RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20251000182585 de 2025 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
23/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53117 del 14 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD-20251000182585 DE 2025

 

(Abril 23)

 

Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y aquellas que la modifican, adicionan y aclaran, y se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010

 

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 53, nuevo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994[1], modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001[2] y 15 de la Ley 1955 de 2019[3], así como lo previsto en el artículo 8 del Decreto número 1369 de 2020[4], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

 

Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.


Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143[5] de 1994.

 

Que con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 000321 de 2003[6], en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

 

Que mediante la Circular SSPD número 001 de enero de 2006[7], la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

 

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD.

 

Que mediante la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010[8], la SSPD expidió la resolución compilatoria de las solicitudes de información al SUI referentes a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que, en relación con la inscripción de las personas prestadoras, la SSPD mediante la Resolución SSPD 20181000120515 del 7 de septiembre de 2018[9], reglamentó el procedimiento de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) expidió el Decreto número 2981 de 2013[10], compilado en Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[11], en el cual se reglamentó la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias de recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas.

 

Que el MVCT expidió el Decreto número 596 de 2016[12], mediante el cual se modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como la Resolución MVCT 0276 de 2016[13], en relación con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

 

Que el MVCT expidió el Decreto número 1784 de 2017[14], modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante el cual se promueve la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, así como de tratamientos complementarios y alternativos a rellenos sanitarios, en el marco del servicio público de aseo.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió las Resoluciones CRA 351[15] y 352[16] de 2005, a través de las cuales estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, la metodología tarifaria del mencionado servicio, así como los parámetros para la estimación del consumo del servicio público de aseo, cuyas disposiciones estuvieron vigentes hasta el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021[17].

 

Que mediante la Resolución CRA 853 de 2018[18], modificada por la Resoluciones CRA 883[19] de 2019 y 919[20] de 2020, incorporadas en la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, la CRA estableció el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, que presten el servicio en centros poblados rurales, zonas de difícil acceso y esquemas diferenciales, que no fueron incluidos en un área de prestación del servicio del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015 (igualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el artículo 5.3.5.1.7 de la mencionada resolución, que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos, y/o que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos; la cual comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se basan en el establecimiento de un año base, sino en el cálculo de costos y parámetros a partir de la información de cada vigencia fiscal. En este sentido, el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018, señala que “(...) La escogencia del año fiscal inmediatamente anterior, se fundamenta en las condiciones del mercado para la prestación del servicio público de aseo son variables en el tiempo, como: el ingreso de una nueva persona prestadora al mercado, el cierre de un sitio de disposición final que involucre mayores distancias a otro sitio de disposición final y, por ende, mayores costos, la expansión de un municipio o los flujos migratorios de la población, que generan variaciones en la producción de residuos sólidos del municipio, entre otros. Por lo tanto, la fijación de un año base ocasionaría que las personas prestadoras en estos casos tuviesen que presentar una modificación de fórmula tarifaria para el cambio del año base”.

 

Que, es necesario establecer el mecanismo de reporte de información al SUI en concordancia con las exigencias contenidas en la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que, por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el reporte de información tarifaria al Sistema Único de Información (SUI) que deben realizar las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la presente resolución.


ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, incorporado en el artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

PARÁGRAFO. La presente resolución aplica también para aquellos prestadores que hubieren pactado tarifas contractuales en el marco de lo contenido en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que hayan establecido en el marco del contrato la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, incorporado en el artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

ARTÍCULO 3. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las personas prestadoras del servicio público de aseo señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) la siguiente información:

 

ANEXO No. 1. Módulos Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario - SURICATA - Aseo

 

El reporte de información incorporado en el presente acto administrativo se debe realizar de conformidad con los módulos, variables, periodicidad y fechas de reporte definidos en el ANEXO No. 1 y el ANEXO No. 2 que hacen parte integral del mismo, y que serán publicados en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. En caso de requerir modificaciones a la información cargada en el Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario (Suricata) Aseo, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán dar cumplimiento al trámite de reversión de información conforme al procedimiento establecido en la Resolución SSPD 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4. CARGUES VIGENTES. Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 y del artículo 1 de la Resolución CRA 853 de 2018, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, así como aquellas que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben continuar reportando la información requerida en los Títulos 4, 8 y 12 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, específicamente aquella información relacionada en los siguientes artículos:

 

1. Artículos 4.3.7.1, 8.3.7.1 y 12.3.3.1 “Formulario. Concurso Económico 1”.

 

2. Artículos 4.3.7.2, 8.3.7.2 y 12.3.3.2 “Formulario. Concurso Económico 2”.

 

3. Artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 “Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo”.

 

4. Artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 “Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza”.

 

5. Artículos 4.2.3.1, 8.2.3.1 y 12.2.2.2. “Formato. Formulación de proyectos”.

 

6. Artículos 4.2.3.2, 8.2.3.2 y 12.2.3.3 “Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado”.

 

7. Artículos 4.2.3.3, 8.2.3.3 y 12.2.3.4 “Formato. Ejecución de proyectos”.

 

8. Artículos 4.2.4.3, 8.2.4.3 y 12.2.2.3 “Formato. Sistema de costos y gastos por actividades”.

 

9. Artículos 4.3.4.1 y 8.3.4.1 “Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos”.

 

10. Artículos 4.3.4.3 y 8.3.4.3 “Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial”.

 

11. Artículos 4.4.1.23 y 4.4.1.23 “Formato. Reglamento operativo”.

 

12. Artículos 4.5.2.1 y 8.5.2.1 “Formulario. Convenciones colectivas”.

 

13. Artículos 4.5.2.2 y 8.5.2.2 “Formato. Información convenciones colectivas”.

 

14. Artículos 4.5.2.3 y 8.5.2.3 “Formulario. Actualización de información convenciones colectivas”.

 

15. Artículos 4.5.4.1 y 8.5.4.1 “Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión”.

 

16. Artículos 4.5.5.1 y 8.5.5.1 “Formato. Publicación indicadores para control social a las personas prestadoras de servicios públicos”.

 

17. Artículos 4.3.3.1 y 8.3.31 “Formulario. Multiusuarios del servicio de aseo”.


18. Artículos 4.3.4.4, 8.3.4.4 y 12.3.1.5 “Formato. Acto de aprobación factores de subsidios y contribuciones”.

 

PARÁGRAFO 1. Los cargues de información relacionados con los siguientes numerales de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, se seguirán habilitando para el respectivo cargue al Sistema único de Información (SUI):


1. 15. Facturación del servicio de aseo.


2. 16. Factura del servicio.


3. 20. Traslado de recursos de aprovechamiento.


4. 29. Sig. Áreas de prestación del servicio (residuos no aprovechables).


5. 55. Personal por categoría de empleo.

 

PARÁGRAFO 2. Los cargues de información técnico - operativa relacionados con los siguientes numerales de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, se seguirán habilitando para los prestadores que venían aplicando la Resolución CRA 720 de 2015 y se habilitarán para el respectivo cargue al Sistema Único de Información (SUI) para los prestadores en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018:

 

1. 9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

 

2. 10. Actualización de vehículos.

 

3. 9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

 

2. 10. Actualización de vehículos.

 

3. 11. Actualización de relación placa (NUAP).

 

4. 12. Registro de microrrutas.

 

5. 13. Actualización de microrrutas.

 

6. 14. Residuos generados en el área de prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga los siguientes artículos del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:

 

7. Artículo 4.3.3.2 Formulario. Aplicación tarifaria.

 

8. Artículo 8.3.3.2 Formulario. Aplicación tarifaria.

 

9. Artículo 4.3.3.4 Formato. Tarifa aplicada mes.

 

10. Artículo 8.3.3.4 Formato. Tarifa aplicada mes.

 

11. Artículo 4.3.3.5 Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo.

 

12. Artículo 8.3.3.5 Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo.

 

13. Artículo 4.3.3.6 Formato. Audiencia pública.

 

14. Artículo 8.3.3.6 Formato. Audiencia pública.

 

15. Artículo 4.3.3.7 Formato. Publicación de costos y tarifas.

 

16. Artículo 8.3.3.7 Formato. Publicación de costos y tarifas.

 

17. Artículo 12.3.1.3 Formato. Publicación de costos y tarifas.

 

18. Artículo 4.3.3.8 Formato. Soporte del estudio de costos.

 

19. Artículo 8.3.3.8 Formato. Soporte del estudio de costos.

 

20. Artículo 4.3.3.9 Formulario. Costos y parámetros aplicados en el cálculo de tarifas del servicio de aseo.

 

21. Artículo 8.3.3.9 Formulario. Costos y parámetros aplicados en el cálculo de tarifas del servicio de aseo.

 

22. Artículo 4.3.3.12 Formulario. Variables para el cálculo de costos.

 

23. Artículo 8.3.3.12 Formulario. Variables para el cálculo de costos.

 

24. Artículo 4.3.3.13 Formulario. Variables para el cálculo de tarifas.

 

25. Artículo 8.3.3.13 Formulario. Variables para el cálculo de tarifas.

 

26. Artículo 4.3.5.1 Formulario. Suscriptores del servicio de aseo.

 

27. Artículo 8.3.5.1 Formulario. Suscriptores del servicio de aseo.

 

28. Artículo 4.4.1.2 Formulario. Registro de -áreas de prestación del servicio.

 

29. Artículo 8.4.1.2 Formulario. Registro de -áreas de prestación del servicio.

 

30. Artículo 4.4.1.3 Formulario. Centroide del área de prestación del servicio.

 

31. Artículo 8.4.1.3 Formulario. Centroide del área de prestación del servicio.

 

32. Artículo 4.4.1.4 Formato. Vértices del área de prestación del servicio.

 

33. Artículo 8.4.1.4 Formato. Vértices del área de prestación del servicio.

 

34. Artículo 4.4.1.5 Formulario. Actualización de estado - áreas de prestación del servicio.

 

35. Artículo 8.4.1.5 Formulario. Actualización de estado - áreas de prestación del servicio.

 

36. Artículo 4.4.1.6 Formato. Registro de microrrutas.

 

37. Artículo 8.4.1.6 Formato. Registro de microrrutas.

 

38. Artículo 4.4.1.7 Formato. Toneladas provenientes del área de prestación del servicio.

 

39. Artículo 8.4.1.7 Formato. Toneladas provenientes del área de prestación del servicio.

 

40. Artículo 4.4.1.9 Formato. Peajes.

 

41. Artículo 8.4.1.9 Formato. Peajes.

 

42. Artículo 4.4.1.10 Formato. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

 

43. Artículo 8.4.1.10 Formato. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

 

44. Artículo 4.4.1.11 Formulario. Actualización de estado – vehículos.

 

45. Artículo 8.4.1.11 Formulario. Actualización de estado – vehículos.

 

46. Artículo 4.4.1.13 Formulario. Registro de estaciones de transferencia.

 

47. Artículo 8.4.1.13 Formulario. Registro de estaciones de transferencia.

 

48. Artículo 4.4.1.14 Formato. Estaciones de transferencia.

 

49. Artículo 8.4.1.14 Formato. Estaciones de transferencia.

 

50. Artículo 4.4.1.15 Formulario. Actualización de estado - estaciones de transferencia.

 

51. Artículo 8.4.1.15 Formulario. Actualización de estado - estaciones de transferencia.

 

52. Artículo 4.4.1.16 Formulario. Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

 

53. Artículo 8.4.1.16 Formulario. Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

 

54. Artículo 4.4.1.17 Formulario. Actualización de estado - plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

 

55. Artículo 8.4.1.17 Formulario. Actualización de estado – plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

 

56. Artículo 4.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte i.

 

57. Artículo 8.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte i.

 

58. Artículo 4.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte ii.

 

59. Artículo 8.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte ii.

 

60. Artículo 4.4.1.19 Formulario. Cantidad de residuos sólidos aprovechados.

 

61. Artículo 8.4.1.19 Formulario. Cantidad de residuos sólidos aprovechados.

 

62. Artículo 4.4.1.20 Formato. Sitios de aprovechamiento.

 

63. Artículo 8.4.1.20 Formato. Sitios de aprovechamiento.

 

64. Artículo 4.4.1.22 Formato. Autorización ambiental.

 

65. Artículo 8.4.1.22 Formato. Autorización ambiental.

 

66. Artículo 4.4.1.24 Formulario. Báscula de pesaje - operador del sitio.

 

67. Artículo 8.4.1.24 Formulario. Báscula de pesaje - operador del sitio.

 

68. Artículo 4.4.1.28 Formulario. Registro de plantas de incineración.

 

69. Artículo 8.4.1.28 Formulario. Registro de plantas de incineración.

 

70. Artículo 4.4.1.29 Formulario. Actualización de - plantas de incineración.

 

71. Artículo 8.4.1.29 Formulario. Actualización de - plantas de incineración.

 

72. Artículo 4.4.1.30 Formulario. Capacidad de recepción y toneladas dispuestas.

 

73. Artículo 8.4.1.30 Formulario. Capacidad de recepción y toneladas dispuestas.

 

74. Artículo 4.4.1.31 Formulario. Actualización de estado – microrrutas.

 

75. Artículo 8.4.1.31 Formulario. Actualización de estado – microrrutas.

 

76. Artículo 12.3.1.1 Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo.

 

77. Artículo 12.3.1.2 Formato. Audiencia pública.

 

78. Artículo 12.3.1.3 Formato. Publicación de costos y tarifas.

 

79. Artículo 12.3.1.4 Formato. Soporte del estudio de costos.

 

La información a la que hacen referencia los artículos citados en el presente artículo no deberá ser reportada por las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación del presente acto administrativo, a partir de la fecha en que hayan dado inicio a la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2025.

 

YANOD MÁRQUEZ ALDANA

 

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

[2] Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

[3] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad.

[4] Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones   

[5] Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

[6] Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).

[7] Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

[8] Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035.

[9] Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.

[10] Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

[11] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

[12] Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

[13] Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.

[14] Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. Y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.

[15] Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

[16] Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.

[17] Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

[18] Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

[19] Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución número CRA 853 de 2018.

[20] Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.