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DECRETO 303 DE 1999 (Mayo 06) Derogado por art. 33 del Decreto Distrital 309 de 2002 ; Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y operatividad del Programa de Apoyo a la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. REGLAMENTO OPERATIVO DISTRITAL EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 35 y los Numerales 4 y 6 del Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Plan de Desarrollo Económico y Social de Santa Fe de Bogotá para 1998-2001, "Por la Bogotá que Queremos", adoptado por el Acuerdo 06 de mayo 30 de 1998, ha señalado como prioridad fortalecer la seguridad y la convivencia en el Distrito Capital y ha definido programas específicos para su logro. Que en cumplimiento del Plan de Desarrollo, el 12 de agosto de 1998, el Distrito Capital suscribió el Contrato de Préstamo No. 1086/OC-CO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objeto de cooperar en la ejecución de un programa consistente en mejorar la convivencia y en prevenir el delito y la violencia en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Que el Contrato de Préstamo establece como condiciones previas al primer desembolso, la creación del Comité de Seguridad y Convivencia, de la Unidad Coordinadora Distrital del Proyecto y la puesta en vigencia del reglamento operativo del proyecto. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana para Santa Fe de Bogotá, de tal manera que se garantice la ejecutoria eficiente y eficaz de los recursos del préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco de las metas y objetivos del Pían de Desarrollo. Por lo expuesto, DECRETA CAPÍTULO 1 OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto precisa la gestión del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el marco del contrato de préstamo con el BID, define los componentes, la estructura orgánica Distrital y el ciclo de los proyectos. Artículo 2º.- Alcance de los Términos. Para efectos de precisar el alcance de las expresiones contenidas en el presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones. BID: Banco Interamericano de Desarrollo. BPID: Banco de Proyectos de Inversión Distrital. Cofinanciación: Alternativa de financiación de proyectos, entre las entidades territoriales y el BID con las cuales las entidades territoriales complementan recursos para la implementación del Programa. Comisarías de Familia: Instituciones distritales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tienen por objetivo la protección de los derechos de la mujer y la promoción de la convivencia pacífica en el hogar. CSC: Comité de Seguridad y Convivencia. Defensoría del Pueblo: Institución que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. OE: Organismo Ejecutor. EED: Entidades Ejecutoras Distritales Inspecciones de Policía: Instituciones distritales que forman parte de la Secretaría de Gobierno, donde los ciudadanos presentan sus quejas. POA: Plan Operativo Anual. UCN: Unidad Coordinadora Nacional, que forma parte de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación. UCD: Unidad Coordinadora Distrital. STD: Subcomités Técnicos Distritales. CAPÍTULO II OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROGRAMA DISTRITAL Artículo 3º.- Objetivo del Programa. El objetivo general del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana es contribuir al mejoramiento de la convivencia ciudadana y a la disminución de los niveles de violencia e inseguridad en el Distrito Capital, mediante el fortalecimiento de acciones orientadas a prevenir, contrarrestar y controlar factores asociados con hechos delictivos y de violencia. Ver Artículo 35 Decreto Nacional 1421 de 1993 Decreto 57 de 1994 Artículo 4º.- Proyectos. Los proyectos que financiará el Programa son los siguientes y serán ejecutados por:
Artículo 5º.- Programa de Acercamiento de Justicia. Este proyecto busca aumentar la oferta de servicios judiciales y fortalecer las formas sociales de resolución de conflictos, ofreciendo mecanismos de justicia más próximos al ciudadano para lograr celeridad en su aplicación. En este proyecto se impulsarán, entre otros, los siguientes componentes: 1. Comisarias de Familia. Los recursos del Programa se orientarán a la creación y fortalecimiento de veinte Comisarias de Familia en aspectos de dotación, montaje de sistemas de información, promoción de su labor y capacitación del recurso humano. Así mismo, se indagaran los factores asociados a la violencia domestica, los cuales darán la pauta para adelantar una estrategia de comunicación que incluye, entre otras acciones, la realización de talleres comunitarios sobre promoción de la cultura del buen trato. 2. Unidades de Mediación y Conciliación. El Programa apoyará la creación y fortalecimiento de doce unidades de Mediación y Conciliación en igual número de localidades, en aspectos de dotación, investigación, capacitación de funcionarios y lideres comunitarios en mecanismos alternativos de resolución de conflictos y promoción del servicio de justicia. 3. Derechos Humanos. En este campo se pretende:
Artículo 6º.- Policía Metropolitana. Se cofinanciará la capacitación y formación del cuerpo de policía asignado al área metropolitana, en temas encaminados a crear una cultura cívica, mediante la revisión del curriculum académico y la realización de talleres que refuercen tal propósito. Se proveerá de instrumentos metodológicos, pedagógicos y materiales que les permita adelantar programas educativos con la ciudadanía. Complementariamente se tenderá a cualificar el cuerpo de policía, mediante el mejoramiento de los procesos de selección y permanencia en el Distrito. Artículo 7º.- Programa de Prevención de Alcohol y otras Drogas. La Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI- desarrollará acciones de prevención temprana en la escuela, el hogar y el entorno social. Particularmente, se ofertarán alternativas económicas y sociales tendientes a reducir los factores asociados a tal problemática. Artículo 8º.- Revisión y Ajuste de Normas. Está orientado a ajustar el ordenamiento jurídico de la ciudad a los requerimientos de la problemática actual de seguridad y convivencia, de tal manera que las autoridades distritales y de policía cuenten con las herramientas y los mecanismos normativos necesarios para garantizar a la ciudadanía la aplicación rápida e imparcial de justicia y de las normas de convivencia. Dentro de esta óptica, se promoverá la revisión de los Códigos de Policía (nacional y distrital) y de Tránsito y se aportarán elementos jurídicos que faciliten la discusión de los Códigos Penal, de Procedimiento y Penitenciario y en general, de todas aquellas normas que incidan en los temas de seguridad y convivencia del Distrito. Así mismo, se difundirán las normas de una manera pedagógica. Artículo 9º.- Comunicación para la Convivencia. A partir del diseño de una estrategia de comunicación, se implementarán acciones de sensibilización, información y refuerzo de actitudes, normas y valores tendientes al fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana, a través de medios masivos y locales de comunicación. Artículo 10º. - Resocialización de la Población Carcelaria. Se reforzarán las acciones en materia de rehabilitación y reinserción social de los internos a través de la promoción y fomento de actividades (talleres, seminarios, etc.) de formación y capacitación que brinden alternativas socioeconómicas y de vida a la población carcelaria (generación de valores, resolución de conflictos, relaciones interpersonales, capacitación laboral, entre otros.). Se propenderá por la capacitación de los internos que obtengan libertad, a través de un convenio con el Sistema Nacional de Aprendizaje SENA para procurar su reinserción a la vida productiva. Artículo 11º.- Programa para Jóvenes en Riesgo y Resocialización. Con el concurso de la Unidad Coordinadora de Prevención integral -UCPI- y de la Secretaría de Gobierno se desarrollarán programas en las localidades con jóvenes en alto riesgo, orientados a disminuir los índices de violencia. Se trabajará directamente con jóvenes que pertenezcan a grupos de bandas o pandillas o estén en proceso de integrarse a ellos, con actividades en áreas tales como: inserción social, educación, capacitación para el trabajo, prevención de la drogadicción y consumo de alcohol, recreación y deporte, comunicación, arte y cultura, programas de convivencia, desarrollo comunitario y participación ciudadana. Artículo 12º.- Observatorio del Delito. Con el fin de mejorar la información estadística con que cuenta la ciudad en materia de violencia y delincuencia como herramienta para la toma de decisiones, los recursos del Programa se orientarán a:
CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 13º.- Organismo Responsable del Programa. La Secretaría de Gobierno será la responsable del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Programa, además será el organismo encargado de hacer seguimiento a la ejecución presupuestal del mismo. Para tales efectos contará con la Unidad Coordinadora Distrital, teniendo en cuenta los criterios, estrategias y políticas señaladas por el Comité de Seguridad y Convivencia Artículo 14º.- Gerencia del Programa. La Secretaría de Gobierno como organismo principal ejecutor del Programa, y con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo para el Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana, a través de la Unidad Coordinadora Distrital, gerenciará a nivel distrital la coordinación de la ejecución y la utilización de los recursos de financiamiento. La Unidad tendrá como objetivos coordinar, supervisar y garantizar la implementación y ejecución de cada componente del Programa, en coordinación con la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno, de tal forma que las experiencias, así como el conocimiento técnico alcanzado durante la realización de los proyectos derivados del préstamo BID, fortalezcan dicha Subsecretaría. La Unidad Coordinadora Distrital funcionará a partir del perfeccionamiento del contrato de empréstito y hasta que haya terminado la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Artículo 15º.- Funciones. La Unidad Coordinadora en su condición de gerente del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
Artículo 16º.- Comité de Seguridad y Convivencia -CSC-. Créase el Comité de Seguridad y Convivencia como un organismo corporativo donde estén representados autoridades de la Administración Distrital y algunos sectores de la sociedad civil, con la misión principal de definir los criterios, políticas y estrategias del Programa. Parágrafo.- Este Comité será convocado por el Secretario de Gobierno y se reunirá trimestralmente. Artículo 17º.- Conformación. El Comité de Seguridad y Convivencia de Santa Fe de Bogotá estará compuesto por: 1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá. 2. El Secretario de Gobierno. 3. El Subsecretario de Convivencia y Seguridad. 4. El Coordinador General del Programa. 5. El Comandante de la Policía Metropolitana. 6. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 7. Tres representantes de la Sociedad civil. Parágrafo 1º.- En caso de ausencia del Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno presidirá el Comité de Seguridad y Convivencia. La secretaría técnica será ejercida por la Gerencia del Programa quien presentará un proyecto de reglamento interno para ser discutido en la primera reunión. Parágrafo 2º.- Los representantes externos al Distrito serán designados por las organizaciones cívicas, previa invitación del Alcalde Mayor. No obstante, el Comité de Seguridad y Convivencia podrá invitar, de acuerdo con las circunstancias, a los funcionarios y miembros de la Administración Distrital y de la sociedad civil, que considere deban participar o asistir en calidad de invitados al Comité. Artículo 18º.- Funciones. Son funciones del Comité de Seguridad y Convivencia, las siguientes:
Artículo 19º.- Entidades Ejecutoras Distritales - EED-. Son entidades del Distrito Capital que tienen a su cargo la ejecución de los proyectos que forman parte del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Las EED tienen las siguientes funciones:
CAPÍTULO IV EJECUCION DEL PROGRAMA Artículo 20º.- Priorización de Inversiones. El Comité de Seguridad y Convivencia priorizará anualmente las inversiones, analizará y evaluará los perfiles de los proyectos presentados, para lo cual tomará en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
Artículo 21º.- Formulación y Presentación de Proyectos. La formulación de cada proyecto debe utilizar la metodología del Banco de Proyectos de Inversión Distrital BPID. Las Entidades Ejecutoras Distritales presentarán los proyectos a la Unidad Coordinadora Distrital para su revisión y aval. De ser necesario, la Unidad podrá dar asistencia técnica a las entidades ejecutoras en la formulación de los proyectos. Artículo 22º.- Contratación y Transferencia de Recursos. Con los proyectos aprobados por la Unidad Coordinadora Distrital las Entidades Ejecutoras Distritales prepararán la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de selección y contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con los anexos b y c del contrato de préstamo. Artículo 23º.- Seguimiento a la Contratación. Antes de la suscripción de los contratos las Entidades Ejecutoras Distritales deben entregar a la Unidad Coordinadora los documentos necesarios para los procesos de contratación y adquisición, para su aval respectivo. La U.C.D. ejercerá un seguimiento permanente a los procesos de contratación que realicen las Entidades Ejecutoras Distritales, para lo cual, éstas mantendrán un registro sistematizado de la documentación pertinente. Artículo 24º.- Supervisión. Cada Entidad Ejecutora deberá contar con un interventor por proyecto a su cargo. Se deberán rendir informes trimestrales de avance de proyectos o actividades a la U.C.D. Artículo 25º.- Terminación de Contratos. Ejecutado y liquidado cada contrato conforme a las normas vigentes, la Entidad Ejecutora Distrital le enviará a la U.C.D. el informe final de ejecución del contrato. Artículo 26º.- Mantenimiento de Obras y Servicios. Toda obra, bien o servicio emprendido en el marco del Programa debe mantener sus condiciones de operación acordes con los fines o funciones para las cuales fue previsto. Para esto, las Entidades presentarán anualmente a la Unidad un plan de mantenimiento de obras, bienes y servicios, el cual será evaluado al terminar cada periodo a través del informe respectivo que presenten las Entidades Ejecutoras. Artículo 27º.- Terminación de Proyectos. Una vez concluido un proyecto a cargo de alguna o algunas de las Entidades Ejecutoras Distritales, estas remitirán un informe final de ejecución a la UCD CAPÍTULO V FLUJO FINANCIERO DE LOS FONDOS Artículo 28º.- Cuenta Especial del Programa. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá destinará una cuenta especial para el manejo contable de los recursos del préstamo, la cual será Administrada por la Tesorería Distrital, según las normas que regulan este tipo de flujos de inversión. El Distrito abrirá y mantendrá una cuenta bancaria en una entidad que tenga filial o sede en los Estados Unidos de Norteamérica, donde el BID depositará los desembolsos. Contra dicha cuenta la Tesorería Distrital efectuará los pagos de obligaciones legalmente contraídas, previa monetización de los recursos. Artículo 29º.- Solicitud de Desembolsos al BID. La Unidad Coordinadora Distrital solicitará los desembolsos al BID, según la programación del gasto que reporten las Entidades Ejecutoras Distritales, justificando en cada ocasión las erogaciones que respaldan el monto requerido. Artículo 30º.- Auditoria Externa. El programa contará con una auditoria externa que se realizará anualmente. Para esto la UCD y el BID acordarán los términos de la contratación y las condiciones de ejecución de dicha auditoria. Artículo 31º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital de Santa Fe de Bogotá y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 6 de mayo de 1999. El Alcalde Mayor, ERIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HECTOR SERRATO. NOTA: Ver Decreto Nacional 1421 de 1993; Decreto 57 de 1994 |