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Directiva 002 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2025

 

(Junio 24)

 

PARA: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO; DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERIA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS; EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO; ALCALDES(AS) LOCALES.

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AGENDA REGULATORIA

 

Radicado: 2-2025-7075

 

El artículo 60 del Decreto Distrital 479 de 2024 (Único Distrital del Sector Gestión Jurídica) adopta la Política de Gobernanza Regulatoria con el propósito de “(...) promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales”.

 

En atención a lo anterior, el artículo 65 del decreto en referencia establece el Ciclo de gobernanza regulatoria, entendido como las diferentes etapas por las que debe pasar un proyecto normativo antes de ser expedido. En detalle, las fases de: (i) planeación; (ii) diseño de la regulación; (iii) consulta pública de los proyectos de actos administrativos; (iv) revisión de calidad normativa; (v) publicación de la regulación y (vi) evaluación.

 

Dentro de la etapa de planeación, el artículo 67 establece la Agenda Regulatoria como como herramienta de planeación fundamental. Con esta, las entidades y organismos distritales deben incorporar los proyectos de actos administrativos que se pretenden expedir en el ano, para el conocimiento y participación de la ciudadanía y de los actores de interés.

 

En consecuencia, la Agenda Regulatoria es un instrumento que permite organizar y priorizar las regulaciones a cargo de los diferentes sectores, evitando improvisación, duplicidad y vacíos regulatorios; igualmente refleja el compromiso del Distrito Capital con la planificación, la transparencia, la participación y la mejora continua de su proceso regulatorio.

 

En tal sentido, el cumplimiento estricto de la Agenda Regulatoria permite dar cumplimiento a los lineamientos del CONPES 3816 de 2014 en relación con la Mejora Normativa, toda vez que permite planificar adecuadamente las normas que serán objeto de expedición y, al tiempo, racionalizar el uso de actos administrativos para la resolución de problemáticas que simplemente requieren actuaciones administrativas prontas y eficaces. En los términos de la Corte Constitucional[1]:

 

"En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en el artículo 83 de la Constitución, a partir del principio de la confianza legítima. Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el Estado, ni los particulares, van a sorprenderlos con actuaciones que, analizadas aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas, resulten contradictorias. (...). El derecho de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza legítima en la actividad del Estado (...) como administrador de justicia. (...) Esta confianza no se garantiza con la sola publicidad del texto de la ley, ni se agota en la simple adscripción nominal del principio de legalidad. Comprende además la protección a las expectativas legitimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces va a ser razonable, consistente y uniforme". (Subrayado fuera de texto original).

 

Por lo tanto, las entidades deben tener en consideración el elemento estratégico que acompaña a todo el Ciclo de Gobernanza Regulatoria y particularmente a la definición de la Agenda Regulatoria. Concretamente, esta permite: (i) una adecuada planeación normativa; (ii) mayor transparencia y seguridad jurídica dentro de la Administración Distrital; (iii) una racionalización del uso de las normas y mayor eficacia del gasto público y (iv) en general, más confianza institucional por parte de la ciudadanía.

 

En consecuencia, esta directiva establece los lineamientos obligatorios que deben seguir las entidades y organismos distritales para la formulación, implementación, actualización y seguimiento de su Agenda Regulatoria, en el marco de la Política de Gobernanza Regulatoria actualmente compilada en el Decreto Distrital 479 de 2024, entendida esta como el componente estratégico del ejercicio regulatorio del Distrito Capital.

 

1. Proceso general de planeación de la Agenda Regulatoria de cada año

 

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

La formulación de la agenda regulatoria debe ser una actividad de trabajo colaborativo y de cocreación entre todas las dependencias de las entidades y organismos distritales. Así, su eficacia radica en efectuar un trabajo articulado para la planeación de la agenda.

 

Los insumos para la construcción de la agenda pueden partir de:

 

- Los resultados de ejercicio de participación ciudadana, en donde se identifica por parte de la ciudadanía algunas problemáticas o propuestas de las entidades.

 

- Los contenidos del Plan de Desarrollo Distrital vigente. Es decir, validar las nuevas actividades proyecto a cargo del sector que requieran una regulación o reglamentación.

 

- Las necesidades del sector administrativo de acuerdo con las nuevas dinámicas sociales.

 

- Los planes estratégico e institucional y de anticorrupción de las entidades donde se incorporen acciones puntuales a cargo del sector.

 

- El plan de cumplimiento normativo de la entidad.

 

- La litigiosidad de la entidad.

 

- Las necesidades de depuración o racionalización normativa.

 

Conforme lo dispone la Política de Gobernanza Regulatoria (Anexo 1 del Decreto Distrital 479 de 2024), la Agenda Regulatoria se debe formular atendiendo tres etapas: la construcción de una Agenda Preliminar; el desarrollo de un proceso de participación con la ciudadanía y los actores de interés y la publicación de la agenda definitiva.

 

Un conjunto de letras blancas en un fondo blanco

Descripción generada automáticamente con confianza media

Fuente: Tomado del Anexo 1 del Decreto Distrital 479 de 2024

 

Para la construcción de la agenda regulatoria la política establece los siguientes plazos:

 

Etapa

Primera etapa: Preparación de los insumos y publicación de la Agenda Preliminar

Segunda etapa: Proceso de participación con la ciudadanía y actores de

interés

Tercera etapa: Construcción y publicación de la Agenda Regulatoria

definitiva

Época del año

Febrero a octubre

Noviembre y diciembre

15 de enero

 

A su vez, debe considerarse el deber de actualización permanente de la agenda, como se expone a continuación:

 

2. Primera etapa: Preparación de los insumos y publicación de la Agenda Preliminar.

 

2.1. Mecanismos para la articulación con las dependencias de la entidad e intersectorial para la construcción de la Agenda Preliminar.

 

Es necesario que dentro de la construcción de la Agenda Regulatoria se generen canales de comunicación efectivos que permitan definir los objetivos y responsabilidades con claridad. Se deberá propender por el uso de herramientas tecnológicas que faciliten la información y el trabajo colaborativo entre las dependencias.

 

En consecuencia, se recomienda a las entidades y organismos del Distrito Capital que, dentro del plan institucional de la entidad, incorporen la agenda regulatoria como un tema de interés y en consecuencia lo formulen como una de las tareas de los comités intersectoriales de coordinación jurídica de cada sector.

 

Como parte del proceso de articulación se deberán adelantar las siguientes actividades:

 

2.2. Revisión de proyectos normativos de la vigencia anterior.

 

Teniendo en cuenta que hay proyectos normativos que por diferentes situaciones (tiempo, complejidad, etcétera) no pudieron ser expedidos en una vigencia, es importante que en primera medida se haga una revisión de estos proyectos y se determine con las áreas autoras de este, si las disposiciones normativas deben expedirse finalmente o no, para que puedan ser incluidas en la agenda regulatoria del siguiente año.

 

2.3. Evaluación del marco normativo vigente.

 

En el trascurso de cada año se debe hacer un ejercicio constante de revisión de normas del Distrito en cada sector, para lo cual se debe tener en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario expedidas por el Congreso o por el Presidente de la República, que afecten normas distritales, con el fin de expedir los actos administrativos correspondientes.

 

2.4. Identificación de proyectos normativos dentro de la entidad para consolidar la Agenda Preliminar.

 

Cada dependencia de la entidad deberá indicar cuáles proyectos normativos pretenden que se expidan en el siguiente año. Para tal propósito, la oficina, subdirección, dirección o subsecretaría jurídica (según aplique), deberá consultar con las diferentes áreas técnicas, misionales y administrativas los proyectos normativos que se pretenderán expedir.

 

Conforme a la Política de Gobernanza Regulatoria (Anexo 1 del Decreto Distrital 479 de 2024), la Agenda Preliminar deberá construirse mediante la elaboración de un "(...) listado con las temáticas que se pretenderán regular según los aportes, inquietudes, sugerencias y participación de las dependencias involucradas o problemáticas generadas. Esta actividad se realizará de manera anual, a partir de febrero y hasta el 30 de octubre. En el primer año del periodo constitucional del/la alcalde/sa mayor la programación se realizará en agosto, una vez aprobado y armonizado el Plan de Desarrollo Distrital."

 

Una vez consolidada la Agenda Preliminar, durante el mes de noviembre de cada año se deberá publicar en LegalBog la Agenda Preliminar para consulta de la ciudadanía y de los actores de interés general.

 

2.5. Consulta sectorial.

 

Cada secretaría cabeza de sector deberá indagar con las entidades adscritas o vinculadas sobre los proyectos normativos que pretendan expedir para la regulación de alguna materia determinada, con el fin de incluirlos en la respectiva agenda del sector.

 

En los eventos que se trate de proyectos de actos administrativos de firma del/la alcalde/sa mayor, la secretaría cabeza de sector deberá aprobar su inclusión en la Agenda Preliminar antes de su publicación.

 

3. Segunda etapa: Proceso de participación con la ciudadanía y actores de interés.

 

Dentro del ejercicio de construcción de la Agenda Regulatoria, es importante contar con participación ciudadana. En consecuencia, durante el mes de noviembre de cada año se deberá permitir que la ciudadanía y los actores de interés formulen comentarios, sugerencias y aportes a la Agenda Preliminar, con el fin de enriquecerlas.

 

Adicionalmente, las entidades podrán adelantar las siguientes actividades:

 

- Realización de encuestas o consultas a grupos de interés en una determinada materia;

 

- Socialización de la Agenda Preliminar ante instancias de coordinación del Distrito o a instituciones educativas en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito;

 

- Realización de espacios de diálogo sobre las posibles temáticas que debe regular la administración distrital o cambios normativos que consideran necesarios.

 

Una vez concluido el mes de noviembre de cada año, las entidades y organismos distritales deberán consolidar la Agenda Regulatoria en los términos que se exponen a continuación.

 

En caso que se presenten observaciones, la oficina, subdirección, dirección o subsecretaría jurídica (según aplique), de la respectiva entidad u organismo, consolidará la información para que el área líder analice la viabilidad de las propuestas.

 

En consecuencia, las oficinas, subdirecciones, direcciones y subsecretarías jurídicas de cada entidad y organismo distrital serán responsables del cumplimiento de la Agenda Regulatoria de su respectiva entidad.

 

Por lo tanto, a efectos del efectivo seguimiento a la implementación de la Agenda se llevarán a cabo las siguientes acciones:

 

5.1.(sic) Modificaciones a la Agenda Regulatoria.

 

En el evento en que algún proyecto normativo no vaya a ser expedido definitivamente durante la vigencia, este deberá ser eliminado de la Agenda Regulatoria, lo cual deberá ser informado a través de memorando dirigido a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos para la modificación de la Agenda Regulatoria unificada del Distrito Capital.

 

Cuando se vayan a emitir regulaciones que no hubiesen sido incorporadas a la Agenda Regulatoria del año respectivo por una u otra razón, las mismas deberán ser cargadas a la misma previo a la expedición de la regulación, informando a través de memorando dirigido a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos para la modificación de la Agenda Regulatoria unificada del Distrito Capital. Debe recalcarse que esta situación deberá ser excepcional y siempre deberá justificarse.

 

En caso de ser necesario, las dependencias jurídicas deberán requerir a las áreas o. entidades correspondientes para que adelanten las acciones tendientes a dar cumplimiento a la Agenda Regulatoria definitiva, con las modificaciones que esta hubiese tenido.

 

En consecuencia, en el último trimestre de cada año las dependencias jurídicas deberán evaluar el cumplimiento de la agenda regulatoria, analizando las dificultades que se presentaron a efectos de tomar las medidas de mejora respectiva.

 

5.2.(sic) Informe de cumplimiento de la Agenda Regulatoria.

 

La Secretaría Jurídica Distrital elaborará anualmente un informe que dé cuenta del cumplimiento de la Agenda Regulatoria del Distrito, con el fin de analizar las principales e iniciativas de la ciudadanía y los actores de interés, las cuales deberán ser respondidas bajo los lineamientos de la Guía de Participación Ciudadana Incidente de la que trata la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital. Esto es, buscando al máximo posible y siempre que sea viable, acoger de forma incidente las sugerencias ciudadanas.

 

4. Tercera etapa: Construcción y publicación de la Agenda Regulatoria definitiva.

 

Con los insumos entregados por las dependencias, entidades del sector y ciudadanía se procederá con la elaboración de la Agenda Regulatoria, la cual deberá contener:

 

a) La información de la entidad que lidera el proyecto y las entidades participantes

 

b) La temática de la regulación y la competencia para su expedición

 

c) Fecha tentativa de publicación en LegalBog para la participación ciudadana

 

d) La fecha posible de radicación del proyecto de acto administrativo para firma del/la alcalde/sa mayor.

 

Esta deberá cargarse en el formato establecido dentro de LegalBog, para consulta de la ciudadanía, aplicando el manual para la Actualización de la Agenda Regulatoria, que hace parte integral de esta Directiva (Anexo 1), en el cual se señala el paso a paso para la publicación de la agenda en el aplicativo.

 

5. Seguimiento a la implementación de la Agenda Regulatoria

 

A través de la oficina, subdirección, dirección o subsecretaría jurídica (según aplique), de cada entidad u organismo distrital se deberá hacer seguimiento al cumplimiento de la agenda regulatoria. Para ello se deberá:

 

- Revisar regularmente el contenido de la agenda para hacer los ajustes correspondiente;

 

- Utilizar un sistema de recordatorios para verificar el cumplimiento al interior de cada entidad y, en el caso de las secretarías, de cada sector;

 

- Validar, cuando se requiera, la incorporación de los proyectos en la plataforma LegalBog participa.

 

causas de incumplimiento y formular recomendaciones para el fortalecimiento de las acciones a nivel distrital.

 

Para estos efectos, a más tardar el 20 de enero de cada año, cada secretaría de despacho deberá informar a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos:

 

(i) Los actos administrativos con contenido regulatorio efectivamente emitidos en el año anterior por parte de cada una de las entidades que forman parte del sector, discriminando por: (i.i) los actos administrativos de firma del/la alcalde/sa mayor y (i.ii) los actos administrativos de firma de los/as secretarios/as, directores/as de departamentos administrativos y representantes legales de entidades descentralizadas;

 

(ii) Los actos administrativos que estén directamente relacionados con la reglamentación del Plan Distrital de Desarrollo.

 

A partir de lo anterior, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital realizará una evaluación anual del cumplimiento de la Agenda Regulatoria del Distrito, señalando:

 

(i) El porcentaje de cumplimiento de la agenda por parte de cada sector y entidad, discriminando por: (i.i) los actos administrativos de firma del/la alcalde/sa mayor y (i.ii) los actos administrativos de firma de los/as secretarios/as, directores/as de departamentos administrativos y representantes legales de entidades descentralizadas;

 

(ii) Los sectores y entidades con mayores regulaciones emitidas y las temáticas de estas;

 

(iii) El avance de la reglamentación del Plan Distrital de Desarrollo;

 

(iv) Análisis de las causas de incumplimiento y recomendaciones para su fortalecimiento.

 

Para estos efectos, se tomará como insumo únicamente la contrastación entre la Agenda Regulatoria publicada y las regulaciones efectivamente emitidas a partir de los informes presentados por las entidades y organismos distritales.

 

Este informe será socializado en la Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales (artículo , Decreto Distrital 479 de 2024) en el primer trimestre de cada año para comentarios de las entidades y organismos distritales y, una vez consolidado en su versión final, será publicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital a más tardar el 1 de mayo.

 

6. Agenda Regulatoria Unificada del Distrito

 

La Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mantendrá actualizada una Agenda Regulatoria Unificada del Distrito que consolide las agendas regulatorias de los diferentes sectores de la Administración Distrital para facilitar su consulta por parte de la ciudadanía.

 

Esta agenda unificada deberá publicarse en un lugar visible en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital para fácil consulta de toda la ciudadanía.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Anexos:  Manual para la Actualización de la Agenda Regulatoria

 

Proyectó: Catalina Ballesteros Sánchez - Contratista DDDAN

Revisó:   Zulma Rojas Suárez - Profesional Especializada DDDAN

Daniel Granados - Profesional Especializado- Subsecretaria Jurídica Distrital

Aprobó:   Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Angélica Acuña Porras - Subsecretaria Jurídica Distrital

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional Sentencia SU 072 de 2018.