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Informe de Ponencia PL-122 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
21/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME DE PONENCIA PL-122 DE 2024

 

(Mayo 21)

 

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 122 DE 2024 CÁMARA

 

por la cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género

 

Bogotá, D. C., 21 de mayo 2025

 

Doctora

 

ANA PAOLA GARCÍA SOTO

 

Presidente

 

Comisión Primera Constitucional Permanente

 

Cámara de Representantes

 

Congreso de la República.

 

Ciudad

 

Asunto. Informe de ponencia negativa para primer debate del Proyecto de Ley número 122 de 2024 Cámara, por la cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género

 

Honorables Representantes a la Cámara:

 

En cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, y en marco de los deberes establecidos en la Ley 5 de 1992, nos permitimos presentar PONENCIA NEGATIVA para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley número 122 de 2024 Cámara, por la cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género

 

Cordialmente,

 

CAROLINA ARBELAEZ GIRALDO

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

MARLENE CASTILLO TORRES

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

RUTH AMELIA CAICEDO ROSERO

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

ORLANDO CASTILLO ADVINCULA

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY NÚMERO 122 DE 2024 CAMARA

 

Por la cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género

 

I. OBJETO:

 

La presente iniciativa legislativa busca crear y fortalecer un marco legal que proteja y garantice los derechos de las personas con identidades de género diversas, a través de políticas, directrices y acciones afirmativas. Con este proyecto se busca disminuir y eliminar la discriminación y la violencia que estas personas enfrentan en su vida diaria, especialmente en espacios como la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia. Para lograrlo, propone medidas como facilitar el cambio de nombre y género en los documentos oficiales, asegurar el acceso a servicios de salud sin barreras, proteger contra la violencia en el entorno familiar y laboral, y promover políticas públicas que reconozcan y atiendan sus necesidades específicas. En esencia, el objetivo es que todas las personas, sin importar su identidad de género, puedan vivir con dignidad, respeto y las mismas oportunidades que cualquier otra persona.

 

II. JUSTIFICACIÓN:

 

Según la exposición de motivos presentada por los autores de esta iniciativa, esta reconoce que a pesar de algunos avances en Colombia para proteger los derechos de las personas LGBTIQ+, las personas con identidades de género diversas -como las personas trans y no binarias- siguen enfrentando discriminación, violencia y exclusión en casi todos los aspectos de su vida. Los autores explican que, aunque la Corte Constitucional y otras entidades han reconocido derechos y han emitido sentencias importantes, en la práctica estas personas siguen siendo víctimas de injusticias que les impiden vivir con dignidad y acceder de manera plena a derechos básicos como la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia.

 

La discriminación contra las personas con identidades de género diversas no es algo aislado, sino que es un problema estructural que está presente en la familia, la escuela, el trabajo y en la sociedad en general. Muchas veces, estas personas son expulsadas de sus hogares por rechazo, sufren acoso en los colegios, encuentran enormes barreras para conseguir empleo y, como consecuencia, terminan en situaciones de vulnerabilidad como el trabajo sexual o en condición de habitabilidad de calle. Además, el acceso a la salud es muy difícil para ellas, ya que enfrentan no solo las barreras que afectan a la mayoría de los colombianos, sino también otras adicionales relacionadas con la falta de conocimiento y sensibilidad del personal médico, así como políticas y programas de salud que no responden a sus necesidades reales.

 

Los autores también mencionan que la violencia que sufren estas personas va desde el maltrato verbal y físico hasta situaciones extremas como homicidios y violencia policial. Todo esto se agrava por la falta de una ley integral que proteja sus derechos de manera clara y especifica, ya que hasta ahora las medidas existentes han sido fragmentadas y, muchas veces, insuficientes.

 

Por otra parte, resaltan que la Organización. Mundial de la Salud ha avanzado en In despatologización de las identidades de género diversas, reconociendo que no se trata de enfermedades mentales, sino de una expresión legitima de la diversidad humana. Sin embargo, en la vida cotidiana, las personas trans siguen siendo estigmatizadas y muchas veces obligadas a pasar por diagnósticos médicos innecesarios para poder acceder a derechos básicos, como el cambio de nombre o el acceso a tratamientos de salud.

 

Ante este panorama, los autores consideran que es urgente contar con una ley que no solo reconozca los derechos de las personas con identidades de género diversas, sino que también establezca mecanismos concretos para garantizar su protección y bienestar en todos los ámbitos de la vida. El proyecto busca, entonces, llenar los vacios legales existentes, superar la dispersión de normas y sentencias, y crear una base sólida para que el Estado colombiano pueda implementar políticas públicas efectivas, acciones afirmativas y medidas de protección real.

 

Finalmente, este proyecto trata de reconocer la dignidad de todas las personas, sin importar su identidad de género, y de garantizar que puedan vivir libres de miedo, exclusión y violencia, por eso proponen una ley integral que aborde todas las dimensiones de la vida de las personas con identidades de género diversas, para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y con pleno respeto.

 

III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

 

La jurisprudencia colombiana ha jugado un papel fundamental en el reconocimiento y la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+. A través de diversas sentencias, la Corte Constitucional y otras autoridades judiciales han ido construyendo un marco de respeto, dignidad e igualdad para las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

 

Uno de los grandes avances ha sido el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte ha reiterado que cada persona es libre de construir su identidad y de vivir conforme a ella, sin que el Estado o la sociedad puedan imponer barreras meras o condiciones discriminatorias. Este principio ha servido de base para decisiones históricas, como la posibilidad de cambiar el nombre y el marcador de género en los documentos de identidad, sin necesidad de pasar por exámenes médicos o psiquiátricos que patologicen la diversidad.

 

La jurisprudencia también ha sido clara en rechazar cualquier forma de discriminación en el acceso a servicios de salud. Por ejemplo, la Corte ha señalado que las personas trans tienen derecho a recibir atención médica sin ser sometidas a tratos humillantes, negación de servicios o exigencias injustificadas. Además, ha ordenado a las EPS y entidades de salud que adopten protocolos inclusivos y respetuosos, reconociendo que la salud es un derecho fundamental que debe garantizarse sin prejuicios ni exclusiones.

 

En el ámbito educativo y laboral, los jueces han protegido a estudiantes y trabajadores LGBTIQ+ frente al acoso, la expulsión o el despido injustificado Las sentencias han dejado claro que la orientación sexual y la identidad de género no pueden ser motivo para limitar el acceso a la educación, el empleo o cualquier otro derecho social. Así, se ha consolidado la idea de que la igualdad no es solo formal, sino real y efectiva, y que el Estado tiene el deber de adoptar medidas para eliminar las barreras que aún persisten

 

Otro aspecto relevante de la jurisprudencia es el reconocimiento de la violencia diferencial que enfrenta la comunidad LGBTIQ+, especialmente las personas trans. Los fallos judiciales han visibilizado el impacto del rechazo familiar, la violencia policial y los crímenes de odio, y han exigido al Estado adoptar acciones afirmativas para proteger a las víctimas y prevenir nuevas violaciones de derechos

 

En síntesis, la jurisprudencia colombiana ha sido una aliada clave en la lucha por la igualdad y la dignidad de las personas LGBTIQ+. Sin embargo, los avances judiciales necesitan complementarse con leyes integrales y políticas públicas efectivas, para que los derechos reconocidos en los tribunales se hagan realidad en la vida cotidiana de todas las personas, sin excepción. Este proyecto de ley busca precisamente eso: convertir los principios y mandatos de la jurisprudencia en acciones concretas y sostenibles, que permitan a la comunidad LGBTIQ+ vivir con libertad, seguridad y pleno respeto.

 

Dentro de la jurisprudencia, se reconocen sentencias esenciales para los fines del presente análisis:

 

Sentencia T-218 de 2022:

 

Esta sentencia narra la historia de un joven trans de 16 años que, con el apoyo de su familia, buscó acceder a terapia de reemplazo hormonal a través del sistema de salud militar. A pesar de contar con el respaldo de especialistas y de cumplir con todos los pasos médicos, se encontró con trabas administrativas y la negativa de la endocrinóloga pediátrica, quien exigia que el joven fuera mayor de edad para iniciar el tratamiento. Ante la demora y las barreras, el joven recurrió a la acción de tutela para proteger su derecho a la salud, la vida, la integridad, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género.

 

La Corte Constitucional aprovechó el caso para recordar que la identidad de género es una vivencia personal y un derecho fundamental ligado a la dignidad humana. Reiteró que los procedimientos médicos de afirmación de género, como las terapias hormonales, no pueden ser negados bajo argumentos de edad sin considerar la autonomía y el consentimiento informado de los menores, especialmente si cuentan con el apoyo familiar y la valoración médica adecuada. La Corte subrayó que la información médica debe ser clara, completa y accesible, y que los menores, dependiendo de su madurez, tienen derecho a decidir sobre su identidad y tratamientos, siempre que estén bien informados y acompañados por profesionales y su entorno familiar.

 

En suma, la sentencia protege la autonomía progresiva de los menores trans para tomar decisiones sobre su cuerpo y su identidad, y ordena a las entidades de salud eliminar barreras injustificadas que les impidan acceder a los tratamientos que necesitan para vivir con dignidad.

 

Sentencia T-236 de 2020

 

Este caso cuenta la experiencia de un hombre trans adulto que, durante años, luchó para que su EPS le autorizara procedimientos médicos necesarios para su afirmación de género. Aunque tenía todos los diagnósticos requeridos y seguía el proceso médico, la EPS y el hospital le exigieron evaluaciones psiquiátricas repetidas y, finalmente, le negaron la cirugía de mamoplastia bajo el argumento de que era un procedimiento estético y no cubierto por el plan de salud.

 

La Corte Constitucional fue clara al señalar que estas barreras administrativas y médicas vulneran derechos fundamentales como la salud, la dignidad, la igualdad y la identidad de género. La sentencia enfatiza que los procedimientos de afirmación de género no son simples cuestiones estéticas, sino parte esencial del bienestar físico y emocional de las personas trans. Negar estos procedimientos o retrasarlos injustificadamente perpetúa la discriminación y el sufrimiento de quienes solo buscan vivir de acuerdo con su identidad.

 

La Corte también recordó que las entidades de salud deben garantizar el acceso oportuno y sin discriminación a los tratamientos de afirmación de género, y que la dignidad humana implica reconocer y respetar la identidad de cada persona.

 

Ambas sentencias reflejan un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las personas trans en Colombia, especialmente en el acceso a la salud y el respeto por su identidad. La jurisprudencia insiste en que la dignidad, la autonomía y la igualdad no son negociables y deben ser garantizadas de manera real y efectiva, sin trabas administrativas ni prejuicios. Estos fallos son una muestra de que el camino hacia una sociedad más justa e inclusiva se construye también desde los tribunales, escuchando y protegiendo las voces y necesidades de quienes históricamente han sido marginados.

 

Sentencia T-406 de 2019:

 

En esta decisión, la Corte analiza el caso de una persona transgénero a la que una EPS le negó la autorización para realizarse procedimientos quirúrgicos de afirmación de género, argumentando que eran de carácter estético y no vitales para la salud.

 

La Corte, reconoce que la identidad de género es un aspecto profundamente personal, que responde únicamente a la vivencia y autodeterminación de cada individuo. Por eso, el respeto a las diversas formas de expresar y vivir la identidad de género está directamente ligado al reconocimiento de la dignidad humana.

 

En su análisis, la Corte explica que el principio de integralidad en salud implica que la atención a los usuarios debe ser completa, incluyendo medicamentos, intervenciones quirúrgicas, exámenes y cualquier otro procedimiento que el médico tratante considere necesario para el restablecimiento total de la salud del paciente así, rechaza la idea de que los procedimientos de afirmación de género sean únicamente estéticos, y afirma que negarlos por esta razón constituye una violación a los derechos fundamentales de las personas trans.

 

La sentencia también resalta la importancia de la información clara y completa para que las personas puedan tomar decisiones libres y autónomas sobre su salud. La Corte recuerda que el consentimiento informado es un derecho fundamental, y que las personas deben recibir toda la información necesaria sobre los tratamientos, sus riesgos, beneficios y procedimientos para acceder a ellos.

 

Finalmente, la Corte subraya que las EPS no pueden poner barreras administrativas ni exigir requisitos adicionales que no estén justificados médicamente, ya que esto perpetúa la discriminación y afecta gravemente la salud física y emocional de las personas trans. La decisión de la Corte es un llamado a que el sistema de salud actúe con empatía, respeto y sin prejuicios, garantizando que todas las personas, sin importar su identidad de género, puedan acceder a los servicios que necesitan para vivir con dignidad y plenitud.

 

Es así como estas sentencias insisten en que el respeto por la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad debe ser el eje central de cualquier política o acción relacionada con la identidad de género. Reconocen que, tanto para adultos como para jóvenes, el acceso a tratamientos médicos de afirmación de género es crucial para su bienestar físico y emocional, y que negar o retrasar estos procedimientos no solo afecta la salud, sino que también perpetúa la discriminación y el sufrimiento de las personas pertenecientes a esta comunidad.

 

Además, estas decisiones judiciales subrayan la importancia de eliminar barreras administrativas y prejuicios dentro del sistema de salud, para que las personas trans puedan recibir atención integral, respetuosa y sin estigmas. También destacan que los menores de edad, cuando cuentan con la madurez y el apoyo por parte de sus padres o tutores, deben tener voz y voto en las decisiones sobre su cuerpo y su identidad, reconociendo su autonomía progresiva.

 

A pesar de los avances jurisprudenciales en Colombia para el reconocimiento de los derechos de las personas trans, es fundamental analizar con rigor las implicaciones de convertir la identidad de género en un principio rector absoluto dentro del ordenamiento jurídico y el sistema de salud. La experiencia internacional y la evidencia científica muestran que la autodeterminación de género, sin controles ni garantías adecuadas, puede generar graves riesgos para la protección de derechos fundamentales, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

 

El marco legal propuesto en la ley trans podría abrir la puerta a la medicalización apresurada de menores, sin suficiente respaldo científico sobre la seguridad y eficacia de los tratamientos irreversibles, y sin considerar plenamente los riesgos físicos y psicológicos a largo plazo.

 

Además, la falta de criterios objetivos para el reconocimiento legal de la identidad de género puede afectar la integridad de estadísticas, políticas públicas y espacios diferenciados por sexo, debilitando la protección de derechos conquistados por las mujeres

 

Por todo lo anterior, y considerando la necesidad de garantizar un debate técnico, plural y basado en evidencia, se concluye que no es conveniente aprobar la ley trans en los términos planteados. Es indispensable priorizar la protección integral de la infancia, la seguridad jurídica y la preservación de derechos fundamentales, evitando que principios ideológicos se impongan sobre la realidad biológica y la evidencia científica

 

IV. AUDIENCIA PÚBLICA:

 

La audiencia pública sobre el Proyecto de Ley Integral Trans se realizó el 24 de abril de 2024. En este espacio se escucharon las voces de Congresistas, entidades estatales, academia, activistas y ciudadanía, todos con el objetivo de aportar al debate sobre los derechos de las personas con identidad de género diversa en Colombia.

 

Entre las entidades públicas que intervinieron, el Congreso de la República tuvo una presencia del Congresista Gabriel Becerra quien abrió la jornada reconociendo el esfuerzo de las personas y organizaciones trans en la construcción de la ley, resaltando que esta iniciativa busca saldar una deuda histórica y garantizar la dignidad y los derechos de una población sistemáticamente violentada. Becerra enfatizó que la diversidad es una riqueza y que la


ley no divide, sino que humaniza. El Congresista Andrés Cancimance, quien es autor de esta iniciativa, también intervino, subrayando la urgencia de aprobar la ley ante la alarmante violencia que enfrenta la población LGBTIQ+, recordando que Colombia es uno de los países con más asesinatos de personas trans en el mundo. Por su parte, Wilson Arias destacó la importancia de mantener el respeto y el pluralismo en el debate, mientras que Juan Carlos Losada solicitó ser Ponente del proyecto, manifestando su respaldo total a la iniciativa, dentro de los demás Congresistas se encontraban las Representantes Carolina Arbeláez y Carolina Giraldo.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil, representada por María Cristina Manzano Noguera, informó sobre los avances en la capacitación de su personal para atender a personas de la comunidad en procesos de cambio de nombre y género en documentos oficiales. Sin embargo, expresó preocupaciones sobre el manejo de datos sensibles, sugiriendo que los certificados de cambio sean entregados directamente por los titulares a las entidades que consideren pertinentes

 

La Defensoría del Pueblo, a través de Iris Marín Ortiz, presentó cifras alarmantes sobre la violencia y discriminación contra personas trans, haciendo un llamado urgente a reconocer sus derechos humanos fundamentales y a mejorar el registro y la atención de casos de violencia y exclusión.

 

Desde la academia, representantes de la Fundación Santa Fe, la Universidad de los Andes y el Externado de Colombia, resaltan el impacto positivo de la ley en materia de salud mental y el bienestar de las personas trans. Subrayan que la autodeterminación de género no es una moda ni una enfermedad, sino un derecho humano, y que la transfobia y la falta de reconocimiento destruyen vidas y familias.

 

En el espacio también hubo intervenciones de sectores religiosos y voces críticas. Representantes de la comunidad cristiana y algunas personas particulares manifestaron su desacuerdo con el proyecto, argumentando desde perspectivas biológicas, religiosas o de protección a la infancia, y expresando dudas sobre los procedimientos médicos y el reconocimiento legal de la identidad de género.

 

Finalmente, activistas y personas trans compartieron testimonios conmovedores sobre las barreras y la violencia que enfrentan en la educación, el trabajo y la vida cotidiana. Reiteraron que la ley representa una reivindicación histórica y una oportunidad para construir un país más justo, donde nadie tenga que esconder quién es. Se hizo énfasis en que los artículos del proyecto no son ideología, sino un pacto de reconciliación y justicia para una población históricamente excluida.

 

V. CONSIDERACIONES CONSTITUCIO-NALES Y LEGALES

 

Con fundamento en el artículo 114 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Congreso de la República, reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control Político sobre el gobierno y la Administración.

 

Dentro de las disposiciones constitucionales que contemplan las funciones y competencia del Congreso de la República, la Constitución Política de 1991, es claro en señalar en su artículo 114:

 

"Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República, reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control Político sobre el gobierno y la administración.

 

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes".

 

De igual forma, frente a la creación de leyes, el artículo 150 constitucional señala

 

"Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

 

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar na disposiciones,

 

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuar, con la determinación de los recursas y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias paru impulsar el cumplimiento de los mismas.

 

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y estable establecer sus competencias

 

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

 

6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

 

7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía, asimismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta

 

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

 

9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno

 

rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.

 

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y la aprobación requerirá mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

 

11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración

 

12. Establecer contribuciones excepcionalmente, fiscales contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley

 

13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas

 

14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa

 

15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria

 

16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado. sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados

 

17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de las miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos Políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

 

18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.

 

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a las cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

 

a) Organizar el crédito público:

 

b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;

 

c) Modificar, por razones de Política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

 

d) Regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captades del público,

 

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública,

 

1) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas

 

20. Crear los servicios administrativas y técnicos de las Cámaras

 

21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica

 

22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su hasta Directiva

 

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos

 

24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual

 

25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en modo el territorio de la República. Compete al Congreso expedir el Estando General de Contratación de la Administración Pública y en especial de la administración nacional"

 

A nivel legal, la Ley 5º de 1992, en su Capitulo VI señala:

 

ARTÍCULO 140. Iniciativa legislativa. Modificado por el artículo 13, Ley 974 de 2005. Pueden presentar proyectos de ley:

 

1. Los Senadores y Representantes a la Cámara.

 

2. El Gobierno nacional, a través de los Ministros del Despacho.

 

3. La Corte Constitucional

 

4. El Consejo Superior de la Judicatura.

 

5. La Corte Suprema de Justicia.

 

6. El Consejo de Estado

 

7. El Consejo Nacional Electoral.

 

8. El Procurador General de la Nación,

 

9. El Contralor General de la República

 

10. El Fiscal General de la Nación.

 

11. El Defensor del Pueblo.

 

ARTÍCULO 150. Designación de Ponente. La designación de los Ponentes será facultad de la Mesa Directiva de la respectiva comisión. Cada proyecto de ley tendrá un Ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un Ponente Coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo

 

La designación de Ponente podrá ser comunicada en físico o a través de medios digitales por parte de la Secretaria de la Comisión,

 

Cuando un proyecto de acto legislativo o de ley sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar el Ponente, o por lo menos uno de los Ponentes cuando la ponencia sea colectiva.

 

Cuando la ponencia sea colectiva, la Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en la designación de los Ponentes

 

ARTÍCULO 156. Presentación y publicación de la ponencia. El informe será presentado por escrito, en original y dos copias al Secretario de la Comisión Permanente o de manera digital, caso en el cual se deberán adjuntar dos copias del documento, la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra disponible para edición, o través de los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin. Su publicación se hará en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) días siguientes

 

VI. DECLARACIÓN CONE CONFLICTO DE INTERESES

 

El presente proyecto de ley, NO presenta evento alguno en el que se materialice un conflicto de interés, a fin de describir la circunstancias o eventos que podrían generar conflicto de interés en la discusión y votación de la presente iniciativa legislativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 2003 de 2019, que reza

 

"Artículo 286. Régimen de conflicto de interés de los Congresistas. Todos los Congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones

 

Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del Congresista.

 

A. Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio genera ganancias o crea indemnizaciones económicas elimina obligaciones a favor del Congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado

 

B. Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el Congresista participa de la decisión

 

C. Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del Congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

 

(…)

 

VII. IMPACTO FISCAL

 

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, es deber aclarar que el presente proyecto de ley ordinaria podría llegar a tener impacto fiscal significativo, ya que los recursos aqui contemplados provendrán de reasignación de partidas existentes, mejora en el recaudo de las fuentes actuales, eficiencia en el gasto y nuevas fuentes de financiación.

 

Sin embargo, se tendrán en cuenta los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al presente proyecto.

 

VIII. PROPOSICIÓN

 

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, rendimos PONENCIA NEGATIVA al Proyecto de Ley número 122 de 2024 Cámara, por la cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género, y se les solicita a los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente el archivo del presente proyecto

 

CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

RUTH AMELIA CAICEDO ROSERO

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

MARELEN CASTILLO TORRES

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

ORLANDO CASTILLO ADVINCULA

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

JUAN CARLOS LOZADA VARGAS

 

Representante a la Cámara Ponente

 

CATHERINE JUVINÁO CLAVIJO

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

GABRIEL BECERRA YAÑEZ

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

MIGUEL ABRAHAM POLO POLO

 

Representante a la Cámara

 

Ponente