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ACUERDO 991 DE 2025
(Junio 09)
Por medio del cual se dictan lineamientos para la creación del Sistema Distrital de atención integral a la primera infancia, se deroga el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política y en especial las atribuciones constitucionales y legales, conferidas en el numeral 1o del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para la creación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia como un mecanismo articulado, eficiente y sostenible que garantice el desarrollo integral de las niñas y los niños menores de seis (6) años en el Distrito Capital y regular la inscripción, el registro y el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio educativo en el marco de la educación inicial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 1804 de 2016, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1411 de 2022, y las demás normas que los modifiquen o sustituyan, y derogar el Acuerdo Distrital 138 de 2004
ARTÍCULO 2. ALCANCE. El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia tendrá como propósito la coordinación intersectorial entre las entidades, instancias y actores responsables de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, programas y servicios dirigidos a la primera infancia, asegurando una atención integral, oportuna y de calidad.
El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia establecerá las acciones necesarias para asegurar la gestión intersectorial de acciones y recursos, con el fin de garantizar el acceso equitativo, continuo y de calidad a los servicios dirigidos a las niñas y los niños menores de seis (6) años, personas gestantes y sus familias, promoviendo su bienestar y desarrollo integral.
ARTICULO 3. DEFINICIONES. Las definiciones que guían el presente Acuerdo, están fundamentadas en el marco normativo nacional y distrital que regula la Atención Integral a la Primera Infancia, son:
1. Atención integral: Es el conjunto de acciones intersectoriales, planificadas y continuas que garantizan condiciones de calidad que favorecen el desarrollo de niñas y niños de acuerdo a su edad, situación y territorio, en cada uno de los entornos en los que crecen. Estas acciones, que involucran características técnicas, políticas sociales, materiales y financieras, buscan asegurar su bienestar y potenciar su desarrollo de manera efectiva, oportuna, pertinente, flexible y con calidad.
2. Desarrollo integral: Es un proceso dinámico mediante el cual cada niña y cada niño desarrolla sus características, capacidades y potencialidades para fortalecer su identidad y autonomía.
Este desarrollo no sigue una trayectoria lineal ni homogénea para todos, sino que se manifiesta de manera particular en la forma en que cada niña o niño interactúa consigo mismo, con los demás y con su entorno. La diversidad de experiencias, contextos y relaciones influyen en la expansión y complejizan sus capacidades. A lo largo de la vida, el desarrollo requiere acciones que promuevan su bienestar y crecimiento en todos los ámbitos.
3. Educación inicial: Es un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado que promueve el desarrollo, las capacidades y los aprendizajes de niños y niñas menores de seis (6) años.
Se fundamenta en el juego, el arte, la literatura y la exploración del entorno como experiencias esenciales a través de las cuales las niñas y niños construyen significados, desarrollan habilidades y establecen relaciones con los demás y con su cultura. La familia juega un papel fundamental en este proceso, acompañando y fortaleciendo el desarrollo y el aprendizaje en los primeros años de vida.
4. Primera infancia: Comprende a las personas en estado de gestación y a las niñas y los niños desde el nacimiento hasta los seis (6) años de edad.
5. Protección integral: Es el enfoque que orienta la actuación de la familia, la sociedad y el Estado en la garantía de los derechos de la primera infancia Implica el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, la promoción y cumplimiento de estos, la prevención de cualquier forma de vulneración y el restablecimiento pleno en caso de afectaciones.
La atención integral es la forma en que se concreta la protección de los derechos de la primera infancia, asegurando su bienestar y desarrollo en un entorno seguro y protector
ARTICULO 4. OBJETIVOS. Los objetivos del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia serán:
1. Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios esenciales para el desarrollo integral de todas las niñas y niños menores de seis (6) años de Bogotá D.C, teniendo en cuenta sus condiciones, particularidades y necesidades.
2. Establecer un mecanismo efectivo de organización, articulación y coordinación intersectorial que integre a las entidades, instancias y actores responsables de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de programas y servicios dirigidos a la primera infancia
3. Avanzar progresivamente hacia la cobertura universal de la Atención Integral a la Primera Infancia en el Distrito, priorizando a las personas gestantes y las niñas y niños menores de seis (6) años en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, baja capacidad de pago o en situación de riesgo.
4. Implementar un sistema de gestión del conocimiento, monitoreo y seguimiento al cumplimiento de las atenciones, garantizando la mejora continua en la prestación de servicios para la primera infancia.
5. Promover que las acciones, servicios, programas, estrategias y políticas distritales dirigidos a la primera infancia sean sostenibles mediante la asignación eficiente de recursos.
6. Garantizar la calidad de la Atención Integral a la Primera Infancia a través del cumplimiento de los estándares establecidos en el marco normativo vigente que exige condiciones adecuadas en relación con los ciclos y jornadas de atención. nutrición, salubridad, ambientes seguros y apropiados, los procesos pedagógicos. la cualificación del talento humano y la gestión administrativa.
ARTÍCULO 5. GOBERNANZA DEL SISTEMA. Para garantizar una gestión eficiente, articulada y colaborativa del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, se creará una instancia de gobernanza intersectorial, con la participación de las entidades que tengan competencia en la atención de niñas y niños desde la primera infancia y personas gestantes.
El mecanismo de gobernanza deberá respetar las competencias de cada Sector de la Administración Distrital y fomentar la corresponsabilidad institucional, promoviendo la toma de decisiones basada en evidencia, la optimización de recursos y la generación de sinergias para fortalecer la Atención Integral a la Primera Infancia en el Distrito.
ARTICULO 6. EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL. La educación inicial en el marco de la atención integral será el principal servicio ofrecido por el Distrito para garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños en la primera infancia, en cumplimiento de las normas vigentes aplicables. Este servicio actuará como eje articulador de todas las atenciones definidas en la ruta integral de atenciones para la primera infancia, asegurando una respuesta intersectorial coordinada y garantizando condiciones de calidad, oportunidad y pertinencia en su prestación.
La Secretaria Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito serán responsables de su implementación, asegurando su cobertura progresiva, acceso equitativo, enfoque diferencial y territorial. Este servicio será complementado mediante la oferta disponible desde los demás sectores de la Administración Distrital, según su competencia, con el fin de fortalecer la integralidad en la atención.
ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE CALIDAD DE LA OFERTA DE EDUCACIÓN INICIAL. El Distrito Capital avanzará en la consolidación de un esquema que defina las condiciones de calidad para la educación inicial en el marco de la atención integral, garantizando condiciones que promuevan seguridad, bienestar, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños en primera infancia.
El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia establecerá los atributos esenciales que deberán cumplir los servicios de atención públicos, privados y mixtos, asegurando condiciones de equidad, inclusión y cal calidad en los diferentes aspectos del servicio, incluyendo infraestructura, pedagogía, nutrición y salubridad.
Se definirán incentivos para los prestadores de servicios, promoviendo una cultura de mejora continua en la calidad.
Parágrafo 1. Transitorio. Para efectos de establecer las condiciones de calidad de la oferta de educación inicial, se tendrá en cuenta los estándares previamente implementados desde la regulación de la atención integral a la primera infancia en el país, en tanto se cumpla el término para que la Administración Distrital reglamente lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Los establecimientos educativos que actualmente prestan el servicio de educación inicial tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la expedición de este Acuerdo, para obtener el certificado de habilitación y cumplir las condiciones de calidad.
Parágrafo 2. En aras de garantizar la transparencia y la participación de todos los actores involucrados en la educación inicial, se convocará a los y las representantes de los establecimientos educativos para generar procesos de validación y socialización en torno al nuevo Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia.
ARTÍCULO 8. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Distrito Capital establecerá un mecanismo unificado de inspección, vigilancia y control de la oferta de educación inicial en el marco de la atención integral, articulando las competencias de las entidades responsables para garantizar un único esquema distrital en esta materia.
El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia establecerá el mecanismo para la valoración del cumplimiento de las condiciones de habilitación y calidad de los prestadores de servicios, considerando los criterios definidos para este fin.
La inspección, vigilancia y control se ejercerá sobre la totalidad de la oferta de educación inicial que se ofrezca en el Distrito, asegurando que los servicios cumplan con las condiciones requeridas para la seguridad, bienestar, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños en primera infancia.
Parágrafo 1. La Administración Distrital propenderá por brindar asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicio de educación inicial en el marco de sus competencias para garantizar el derecho impostergable a la educación inicial.
Parágrafo 2. Las funciones de inspección y vigilancia de que trata este artículo no se ejercerán respecto de los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en tanto dicha entidad mantiene las atribuciones legales establecidas para su oferta en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 9. ATENCIÓN AL CIUDADANO. El Distrito Capital garantizará un mecanismo ágil, transparente y accesible para que las familias y la comunidad reciban información oportuna sobre la oferta, los servicios, programas, ubicación y acceso a la educación inicial en el marco de la atención integral. Este mecanismo estará orientado a las necesidades de las familias, asegurando una atención clara, inclusiva y efectiva.
ARTICULO 10. SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL. El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia contará con un sistema de información ágil y oportuno que permita identificar la población a atender, monitorear la atención brindada niño a niño, identificar alertas tempranas para intervenciones oportunas, facilitar la toma de decisiones y fortalecer los procesos de planeación y mejora continua, asegurando el cumplimiento de las condiciones de calidad y equidad en la prestación de los servicios
Parágrafo. Para efectos de la prevención y atención de todo tipo de violencias, los establecimientos públicos y privados de atención a la primera infancia deberán hacer los reportes en los sistemas propios de cada entidad competente.
ARTICULO 11. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo en no más de un (1) año posterior a la expedición del mismo.
ARTICULO 12. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga expresamente el Acuerdo Distrital 138 de 2004, las demás normas que lo modifiquen o reglamenten, y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |