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Decreto 286 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8353 del 25 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 286 DE 2025

 

(Junio 25)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 024 de 2026.

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 032 del 28 de enero de 2025 "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital”

 

EI ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales1º y 7º del artículo 315 de la Constitución Política y 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 032 del 28 de enero 2025, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital, en seis punto nueve por ciento (6.9%).

 

Que en los parágrafos y del artículo 1º del citado Decreto Distrital se dispuso lo siguiente:

 

"Parágrafo 2°. - La asignación básica del grado salarial 03 del nivel directivo, corresponde al límite señalado en el artículo 8º del Decreto Nacional 293 de 2024, "(...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por lodo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo". En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

 

Parágrafo 3º. - Las asignaciones básicas de los grados 03 al 05 del nivel asistencial, y 01 y 02 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7º del Decreto Nacional 293 de 2024. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite."

 

Que, el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento del Índice de Precios al Consumidor - IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año. El incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que, a través del artículo 7 del Decreto 0620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, así:

 

"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

21.623.851

ASESOR

17.284.625

PROFESIONAL

12.074.702

TÉCNICO

4.476.171

ASISTENCIAL

4.431.758

 

Que en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

                                                                              

"(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior.

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.". (Negrilla fuera de texto)

 

Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas del grado salarial 03 del Nivel Directivo, de los grados 03 al 05 del Nivel Asistencial y 01 y 02 del Nivel Técnico, conforme a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 032 de 2025, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0620 de 2025.

 

Que, en virtud del concertado acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos sobre el incremento para el año 2025, y en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje faltante para completar el siete por ciento (7%), a las asignaciones básicas de los empleados de la Veeduría Distrital, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0620 de 2025.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 940 de 2024 y liquidado por el Decreto Distrital 470 del 2024, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-. Modificar el artículo del Decreto Distrital 032 de 2025, el cual quedará así:

 

"Artículo 1º. - Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., serán ajustadas en siete por ciento (7,0%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Las asignaciones básicas quedarán así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

    14.746.685

       9.438.572

       6.859.071

       4.476.064.

       3.446.283

02

    17.311.312

       9.632.754

       9.103.218

       4.476.171

       3.446.528

03

    18.699.060

    10.170.125

       9.349.530

 

       4.431.544

04

 

    11.125.546

       9.510.729

 

       4.

05

 

 

 

 

       4.141.829

 

 

Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo".

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo del Decreto Distrital 032 de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.