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ACUERDO 1002 DE 2025
(Junio 09)
Por medio del cual se dictan lineamientos para la promoción de la cooperación social entre el sector interreligioso y la administración distrital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Decreto Distrital 301 de 2025.
ACUERDA
Artículo 1. Objeto. Dictar lineamientos para la promoción de la cooperación social entre el sector interreligioso y la Administración Distrital y se promueve la articulación interinstitucional a favor del sector interreligioso de Bogotá D.C.
Artículo 2. Principios de la cooperación del sector interreligioso. La cooperación para el sector interreligioso entre la Administración Distrital, las entidades religiosas con personería jurídica y/o las organizaciones sociales del sector interreligioso tendrá los siguientes principios:
a. Desarrollo comunitario promover el desarrollo comunitario en los contextos más vulnerables.
b. Fortalecimiento de habilidades para el emprendimiento comunitario Contribuir mediante la oferta institucional vigente, al fortalecimiento de los emprendimientos comunitarios de la Capital.
c. Participación ciudadana: fomentar la participación ciudadana con enfoque diferencial religioso desde la pluralidad dentro de las instancias ya existentes.
d. Orientación a la libertad religiosa: contribuir al desarrollo del derecho fundamental a la libertad religiosa como propósito principal.
Artículo 3. Promoción de proyectos de cooperación del sector interreligioso. El Distrito Capital promoverá el desarrollo de la cooperación con el sector interreligioso y/o entidades religiosas con personería jurídica. La cooperación social para la ejecución de acciones sociales podrá desarrollarse en el marco de las siguientes líneas estratégicas:
a. Atención social a comunidades vulnerables.
b. Promoción de la asistencia espiritual en centros asistenciales y sociales.
c. Acciones de promoción del respeto frente a situaciones de victimización y hostigamiento por motivos de las creencias religiosas.
d. Investigación sobre el hecho social religioso y acciones de divulgación para la promoción de los valores y los principios éticos y morales.
e. Fortalecimiento de instancias de participación ciudadana del sector interreligioso.
f. Encuentros de especialistas académicos y fortalecimiento del diálogo social interreligioso y multitemático para fomentar el respeto por la libertad religiosa, de cultos y conciencia en las localidades.
g. Atención psicoespiritual a víctimas de desastres naturales de cambio climático.
h. Cooperación internacional en materia de libertad religiosa y de cultos.
Artículo 4. Lineamientos. La Administración Distrital, para la implementación del presente Acuerdo, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos:
a. Examinar la pertinencia y necesidad de incorporar al Banco de Proyectos de Cooperación para la libertad religiosa como componente de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia.
b. Fortalecer los espacios de diálogo social, interreligioso y multitemático ya existentes. con los líderes y representantes del sector interreligioso.
c. En el marco de la rendición de cuentas establecida por el Acuerdo 131 de 2004 o la norma que lo modifique o adicione, la administración distrital dará cuenta de la implementación del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad interreligiosa
Artículo 5. Articulación distrital a favor del sector interreligioso. En el marco de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, la administración distrital garantizará que el sector interreligioso tenga espacios de diálogo multitemático e intersectorial con las entidades distritales e instancias de participación ya existentes para promover la cooperación social del sector interreligioso en Bogotá
Artículo 6. Reglamentación. Reglamentación. El Gobierno Distrital reglamentará en un plazo de 1 año el presente Acuerdo.
Artículo 7. Informes. La administración distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe anual a partir de la vigencia del presente Acuerdo sobre los avances en la implementación del mismo.
Articulo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.
SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaría General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá. D.C
Nota: Ver norma original en Anexos. |