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ACUERDO 003 DE 2021
(Octubre 21)
Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Para la Economía Social - IPES y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007 y aclarado y adicionado por el Acuerdo JD IPES No. 003 de 2017.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario crear la Oficina de Control Interno Disciplinario en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, el cual indica que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores."
Que el artículo 93 de la Ley No. 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario", reformada por la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, cuya entrada en vigencia será dentro de nueve (9) meses después de su promulgación, establece:
Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores" (Subrayado fuera de texto)
Que el Parágrafo 1º ibídem, señala:
"Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad" (Subrayado fuera de texto)
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
"(...) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (...)"
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto emitieron la Circular Conjunta Externa No. 05 del 27 de mayo de 2021, en la cual impartieron lineamientos para la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado IPES No. 00110-812-011711 fechado el 2 de agosto de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para la Economía Social.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Modificar la Estructura Organizacional del Instituto para la Economía Social IPES, en el sentido de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno, la cual quedará así:
1. Dirección General.
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones.
1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno.
2. Subdirección Jurídica y de Contratación.
3. Subdirección de Gestión y Redes Sociales e Informalidad.
4. Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico.
5. Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.
6. Subdirección de Formación y Empleabilidad.
7. Subdirección Administrativa y Financiera.
ARTICULO SEGUNDO. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
1. Modificado por el art. 4, Acuerdo 005 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. El texto original era el siguiente: 1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Para la Economía Social - IPES, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO. Suprimir de la Subdirección Administrativa y Financiera la siguiente función asignada a la dependencia, mediante el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 005 de 2011:
"4. Ejercer la primera instancia del control disciplinario y prevención del mismo dentro del Instituto de acuerdo a la normatividad vigente"
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 005 de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2021.
PAULA CUCALON TRUJILLO
Presidenta (E)
LIBARDO ASPRILLA LARA
Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos. |