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Resolución 1188 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53146 del 11 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1188 DE 2025

 

(Junio 10)

 

Por la cual se establecen los parámetros para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 2306 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política, declara que es un derecho fundamental de los niños, entre otros, la alimentación equilibrada y que corresponde a la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral.

 

Que el articulo 49 ibídem, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2009, dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental constituyen servicios públicos a cargo del Estado, el cual garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que asimismo el artículo 366 de la precitada norma, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. En tal sentido, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Que mediante la Ley 12 de 1991, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual en su artículo 24 reconoce que el Estado colombiano garantiza el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel de salud.

 

Que mediante la Ley 1098 de 2006, se expide el Código de infancia y Adolescencia, la cual establece en su artículo 29 que, desde la primera infancia, comprendida entre los cero (0) y los seis (6) anos de edad, los niños y las niñas son titulares, entre otros, de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, y que, el derecho a la nutrición tiene el carácter de impostergable; lo anterior, en el marco del derecho al desarrollo integral de los menores.

 

Que la Ley 1823 de 2017 establece la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y en su ámbito de aplicación define el cumplimiento de la norma en todas las entidades del sector público y privado, para estas últimas en empresas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores a dicho monto, pero con más de 50 empleadas.

 

Que mediante la Ley 2120 de 2021 se adoptaron las medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles, ordenando en su artículo 12 la implementación de entornos laborales saludables.

 

Que a través de la Ley 2306 de 2023, se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, mediante la creación de incentivos y normas para habilitar espacios públicos adecuados para la lactancia materna. Con esta ley también se busca fomentar prácticas saludables y sostenibles en la nutrición infantil en todo el país, garantizando la existencia de áreas destinadas a la lactancia en lugares públicos.

 

Que el artículo de la precitada ley establece que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentara e indicara los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público con gran afluencia de personas, de acuerdo con el comportamiento demográfico de las entidades territoriales, la evidencia científica y las buenas prácticas adoptadas internacionalmente.

 

Que los entornos referidos para la presente resolución son lugares que tengan la naturaleza de espacio público en los términos del artículo de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

 

Que, el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021 - 2030, tiene como objetivo general, mejorar la práctica de la lactancia materna y la adecuada alimentación complementaria de los niños en sus mil primeros días de vida en todo el territorio nacional; donde tiene como primicia los derechos y su marco de aplicación, a través de la implementación de acciones orientadas a garantizar que se asuma el imperativo público, ético, social y global de hacer que cada niña y niño nazca, crezca, viva y se desarrolle en el país, tenga la garantía de acceder a la alimentación adecuada en sus primeros años de vida.

 

Que amamantar en público es una acción natural, beneficiosa para la salud de la mujer lactante, los niños y las niñas, y un derecho que debe ser respetado por la sociedad. Al respecto, diferentes estudios evidencian las actitudes negativas hacia la práctica de la lactancia en público, en donde se describen de forma clara los hallazgos relacionados con esta problemática: incomodidad social derivada de un conflicto percibido entre la sexualidad y la maternidad (Interior Health 2023), falta de aceptación publica para la práctica de la lactancia (Public Library of Science 2014), en Nueva York para este estudio, el 50,4% de las personas no apoyaba la práctica de lactancia en espacio público (Joumal of human lactation 2014).

 

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No 20255010155841 del 17 de marzo de 2025, conceptuó respecto de las disposiciones de la presente resolución: "que el citado proyecto normativo puesto en consideración, no adopta u muevo trámite, como no modifica de forma clara y expresa estructuralmente trámites ya existentes; de igual manera, tampoco correspondería a otro procedimiento administrativo (OPA), por lo tanto, no requeriría del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3° del Decreto Ley 2106 de 2019, y su entidad puede proceder con su expedición, previo al cumplimiento de otros requisitos que se le sean exigidos".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Definición. Las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público son entornos donde se fomenta, promueve, apoya y protege la lactancia materna en niños y niñas menores de seis (6) meses y hasta los dos (2) años o más.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:

 

- Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público con alta afluencia de personas.

 

- Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que implementen Áreas de Lactancia Materna en el espacio público.

 

- Entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal las cuales deberán realizar la implementación de las Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público en sus territorios de acuerdo con el comportamiento demográfico de los mismos.

 

Artículo 4°. Requisitos. Las Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público deberán cumplir con los siguientes parámetros de higiene, salubridad y dotación para su implementación:

 

- Garantizar un espacio limpio, cómodo, tranquilo y seguro para realizar actividades de amamantamiento o extracción manual de la leche materna.

 

- El lugar destinado debe estar debidamente señalizado y demarcado, y disponer de elementos de ambientación alusivos a la promoción de la lactancia materna elaborados en materiales que faciliten su limpieza y desinfección.

 

- Contar con ventilación natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las personas asistentes al área de lactancia.

 

- Contar con sillas de materiales cómodos para la lactante, de fácil limpieza y desinfección. Pueden disponer de una mesa de apoyo cuyo material deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección.

 

- Contar con luminosidad natural o artificial que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de las personas asistentes al área.

 

- En caso de contar con un espacio físico cerrado de fácil acceso, los pisos, paredes o muros deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad.

 

- Dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Decreto número 1397 de 1992, o la norma que los modifique o sustituya, referido a no permitir la publicidad y promoción de alimentos infantiles y productos relacionados, como afiches, folletos, cartillas, tallímetros, obsequios de biberones, pañales, cremas, lapiceros, entre otros, teniendo en cuenta que el sitio debe ser exclusivo para la práctica de lactancia materna.

 

- Disponer de caneca con tapa de accionamiento no manual de fácil limpieza y desinfección, adyacente al espacio físico cerrado cumpliendo con la norma sanitaria vigente para la disposición de residuos en espacio público.

 

Artículo 5°. Responsabilidades de las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales. Las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales tendrán a cargo las siguientes responsabilidades:

 

- Promover con las secretarias de salud o quien haga sus veces, con las personas jurídicas y organizaciones no gubernamentales, la implementación en el territorio de Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público en lugares con alta afluencia de personas.

 

- Apoyar el desarrollo de estrategias de información y comunicación acorde con lo establecido en el Plan Decenal de Lactancia Materna territorial.

 

- Brindar a las entidades públicas -según su competencia-, y empresas del sector privado la asistencia técnica requerida para la implementación, seguimiento y cumplimiento de las condiciones de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público.

 

Artículo 6°. Reporte. Las Secretarias de Salud del orden departamental y distrital, deberán reportar mediante oficio y correo electrónico certificado, durante los primeros 15 días del mes de enero, a corte 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dirigido a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público establecidas en su territorio.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.