tutela que un Ministerio puede ejercer sobre sus entidades adscritas o vinculadas, el Ministerio de Justicia y del Derecho en calidad de cabeza del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho podrá promover la creación de mesas de trabajo para alinear la acción de varias instituciones alrededor de una necesidad común. En este marco se hace necesaria la creación de una Mesa de trabajo conformada por las entidades del sector Administrativo de Justicia y del Derecho, con el objetivo de facilitar la articulación operativa de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho en materia de transversalización del enfoque de género.

 

Que el Plan Decenal de Justicia 2017-2027 establece que, para lograr el objetivo de contribuir a la eliminación de prácticas patriarcales y discriminatorias en las actuaciones de las entidades del sector Justicia (3.1.4.2.6.6.1), “es necesario establecer una dimensión institucional y organizacional en las entidades del sector justicia que permita la transversalización efectiva del enfoque de género, por medio de acciones pedagógicas, la creación de unidades orgánicas y el desarrollo de procesos de planeación estratégica. Es importante que todas las entidades que hacen parte de la oferta institucional del sistema de justicia encaminen sus esfuerzos y optimicen sus recursos para el logro de este objetivo.”

 

Que el Conpes 4080 de 2022 “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país” incluye al Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las entidades responsables de la implementación de esta Política y prioriza líneas de acción estratégicas para la intervención del sector Administrativo de Justicia y del Derecho en materia de i) asistencia técnica a las Comisarías de Familia a nivel nacional para fortalecer la atención de las violencias en el ámbito familiar, asegurando la implementación de enfoques diferenciales y la atención inclusiva, ii) fortalecimiento de la perspectiva de género en el sistema penitenciario y carcelario, incluyendo lineamientos de tratamiento penitenciario con enfoque de género para las mujeres privadas de la libertad, iii) fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil y generación de redes de liderazgos territoriales para la prevención de las violencias basadas en género y la identificación de las rutas de acceso a la justicia, iv) fortalecimiento institucional para acceso a la justicia por parte los mujeres rurales, entre otras.

 

Que el artículo de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia mundial de la vida” establece dentro de los ejes transversales para su implementación, el relacionado con los actores diferenciales para el cambio y refiere particularmente que es preciso avanzar hacia transformaciones que conduzcan a una “sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones” incluyendo aquellas basadas en el género e identifica, entre otros actores, a las mujeres como parte integral de las transformaciones. Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo contempla el enfoque de género en iniciativas y proyectos trascendentales en materia de: Justicia en territorio para la Paz Total, humanización de la política penitenciaria mediante prácticas restaurativas, adopción de un nuevo político nacional contra las drogas, fortalecimiento de las Comisarías de Familia, entre otros.

 

Que el punto 2.5 del Plan Estratégico Sectorial e Institucional 2023-2026 del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho –además de la centralidad que asignan al acceso inclusivo a la justicia a partir de enfoques diferenciales y diferenciados– incluye, dentro de sus Objetivos Estratégicos, el de “Fortalecer la gestión institucional, para asegurar la calidad en el servicio con eficiencia, transparencia, innovación y enfoque diferencial e inclusivo soportada en la gestión de la información, el uso de las tecnologías y el desarrollo humano”.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos y componentes para materializar, institucionalizar y monitorear la estrategia de transversalización del enfoque de género en el sector Administrativo de Justicia y del Derecho, a efectos de atender de manera eficaz los mandatos normativos de carácter internacional y nacional en cumplimiento de las competencias del sector justicia para la protección, respeto y garantía efectiva de los derechos de las mujeres. Esta estrategia de transversalización requiere a su vez, la adopción de un mecanismo funcional que contribuya a fortalecer la articulación y coordinación entre todas las entidades del sector para impulsar su efectiva implementación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los lineamientos y componentes de la Estrategia de Transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, así como adoptar los mecanismos para promover su efectiva implementación en los planes, programas y proyectos que enmarcan las competencias del sector a favor de la igualdad de género.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos y componentes para la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho son aplicables al Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas:

 

1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)

 

2. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje)

 

3. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec)

 

4. Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Artículo 3°. Componentes. Para garantizar el adecuado proceso de Implementación de la Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, se contempla el desarrollo de los siguientes componentes:

 

1. Arquitectura institucional y capacidades para la igualdad de género. El Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades adscritas al sector incorporarán estrategias progresivas para el fortalecimiento de las capacidades de gestión institucional a favor de la igualdad de género. En desarrollo de este componente priorizarán acciones orientadas a:

 

a). La elaboración de diagnósticos institucionales y sectoriales que contribuyan a la identificación de las brechas de género en las áreas de competencia y líneas estratégicas de intervención del sector.

 

b). La actualización e implementación de sistemas de información que permitan incorporar el enfoque de género en los registros, salida de datos, análisis y líneas de gestión del conocimiento en las áreas de competencia del sector.

 

c). La actualización y armonización de los documentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que así lo requieran, de conformidad con los principios, lineamientos y componentes de la Estrategia para la Transversalización del Enfoque de Género en las entidades que conforman el Sector de Justicia y del Derecho.

 

d). El diseño, implementación y evaluación de programas para el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias para la transversalización del enfoque de género en cada una de las entidades del sector.

 

e). La adecuación de la estrategia institucional de comunicaciones en cada una de las entidades del sector, a fin de incorporar el enfoque de género, tanto en sus componentes de comunicación externa como de comunicación interna.

 

2. Participación y rendición de cuentas para igualdad de género. El Ministerio de Justicia y del Derecho, y las demás entidades adscritas al sector, garantizarán herramientas y mecanismos democráticos de participación para asegurar la incorporación del enfoque de género en la estrategia de participación ciudadana y de rendición de cuentas de cada una de las entidades del sector. En este componente se priorizarán acciones orientadas a:

 

a). El fomento a la participación incidente de las mujeres y personas LGTBIQ+ en sus diferencias y diversidades a partir de estrategias que vinculen consultas y diálogos inclusivos, reconocimiento de sus intereses y necesidades, así como la adecuación de los moldes y canales para la divulgación de información clara y accesible sobre la gestión institucional en materia de igualdad de género y acciones afirmativas para la garantía de sus derechos.

 

b). La actualización de la identificación y caracterización de los grupos de valor y partes interesadas del sector y de cada una de las entidades, a fin de mapear e incorporar las organizaciones, grupos y redes de mujeres en su diversidad y otros actores estratégicos para mejorar la gestión Institucional a partir de los compromisos asumidos en materia de igualdad de género.

 

3. Planificación, presupuesto y gestión para la igualdad de género. La gestión institucional del sector asegurará la incorporación del enfoque de género en los procesos de planeación y presupuestación, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones respecto al uso del Trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para este efecto, todas las entidades del sector de Justicia y del Derecho avanzarán progresivamente en la incorporación del Enfoque de Género en la Planeación Estratégica, mediante acciones integrales respecto a:

 

a). La elaboración de guías, instructivos o lineamientos técnicos para garantizar el análisis de género y la incorporación integral de este enfoque en los planes, programas y proyectos del sector.

 

b). La adopción de directrices presupuestarias para la transversalización del enfoque de género en los gastos de Inversión y funcionamiento de cada entidad. Se tendrán en cuenta los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente” respecto a la adopción de medidas en favor de la igualdad de género en las compras públicas del Estado.

 

c). El diseño de Instructivos - que incluyan orientaciones técnicas y términos - para la presentación del Informe Anual del Sector respecto al Trazador Presupuestal De Equidad para la Mujer.

 

d). La definición de roles y responsabilidades en materia de coordinación, gestión, monitoreo y seguimiento, reportes e informes del Trazador Presupuestal de Equidad para la Mujer en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho y cada una de las entidades adscritas.

 

Parágrafo. Las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho en un plazo máximo de meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, adoptarán e institucionalizarán las instancias, estructuras u órganos requeridos para liderar la implementación, apoyar técnica y operativamente los lineamientos para la transversalidad del enfoque de género y realizar seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución.

 

Artículo 4°. Mesa Funcional para la Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG). Créese la Mesa Funcional para la Transversalización del enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG), como instancia responsable de liderar y coordinar la Implementación, formulación y seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución para la efectiva institucionalización de la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

 

Artículo 5°. Conformación. La Mesa Funcional para la Transversalización del enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG) estará integrada por:

 

1. El Viceminista o Viceminista de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

 

2. Un delegado o delegada del nivel directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec)

 

3. Un delegado o delegada del nivel directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)

 

4. Un delegado o delegada del nivel directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje)

 

5. Un delegado o delegada del nivel directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

 

Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes y participarán con voz pero sin voto: i) las coordinaciones de grupos de trabajo y las secretarías técnicas de instancias adoptadas formulantes –en cada entidad del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho– con el objeto de impulsar acciones relacionadas con la transversalización del enfoque de género. ii) las jefaturas de las Oficinas Asesoras de Planeación de cada una de las entidades que integran el sector y iii) delegaciones de organismos, unidades o entes bajo la rectoría del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

 

Parágrafo 2º. Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario la Mesa, podrá apoyarse en otras entidades privadas, públicas y mixtas, entidades territoriales, así como asociaciones con y sin ánimo de lucro, organizaciones de sociales, de mujeres, personas LGTIBOY y otras expresiones comunitarias, academia, entre otras que tengan competencia en el tema, o cuya participación –en calidad de Invitado– resulte pertinente según el asunto por tratar.

 

Artículo 6º. Funciones. Son funciones de la Mesa Funcional para la Transversalización del enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG), en desarrollo de su objeto, las siguientes:

 

1. Realizar seguimiento al desempeño institucional respecto a la transversalización del enfoque de género en el sector, a partir de las metas e indicadores definidos en el plan anual de trabajo de esta instancia.

 

2. Impartir los lineamientos requeridos para la institucionalización de estrategias para la transversalización del enfoque de género en las entidades que integran el sector.

 

3. Promover la articulación interinstitucional del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho para la implementación efectiva de la normativa, las políticas públicas y los planes de acción en materia de transversalización del enfoque de género.

 

4. Adoptar su propio reglamento en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la primera sesión de esta instancia.

 

5. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

 

Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa Funcional la ejercerá el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Formal o sus delegados(as), siendo como funciones las siguientes:

 

1. Convocar a las sesiones de la Mesa Funcional, elaborar el orden del día y las actas de las sesiones, así como preparar los documentos e insumos requeridos para su desarrollo.

 

2. Hacer seguimiento a los compromisos y decisiones tomadas en las sesiones de la Mesa Funcional.

 

3. Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las sesiones de la Mesa Funcional y los soportes del cumplimiento de sus funciones.

 

4. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Mesa, así como a los requerimientos relacionados con el ejercicio de la Secretaría Técnica.

 

5. Brindar apoyo técnico y operativo para el adecuado desarrollo de las funciones de la Mesa Funcional.

 

6. Presentar informes semestrales en los meses de junio y diciembre a la Mesa funcional para la Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG), con copia a los directores, sobre las labores desempeñadas por la Secretaría Técnica.

 

7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos de las sesiones.

 

Artículo 8º. Sesiones. La Mesa funcional se reunirá, ordinariamente, cada cuatro (4) meses, previa citación de la Secretaría Técnica; y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

 

Parágrafo. En caso de que así se requiera, las sesiones podrán desarrollarse de manera semipresencial o virtual haciendo uso de medios electrónicos que garanticen una óptima comunicación y acceso oportuno a sus integrantes.

 

Artículo 9º. Quórum. La Mesa Funcional podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2025.

 

La Ministra de Justicia y del Derecho,

 

Ángela María Buitrago Ruiz

 

Nota: ver anexos y norma original en Anexos