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Resolución 168 de 2025 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
30/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DE 2025

 

(Mayo 30)

 

Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo para el periodo 2025-2028, según lo establecido en el Decreto Distrital 364 de 2021 modificado por el Decreto Distrital 304 de 2023

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales h), j) y l) del artículo 3°, el literal u) del artículo 5°, del Decreto Distrital 428 de 2013, los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 304 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que en el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que: "(…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública" y en el artículo 43 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres “(…) La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”.

 

Que el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 establece que: "(…)El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

 

Que el Artículo 2 del Decreto Distrital 428 de 2013[1], señala que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que el Artículo 2, del Decreto Distrital 606 de 2023[2], define que el sistema de participación ciudadana de Bogotá “(…) es el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de éste”;


Que el artículo 3 del Decreto Distrital 606 de 2023 establece como objetivo del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, “garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación, así como la pertinencia de los instrumentos y condiciones que eliminen obstáculos y faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos de la ciudad”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, el literal j del artículo 5° dispuso que, la Secretaría Distrital de la Mujer deberá “(…)Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[3], establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme con lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, norma que establece que “el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que en el CONPES 14 de 2020[4] se establece que el Consejo Consultivo de Mujeres, tiene entre  sus funciones “Hacer recomendaciones para el cumplimiento del Eje de derechos de las mujeres de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, el cual comprende los derechos a la paz con equidad de género, a una vida libre de violencias, a la participación y representación con equidad, a la salud plena, a la educación con equidad, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la cultura y comunicación libre de sexismo, y al hábitat y vivienda digna”[5]

 

Que con fundamento en la anterior disposición, actualmente el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá se encuentra regulado por el Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia y se dictan otras disposiciones” definiendo en el artículo que: “(…) El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”.

 

Que la expedición del Decreto Distrital 304 de 2023[6] modificó el Decreto Distrital 364 de 2021, ampliando las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres, precisando aspectos de la convocatoria del proceso de elección y las reglas para llevar a cabo la elección, así como reglamentando los periodos de las consultivas.

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 304 de 2023, al modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 364 de 2021, se determinaron las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres, previendo que “ (…) son integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el distrito y las localidades (…)”, quienes serán elegidas por voto o para el caso que aplique por delegación para asumir las siguientes representaciones:

 

Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:

 

1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.

 

2. Derecho a una vida libre de violencias.

 

3. Derecho a la participación y representación con equidad.

 

4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

 

5. Derecho a la salud plena.

 

6. Derecho a la educación con equidad.

 

7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.

 

8. Derecho al hábitat y vivienda digna.

 

Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:

 

1. Una (1) mujer indígena.

 

2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra.

 

3. Una (1) mujer raizal.

 

4. Una (1) mujer palenquera.

 

5. Una (1) mujer Rrom/Gitana.

 

6. Una (1) representante por orientación sexual (lesbiana o bisexual).

 

7. Una (1) representante por las mujeres transgénero.

 

8. Una (1) representante de las jóvenes.

 

9. Una (1) representante de las mujeres mayores.

 

10. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad.

 

11. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas.

 

12. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

 

13. Una (1) representante de las mujeres académicas feministas.

 

14. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.

 

15. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.

 

16. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

17. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.

 

18. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz.

 

19. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.

 

20. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

 

21. Una (1) representante de las mujeres de talla baja. 22. Una (1) representante de las mujeres recicladoras.

 

Una (1) representante por cada una de las localidades, así:

 

1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.

 

2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero.

 

3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.

 

4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.

 

5. Una (1) representante por la localidad de Usme.

 

6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito.

 

7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.

 

8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.

 

9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.

 

10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.

 

11. Una (1) representante por la localidad de Suba.

 

12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.

 

13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo.

 

14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.

 

15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.

 

16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.

 

17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.

 

18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.

 

20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz.

 

Parágrafo. Se entenderá la definición de Mujeres académicas como aquellas mujeres que promueven la ciencia y la cultura. Específicamente la representación de Mujeres Académicas Feministas se refiere a aquellas mujeres que, desde los diversos programas de formación, centros o proyectos de investigación social, abordan temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y aportan conocimiento en investigación para contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres."

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 304 de 2023 modificó el artículo 25 del Decreto Distrital 364 de 2021 para establecer que: “(…) La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones, de los requisitos de inscripción cuando aplique para las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio, diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirán los mecanismos de elección y/o delegación según el caso.

 

Parágrafo 1. Para el caso de la representación de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, no aplica el requisito de inscripción de las organizaciones de mujeres durante la convocatoria del proceso eleccionario, considerando que estas representaciones son delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas.

 

Las delegaciones correspondientes a estas representaciones deberán allegar a la Secretaría Distrital de la Mujer, la respectiva comunicación en la cual delega a su representante mediante un documento suscrito por la persona que representa o preside la asociación, consejo consultivo y/o confederación, en los tiempos establecidos en el cronograma del proceso eleccionario. La comunicación de delegación deberá contener: nombre y número de identificación de la consejera consultiva delegada, nombre de la organización que delega, informando el grupo étnico que representa: Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer iniciará la convocatoria y el proceso eleccionario, un (1) año antes de que finalice el período de las consejeras consultivas que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá."

 

Que mediante el artículo 4 del Decreto Distrital 304 de 2023 se modificó el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2021 y se definió que: “(…) Las consejeras consultivas serán elegidas o delegadas por un periodo institucional y unificado de tres (3) años, fijado en la convocatoria respectiva del proceso eleccionario o en la delegación conferida, según corresponda. Parágrafo 1°. El período de los tres (3) años de que trata este artículo comprende los procesos eleccionarios cuya posesión se realice a partir del día 6 de octubre de 2025. Parágrafo 2°. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período —de tres (3) años—, deberán postularse como candidatas al proceso de elección de una nueva conformación del Consejo Consultivo –Espacio Autónomo. Para el caso de las delegaciones, se debe reiterar nuevamente la delegación por tres (3) años más. Parágrafo 3°. Las consejeras consultivas por elección o delegación en ningún caso podrán ejercer su carácter de representante en el Consejo Consultivo-Espacio Autónomo por más de dos períodos consecutivos, es decir, no podrán superar los seis (6) años continuos.

 

Que el Decreto Distrital 304 de 2023 establece en su parte considerativa que: en aras de poder lograr el desarrollo de un periodo institucional y unificado de elección de las consejeras en la instancia, de tal forma que permita una mejor gestión administrativa a un menor costo y mayor eficacia al momento de hacer los procesos eleccionarios, las consejeras consultivas que se posesionaron los días 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022 y 29 de julio de 2022, su período de representación en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2025, considerando que en esta fecha se realizó el último acto de reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas de las representaciones correspondientes a la Localidad de Usaquén, Localidad de Fontibón, Localidad de Puente Aranda, Localidad de Ciudad Bolívar, Mujeres con Discapacidad, Mujeres Feministas y Académicas y Mujeres Jóvenes, y en este sentido se garantiza que todas las consejeras elegidas puedan ejercer su representación por un período mínimo de tres (3) años”.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 304 de 2023 en su artículo 26: La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso eleccionario, establecerá sus lineamientos, mecanismos y garantizará que su desarrollo sea transparente., y con el propósito de garantizar la participación efectiva de las mujeres en los espacios de decisión, se expide la presente resolución mediante la cual se adopta el proceso de elección de las representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., Espacio Autónomo, para el período 2025-2028. Esta medida busca asegurar la continuidad del ejercicio democrático, autónomo e incluyente de dicho espacio, promoviendo la representación plural de las diversas expresiones, identidades y organizaciones de mujeres en el Distrito Capital.

 

Que el presente acto administrativo surtió el proceso de publicación en la plataforma jurídica de participación ciudadana de Bogotá LegalBog, así como en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, entre el 25 de abril hasta el 5 de mayo de 2025, con el fin de garantizar el acceso a la información, promover la transparencia en la actuación administrativa y la participación ciudadana, término durante el cual se recibieron observaciones ciudadanas que fueron respondidas a través de la misma plataforma.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Regular y establecer las disposiciones necesarias para llevar a cabo las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres para el período 2025-2028. Con el fin de asegurar una representación amplia y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, las elecciones se realizarán mediante votación, excepto para el caso de las representaciones de los grupos étnicos y la representación del Consejo Territorial de Planeación Distrital que se surtirá por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 304 de 2023.

 

ARTÍCULO 2. Convocatoria. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución y del artículo 2 de Decreto Distrital 304 de 2023.

 

ARTÍCULO 3. Representaciones sujetas a proceso de elección. Se convocan al proceso eleccionario las siguientes representaciones del Espacio Autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., de acuerdo con lo fijado en el artículo 1 del Decreto Distrital 304 de 2023:

 

Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:

 

1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.

 

2. Derecho a una vida libre de violencias.

 

3. Derecho a la participación y representación con equidad.

 

4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

 

5. Derecho a la salud plena.

 

6. Derecho a la educación con equidad.

 

7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.

 

8. Derecho al hábitat y vivienda digna.

 

Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:

 

1. Una (1) mujer indígena.

 

2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra.

 

3. Una (1) mujer raizal.

 

4. Una (1) mujer palenquera.

 

5. Una (1) mujer Rrom/Gitana.

 

6. Una (1) representante por orientación sexual (lesbiana o bisexual).

 

7. Una (1) representante por las mujeres transgénero.

 

8. Una (1) representante de las jóvenes.

 

9. Una (1) representante de las mujeres mayores

 

10. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad.

 

11. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas.

 

12. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

 

13. Una (1) representante de las mujeres académicas feministas.

 

14. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.

 

15. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.

 

16. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital

 

17. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.

 

18. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz.

 

19. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.

 

20. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

 

21. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.

 

22. Una (1) representante de las mujeres recicladoras.

 

Una (1) representante por cada una de las localidades, así:

 

1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.

 

2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero.

 

3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.

 

4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.

 

5. Una (1) representante por la localidad de Usme.

 

6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito.

 

7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.

 

8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.

 

9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.

 

10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.

 

11. Una (1) representante por la localidad de Suba.

 

12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.

 

13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo.

 

14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.

 

15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.

 

16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.

 

17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.

 

18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.

 

20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz

 

ARTÍCULO 4. Fases del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres para el período 2025-2028. Las fases del proceso son cuatro:

 

1. Fase alistamiento.

 

2. Fase de convocatoria.

 

3. Fase de elección, esta fase tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de cargue de documentos y verificación de requisitos de candidatas avaladas por organizaciones, grupos o redes y organizaciones votantes; 2) Votaciones.

 

4. Fase de reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas electas.

 

ARTÍCULO 5. Fase de alistamiento. La fase de alistamiento tiene como objetivo preparar y estructurar el proceso electoral del Consejo Consultivo de Mujeres. Durante esta fase se define la metodología que guiará todas las etapas del proceso electoral, asegurando que las elecciones se desarrollen de manera eficiente y participativa. Esta fase inicia con la elaboración de la metodología del proceso eleccionario.

 

ARTÍCULO 6. Fase de convocatoria. En esta fase se realiza una convocatoria amplia y plural a las organizaciones formales, no formalmente constituidas e informales de mujeres y mixtas, y grupos y redes que trabajan por los derechos de las mujeres en Bogotá, invitándolas a participar en el proceso de elección de las nuevas consejeras consultivas. Se convoca a través de la página Web y las redes sociales de la Secretaría Distrital de la Mujer y de las entidades del Distrito Capital, por medio de piezas gráficas, audiovisuales, audios, notas de prensa, encuentros virtuales, entre otras. Así mismo, se dará a conocer la información del proceso de elección en las diferentes instancias, y entidades del distrito. Esta fase se llevará a cabo del 4 de junio al 3 de agosto de 2025.

 

Parágrafo 1: El proceso de elección podrá divulgarse con el apoyo del espacio autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres y otros procesos organizativos de mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

ARTÍCULO 7. Fase de elección. Etapa de cargue de documentos y requisitos de las candidatas. En esta fase se realiza el proceso de inscripción y verificación de requisitos de las organizaciones formales, no formalmente constituidas e informales de mujeres y mixtas, grupos y redes que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por ser votantes o que inscriban candidatas de acuerdo con los requisitos definidos en esta resolución. Esta etapa tendrá lugar entre el 18 de junio al 3 de agosto de 2025.

 

Parágrafo 1. Los documentos exigidos como requisitos para las organizaciones votantes y las candidatas deben cargarse virtualmente en la plataforma VOTEC, link que se encontrará dentro del micrositio destinado para las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres 2025-2028.

 

Parágrafo 2. A través del correo electrónico consejoconsultivodemujeres@sdmujer.gov.co se brindará apoyo técnico a las organizaciones votantes y candidatas que tengan dificultades en el cargue de los documentos exigidos. Las organizaciones deben solicitar este apoyo solo vía correo electrónico. Esto debe hacerse en el tiempo establecido en el inciso primero de este artículo, que señala el plazo destinado para el cargue de los documentos, es decir desde el 18 de junio al 3 de agosto de 2025.

 

Parágrafo 3. Las organizaciones pueden cargar los documentos exigidos durante el plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, en los Centros de Inclusión Digital de la Secretaría Distrital de la Mujer, los viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. El directorio de los Centros de Inclusión Digital está disponible en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/centros-de-inclusion-digital.

 

ARTICULO 8. Fase de elección. Etapa de votaciones. La etapa de votaciones se realizará desde el día 5 hasta el 12 de septiembre de 2025. Podrán participar aquellas personas que acrediten haber completado el proceso de inscripción, conforme lo dispuesto en el art. 10 de la presente resolución.

 

La votación podrá realizarse de manera virtual por medio de la plataforma VOTEC desde las 9:00 am horas del día 5 de septiembre hasta las 11:59 pm horas del 12 de septiembre. Por su parte, la jornada de votación presencial asistida por medio de la plataforma VOTEC, tendrá lugar el día 6 de septiembre, desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm, en los lugares dispuesto para ello por la Secretaría Distrital de la Mujer y comunicados por medio del micro sitio dispuesto para el proceso eleccionario. Esta etapa se surtirá conforme lo establecido en el artículo 29 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 9. Fase de reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas. La posesión de las nuevas consejeras consultivas se realizará el 6 de octubre de 2025 en un acto protocolario precedido por la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 10. Requisitos de las organizaciones que opten por ser votantes. Las organizaciones formales, no formalmente constituidas e informales de mujeres y mixtas, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por ser votantes de las representaciones por derechos, diferencias y diversidad y localidades deben cumplir los requisitos listados en la tabla que se expone a continuación:

 

Para inscribirse las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas grupos y redes que trabajan por los derechos de las mujeres deben presentar los documentos en formato PDF.

 

1. Diligenciar completamente la inscripción de la organización en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer. En la sección de inscripción de votantes, la organización debe indicar los datos personales, nombre, apellido, cédula de ciudadanía, teléfono, correo electrónico, dirección de la persona autorizada para votar, con la respectiva suplente.

 

2. Para las organizaciones formales adjuntar copia del certificado de personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o para el caso de organizaciones no formales o informales, grupos y redes una declaración juramentada o una constancia expedida por las secretarías técnicas de las instancias de participación del nivel local o distrital o cualquier otro documento que acredite la existencia de la organización, emitido por entidades u organizaciones formales que conozcan el proceso. Fecha de expedición mínima de sesenta días anterior a la fecha de presentación del documento.

 

3. Adjuntar un certificado o constancia o declaración juramentada en el que conste que la 2023” organización tiene como mínimo un (1) año y medio de experiencia en el trabajo por el derecho o diferencia y diversidad o territorio por el cual va a votar, según las representaciones definidas en el artículo 3° de esta resolución. El certificado, constancia o declaración juramentada debe ser expedido por las autoridades públicas o privadas competentes.

 

Nota 1: Todos los documentos adjuntos deben ser legibles, numerados sin enmendaduras, de lo contrario se solicitará que se adjunten nuevamente.

 

Parágrafo 1. Las organizaciones pueden ser votantes máximo en tres representaciones, a saber: por derechos, por diferencias/diversidades o por localidades conforme al artículo 3 de esta resolución, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación establecidos en este artículo.

 

Parágrafo 2. Todos los requisitos son subsanables, en el sentido de corregir o subsanar los documentos en el período establecido.

 

ARTÍCULO 11. Período para inscribir las organizaciones formales informales, grupos y redes como votantes. El período de inscripción para organizaciones formales, no formalmente constituidas informales, grupos y redes votantes será entre el 18 de junio hasta el 3 de agosto de 2025.

 

ARTICULO 12. Subsanación de documentos para organizaciones formales, no formalmente constituidas, informales, grupos y redes votantes. Listado parcial y observaciones. El 8 de agosto de 2025 se publicará en el micro sitio dispuesto por la Secretaría Distrital de la Mujer el documento que indica los requisitos que deben subsanarse y se dará las instrucciones para que se envié nuevamente la información. El plazo para subsanar documentos de las organizaciones formales informales, grupos y redes votantes es del 9 al 12 de agosto de 2025.

 

El listado parcial de organizaciones votantes será publicado el 15 de agosto de 2025. Las observaciones a dicho listado se recibirán exclusivamente el día 16 de agosto de 2025 y serán respondidas por la Secretaría Distrital de la Mujer el 17 de agosto de 2025.

 

Se podrá subsanar la información consignada en los documentos aportados, siempre y cuando el documento aportado con posterioridad acredite que el requisito exigido se encuentra cumplido previo a la fecha de cierre de la inscripción.

 

ARTÍCULO 13. Publicación de organizaciones inscritas para votar. El 17 de agosto de 2025 se publicará el listado definitivo de las organizaciones inscritas para votar en las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres.

 

ARTÍCULO 14. Inscripción de candidatas. Las organizaciones formales, no formalmente constituidas, informales, grupos y redes postularan las candidatas el cumplimiento de los requisitos de los artículos siguientes según las representaciones. Una organización podrá postular máximo tres candidatas, cada una para diferentes representaciones: localidades, diferencias y diversidades y derechos de la PPMYEG. El período de inscripción será entre el 18 de junio hasta el 3 de agosto del 2025.

 

ARTÍCULO 15. Inscripción y requisitos de las organizaciones que inscriben candidatas para las representaciones por diferencias y diversidades. Las organizaciones, redes y grupos que trabajen por los derechos de las mujeres que inscriban candidatas para las representaciones por diferencias y diversidades deben cumplir los siguientes requisitos:

Para que las organizaciones, redes o grupos inscriban candidatas que trabajan por los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades deben presentar los documentos en formato PDF.

 

1. Diligenciar completamente la inscripción de la organización en el sitio habilitado en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

2. Para las organizaciones formales adjuntar copia del certificado de personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o para el caso de organizaciones no formales o informales, grupos o redes una declaración extra juicio o una constancia expedida por las secretarías técnicas de las instancias de participación del nivel local o distrital o cualquier otro documento que acredite la existencia de la organización , emitido por entidades u organizaciones formales que conozcan el proceso. Fecha de expedición mínima de sesenta días anterior a la fecha de presentación del documento.

 

3. Adjuntar un certificado o constancia o declaración juramentada en el que conste que la organización tiene como mínimo un (1) año y medio de experiencia en la diferencia o diversidad por la cual inscribe a la organización.

 

4. El certificado, constancia o declaración juramentada debe ser expedido por las autoridades públicas o privadas competentes.

 

5. Adjuntar un certificado o constancia o declaración juramentada expedido por una entidad pública o privada (ONG, organización formal o informal de mujeres o mixta que trabaje por los derechos de las mujeres), en el que conste que la organización tiene experiencia comprobada por un (01) año y medio en procesos de participación local y/o distrital en temas de política pública, derechos de las mujeres y en la localidad para la cual se inscribió. Para las instancias institucionales la certificación o constancia debe ser expedida por quién preside y/o ejerce la secretaria técnica. Para el caso de los espacios de participación la certificación o constancia debe ser expedida por actores sociales o institucionales que hagan parte del proceso.

 

6. Participar en un proceso de información de cuatro (4) horas. Este es un requisito obligatorio y quien no asista no podrá participar como candidata en el proceso de elección. Requisito NO subsanable. La organización debe diligenciar el compromiso de la participación de la candidata en el proceso de información, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2025/2028”, en el enlace: https: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm

 

7. Diligenciar completamente el Formato 2 “Hoja de vida o trayectoria de vida de la candidata” el cual será suministrado por la Secretaría Distrital de la Mujer. Contiene información sobre las cualidades y habilidades sociales y políticas para la participación, estudios realizados y/o saberes y sabidurías adquiridas en sus grupos, pueblos y comunidades asociadas con la representación a la que se inscribe y experiencias de participación y representación a nivel individual y/o colectivo organizativo. Este formato será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

8. Diligenciar completamente el Formato 3 “Propuesta de trabajo”, en el cual la candidata hace su propuesta de trabajo. El formato es suministrado por la Secretaría Distrital de la Mujer. Este formato será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Nota1: Las candidatas inscritas por discapacidad deben considerar en su propuesta de trabajo a todos los tipos o categorías de discapacidad reconocidos en La ley 361 de 1997 y la ley Estatutaria 1618 de 2013

 

Nota 2: Los requisitos de los numerales 2 y 3 se pueden adjuntar en un único documento, en todo caso deberá certificarse la existencia de la organización y la experiencia en diferencias y diversidad al cual la organización inscribe a la candidatura, por no menos de un año y medio.

 

Nota 3: Todos los documentos adjuntos deben ser legibles, numerados o descritos, sin enmendaduras, de lo contrario se solicitará que se adjunten nuevamente.

 

Parágrafo. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito señalado en el numeral seis del presente artículo, relacionado con la participación de las candidatas en el proceso de información de cuatro (4) horas. Se podrá corregir o subsanar los documentos en el plazo establecido para ello, de acuerdo con el artículo 22 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 16. Requisitos de las organizaciones que inscriban candidatas por localidades. Los requisitos generales de las organizaciones que se inscriban para la representación por localidad son los siguientes:

 

Para las organizaciones, grupos y redes que postulen candidatas por localidad, deben presentar los documentos en formato PDF.

 

1. Diligenciar completamente la inscripción de la organización en el sitio habilitado en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

2. Para las organizaciones formales adjuntar copia del certificado de personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o para el caso de organizaciones no formales o informales, grupos o redes una declaración juramentada o una constancia expedida por las secretarías técnicas de las instancias de participación del nivel local o distrital o cualquier otro documento que acredite la existencia de la organización , emitido por entidades u organizaciones formales que conozcan el proceso. Fecha de expedición mínima de sesenta días anterior a la fecha de presentación del documento.

 

3. Adjuntar un certificado o constancia o declaración juramentada en el que conste que la organización tiene como mínimo un (1) año y medio de experiencia en la localidad al cual inscribe a la candidata. El certificado, constancia o declaración juramentada debe ser expedido por las autoridades públicas o privadas competentes.

 

4. La organización que inscribe la candidata debe solicitar la constancia de participación a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el que conste la participación en los Comités Operativos Locales de Mujer y Género o en los Consejos Locales de Mujeres por mínimo 18 sesiones.

 

5. Acreditar el certificado de residencia de la candidata en la localidad a la cual aspira a representar. Este certificado puede ser expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal (JAC) o demostrar la residencia a través de un recibo de servicio público, con no más de tres (3) meses de expedición o reciente en ambos casos.

 

6. Diligenciar el formato 1 constancia de participación, suministrado por la secretaría técnica de los Comités Operativos Locales de Mujeres y Enfoque de Género donde conste la asistencia a 18 sesiones por parte de la organización.

 

7. Adjuntar un certificado o constancia o declaración juramentada expedido por una entidad pública o privada (ONG, organización formal o informal de mujeres o mixta que trabaje por los derechos de las mujeres), en el que conste que la organización tiene experiencia comprobada por un (01) año y medio en procesos de participación local y/o distrital en temas de política pública, derechos de las mujeres y en la localidad para la cual se inscribió. Para las instancias institucionales la certificación o constancia debe ser expedida por quién preside y/o ejerce la secretaria técnica. Para el caso de los espacios de participación la certificación o constancia debe ser expedida por actores sociales o institucionales que hagan parte del proceso.

 

8. Participar en un proceso de información de cuatro (4) horas. Este es un requisito obligatorio y quien no asista no podrá participar como candidata en el proceso de elección. Requisito NO subsanable. La organización debe diligenciar el compromiso de la participación de la candidata en el proceso de información, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2025/2028”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm

 

9. Diligenciar completamente el Formato 2 “Hoja de vida o trayectoria”, el cual será suministrado por la Secretaría Distrital de la Mujer. Contiene información sobre el perfil, cualidades y habilidades sociales y políticas para la participación, estudios realizados y experiencia de participación. Este formato será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

10. Diligenciar completamente el Formato 3 “Propuesta de trabajo”, en el cual la candidata hace su propuesta de trabajo. El formato es suministrado por la Secretaría Distrital de la Mujer. Este formato será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Nota 1: Los requisitos de los numerales 2 y 3 se pueden adjuntar en un único documento, en todo caso deberá certificarse la existencia de la organización y la experiencia en el territorio al cual la organización inscribe a la candidata por al menos un año y medio.

 

Nota 2: Todos los documentos adjuntos deben ser legibles, numerados o descritos, sin enmendaduras, de lo contrario se solicitará que se adjunten nuevamente.

 

Parágrafo. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito señalado en el numeral 8 del presente artículo, relacionado con la participación de las candidatas en el proceso de información de cuatro (4) horas. Se podrá corregir o subsanar los documentos en el plazo establecido para ello, de acuerdo con el artículo 22 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 17. Requisitos de las organizaciones que inscriban candidatas por derechos. Los requisitos generales de las organizaciones que se inscriban para la representación por localidad son

los siguientes:

 

Para que las organizaciones, redes o grupos inscriban candidatas que trabajan por los derechos de las mujeres deben presentar los documentos en formato PDF.

 

1. Diligenciar completamente la inscripción de la organización en el sitio habilitado en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

2. Para las organizaciones formales adjuntar copia del certificado de personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o para el caso de organizaciones no formales o informales, grupos o redes una declaración juramentada o una constancia expedida por las secretarías técnicas de las instancias de participación del nivel local o distrital o cualquier otro documento que acredite la existencia de la organización por un año y medio, emitido por entidades u organizaciones formales que conozcan el proceso. Fecha de expedición mínima de sesenta días anterior a la fecha de presentación del documento.

 

3. Adjuntar un certificado o constancia o declaración juramentada expedido por una entidad pública o privada (ONG, organización formal o informal de mujeres o mixta que trabaje por los derechos de las mujeres), en el que conste que la organización tiene experiencia comprobada por un (01) año y medio en procesos de participación local y/o distrital en temas de política pública, derechos de las mujeres y en la localidad para la cual se inscribió.Para las instancias institucionales la certificación o constancia debe ser expedida por quién preside y/o ejerce la secretaria técnica. Para el caso de los espacios de participación la certificación o constancia debe ser expedida por actores sociales o institucionales que hagan parte del proceso.

 

4. Participar en un proceso de información. Este es un requisito obligatorio y quien no asista no podrá participar como candidata en el proceso de elección. Requisito NO subsanable. La organización debe diligenciar el compromiso de la participación de la Candidata en el proceso de información, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2025/2028”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm

 

5. Diligenciar completamente el Formato 2 “Hoja de vida o trayectoria de vida de la candidata” el cual será suministrado por la Secretaría Distrital de la Mujer. Contiene información sobre las cualidades y habilidades sociales y políticas para la participación, estudios realizados y/o saberes y sabidurías adquiridas en sus grupos, pueblos y comunidades asociadas con la representación a la que se inscribe y experiencias de participación y representación a nivel individual y/o colectivo organizativo. Este formato será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

6. Diligenciar completamente el Formato 3 “Propuesta de trabajo”, en el cual la candidata hace su propuesta de trabajo. El formato es suministrado por la Secretaría Distrital de la Mujer. Este formato será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Nota: Todos los documentos adjuntos deben ser legibles, numerados o descritos, sin enmendaduras, de lo contrario se solicitará que se adjunten nuevamente.

 

Parágrafo. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito señalado en el numeral 4 del presente artículo, relacionado con la participación de las candidatas en el proceso de información de cuatro (4) horas. Se podrá corregir o subsanar los documentos en el plazo establecido para ello, de acuerdo con el artículo 22 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 18. Plazo para cargar los documentos. El cargue de los documentos exigidos como requisitos en los artículos 15, 16 y 17 de la presente resolución podrá realizarse desde las 12:00 a. m. del 18 de junio de 2025 a las 11:59 p. m. del 3 de agosto de 2025.

 

ARTÍCULO 19. Proceso de información a las candidatas. Quienes serán inscritas como candidatas deberán participar en el proceso de información sobre las elecciones, el cual tiene una duración de cuatro (4) horas. La jornada se realizará de manera presencial, en el lugar dispuesto por la Secretaría Distrital de la Mujer, el 2 de agosto de 2025 en horario de 9:00 am a 1:00 pm. Por su parte, la jornada virtual tendrá lugar en la misma fecha en horario de 5:00 pm a 9:00 pm.

 

1. La organización debe diligenciar el compromiso de la participación de la candidata en el proceso de información, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2025/2028”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm . Este requisito no es subsanable

 

2. La candidata que presente alguna dificultad tecnológica para participar en el proceso de información puede escribir al correo consejoconsultivodemujeres@sdmujer.gov.co, manifestando la dificultad presentada a fin de darle una solución.

 

3. La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la plataforma Teams, generará el enlace, el cual será enviado al correo electrónico informado por la candidata en el proceso de inscripción, citando al proceso de información que se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en el inciso primero de este artículo. El listado de citación de las candidatas para el proceso de información también se fijará en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 20. Verificación de requisitos. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que se inscriban como votantes o que inscriban candidatas. Esta actividad se realizará del 4 al 6 de agosto de 2025.

 

ARTÍCULO 21. Publicación de las candidatas que cumplen los requisitos y de las que deben subsanar. El 8 de agosto de 2025 la Secretaría Distrital de la Mujer publicará en su página web, en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2025”, al cual podrá accederse a través del enlace: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm , el listado de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que cumplen los requisitos para participar como candidatas. Igualmente, se publicará la información de las organizaciones que deben subsanar información requerida en el proceso de inscripción, especificando los requisitos que deben completar o corregir o los documentos que deben adjuntar nuevamente.

 

ARTÍCULO 22. Plazo para subsanar requisitos. Las organizaciones que deben subsanar tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para hacerlo, el cual estará comprendido entre el 9 y 12 de agosto de 2025. Los documentos que las organizaciones y candidatas aporten para subsanar deben ser remitidos al correo electrónico consejoconsultivodemujeres@sdmujer.gov.co

 

ARTÍCULO 23. Publicación de listados. Revisados los requisitos subsanados, la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, en tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del plazo para subsanar requisitos, esto es el 15 de agosto de 2025, publicará en la página web de la entidad, el listado parcial de las organizaciones y las candidatas que cumplen los requisitos y que quedan habilitadas para participar en las asambleas.

 

ARTÍCULO 24. Listado parcial de candidaturas. Una vez publicado el listado parcial las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres, las organizaciones y candidatas tienen un (1) día hábil para remitir sus observaciones al listado publicado al correo electrónico consejoconsultivodemujeres@sdmujer.gov.co contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de listados parciales. Esta actividad se realizará el 19 de agosto.


ARTÍCULO 25. Respuesta a las observaciones de los listados parciales. La Secretaría Distrital de la Mujer cuenta con un (1) día hábil para responder a las observaciones realizadas por las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas, contado a partir del día hábil siguiente a las observaciones al listado parcial. Se realizará el 20 de agosto de 2025.

 

ARTÍCULO 26. Publicación listados finales de las candidatas habilitadas para participar en el proceso de elección. La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, publicará el día hábil siguiente a la fecha en que se emitieran las respuestas a las observaciones de los listados parciales el documento con el listado definitivo de las candidatas habilitadas para participar en las votaciones. 21 de agosto de 2025

 

ARTÍCULO 27. Campaña de las candidatas. Las candidatas pueden de manera voluntaria, autónoma y con autofinanciación, hacer su campaña desde el 22 de agosto al 04 de septiembre de 2025. Lo anterior atendiendo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución política.

 

ARTICULO 28. Delegaciones. Las curules que serán delegadas son:

 

- Una (1) mujer indígena,

 

- una (1) mujer afrocolombiana/negra,

 

- una mujer raizal,

 

- una (1) mujer palenquera,

 

- una (1) mujer Rrom/Gitana,

 

- una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital. mediante comunicación formal realizada por los espacios de representación respectivos.

 

Para la representación de los grupos étnicos de mujeres afrocolombianas/negras, raizales, palenqueras, Indígenas y Rrom podrán autónoma y voluntariamente delegar su representación al Consejo Consultivo de Mujeres, respetando la norma constitucional prescrita en los artículos 7, 13 y 70 de la Constitución Política, y la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”.

 

Estas delegaciones deben ser remitidas al correo consejoconsultivodemujeres@sdmujer.gov.co a la Secretaría Distrital de la Mujer a más tardar el 4 de septiembre de 2025 a las 5:00pm, a través de un documento firmado por la persona autorizada según sea el caso, en el que se identifique la representación, el nombre, número de documento y datos de contacto incluido número telefónico, correo electrónico y dirección de la mujer que ostenta la delegación.

 

ARTÍCULO 29. Votaciones. Las votaciones se realizarán por los siguientes medios:

 

1. Votación electrónica: Se llevará a cabo a través del instrumento VOTEC. Inicia el 5 de septiembre 9:00 a.m y cierra el 12 de septiembre 11:59 p.m. El link de votación será publicado y ampliamente difundido a partir del 17 de agosto de 2025.

 

2. Votación presencial: La votación será asistida, una persona del equipo de la Secretaría Distrital de las Mujeres asistirá técnicamente a la organización para que ingrese en la plataforma VOTEC y pueda votar, en los lugares dispuesto para ello por la Secretaría Distrital de la Mujeres y publicados en el micro sitio. Inicia el 6 de septiembre a las 8:00 a.m y cierra 6 de septiembre 4:00 p.m. Se podrá realizar la votación presencial por parte de la delegada de la organización con su documento de identidad para comprobar su delegación.

 

Parágrafo. La plataforma utilizada para las votaciones se denomina VOTEC y es de dominio del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal, quien pondrá a la disposición de la Secretaría Distrital de la Mujer todo el esfuerzo técnico para llevar a cabo las elecciones desde dicha plataforma de acuerdo con lo estipulado en esta Resolución.

 

ARTÍCULO 30. Puesto de mando unificado. Se convocará a instituciones garantes del proceso, incluido el Ministerio Público, los días de votaciones para que se atienda cualquier irregularidad durante la jornada electoral y se invitará al espacio a dos consejeras consultivas en representación del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

ARTÍCULO 31 Publicación de los resultados preliminares. La Secretaría Distrital de la Mujer publicará el 15 de septiembre de 2025, en el sitio definido en la página web para el proceso de elección 2025, los resultados preliminares de la votación.

 

ARTÍCULO 32. Observaciones a los resultados publicados de las votaciones. Las organizaciones podrán hacer observaciones a los resultados de las votaciones entre el 15 y 17 de septiembre de 2025. Las observaciones se recibirán en el correo electrónico consejoconsultivodemujeres@sdmujer.gov.co

 

ARTÍCULO 33. Respuesta a las observaciones presentadas frente a los resultados de las votaciones. La Secretaría Distrital de la Mujer publicará el día 18 de septiembre de 2025, a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, las respuestas a las observaciones realizadas por las organizaciones sobre los resultados de la elección. Las respuestas a las observaciones serán publicadas en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm

 

ARTÍCULO 34. Publicación de listas definitivas. El 19 de septiembre de 2025 se publicará el listado definitivo de las votaciones. Las listas definitivas serán publicadas en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm

 

ARTÍCULO 35. Reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas electas. El reconocimiento y posesión de las nuevas consejeras consultivas tendrá lugar el 6 de octubre de 2025 ante la Secretaría de la Mujer, según el mecanismo definido por esta entidad, el cual será dado a conocer previamente.

 

Parágrafo 1. El acto administrativo de reconocimiento de las consejeras consultivas electas se publicará en el espacio de la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer destinada para tales efectos, el día 6 de octubre de 2025.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer hará la posesión de las nuevas consejeras consultivas en acto protocolario de reconocimiento el día 6 de octubre de 2025.

 

ARTÍCULO 36. Cronograma general del proceso de elección. El cronograma general del proceso de elección de las representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá definidas en esta resolución es el siguiente.

 

Fases

Fecha

Concepto

 

 

 

FASE DE

CONVOCATORIA

4 de junio de

2025 hasta el 3 de agosto

Inicia proceso de sensibilización sobre el proceso eleccionario.

18 de junio hasta el 3 de agosto

Inicia período de convocatoria abierta para la postulación de candidaturas e inscripción de votantes:

Apertura del proceso de Inscripción de organizaciones, redes, grupos e instancias formales e informales de mujeres y mixtas en el distrito interesadas en participar y/o votar en el proceso eleccionario.

3 de agosto

Cierra periodo de convocatoria abierta para la postulación de candidaturas y de inscripciones de votantes  

2 de agosto

De 9 am a 12 m y de 5 pm a 9

pm

Jornada informativa con candidatas acerca de la instancia y la

PPMYEG

 

 

4 al 7 de agosto

 

Verificación de requisitos de las candidatas y organizaciones, grupos y redes votantes

8 de agosto

 

 

Publicación de las organizaciones grupos y redes votantes y candidatas que cumplen requisitos y de las organizaciones que deben subsanar.

9 al 12 de agosto

 

Período de subsanación de requisitos de organizaciones, grupos y redes votantes y candidaturas

15 de agosto

Publicación listados parciales de las organizaciones, grupos y redes votantes y candidatas que cumplen requisitos

19 de agosto

Recepción de observaciones al listado parcial

20 de agosto

Respuesta a las observaciones de los listados parciales.

21 de agosto

Publicación de documento con los listados finales de las organizaciones, grupos y redes votantes y candidatas habilitadas para

participar en las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá

22 de agosto de

2025

Inicia período de socialización de perfiles y propuestas de las organizaciones grupos y redes (Campaña)

4 de septiembre de 2025

Cierre de período de socialización de perfiles y propuestas de las Organizaciones grupos y redes (Campaña).

 

 

 

 

 

FASE DE VOTACIÓN

4 de septiembre a las 5:00 pm

Recibimiento de las delegaciones de las mujeres Indígenas, Negras afrodescendientes, Palanqueras, Raizales y Rrom y Consejo de planeación

5 de septiembre 9:00 a.m.

Apertura de la Jornada de elección virtual por medio de la plataforma

VOTEC

12 de septiembre

11:59 p.m.

Cierre de la Jornada de elección virtual en VOTEC

6 de septiembre 8:00 a.m.

Apertura de la jornada de elección presencial

6 de septiembre 4:00 p.m.

Cierre de la Jornada de elección presencial

CONFORMACIÓN DEL CCM

15 de

septiembre de 2025

Publicación de resultados preliminares

15 al 17 de septiembre de 2025

Período máximo para presentar reclamaciones y aceptación de la representación.

18 de septiembre

Respuesta de las reclamaciones.

19 de

septiembre de 2025

Publicación resultados definitivos

6 de octubre de

2025

Reconocimiento y posesión de las nuevas representantes que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo para el período de 2025 –2028. Artículo 4 decreto 304 de 2023 “Parágrafo 1°. El período de los tres (3) años de que trata este artículo comprende los procesos eleccionarios cuya posesión se realice a partir del día 6 de octubre de 2025”.

 

ARTICULO 37. Comunicaciones. Todas las comunicaciones formales en el presente proceso electoral se realizarán por medio del micrositio https://www.sdmujer.gov.co/eleccionesccm  dispuesto por la Secretaría Distrital de la Mujer para socializar la información el marco de las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres 2025/2028.

 

ARTÍCULO 38. Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace “Transparencia y Acceso a la información”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Decreto Nacional 103 de 2015 y en el sitio habilitado para el proceso de elección 2025.

 

ARTÍCULO 39. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2025.

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”.

[2] “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[3] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

[4] “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030”

[5] CONPES 14 de 2020 Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, Capitulo formulación dela política, página 205.

[6] Decreto Distrital 304 de 2023 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 5, 25, 26 y 27 en lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de las consejeras consultivas”