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Resolución 4138 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
13/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4138 DE 2022

 

(Diciembre 13)

 

Por la cual se delega en el/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de incorporar, modificar y eliminar documentos que hacen parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED y se deroga la Resolución 1340 de 23 de julio de 2015

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, artículos 1º, 2º literal h, 4º literales b, e, d, i y l de la Ley 87 de 1993, artículo 5º literales i y k del Decreto 310 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 269 ibídem determinó “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, (...)”.

 

Que conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se establece que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG-.

 

Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1, sobre la Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, establece que “Uno de los pilares de los modelos de gestión de calidad es el trabajo por procesos. De acuerdo con la Carta Iberoamericana de la Calidad (CLAD: 2008), la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados. Los procesos, entendidos como la secuencia ordenada de actividades, interrelacionadas, para crear valor, deben tener en cuenta que el ciudadano es el eje fundamental de la gestión pública (CLAD: 2008). Los procesos se pueden clasificar en estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación, lo que permitirá la adecuada gestión y prestación del servicio de la organización.

 

Que el Manual de Procesos y Procedimientos es el instrumento que le permite a la entidad desarrollar la gestión por procesos establecida por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales y cuya última modificación se realizó a través de la Resolución 2876 del 13 de septiembre de 2022.

 

Que el artículo del Decreto 310 de 2022, establece entre otras funciones del Despacho del Secretario/a de Educación del Distrito, en el literal “l) Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo” y “k) Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad.

 

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 310 de 2022, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

 

Que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con el Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la Secretaría de Educación del Distrito, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles, resulta procedente que la señora Secretaria de Educación delegue la suscripción de los actos administrativos que se requieran única y exclusivamente para la adopción, adición, modificación y eliminación de los documentos que hacen parte del Manual de Procesos y Procedimientos en el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la suscripción de los actos administrativos que se requieran -única y exclusivamente para la incorporación, modificación, y eliminación de los documentos que hacen parte del Manual de Procesos y Procedimientos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Directora General

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

Nota: ver norma original en Anexos