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Acuerdo 998 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 998 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por el cual se adoptan lineamientos para la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas en el art. 313 de la Constitución Política de Colombia, en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º. OBJETO. Adoptar lineamientos para la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el Distrito Capital

 

ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para la implementación del presente acuerdo, en observancia del marco legal vigente, se consideran las siguientes definiciones:

 

1. Espacio público: Hace referencia a aquellos espacios como las calles, parques, puentes peatonales, estaciones de transporte público y cualquier recorrido realizado en contextos de movilidad o formas de transporte, sea a pie, en bicicleta, vehículo particular o transporte público (Servicio de taxi, sistema integrado de transporte público y/o servicios de transporte por aplicación móvil)

 

Lo constituye también la presencia electrónica mediante la tecnología de la comunicación donde concurren diversos actores. Como redes sociales, chats, foros y plataformas virtuales, espacio en el que participan activamente las mujeres y en el que también son víctimas de violencia

 

2. Violencias ejercidas en el espacio y el transporte público: Son una expresión de discriminación de género mediante conductas que impiden ejercer de forma plena la ciudadanía y afectan su derecho a una vida libre de violencias, puntualmente en los espacios públicos y privados, así como el derecho al disfrute de la ciudad segura y que se materializa en actos de:

 

a) Acoso sexual físico: manoseos o tocamientos, pellizcos, palmadas, apretones, roces deliberados, contacto físico innecesario, persecución, o impedir el paso intencionalmente.

 

b) Acoso sexual verbal: silbidos o expresiones verbales de connotación sexual (aullidos, ladridos, sonidos de besos) comentarios de connotación sexual, chistes sexualmente explícitos, comentarios o insinuaciones sexuales, preguntas por fantasias sexuales o eróticas, miradas lascivas u obscenas, insultos basados en el sexo de la persona, su identidad u orientación sexual o en estereotipos sexuales racializados, y/o calificaciones sobre la sexualidad de la persona. 58:05

 

c) Acoso sexual no verbal: miradas lascivas u obscenas, guiños, exhibición de fotos. Imágenes, videos o audios de connotación sexual y/o pornográfica, exhibicionismo (exposición de genitales) o masturbación en púbico, fotos al cuerpo sin consentimiento.

 

ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS. En el marco de la prevención y atención del acoso sexual en el espacio público y establecimientos de acceso público en el Distrito Capital se deberán atender los siguientes. principios:

 

a) Igualdad y no discriminación. Toda persona debe ser tratada con respeto y dignidad, sin discriminación por sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, raza, condición social, u otros factores.

 

b) Debida diligencia. Se tendrá en cuenta la obligación que tiene el Estado y las entidades. que lo componen de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en el espacio público y establecimientos de acceso público en el Distrito Capital, y en llevar a cabo el abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia y velar que las autoridades actúen conforme a esta obligación.

 

c) Prevención. Las acciones deben estar orientadas a fortalecer el diseño institucional en la administración distrital que permitan prevenir y monitorear el acoso sexual en el espacio público y en establecimientos públicos de acceso público en el Distrito Capital, protegiendo su derecho a una vida libre de violencias.

 

d) Protección especial y seguridad. Las entidades responsables, en el marco de sus competencias, deberán realizar todas las acciones que sean necesarias para garantizar en todo momento la seguridad y la integridad física, psíquica, moral y sexual de las victimas del acoso sexual en los espacios públicos y en establecimientos públicos de acceso público en el Distrito Capital.

 

e) Acceso a la ciudad. El derecho a habitar y disfrutar de una ciudad justa, inclusiva y libre de discriminación debe ser reconocido a toda persona sin discriminación de género, edad, condición de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual.

 

f) Movilidad libre y segura, y a la defensa de la persona. Toda persona tiene derecho a una movilidad libre y segura en la ciudad, y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos, así como adoptar medidas de protección y debida defensa a cualquier persona afectada, en especial las mujeres, las niñas y las personas con orientación sexual y/o identidad de género diversas.

 

g) Ambiente saludable y armonioso. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, considerado como una condición previa para la realización de otros derechos humanos, por ende, los actos de acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público son contrarios a este principio.

 

h) Interseccionalidad. Las medidas deben reconocer las diferentes formas de discriminación que enfrentan las mujeres y personas con orientación sexual o identidad de género diversa, considerando factores como etnia, raza, religión, entre otros.

 

i) Acción sin daño. Todas las actuaciones se realizarán con una intervención articulada y sin revictimizar a las víctimas de este tipo de acoso.

 

j) Corresponsabilidad. Todos los actores distritales con competencias en temas de mujeres. diversidad, convivencia, movilidad, seguridad, salud, educación y cultura concurrirán de manera articulada con acciones integrales para promover el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia en el espacio público.

 

k) Coordinación. Todas las entidades competentes deberán desarrollar acciones coordinadas y articuladas para brindar una atención integral.

 

l) Eficacia. Las medidas tienen como propósito prevenir, atender y reducir el acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público, teniendo en cuenta las capacidades operativas existentes de la institucionalidad.

 

m) Atención diferenciada. Las medidas deben tener en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de las víctimas de acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público, en todas las etapas.

 

ARTÍCULO 4°. ENFOQUES. Las medidas que se adopten en el marco de la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el Distrito Capital, deberán atender los siguientes enfoques:

 

a) Enfoque de derechos. Tener en cuenta las desigualdades identificadas y buscar transformar las prácticas discriminatorias, desde la perspectiva de Derechos Humanos y la dignidad humana.

 

b) Enfoque poblacional-diferencial. Para la generación de acciones se deberá analizar diferencialmente las necesidades y se definirán intervenciones dirigidas a garantizar la igualdad, la equidad, y no discriminación a partir del reconocimiento de la diversidad por etapa de ciclo vital, en razón de dinámicas demográficas, culturales, políticas, económicas, de género y etnia particulares, vulnerabilidades a causa de condiciones como la discapacidad, situaciones sociales como el desplazamiento, y situaciones sociopoliticas como el conflicto armado.

 

Se considerará de manera particular el enfoque por orientación sexual e identidad de género diversas (en referencia a los sectores sociales LGBTIQ+) como parte del enfoque poblacional diferencial.

 

c) Enfoque de género. Tener en cuenta las desigualdades entre hombres y mujeres, sobre las cuales se han estructurado las relaciones de poder de subordinación y subvaloración, que les impide a las mujeres acceder y disfrutar del espacio público.

 

d) Enfoque etario. Las medidas establecidas deben contribuir al ejercicio pleno de la ciudadanía de todas las personas en su ciclo vital, atendiendo a sus capacidades y potencialidades propias de su edad.

 

e) Enfoque étnico. Las actuaciones distritales establecidas deberán tener en cuenta las prácticas de subordinación y exclusión vividas por las personas y pueblos indígenas, raizal, ROM. palenqueros y afrodescendientes.

 

f) Enfoque interseccional. Las medidas implementadas por las instituciones responsables deben estar orientadas a analizar, comprender y responder a las formas cómo convergen distintos tipos de discriminación y opresión en una misma persona que incluso pueden ser simultáneas.

 

g) Enfoque centrado en la persona sobreviviente. Conocer y reconocer las causas y consecuencias de la violencia basada en género, prestando servicios diferenciales.

 

ARTÍCULO 5°. ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS DE ACCESO PÚBLICO. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, desarrollará e implementará la estrategia integral para prevenir, atender y reducir el acoso sexual en espacios públicos y establecimientos de acceso público. La estrategia como mínimo abordará:

 

a) Programas comunitarios y actividades pedagógicas con enfoque reparador. La Secretaria Distrital de Gobierno, con el apoyo de la Secretaria Distrital de la Mujer, incluirá medidas de reparación a las victimas mediante un plan concertado con ellas.

 

b) Formación a funcionarios y funcionarias. Se actualizarán y fortalecerán los programas de capacitación en enfoque de género para autoridades y funcionarios/as que acompañan en las fases de prevención, atención y reducción del acoso sexual, con especial énfasis en las instituciones que atienden las violencias basadas en género.

 

c) Capacitación a personal de transporte público, plataformas de transporte y obras de construcción. Se implementarán cursos de formación, dirigidos al personal de transporte público, plataformas de transporte y trabajadores del sector de la construcción. Estos cursos incluirán enfoque de género, nuevas masculinidades y estrategias para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las personas con identidad y orientación sexual diversa en el ámbito público y privado.

 

d) Estrategia de transformación cultural. Se promoverán estrategias de transformación cultural con enfoque de género para sensibilizar y educar sobre el acoso sexual, así como, talleres artísticos y actividades deportivas, utilizando los puntos de gestión cultural local como espacios de encuentro y formación.

 

Parágrafo. La Estrategia Integral Contra el Acoso Sexual en el Espacio Público y Establecimientos de Acceso Público en el Distrito Capital, deberá contar con un enfoque intersectorial que comprometa a todas las entidades del orden distrital con competencias en la materia, garantizando su participación activa en la erradicación del acoso callejero. Esta estrategia no será responsabilidad exclusiva de una sola entidad, sino un esfuerzo conjunto de todos los sectores pertinentes.

 

ARTÍCULO 6. DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. La Administración Distrital promoverá campañas dirigidas a la ciudadanía para la sensibilización e identificación del acoso sexual, así como la apropiación del espacio público para la protección de las mujeres, personas con identidades y orientaciones sexuales diversas

 

Parágrafo 1. Las campañas de concientización y sensibilización contarán con enfoque territorial, adaptándose a las necesidades de los territorios rurales para garantizar el acceso a la información en toda Bogotá.

 

Parágrafo 2. Se fomentará la articulación de las campañas de sensibilización con los entornos educativos de Bogotá, acorde a la disponibilidad de la Secretaria de Educación del Distrito y la autonomía de las instituciones educativas.

 

ARTÍCULO 7°. SEÑALIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, establecerá la regulación respectiva para instalar en espacios públicos, avisos que visibilicen la información relacionada con la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y establecimientos de acceso público.

 

ARTICULO 8°. INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS. Las entidades distritales que tengan a cargo observatorios que incluyan información sobre violencias y las percepciones en el espacio y transporte público propenderá por la optimización de las variables, con la finalidad de incluir información relacionada con los lugares de ocurrencia de los hechos y la caracterización de las personas que son víctimas.

 

Parágrafo. Las entidades a cargo de los observatorios reportarán periódicamente al Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá OMEG, a cargo de la Secretaria Distrital de la Mujer, la Información señalada con las variables indicadas.

 

ARTICULO 9°. INFORMES. Cada 25 de noviembre, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, las entidades encargadas presentarán al Concejo de Bogotá un informe de evaluación y cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

 

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.