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Resolución 010 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
25/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8358 del 02 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2025

 

(Junio 25)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Enrique Olaya Herrera IED y se autoriza la ampliación del servicio educativo para jóvenes y adultos

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Enrique Olaya Herrera IED, la Resolución 8052 de 1998 de la SED reconoció y autorizó al Colegio Distrital Enrique Olaya Herrera para la prestación del servicio en los niveles de básica y media; que la Resolución 2353 de 2002 de la SED integró al CED Enrique Olaya Herrera y al CED Country Sur para ofrecer los niveles de preescolar, básica y media y mediante la Resolución 3721 de 2002 se adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Enrique Olaya Herrera.

 

Que el rector del Colegio Enrique Olaya Herrera IED mediante comunicaciones con radicados I-2024-113822 e I-2024-157098, solicitó la modificación del RCO con el fin de ampliar la prestación del servicio educativo para jóvenes y adultos en jornada nocturna y fines de semana, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, en comunicación con radicado I-2024-147473, indicó que dan viabilidad para la apertura de grupos de educación de jóvenes y adultos en jornada nocturna y fines de semana; (ii) la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, por medio del radicado I-2024-136833, emitió concepto técnico y pedagógico favorable para la ampliación de la oferta educativa; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en el radicado I-2025-49164, indicó que el establecimiento reúne condiciones apropiadas, con áreas pedagógicas ventiladas, bien iluminadas y espacios adecuados para la prestación del servicio; (iv) la Dirección de Talento Humano, con base en lo informado en el radicado I-2024-143904, emitió concepto favorable al no requerirse nuevos docentes, dado que el cubrimiento se realizará con horas extras; (v) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, conforme al radicado I-2025-36517, señaló que el PEI cumple los requisitos establecidos y, (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia, de acuerdo con el radicado I-2025-64299, emitió concepto favorable.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la ampliación de la oferta educativa en el Colegio Enrique Olaya Herrera IED para la población de jóvenes y adultos en la jornada nocturna y fines de semana.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Enrique Olaya Herrera IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Enrique Olaya Herrera IED, con código DANE 111001030015, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i) tres (3) grados de educación preescolar.

 

(ii) nueve (9) grados de educación básica.

 

(iii) dos (2) grados de educación media académica.

 

(iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las siguientes jornadas al Colegio Enrique Olaya Herrera IED:

 

(i) jornadas mañana y tarde: preescolar, básica y media.

 

(ii) jornadas nocturna y fines de semana: educación básica y media para jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la planta física denominada «Enrique Olaya Herrera» con código DANE: 111001030015, ubicada en la carrera 10 # 31-29 Sur en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO CUARTO. UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Enrique Olaya Herrera IED contenidos en las Resoluciones 8051 de 1998, 2353 de 2002 y 3721 de 2002.

 

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Enrique Olaya Herrera IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 8051 de 1998, 2353 de 2002, 3721 de 2002 y las demás que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2025.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: ver norma original en Anexos.