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Acuerdo Local 3 de 2005 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
05/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3421 de octubre 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 003 de 2005

ACUERDO 003 DE 2005

(Octubre 5)

«Por medio del cual se conforma el Consejo Local para la Atención Integral de personas en condición de discapacidad de la Localidad de Usme».

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional, en la ley 361 y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en sus artículos 13, 47, 54 y 68 y el Acuerdo 022 de 1999 y 137 de 2004 del Concejo Distrital reconoce la necesidad por parte del Estado, de la asistencia y protección necesaria para las personas con limitaciones, en consideración a la dignidad propia de las personas con limitaciones, en sus derechos fundamentales, económicos o socio-culturales.

Que el Estado no solo debe prometer el principio constitucional de la Equidad y la igualdad de los derechos para todo habitante de su Territorio, sino garantizarlo, creando y facilitando mecanismos para su real aplicación.

Que sin lugar a dudas, el grupo poblacional con discapacidad constituye en nuestra sociedad actual, un grupo con alto grado de vulnerabilidad y desconocimiento social en todos los niveles y sectores.

Que la discriminación social sobre las personas con cualquier grado de discapacidad es evidente hacia aquellas de bajos recursos económicos.

Que el Estado Colombiano, su sociedad y el propio ciudadano común deben pasar del asistencialismo a la participación real y efectiva, reglamentando e implementando políticas Nacionales, Distritales y Locales, de tal manera que desarrollen toda una política publica social a favor de la población con cualquier grado de discapacidad.

Que para facilitar el objetivo anterior, el Consejo Distrital de Discapacidad y la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, dictaron normas básicas con el fin de cumplir con los principios constitucionales precitados, tales como el acuerdo Distrital 22 de 1999, y el decreto Distrital 801 de 1995.

Que la política social del Distrito Capital para la población con discapacidad emanada de la Alcaldía Mayor, pero concertada participativamente en mesas de trabajo coordinadas por el Consejo Distrital para el discapacitado, debe ser principal derrotero al cumplir tanto Distrital como Localmente.

Que es interés de los Ediles de la Junta Administradora y de la propia Alcaldía Local, el apoyar, promover y optimizar los servicios que actualmente se prestan a las personas con discapacidad en nuestra localidad.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- Conformase el CONSEJO LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME coordinará y asesorará los programas y políticas de las personas con cualquier grado de discapacidad, promoviendo un sistema integral de atención para la población.

ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. EL CONSEJO LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME estará conformado por:

- El Alcalde Local quien lo presidirá.

- El Edil delegado por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME.

- El gerente del hospital de la Localidad.

- El coordinador del CADEL de la Localidad.

- Un representante de los colegios privados de la localidad especializada en educación sobre discapacitados

- El coordinador del Centro Operativo Local del Departamento de Bienestar Social del Distrito.

- El coordinador zonal del ICBF.

- El coordinador del IDRD de la Localidad.

- El gestor Cultural de la localidad.

- El coordinador del Distrito Operativo de Transito.

- El Coordinador del SENA en la Localidad.

- El Comandante de la Policía Local.

- Un representante de las personas con discapacidad mental residente de la Localidad

- Un representante de las personas con discapacidad física, residente de la Localidad.

- Un representante de las personas con discapacidad cognitiva, residente de la Localidad.

- Un representante de las personas con discapacidad visual, residente de la Localidad.

- Un representante de las personas con discapacidad auditiva, residente de la Localidad.

- Un representante de los padres de las personas con discapacidad.

- Un representante de ASOJUNTAS de la Localidad.

- El personero Delegado en la Localidad.

PARÁGRAFO 1°: Podrán asistir como invitados especiales, los miembros de las ONG´s, y demás instituciones que trabajen a favor de la población con discapacidad, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2°: La elección de los representantes de las diversas personas con discapacidad, se realizará por medio de asamblea general realizada al interior de ella.

ARTÍCULO 4°.- DE LAS SESIONES. EL CONSEJO LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria escrita del alcalde local.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN

ARTÍCULO 5°.- A los Programas en favor con la población con discapacidad podrá vincularse cualquier entidad, bien sea de derecho público ó privado, que trabaje en pro del bienestar de la población; no obstante el liderazgo y coordinación recaerá sobre las autoridades locales de salud, bajo las directrices trazadas dentro del Consejo Distrital para Discapacitados.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 6°.- EL CONSEJO LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME tendrá las siguientes funciones:

1. Darse su reglamento interno, en un término máximo de 2 meses a partir de la fecha de la aprobación y publicación del presente acuerdo.

2. Diseñar, coordinar y asesorar la implementación de los programas a desarrollar a favor de la población con discapacidad.

3. Asesorar a las autoridades Locales y/o Distritales en la formulación de nuevos programas y proyectos en beneficio de la población con discapacidad.

4. Promover que la población con discapacidad sea integrada socialmente en las actividades que se desarrolle en la localidad.

5. Coordinar con las autoridades Nacionales, Distritales y / o locales, apoyo, acciones, programas y proyectos que beneficien o enriquezcan los objetivos del presente acuerdo local de manera intersectorial e interinstitucional.

6. Adelantar un censo local de la población con discapacidad y crear los mecanismos para su actualización periódica.

7. Diseñar programas de capacitación general con el fin de prever casos de discapacidad por accidentes, descuidos, etc.

8. Adelantar las gestiones y veeduría necesaria para que los principios constitucionales y las diversas normas a favor de este grupo poblacional, sean cumplidas.

9. Evaluar y aprobar solicitudes individuales de vinculación al programa integral creado por este acuerdo.

10. Procurar la organización de los discapacitados según su discapacidad, o propiciar vinculación voluntaria a las organizaciones existentes.

CAPÍTULO IV

RECURSOS

ARTÍCULO 7°.- El programa integral podrá obtener recursos internacionales, nacionales, Distritales, locales y de cualquier entidad que desee vincularse al mismo, por el aporte de terceros, o por donación y actividades propias del Consejo.

PARÁGRAFO No. 1°: Los recursos provenientes de entidades de Derecho Público que se encausen al programa y que constituyan activos fijos y bienes no consumibles, no perderán su titularidad o asignación.

PARÁGRAFO No. 2º: El Alcalde Local dispondrá de lo necesario para el funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 8°.- Los bienes inmuebles no consumibles, vinculados al programa con recursos locales y aquellos que le sean asignados o delegados en administración a la localidad no perderán por ningún motivo dicha titularidad.

CAPÍTULO V

BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 9°.- Son beneficiarios potenciales del presente Acuerdo y de los programas que se desarrollen, las personas con algún tipo de discapacidad, residentes en la localidad.

ARTÍCULO 10.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).

FERNANDO VÁSQUEZ BUSTOS

Presidente Junta Administradora Local de Usme

LUZ STELLA CANO SUÁREZ

Secretaria Junta Administradora Local

Sancionado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).

FLOR ÁNGELA COBOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3421 de octubre 19 de 2005.