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DECRETO 323 DE 1999 (Mayo 14)
por el cual se dictan normas sobre el procedimiento para realizar intervenciones en inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta C-1.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades que le confiere el articulo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1.993,
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta C-1, se entienden reconocidos con el sólo hecho de la declaratoria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se podrán expedir licencias de construcción para modificación, ampliación, adecuación y reparación de inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta 0-1, sin necesidad de que exista una licencia de construcción anterior y sin que sea necesario obtener previamente el reconocimiento de la edificación.
Artículo 2º.- Cuando se pretenda someter al régimen de propiedad horizontal a un inmueble declarado de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta C-1, y en el no se pretendan realizar obras de modificación, ampliación, adecuación o reparación, se requerirá concepto de los entes competentes, a fin de determinar si se requiere la realización de obras de liberación o restitución, caso en el cual, deberá tramitarse la licencia correspondiente.
Artículo 3º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 215 de 1997 y el artículo 55 del decreto 678 de 1994, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los
Publíquese y cúmplase.
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.
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